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Reembolso de franquicia que paga el seguro
Hola El passado 02/04/2026 alquile un coche en click rent Ibiza. vehículo 5115 MFM en la reserva nº CR2566722Z . Lo hice con un intermediario Do you Spain, con quien contrate un seguro. Pague a Click Rent una franquicia. El vehículo sufrió daños. Click rent me cobro la franquicia. El seguro de Do you Spain, se hacen cargo de los daños. Así me lo aseguran. Click rent debe devolverme la franquicia cobrada. Me he puesto en contacto con las dos empresas a través de su servicio de reclamaciónes a clientes. Están en contacto entre ellas, concientes de mi caso y de acuerdo en reembolsarme el dinero. No me reembolsan el dinero. Reclamo que se me reembolse el dinero cuando antes. gracias.
el seguro no cubre los gastos contratados
hola El pasado 02/04/2026 contrate un coche de alquiler con seguro platinum. La reserva con Referencia:DYS-201747931 Número de pólizadel seguro : DYS64061676 a través de su plataforma. La empresa Click Rent Ibiza me proporciono el coche. me cobro una Franquicia por el seguro. El coche tuvo una rascada. Que el seguro contratado con ustedes debería cubrir. Click rent Ibiza no me devuelve la Franquicia. Su seguro Platinium no se hace cargo de los daños. Después de facilitar la información requerida a través de formulario i mails, tanto a ustedes como a click rent; no se me reembolsa el dinero de la franquicia ni el seguro se hace cargo de los daños. El agente de reservas Do you Spain y la empresa de alquiler Click rent Ibiza según corchad claims, el proveedor del seguro me informa que se me reembolsará el importe exacto de las reparaciones. No se me reembolsa el dinero. Reclamo se me reembolse el dinero con la mayor brevedad.
Problemas con el coche
El 9 de septiembre de 2025 adquirí en Factoría Automóviles un Peugeot 207 CC con un año de garantía. Desde el primer día el vehículo presentó incidencias y, durante la garantía, ha sufrido numerosas averías (varilla de las marchas, centralita, problemas eléctricos, batería, frenos y finalmente el embrague). El vehículo permanece en las instalaciones del vendedor desde el 26 de mayo de 2026. He realizado numerosas llamadas, enviado mensajes de WhatsApp y acudido personalmente al establecimiento sin obtener una respuesta clara sobre la reparación ni sobre la fecha de entrega. Esta situación me está causando un grave perjuicio al permanecer sin vehículo durante semanas. Solicito la resolución del contrato de compraventa y la devolución del importe abonado, al tratarse de una falta de conformidad continuada durante el periodo de garantía.
Coche con vicios ocultos.
AMPLIACIÓN DE RECLAMACIÓN Amplío la reclamación previamente presentada respecto al vehículo adquirido a través de FLEXICAR. Como ya fue expuesto, el vehículo me fue entregado el 6 de febrero de 2026 y apenas cuatro días después, el 10 de febrero, presentó una avería grave de motor relacionada con el sistema anticontaminación. El vehículo fue entregado en garantía el 16 de febrero de 2026 y no me fue devuelto hasta el 15 de mayo de 2026, permaneciendo inmovilizado durante aproximadamente 88 días. Durante dicho periodo, el vehículo fue sometido a una reparación en servicio oficial de Citroën por una avería relacionada con el sistema AdBlue / anticontaminación, además de una campaña técnica pendiente del fabricante relativa al árbol de levas. Todo este proceso estuvo marcado por retrasos injustificados, falta de información, bloqueos administrativos y una comunicación deficiente. Sin embargo, tras poco más de un mes de uso desde su devolución, el vehículo ha vuelto a presentar una avería relacionada con el mismo sistema. Durante un viaje vacacional desde Almería hacia León, a aproximadamente 180 kilómetros del destino, apareció nuevamente en el cuadro de instrumentos un error de anticontaminación acompañado del aviso de bloqueo de arranque en 1.100 km. Aunque fue posible continuar temporalmente el viaje tras una intervención de urgencia mediante diagnosis OBD en un taller, el fallo volvió a reproducirse pocos días después durante el desplazamiento por Galicia. Posteriormente, una diagnosis independiente realizada en taller ha detectado el código de avería P20EE, correspondiente a un fallo de eficacia del sistema de reducción de NOx (sistema SCR / anticontaminación), avería directamente vinculada al mismo sistema que motivó la reparación inicial en garantía. Además, me he visto obligado a abonar de mi propio bolsillo el coste de dicha diagnosis y borrado temporal de errores para poder continuar el viaje de regreso con ciertas garantías de movilidad y seguridad. He solicitado la correspondiente factura para incorporarla al expediente de reclamación y reclamar su reembolso como parte de los daños económicos derivados de este caso. Estos hechos hacen considerar que la reparación efectuada no ha resuelto de forma definitiva la avería original, o bien que el vehículo presenta defectos persistentes preexistentes a la venta. Por todo ello, reitero y refuerzo mi reclamación por venta de vehículo con vicios ocultos, por reparación presuntamente defectuosa o incompleta, y por los graves perjuicios personales y económicos ocasionados, incluyendo gastos extraordinarios sobrevenidos durante mis vacaciones, solicitando que se valore de forma prioritaria la resolución del contrato o, subsidiariamente, una compensación económica proporcional a todos los daños sufridos.
Reclamación formal por cargo de daños improcedente
El día 21/05/2026 alquilé un vehículo a Wiber Rent a Car Spain, S.L. mediante una reserva realizada a través de Booking.com. Durante la entrega del vehículo se produjeron diversas incidencias, ya que inicialmente se me entregó un vehículo con numerosos daños visibles y avisos de presión de neumáticos y aceite, posteriormente otro vehículo que no tenía el depósito lleno y, finalmente, un tercer vehículo que presentaba diversos desperfectos estéticos. Tras la devolución del vehículo, la empresa realizó un cargo de 290,30 € alegando la existencia de un supuesto daño en una moldura lateral de plástico, así como un cargo por gestión de daños. No estoy conforme con dicho cargo porque, hasta la fecha, la empresa no ha aportado pruebas objetivas que acrediten que el supuesto daño no existía con anterioridad al inicio del alquiler, que se produjo durante mi periodo de uso del vehículo o que sea imputable a mi actuación. He solicitado expresamente a Wiber, en varias ocasiones y por escrito, que me facilitara las fotografías del vehículo antes y después del alquiler, el informe de check-in y check-out, la documentación que acreditara el estado previo del vehículo, la factura de reparación efectivamente realizada y cualquier otra prueba que justificara el cargo. La empresa no ha respondido a dichas solicitudes. La única documentación facilitada consiste en una valoración interna de daños y una factura emitida por la propia empresa, documentación que considero insuficiente para acreditar mi responsabilidad. Asimismo, presenté una reclamación ante Booking.com, que rechazó intervenir al considerar que se trata de una controversia entre el cliente y la empresa de alquiler, y posteriormente he iniciado una reclamación ante mi entidad bancaria para impugnar el cargo mediante el procedimiento correspondiente. Considero que Wiber Rent a Car ha efectuado un cargo económico sin acreditar de forma suficiente la responsabilidad del consumidor ni justificar documentalmente su procedencia, incumpliendo los principios de transparencia y buena fe que deben regir las relaciones con los consumidores. Por todo ello, solicito la devolución íntegra de los 290,30 € cobrados o, en su defecto, que la empresa aporte pruebas objetivas y suficientes que acrediten que el daño fue causado durante mi periodo de alquiler y que resulta imputable a mi persona, así como la justificación documental del cargo por gestión de daños.
Venta de coche con vicios ocultos.
Amplío mi reclamación anterior respecto al vehículo adquirido a través de Flexicar. Resumen cronológico de los hechos: el vehículo me fue entregado el 6 de febrero de 2026 y, apenas cuatro días después, el 10 de febrero, presentó un fallo grave de motor relacionado con el sistema anticontaminación. El vehículo fue entregado para su reparación en garantía el 16 de febrero de 2026. Desde ese momento comenzó un proceso extraordinariamente prolongado y opaco de gestión de la avería. El vehículo no fue trasladado al servicio oficial de Citroën hasta el 20 de marzo de 2026, más de un mes después de su entrega en garantía. Durante ese tiempo, y durante gran parte de la reparación posterior, la información facilitada fue escasa, fragmentada y obtenida casi exclusivamente tras llamadas, reclamaciones e insistencias continuadas por mi parte. La avería diagnosticada fue finalmente un fallo en el sistema de AdBlue / anticontaminación. Posteriormente, además, el vehículo permaneció inmovilizado durante semanas adicionales debido a una campaña técnica pendiente del fabricante relativa al árbol de levas. El vehículo no me fue finalmente devuelto hasta el 15 de mayo de 2026, tras permanecer inmovilizado desde el 16 de febrero, es decir, aproximadamente 88 días. Sin embargo, tras poco más de un mes de uso y durante un viaje vacacional desde Almería hasta León, volvió a reproducirse una incidencia directamente relacionada con el sistema anticontaminación. A aproximadamente 180 km de nuestro destino apareció nuevamente en el cuadro un error relacionado con NOx / sistema anticontaminante, acompañado del aviso de bloqueo de encendido en 1.100 km. Pese a lograr llegar al destino, fue necesario acudir de urgencia a un taller para realizar una lectura mediante OBD y borrar temporalmente el error. No obstante, tras continuar el viaje hacia Galicia y circular durante varios días, el mismo fallo ha vuelto a reproducirse. Esta nueva incidencia resulta especialmente grave, ya que afecta al mismo sistema cuya reparación motivó la inmovilización del vehículo durante casi tres meses. Además del evidente riesgo mecánico, esta situación ha causado un perjuicio directo durante mis vacaciones, generando incertidumbre, pérdida de tiempo, gastos y la preocupación constante de una posible inmovilización del vehículo lejos de mi domicilio habitual. A la vista de estos hechos, considero que ya no solo existe una reclamación por demora, mala gestión y falta de transparencia, sino también por la posible reparación defectuosa o incompleta de una avería preexistente, reforzando mi reclamación por venta de un vehículo con vicios ocultos y por los daños y perjuicios ocasionados.
Avería y fallo en el UREA/ADBLUE en coche citroën
Hola, buenos días mi nombre es Luis Guillermo Delgado Vallejo con DNI 03487370H me pongo en contacto con ustedes debido a que tengo encendido el testigo de UREA, el aditivo siempre a sido rellenado y manipulado en los talleres STELLANTIS & YOU Madrid, en este caso en concreto el de la calle del Dr Esquerdo 62, esta vez en el taller me dicen que esta avería tendrá un coste que está entre los 1200€/1500€ para la reparación, este coche es un Citroën C4 Grand Picasso del año 2017 con matricula 0182JXZ, este mismo se llevó como corresponde cada año a su revisión y diagnostico desde su aviso a rellenar el aditivo mencionado anteriormente, ya desde el año 2024 estaba manifestando alguna anomalía en en el aditivo UREA, fallo al que fué avisado previamente el grupo (STELLANTIS), ellos simplemente han rellenado y ya. Por medio de esté escrito quiero presentar una reclamación formal a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ante el evidente fallo que presentan estos vehículos desde el año 2015 en adelante pidiendo que se haga cargo Citroën del 100% de reparación de los daños y fallos mencionados.
DISOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA
D.ª FRANCISCA MORENO R. DNI: 4*******Z Domicilio: C/ Monegros nº **, 28*** Madrid Teléfono: 62******* DESTINATARIO: FLEXICAR INTERNACIONAL, S.L. CIF B09758327 Avenida de Tenerife nº 2 Complejo Empresarial Marpe, Edificio 2, Planta Baja 28702 San Sebastián de los Reyes (Madrid) ASUNTO: REQUERIMIENTO FEHACIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES Muy Sores. miss: Por medio del presente secretor, y al amparo de los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, les formulo REQUERIMIENTO FEHACIENTE en relación con el vehículo PEUGEOT 208 PureTech adquirido a esa mercantil en el mes de mayo de 2026 por un importe total de 8.770 euros, habiendo abonado igualmente la cantidad de 390 euros en concepto de reserva. Apenas unos días después de la adquisición, concretamente el día 22 de mayo de 2026, el vehículo comenzó a presentar una avería consistente en fallo de motor, siendo reparado por ustedes en garantía. Sin embargo, la misma avería se ha reproducido nuevamente, lo que pone de manifiesto que la reparación efectuada no ha sido eficaz y que el vehículo presenta una falta de conformidad grave incompatible con un uso normal y seguro. La reiteración del defecto, producida además a escasos días de la compra, evidencia que el vehículo no reúne las condiciones de calidad y funcionamiento exigibles y constituye un incumplimiento de las obligaciones legales que corresponden al vendedor. Por todo ello, y dado que la reparación practicada ha resultado infructuosa, mediante el presente escrito LES REQUIERO FORMALMENTE para que procedan a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, con devolución íntegra de todas las cantidades abonadas por esta parte, que ascienden a OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (8.770 €), contra la entrega del vehículo. Asimismo, les requiero para que faciliten copia de todas las órdenes de reparación, diagnósticos e informes técnicos emitidos respecto del vehículo desde la fecha de su adquisición. Se concede a FLEXICAR INTERNACIONAL, S.L. un plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS naturales desde la recepción del presente requerimiento para atender lo solicitado. En caso de no obtener una solución satisfactoria dentro del citado plazo, les comunico expresamente que ejerceré cuantas acciones administrativas y judiciales me asisten en Derecho, incluyendo la correspondiente reclamación ante los organismos de Consumo y la interposición de demanda judicial para obtener la resolución del contrato, la restitución íntegra de las cantidades abonadas, así como la indemnización por cuantos daños y perjuicios procedan, con expresa solicitud de condena en costas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera corresponderme. En Madrid, a _22___ de junio de 2026. Fdo.: FRANCISCA M. DNI 4*******Z
Problema con la garantia
Hola, me ha salido una avería en el coche que compre en Enero y contrate una garantía con esta compañía, después de mandarle toda la documentación que me han pedido, orden de trabajo, presupuesto, fotos, etc. me dicen que mi caso no esta cubierto, que culpa tengo yo de que al coche le sarga una avería, para eso les pague 432€ por una garantía mecánica. Estoy muy indignado, no se como me pueden ayudar, por favor necesito que me ayuden si no puedo conseguir el 100% por lo menos un acuerdo y que me abonen el 50%. Espero vuestra ayuda y gracias por todo.
Daños no ocasionados
Señor/ar El día 14 de Junio devolví el coche a las 06:40 de la mañana , dejando las llaves en el buzón del aeropuerto Orly Francia , el coche está en perfectas condiciones , se han quedado con mi fianza +12 € . Tenía un suplemento de viaje . Les ruego que me clarifiquen este incidente y me mandé las fotos con fecha y hora del supuesto arañazo en la rueda . Un saludo
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