Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
S. L.
18/12/2025

No me an devuelto el depósito 200€

Reserve con ellos un coche online en el aeropuerto de Ibiza, les avise que había retrasos en el vuelo y iba a llegar 15 minutos más tarde del horario de cierre de su oficina y me acercaron el vehículo a el aeropuerto cobrándome un suplemento de 50€ y cuál es mi sorpresa ? Llego al aeropuerto y me habían dejado el coche allí estacionado abierto con las llaves en una jaula con bloqueo numérico que se cuelga de la ventana y el coche no arranca , ya que el coche tenía arranque a boton y no detectaba la llave , tras mirar por internet veo que poniendo la llave junto a un lector de llaves que lleva el vehículo si arranca y consegui arrancarlo para poder irme a el apartamento , también se les olvidó ponerme en el coche una silla de bebé que tenía pagada en mi reserva , a la mañana siguiente a las 8:00 nada más que abre la oficina me acerco para pedirles la silla y decirles lo de la llave porque no puedo cerrar el vehículo y el chico joven que hay allí que es el que lo llevo al aeropuerto le dice a la chica tienes que cambiarle el vehículo ya que antes de llevarlo al aeropuerto se le cambió la pila y sigue igual, y ya consigo que me lo cambien y me den la silla del bebé y otro coche , y después de un mes llamo para decirles que estoy a esperas de el depósito y me dicen que no me lo van a devolver porque el coche está en el taller porque los daños en la llave no los cubren, cuando el daño en la llave cuando a mí me dejaron el vehículo allí ya estaban. Solicito que me devuelvan mis 200€ de depósito ya que el daño en la llave ya lo tenía ese vehículo antes de que yo lo cogiera.

Resuelto
C. A.
18/12/2025

Problemas en el vehículo

Buenas, realice la compra un vehículo con el concesionario Flexicar internacional SL ,con NIF B09758327,realice la compra en un centro en Albacete a fecha 29 de mayo de 2025. En primer lugar ,el vehículo tardo casi tres semanas para poder ser entregado cuando la reserva la realice el 8 de mayo de 2025,con un demora innecesario. Tras la entrega del vehículo ,la comercial nos informa que tardara entre dos o tres meses para entregar la segunda copia de las llaves del vehículo así como el permiso de circulación, sin embargo tras la demora del vehículo tuve que interponer una reclamación a fecha de 11 de septiembre de 2025 ,sin embargo esa reclamación no se envía. A principio del mes de octubre, el vehículo empezó a oler con olor a quemado, por lo que se le llama y se le envía a garantías a fecha del 21 de octubre de 2025,cuyo diagnóstico es que no hay ningún problema pero el olor persiste hasta el día de hoy,considerando que hay un vicio oculto. En noviembre empezo a saltar el testigo de luces de la parte trasera del vehículo,y con ello no logra que consiga obtener la aprobación de la ITV. Considero que son muchas anomalías que posee un vehículo en menos de un año,asi que reclamo y exigo que se lleve a cabo las medidas pertinentes . Flexicar Albacete,PºOliva Sabuco de Nantes,34

En curso
A. K.
17/12/2025

Reclamación de un consumidor contra EUROPCAR IB, S.A. – Contrato de alquiler n.º 6041809534 (Reposta

Disputa de una reclamación económica contra EUROPCAR IB, S.A. por el cargo injustificado de 12.232,80 € (contrato de alquiler n.º 6041809534, Valencia) realizado tras la devolución del vehículo de alquiler, sin aportar pruebas suficientes, en vulneración de los derechos del consumidor. EXPOSICIÓN DE HECHOS. En octubre de 2025, firmé un contrato de alquiler de coches online con Europcar IB, S.A., n.º de contrato. 6041809534, número de reserva 1194550985, para un Audi A1 Sportback, matrícula 1573NDZ, combustible gasolina sin plomo 95. El vehículo se recogió en el Aeropuerto de Valencia el 16 de octubre de 2025 y se devolvió en el mismo lugar el 21 de octubre de 2025 (oficina VLCT01). El Certificado de Devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, indica: no se registraron nuevos daños ni incidentes, el nivel de combustible era 8/8 (depósito lleno) y el contrato se cerró sin problemas. Ese mismo día, 21 de octubre de 2025, Europcar emitió y cargó la factura final del alquiler, sin cargos adicionales. El 28 de octubre de 2025, Europcar entregó el coche al taller oficial Audi de Madrid (F. TOME, S.A.), donde se emitió un PRESUPUESTO (presupuesto) con un kilometraje de 4.605 km y un coste estimado de 10.108,03 € más IVA. Este documento, que no es una factura, no confirma la realización de las reparaciones e indica que el kilometraje del coche es 270 km superior al que tenía al momento de la devolución. El 25 de noviembre de 2025, es decir, 35 días después de la devolución del coche, Europcar me envió por primera vez una reclamación por daños y perjuicios (Ref. 2574257), supuestamente causados por un repostaje incorrecto, por un importe de 10.184,13 €, indicando que este incidente no estaba cubierto por el seguro. El 30 de noviembre de 2025 y, de nuevo, el 6 de diciembre de 2025, impugné formalmente la reclamación y exigí a Europcar que me proporcionara un diagnóstico técnico, un análisis de combustible, la factura de la reparación y una prueba de que el daño se produjo durante mi periodo de alquiler. En su respuesta del 3 de diciembre de 2025, Europcar reiteró su postura, citando un dictamen pericial de una empresa externa (MKD), sin aportar dicho documento, y declaró que el envío o no del coche a reparación no afectaría a la reclamación económica. En diciembre de 2025, Europcar se negó de nuevo a reconsiderar la reclamación y emitió una nueva factura con fecha del 10 de diciembre de 2025 por 12.322,80 €, insistiendo en cobrar el dinero en sus cartas sin aportar pruebas adicionales. Prueba adicional de la falta de reparaciones efectivas. El 15 de diciembre de 2025, el gerente de servicio de Audi, F. Tomé, confirmó por escrito que el vehículo fue remolcado, se realizó un diagnóstico inicial, se identificaron indicios de una falla de combustible y se recomendó el reemplazo del motor. Sin embargo, las reparaciones no se realizaron porque no fueron autorizadas y el vehículo continúa sin reparar. BASE JURÍDICA Y ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RECLAMACIÓN Incumplimiento del deber de buena fe e información, así como del principio de transparencia. De acuerdo con los artículos 8 y 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor tiene derecho a recibir información precisa, clara, suficiente y oportuna sobre todas las condiciones contractuales y cualquier cargo adicional. Presentar una reclamación económica significativa (superior a 10.000 €) 35 días después de la devolución del vehículo, sin ninguna observación sobre el documento de devolución, sin aportar pruebas claras y completas, vulnera el principio de transparencia e información de buena fe. Falta de pruebas adecuadas y carga de la prueba. De acuerdo con los artículos 147 y 148 del TRLGDCU y el artículo 217 de la LEC, el empresario está obligado a probar la ocurrencia del daño, la relación causal entre la actuación del consumidor y el daño, y los gastos reales y su importe (reparaciones reales y su coste). El incumplimiento de la carga de la prueba que recae sobre la empresa invalida la reclamación contra el consumidor. Práctica comercial desleal. Cobrar una cantidad considerable de dinero sin aportar pruebas objetivas ni demostrar la subsanación efectiva del daño puede considerarse práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29/CE, ya que se le exige al consumidor el pago de un servicio o daño cuya necesidad y realidad no se han demostrado. Recepción del vehículo sin reservas tras la devolución. El certificado de devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, no contiene constancia de nuevos daños ni problemas con el sistema de combustible. Esto crea una presunción de correcta ejecución del contrato por parte del consumidor. Una reclamación tardía, presentada una semana después de la devolución, en otra ciudad (Madrid), con 270 km adicionales recorridos tras la devolución del vehículo, no refuta esta presunción y no puede servir de base suficiente para la indemnización en ausencia de pruebas objetivas y oportunas. Como consumidor extranjero, me encuentro en una posición mucho más vulnerable que una importante empresa internacional de alquiler de coches, lo que Considero que las acciones de Europcar vulneran mis derechos como consumidor por las siguientes razones: • El vehículo se devolvió sin daños y fue aceptado por Europcar sin reservas; • El supuesto daño se descubrió 7 días después, en otra ciudad (Madrid), tras recorrer 270 km adicionales, sin pruebas de que se produjera durante mi periodo de alquiler. • La reclamación económica se presentó con un retraso considerable, sin pruebas de las reparaciones realizadas ni de un repostaje inadecuado. Europcar no ha demostrado que los daños reclamados se produjeran durante mi periodo de alquiler, fueran causados por mis acciones ni estuvieran causalmente relacionados con mi conducta. La empresa intenta recuperar una cantidad significativa sin transparencia ni pruebas, lo que contraviene el principio de buena fe y las leyes de protección del consumidor, incluidas la Ley de Protección de Datos de Consumo (TRLGDCU), la Directiva 93/13/CEE (sobre cláusulas contractuales abusivas) y la Directiva 2005/29/CE (sobre prácticas comerciales desleales).

En curso
J. G.
17/12/2025

Cargo indebido de 340 € por daños inexistentes en vehículo alquilado (ClickRent Aeropuerto Madrid)

Realicé un alquiler con ClickRent en su oficina del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 27 de noviembre de 2025, con reserva CR2392721MD. Recogí la furgoneta a las 15:00 y la devolví el mismo día a las 23:00, siguiendo las instrucciones del personal de turno de noche, quienes me indicaron que, al no haber empleados en la oficina, debía dejar las llaves en el buzón. La devolución se realizó sin ningún incidente y el vehículo se encontraba en perfecto estado, tal y como me fue entregado. Al formalizar el alquiler, ClickRent realizó la preautorización habitual de 500 € como fianza. Sin embargo, el 1 de diciembre la empresa modificó unilateralmente el importe retenido, reduciéndolo de 500 € a 340 €, sin explicación, sin comunicación previa y sin ningún parte de daños. Esta “actualización” fue el primer indicio de que estaban imputando un daño, pese a no haber notificado absolutamente nada. Ese mismo día llamé para pedir explicaciones y Ignacio, trabajador de ClickRent, me confirmó expresamente que esta modificación del importe se debía a un error de un compañero, y que debía ser corregida. Desde ese momento he tenido que llamar repetidamente, dado que en ningún momento se me notificó oficialmente ninguna incidencia, ni se me envió informe, ni fotografías, ni parte de daños justificativos del supuesto siniestro. Dispongo del histórico completo de llamadas, incluido el 12 de diciembre, cuando el empleado Mark me colgó el teléfono al solicitar hablar con un responsable. También consta que, pese a mis continuos intentos, no se me facilitó ninguna información ni documentación oficial sobre el motivo del cargo. El 14 de diciembre, el responsable Iván me indicó que no me habían enviado las fotografías porque “mi correo estaba mal introducido en el sistema”. Esta explicación no es cierta: el 26 de noviembre recibí sin problema en la misma dirección el correo de confirmación de reserva enviado por su departamento de bookings, por lo que ClickRent sí disponía de mis datos correctamente desde el inicio. Tras más de dos semanas insistiendo, finalmente he recibido imágenes de un supuesto daño que ya existía desde la entrega del vehículo. Aporto fotografía tomada en mi domicilio el mismo día del alquiler donde se aprecia claramente que el desperfecto era preexistente y coincide con el que ahora se me intenta imputar. La modificación del depósito —pasando de 500 € congelados a un cargo firme de 340 €— es injustificada, desproporcionada y contraria a los propios Términos y Condiciones de ClickRent, que exigen notificar cualquier alteración al cliente de forma inmediata y documentarla con un parte de daños. Nada de esto ocurrió: no existió comunicación, ni documentación, ni verificación conjunta en la devolución, que además se realizó fuera de horario siguiendo sus propias instrucciones. Por todo lo anterior, solicito a ClickRent, a través de esta reclamación ante la OCU: – La devolución inmediata del importe cobrado indebidamente (340 €). Adjunto extractos bancarios con la modificación de la preautorización, fotografías, correos, y la secuencia completa de llamadas. Quedo a disposición para aportar cualquier información adicional que sea necesaria.

Cerrado
M. D.
17/12/2025
WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA, S.A.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD EN BATERIA DE VEHICULO

Hemos comprando una furgoneta , en el momento de la compra y debido que es un vehiculo comercial , se le pueso un equipo de frío , cosa que hacemos habitualmente con nuestros camiones y furgonetas , cual fue nuestra sorpresa , cuando ésta en los primeros meses de vida empezó a fallar y a agotar la bateria. Tras mil y una incindecias , y tras la volwagen achacar el problema al instalador del fío, este útlimo hizo una comprobación externa al fabricante del vehiculo. Cambio la bateria que traía de seríe , la cual habian indicado a la vw que era defectuoso y tras un periodo de prueba, se confirmo el mal estado de esta pieza. Sorpresa, que tras demostrarle que el problema era del vehiculo y sus componentes , la vw se niega a correr con el costo que es miserablemente economico; si tiene en cuenta que somos una empresa que demandamos la renovación de la flota cada poco. Se intenta que algún responsable se haga cargo de la incidencia pero no acude nadie a atender la reclamación, apenas el comercial quien lleva meses dando largas. Se requiere asuman el costo de la renovación de la pieza que ha causado todo y que alguien se ponga en contacto con nosotras ya que el servicio post venta es nulo. Los jefes por lo visto estan muy ocupados y nadie te da solución. DATOS DEL VEHICULO - VOLKSWAGEN CRAFTER

En curso
G. E.
16/12/2025

• CHALLENGER V114 MAX ROAD EDITION/

Buenos días, Me dirijo a la empresa Autocaravanas Norte Pais Vasco, ubicado en c/Tratado de Paris, 3, Pol. industrial de subillabide, crta. N-1 km. 341, 01230- Nanclares de la Oca para trasladar nuestra petición de solicitud de restricción del contrato de compra venta del vehículo: • CHALLENGER V114 MAX ROAD EDITION Tras un año de la compra del vehículo, hemos sufrido numerosas averías que intento resumir: Hago un resumen de los puntos que consideramos no son aceptables tras la compra de un vehículo de nuevo (de primera mano): - Hemos estado 8 meses de 12 meses que tiene el vehículo sin poder hacer uso de calefacción y agua caliente por los problemas del boiler. (desde la compra en Octubre 2024 julio 2025) . Tras muchísima espera por el boiler de recambio, se cambia una tarjeta, luego otra, sigue sin funcionar, luego cambian algún otro elemento, y tras ponerlo en marcha 8 meses mas tarde, vuelve a fallar dando un error de batería. Volvemos al taller, nos dicen que la batería está rota y le decimos que es una batería de solo 1 año. La respuesta es que es normal, que la batería puede durar una semana, un mes... que depende y que claro, esto lo tenemos que pagar porque no es un elemento de garantía. Nos dicen que tenemos que pagar un elemento que tiene total relación con la avería del boiler, que ellos niegan y que tras un escrito nos llaman diciendo que si, tenemos razón, que la batería era defectuosa y que ahora resulta que es la causa de la avería del boiler. En fin, continuamente este tipo de información contradictoria. - Mínimo 6 veces en taller por distintos defectos de garantía, cada vez que hemos llevado la furgoneta un mínimo de 2 semanas sin furgoneta lo que son 12 semanas sin poder hacer uso de la furgoneta, 3 meses de 12 meses. - No puedo concretar el numero de intervenciones exactamente ya que me ponen muchísimos problemas para mandarme los datos de las intervenciones del taller y nos dan largas continuamente incluso llegan a decirme por teléfono que no me pueden dar el historial de reparaciones del taller porque es un vehículo que está en garantías. Tras solicitar reiteradamente que me manden por correo el historial del taller de la furgoneta, recibo estas respuestas: 1. Te la mando enseguida (hace dos semanas de esto por parte de la persona que nos atiente sin ninguna respuesta) 2. No te puedo mandar el historial del taller de una furgoneta que está en garantía. – respuesta de la persona que me atiente telefónicamente taller-. La respuesta es inaceptable desde el punto de vista de cliente solicitando un historial de taller de su furgoneta. - De la última intervención, se nos llama para decir que la furgoneta esta lista y acudimos . Nos encontrarme que no se ha realizado el trabajo en la furgoneta, ninguna de las tres reparaciones estaba realizada y encima se le ha hecho un daño en la pintura (cosa que en el momento lo asumen y en la siguiente vez que volvemos dicen que eso lo habremos hecho nosotros). Menos mal que tengo evidencias de fotos enviadas. Finalmente tras decirnos dos veces que era nuestra culpa dicen que asumen la reparación. - Comentar también, que tuvimos un problemas con el sistema de gas porque la pieza que amarra da bombona de gas estaba defectuosa y tras un fin de semana se nos acabo el gas de una bombona de 6kg durmiendo con fuga de gas dentro de la furgoneta. Al principio nos dijeron que todo estaba bien y finalmente nos reconoces que han arreglado algo (que no esta reflejado en ningún sitio) y que realmente el sistema de amarre de gas estaba NOK. Nos parece inaceptable. - Reparaciones pendientes, el toldo y otro elemento interior que tras ser manipulado para arreglarlo lo han dañado y se ha pedido en garantía para volverlo a cambiar. - Como final, esta última avería por fuga de agua. La ultima avería ha mojado la parte interna del vehículo, el mobiliario de madera y no queremos tener un vehículo que ha sufrido humedades en la camperización interna desde el primer año. Ellos se ofrecen a arreglar el problema para remediar la fuga pero el problema es que aunque arreglemos la fuga, la madera ya ha sufrido humedades que no sabemos que problema pueden dan a la larga y que no son reemplazables a no ser que cambiemos el mobiliario. En definitiva, llevamos un año lleno de problemas con una furgoneta camperizada de alta gama que no vemos fin. Por ello, solicitamos una restricción de contrato de compra venta de nuestro vehículo. Atentamente,

En curso
I. B.
15/12/2025

No se han hecho cargo de los gastos

Dia 21 de octubre se sale el tornillo del trapecio derecho tras meter la rueda en un socavon. Llamo a la grua de linea directa ya que tengo seguro a todo riesga. Tras casi hora y media intentando colocar el tornillo a martillazos, colgandose del coche con el gato colocado para hacer palanca haciendo el "truco rumano" segun el gruista, el tornillo entra y llevamos el coche al taller. Primero lo intentamos en talleres aurgi ya que era unicamente enroscar el tornillo, pero alli no nos lo aceptan ya que consideran que es algo mas complicado y lo llevamos al taller Nori en Torrejon de Ardoz. En el taller pago 100 euros por la colocacion del tornillo pero al intentar sacarlo del taller se nota claramente un ruido como de rozamiento y que la direccion se va hacia la izquierda. En el taller revisan y ven mas cosas (he tenido que pagar casi 900 euros porque esta doblado el trapecio, el palier algun silenblock ...). Es entonces cuando pongo el primer parte de accidente con linea directa. El perito pasa a verlo y tras varios dias sin noticias y de llamar 700 veces, me indican que han intentado ponerse en contacto conmigo lo cual es mentira y que el perito ha rechazado el siniestro considerando que que el tornillo se saldria por mantenimiento. Pongo un segundo parte ya que el coche acababa de pasar la itv y que no reclamo el gasto del tornillo (que ya habia pagado) sino los casi 900 euros de los daños ocasionados por el gruista proporcionado por linea directa. Tras otras 700 llamadas el perito vuelve a ir al taller y nuevamente, tras casi una semana de no atenderme, amenazo con poner una reclamacion y es ahi cuando la gestora del parte que me estaba atendiendo llama directamente al perito que vuelve a indicar que el tornillo es por mantenimiento y me vuelven a rechazar el caso. Tengo el seguro a todo riesgo y no me parece normal ya no solo que no me paguen los daños sino las 3 semanas que me han tenido sin coche porque no me han hecho ni caso mandandome de un telefono a otro y de un gestor a otro.

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
O. C.
15/12/2025

Daños en vehículo

Estimados/as señores/as: El día 6-12-25 procedí a hacer efectiva una reserva , realizada a través de la página web ParkVia. del coche Omoda 5 en la T1 barcelona el prat El alquiler del estacionamiento finalizaba el día 14-12-25 por lo que tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves en T1 barcelona el prat. El coche se devolvió con daños visibles no presentes en la entrega. Posteriormente, tras recibir el vehículo se observan daños y se comunica con el conductor aun presente. El mismo toma evidencias de los daños y yo tambien, lo cual comenta y envia los daños, que yo tambien procedo a realizar y contactar con la empresa. Una vez contactado con la empresa se confirman que los daños han sido realizados en el aparcamiento por el conductor, y que al ser domingo se gestionara el lunes. Por lo cual el lunes se espera solución. Llega el lunes y solo recibo evasiones y mareos de intentar contactar con diferentes personas para recibir la reparación del mismo. El coche cuando le dejé no tenía esos daños. Solicito, se proceda a la reparación de los daños realizados en el vehiculo en el estacionamiento por el conductor (empleado de la empresa) Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
T. G.
14/12/2025

Reclamación por defectos reiterados en vehículo Hyundai i20

Me dirijo a ustedes para expresar mi profunda insatisfacción con el rendimiento y fiabilidad del vehículo “Hyundai i20”, adquirido en abril de 2018 en el concesionario oficial de Hyundai en la ciudad de Lugo (DITRAMOTOR S.L.). En julio de 2022, con apenas cuatro años, y sin un antecedente previo, apareció un aviso de fallo de motor y, tras revisarlo en el taller oficial de la localidad donde residía en ese momento (HALLYU MOTORS S. L. U. / HYUNDAI iTENERIFE, La Laguna), me informaron de que era necesario cambiar el motor completo debido a un fallo de fábrica del mismo, reparación que se hizo en garantía, pero sin que se me explicara con claridad la causa del fallo ni las consecuencias que esto podía conllevar. Desde entonces, el coche ha seguido presentando averías menores (cámara trasera, puerto USB, etc.) a las que no les había dado mayor importancia puesto que no afectaban a la conducción. Ahora, sin embargo, tras percibir un ruido anómalo al iniciar la conducción, me han comunicado en un taller de confianza que se debía un fallo en la caja de cambios, siendo preciso su cambio. Considero totalmente anormal en un vehículo con 92.000 km y siete años de antigüedad, siempre bien mantenido (revisado según los plazos de mantenimiento anuales recomendados por la casa oficial y en talleres oficiales los 5 primeros años, con un único conductor y guardado en garaje), presente otro fallo estructural del mismo, entrándome la duda, más que razonable, si es consecuencia del fallo anterior del motor o, incluso, si todo esto se debe, como cabe sospechar, a un defecto de fabricación del vehículo. Dicha consideración es compartida con todos los profesionales a los que he expuesto mi caso: no es una avería esperada en un vehículo de estas características. El presupuesto de reparación presentado, tras consultar el precio del recambio en la casa oficial, es desproporcionado y, sinceramente, inadmisible en relación con el valor del vehículo y la experiencia que he tenido. Esta situación, salvo cambios, me deja sin alternativa razonable más allá de cambiar de coche, algo que jamás debiera ocurrir en un vehículo de esta edad y uso, y que nunca hubiera imaginado. Por todo ello, realicé una reclamación a Hyundai España siguiendo los canales oficiales y, su respuesta, fue argumentar que el vehículo se encontraba fuera de garantía. Ante mi queja reiterada de que dos fallos estructurales en un vehículo con tan poco tiempo y kilometraje (empezando por el defecto de fabricación del motor a los 4 años y cuyo cambio sí que entró en periodo de garantía) no tenían explicación razonable, me refirieron así mismo que Hyundai España no tiene comunicación con Hyundai Canarias por lo que no tenían constancia de dicho hecho (cosa sorprendente ya que Hyundai Canarias sí que se hizo cargo de la reparación del vehículo de acuerdo a la garantía inicial de Hyundai España). Cabe decir que cuando les ofrecí yo aportar toda la documentación volvieron al discurso de que el vehículo se encontraba fuera de garantía y lo único que podría hacer yo, como consumidora, era realizar el diagnóstico en un taller oficial, asumiendo enteramente su gasto, para confirmar dicha queja pero que, independientemente de ello, no se harían cargo de una supuesta reparación o compensación porque “los coches son máquinas y se desgastan” y la garantía era la que era. Cabe destacar que la conversación con las personas con las que contacté entraron en un bucle del que no se podía salir y en ningún caso se intentó dar una explicación razonable al problema planteado. Tras esto, evidentemente mi siguiente paso ha sido el cambio de coche y, al tasarme el vehículo actual para incluirlo en el proceso de compraventa, estando en un concesionario entre cuyas marcas se encuentra Hyundai y teniendo mecánicos oficiales de la marca, me confirman el diagnóstico del fallo en la caja de cambios y el valor de tasación ha disminuido en, según me refieren, 2500€. Por todo ello, por el resultado general del vehículo, la experiencia tan insatisfactoria que he vivido y los prejuicios asociados a un vehículo que, aparentemente, ha tenido fallos de fabricación de forma reiterada a los que no se les ha puesto una debida solución, asciendo mi queja a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para que quede constancia de la misma y sirva para los efectos oportunos.

Cerrado
A. K.
14/12/2025

Спор по финансовому иску против EUROPCAR IB, S.A. за необоснованный платеж в суме 12 232,8

EXPOSICIÓN DE HECHOS. En octubre de 2025, firmé un contrato de alquiler de coches online con Europcar IB, S.A., n.º de contrato. 6041809534, número de reserva 1194550985, para un Audi A1 Sportback, matrícula 1573NDZ, combustible gasolina sin plomo 95. El vehículo se recogió en el Aeropuerto de Valencia el 16 de octubre de 2025 y se devolvió en el mismo lugar el 21 de octubre de 2025 (oficina VLCT01). El Certificado de Devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, indica: no se registraron nuevos daños ni incidentes, el nivel de combustible era 8/8 (depósito lleno) y el contrato se cerró sin problemas. Ese mismo día, 21 de octubre de 2025, Europcar emitió y cargó la factura final del alquiler, sin cargos adicionales. El 28 de octubre de 2025, Europcar entregó el coche al taller oficial Audi de Madrid (F. TOME, S.A.), donde se emitió un PRESUPUESTO (presupuesto) con un kilometraje de 4.605 km y un coste estimado de 10.108,03 € más IVA. Este documento, que no es una factura, no confirma la realización de las reparaciones e indica que el kilometraje del coche es 270 km superior al que tenía al momento de la devolución. El 25 de noviembre de 2025, es decir, 35 días después de la devolución del coche, Europcar me envió por primera vez una reclamación por daños y perjuicios (Ref. 2574257), supuestamente causados por un repostaje incorrecto, por un importe de 10.184,13 €, indicando que este incidente no estaba cubierto por el seguro. El 30 de noviembre de 2025 y, de nuevo, el 6 de diciembre de 2025, impugné formalmente la reclamación y exigí a Europcar que me proporcionara un diagnóstico técnico, un análisis de combustible, la factura de la reparación y una prueba de que el daño se produjo durante mi periodo de alquiler. En su respuesta del 3 de diciembre de 2025, Europcar reiteró su postura, citando un dictamen pericial de una empresa externa (MKD), sin aportar dicho documento, y declaró que el envío o no del coche a reparación no afectaría a la reclamación económica. En diciembre de 2025, Europcar se negó de nuevo a reconsiderar la reclamación y emitió una nueva factura con fecha del 10 de diciembre de 2025 por 12.322,80 €, insistiendo en cobrar el dinero en sus cartas sin aportar pruebas adicionales. BASE JURÍDICA Y ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RECLAMACIÓN Incumplimiento del deber de buena fe e información, así como del principio de transparencia. De acuerdo con los artículos 8 y 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor tiene derecho a recibir información precisa, clara, suficiente y oportuna sobre todas las condiciones contractuales y cualquier cargo adicional. Presentar una reclamación económica significativa (superior a 10.000 €) 35 días después de la devolución del vehículo, sin ninguna observación sobre el documento de devolución, sin aportar pruebas claras y completas, vulnera el principio de transparencia e información de buena fe. Falta de pruebas adecuadas y carga de la prueba. De acuerdo con los artículos 147 y 148 del TRLGDCU y el artículo 217 de la LEC, el empresario está obligado a probar la ocurrencia del daño, la relación causal entre la actuación del consumidor y el daño, y los gastos reales y su importe (reparaciones reales y su coste). El incumplimiento de la carga de la prueba que recae sobre la empresa invalida la reclamación contra el consumidor. Práctica comercial desleal. Cobrar una cantidad considerable de dinero sin aportar pruebas objetivas ni demostrar la subsanación efectiva del daño puede considerarse práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29/CE, ya que se le exige al consumidor el pago de un servicio o daño cuya necesidad y realidad no se han demostrado. Recepción del vehículo sin reservas tras la devolución. El certificado de devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, no contiene constancia de nuevos daños ni problemas con el sistema de combustible. Esto crea una presunción de correcta ejecución del contrato por parte del consumidor. Una reclamación tardía, presentada una semana después de la devolución, en otra ciudad (Madrid), con 270 km adicionales recorridos tras la devolución del vehículo, no refuta esta presunción y no puede servir de base suficiente para la indemnización en ausencia de pruebas objetivas y oportunas. Considero que las acciones de Europcar vulneran mis derechos como consumidor por las siguientes razones: • El vehículo se devolvió sin daños y fue aceptado por Europcar sin reservas; • El supuesto daño se descubrió 7 días después, en otra ciudad (Madrid), tras recorrer 270 km adicionales, sin pruebas de que se produjera durante mi periodo de alquiler. • La reclamación económica se presentó con un retraso considerable, sin pruebas de las reparaciones realizadas ni de un repostaje inadecuado. Europcar no ha demostrado que los daños reclamados se produjeran durante mi periodo de alquiler, fueran causados por mis acciones ni estuvieran causalmente relacionados con mi conducta. La empresa intenta recuperar una cantidad significativa sin transparencia ni pruebas, lo que contraviene el principio de buena fe y las leyes de protección del consumidor, incluidas la Ley de Protección de Datos de Consumo (TRLGDCU), la Directiva 93/13/CEE (sobre cláusulas contractuales abusivas) y la Directiva 2005/29/CE (sobre prácticas comerciales desleales). Como consumidor extranjero, me encuentro en una posición mucho más vulnerable que una importante empresa internacional de alquiler de coches, lo que requiere un mayor nivel de protección de mis derechos. Solicito a las autoridades competentes de protección del consumidor que evalúen las acciones descritas y protejan mis derechos legales.

Resuelto

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