Reclamación de daños en Autocaravana
Naturaleza del problema:
Daños en el cocheTu reclamación
A. F.
A: Yescapa
Empresa reclamada: YESCAPA Compañía aseguradora implicada: SEGUROS LAGUN ARO Vehículo afectado: Autocaravana LAIKA X695 – Matrícula 4951 MSW EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS La presente reclamación tiene por objeto denunciar la gestión realizada por la plataforma YESCAPA y por la aseguradora SEGUROS LAGUN ARO en relación con un siniestro ocurrido durante el alquiler de mi autocaravana, en la que la plataforma realiza un seguro AJENO completamente al propietario del vehículo, así como la incorrecta aplicación de la fianza y el cierre del expediente sin valoración técnica completa de los daños sufridos. Durante el periodo de alquiler, la conductora del vehículo impactó contra la fachada de un edificio, hecho acreditado mediante diligencias oficiales de la Policía Local, donde se hace constar el golpe en el lateral derecho, izquierdo, trasero y en la parte superior del vehículo imputando claramente a la conductora del vehículo y así lo pone en el atestado. Como consecuencia de dicho impacto, se produjeron daños no solo en elementos laterales visibles (piloto y toldo), sino también en la parte superior del vehículo, concretamente en: Fibra estructural del techo Soportes de la placa solar Placa solar (posteriormente desprendida) Antena de televisión Elementos superiores asociados El desprendimiento posterior de la placa solar se produjo tras el debilitamiento estructural generado por el impacto en altura, causando daños adicionales en la antena y en la fibra del techo. IRREGULARIDADES EN LA PERITACIÓN La aseguradora designó perito para la valoración del siniestro. Sin embargo, a pesar que el Informe Policial indica claramente que uno de los impactos se produce en la parte superior de la autocaravana porque golpea en la parte inferior de la terraza de un edificio, y realizado el examen del informe pericial se constata que: No se realizó desmontaje de los soportes de la placa solar. No consta inspección estructural del techo, ni imágenes de ningún tipo de la parte superior. No existe análisis técnico de la fibra superior. No se realizó estudio dimensional entre la altura del edificio impactado y la cota del techo del vehículo. No se analiza la secuencia de daño primario (impacto) y daño consecuencial (desprendimiento posterior). La valoración económica se limitó a daños laterales visibles, omitiendo completamente el análisis técnico de la parte superior. Pese a esta omisión, la aseguradora concluyó que “no existe nexo causal probado” entre el accidente y los daños superiores, sin aportar motivación técnica suficiente ni análisis estructural que descarte dicho impacto. Es importante señalar que: Existen diligencias policiales que describen impacto en parte superior. Que hay reportaje gráfico de la propia conductora enfocando el golpe en la parte superior. Se aportó informe técnico de taller especializado en autocaravanas. Se presentó presupuesto detallado de reparación de los daños superiores. Ninguno de estos elementos fue analizado técnicamente en el informe pericial. ACTUACIÓN DE YESCAPA La plataforma YESCAPA, actuando como intermediaria y gestora del expediente, adoptó las siguientes decisiones: Aplicó la fianza (750 €) al pago de las franquicias del seguro. que como eran dos partes el propietario para sacar el vehículo ha tenido que hacerse cargo de las franquicias de los impactos del seguro contratado por otra persona. Dio por cerrado el expediente. Exoneró a la conductora de responsabilidad adicional. Rehusó continuar mediación alegando que el dictamen pericial es vinculante. Todo ello sin: Disponer del informe pericial completo y motivado. Verificar si se había realizado inspección estructural de la parte superior. Solicitar ampliación o aclaración técnica a la aseguradora. Permitir contradicción pericial efectiva. La fianza había sido inicialmente aplicada a reparaciones no cubiertas por el seguro (placa solar y daños superiores). Sin embargo, tras la conclusión pericial, Yescapa decidió destinarla a cubrir las franquicias, pese a que la responsabilidad contractual de la conductora por daños no cubiertos por seguro no queda extinguida por la mera ausencia de cobertura. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN Falta de diligencia en la mediación: Yescapa ha adoptado decisiones económicas sin verificar la suficiencia técnica del peritaje, trasladando el perjuicio al propietario. Ausencia de motivación técnica suficiente: La aseguradora no ha demostrado técnicamente la inexistencia del daño superior, limitándose a afirmar falta de prueba. Aplicación indebida de la fianza: La fianza no puede aplicarse de forma automática a franquicias cuando existen daños contractualmente imputables a la arrendataria no cubiertos por seguro. Cierre prematuro del expediente: Se ha cerrado la mediación sin haber agotado las vías técnicas ni permitir revisión contradictoria. Desequilibrio contractual: La gestión realizada ha dejado al propietario sin protección efectiva frente a daños causados por la arrendataria. PERJUICIOS OCASIONADOS Daños en parte superior no indemnizados. Aplicación indebida de la fianza. Inmovilización prolongada del vehículo. Pérdida de oportunidades de alquiler. Costes asumidos directamente por el propietario. SOLICITO Que se analice la actuación de YESCAPA y de SEGUROS LAGUN ARO por posible falta de diligencia y desequilibrio en la gestión del siniestro. Que se requiera a la aseguradora la revisión técnica del daño en parte superior. Que se determine la correcta aplicación de la fianza. Que se evalúe la responsabilidad contractual de la arrendataria por daños no cubiertos por el seguro. Que se inste a una solución equilibrada que restituya al propietario el perjuicio sufrido. CONCLUSIÓN No se ha realizado una valoración técnica completa del daño superior del vehículo. No se ha motivado adecuadamente la exclusión del nexo causal. Se ha aplicado la fianza sin revisión técnica suficiente. Se ha cerrado el expediente sin garantizar equilibrio entre las partes. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para la revisión de este caso y la defensa de mis derechos como consumidor y propietario afectado.
Mensajes (7)
Yescapa
A: A. F.
Estimados señores, En respuesta a la reclamación presentada por D. Ángel Fernán Alonso respecto a la gestión de los expedientes de siniestro ocurridos durante el alquiler de su vehículo a través de la plataforma Yescapa, procedemos a exponer de forma detallada y objetiva las actuaciones llevadas a cabo por nuestra parte, las cuales se ajustan estrictamente a la legalidad y a nuestras Condiciones Generales de Uso (CGU). 1. Sobre el papel de Yescapa y la independencia de la Aseguradora Yescapa actúa exclusivamente como plataforma intermediaria que facilita el contrato de alquiler entre particulares y pone a disposición una póliza de seguro a través de una entidad externa e independiente (Seguros Lagun Aro). Yescapa no es la compañía aseguradora ni tiene potestad técnica, legal ni administrativa para peritar daños, modificar dictámenes periciales o contradecir las evaluaciones de los peritos oficiales asignados por la aseguradora. 2. Sobre la valoración técnica de los daños (Placa solar y Antena) El propietario reclama que no se le han indemnizado los daños en la parte superior del vehículo (placa solar y antena) y acusa a Yescapa de cerrar el expediente sin una valoración completa. Al respecto, cabe aclarar que: En el contrato de devolución (check-out) firmado por ambas partes en el momento de la entrega del vehículo, no se dejó constancia de la existencia de daños en la placa solar ni en la antena. Tras la revisión del vehículo, el perito oficial independiente designado por Seguros Lagun Aro dictaminó textualmente que: NO puede acreditar si los daños/desprendimiento de la Placa Solar y la Antena son consecuencia directa y compatible con el accidente declarado [...] o pudieran ser daños previos y de cualquier otro origen. Al no constar estos daños en el documento de devolución firmado, y ante la exclusión explícita del nexo causal por parte del perito oficial, Yescapa carece de base probatoria y legal para exigir a la arrendataria el pago de dichos elementos (816,75 €). Imputar un cobro a la viajera sin respaldo documental ni pericial supondría una práctica abusiva e ilegal por parte de la plataforma. 3. Sobre la correcta aplicación de la fianza (750 €) y el pago de las franquicias El propietario alega una aplicación indebida de la fianza. De acuerdo con nuestras Condiciones Generales, la fianza es un fondo de garantía destinado a cubrir las deudas demostradas derivadas del alquiler. Al producirse el siniestro, se abrieron dos expedientes en el seguro (Ref. 1343588 y 1355092), generando dos franquicias de 500 € cada una (Total: 1.000 €), importe del cual es legalmente responsable la conductora. Al desestimarse el cobro de la placa y la antena por falta de pruebas y respaldo pericial, la única deuda demostrada y exigible a la arrendataria eran los 1.000 € de las franquicias. Por tanto, los 750 € de la fianza que el propietario ya tenía en su poder se asignaron correctamente a esta deuda confirmada. Para cubrir la totalidad, Yescapa reclamó y logró cobrar exitosamente los 250 € restantes a la arrendataria, importe que fue transferido íntegramente al propietario el 12 de febrero de 2026. En consecuencia, el propietario ha recibido la totalidad de los 1.000 € correspondientes a las franquicias de su reparación, no existiendo perjuicio económico para él en este concepto. 4. Sobre otros gastos reclamados (Limpieza, combustible, etc.) El propietario intentó reclamar adicionalmente penalizaciones por falta de limpieza y vaciado de depósitos. Sin embargo, el documento de devolución aportado donde se señalaban estas incidencias carecía de la firma de la arrendataria. Sin un documento firmado que acredite la conformidad de ambas partes en el momento de la entrega, Yescapa no puede aplicar sanciones económicas unilaterales. Conclusión Yescapa ha actuado con total diligencia, ajustándose a derecho, a los documentos contractuales firmados y a los informes periciales oficiales. La mediación económica a través de la plataforma ha finalizado correctamente con la recaudación y entrega al propietario del 100% del importe de las franquicias exigidas por el taller (1.000 €). Si el reclamante muestra disconformidad con el método de inspección del perito, la falta de desmontaje de piezas o la exclusión del nexo causal de los daños superiores, esta reclamación de carácter estrictamente técnico debe dirigirse directamente a la entidad aseguradora (Seguros Lagun Aro), solicitando, si así lo considera, un peritaje contradictorio. Yescapa no tiene competencia para revocar resoluciones técnicas de una compañía de seguros externa. Por todo lo expuesto, consideramos que la actuación de Yescapa ha sido correcta, transparente y ajustada a las normativas de protección a ambas partes, dando por justificado el cierre de nuestra intermediación en este expediente. Atentamente, Equipo de Yescapa —— Alquiler de autocaravanas y furgonetas camper en Europa. ¿Una pregunta? Encontrarás toda la información en nuestro Centro de Ayuda. Yescapa.es On February 19, 2026 at 8:48 :AM GMT+1 hola@yescapa.es wrote:
A. F.
A: Yescapa
Buenas tardes, En relación con su última comunicación, reiteramos formalmente nuestro desacuerdo con la gestión realizada del expediente por los siguientes motivos técnicos y contractuales: 1. Base probatoria objetiva: el atestado policial Los daños laterales (piloto, lateral derecho y toldo) no fueron reconocidos íntegramente por la conductora en el momento de la entrega. Parte relevante del siniestro fue inicialmente omitida. Fue el atestado policial emitido por agente de la autoridad el que permitió acreditar objetivamente: El impacto contra el balcón/fachada del edificio. La altura del punto de colisión. El sentido y dirección del impacto. La trayectoria del roce desde la parte delantera superior hasta la zona del toldo. Las fotografías incorporadas al atestado muestran que la altura del balcón coincide con la cota del techo del vehículo y que la línea de impacto guarda coherencia geométrica con el recorrido del daño desde la parte delantera hasta el toldo lateral derecho. Debe señalarse que el toldo —situado en la parte superior lateral— ha sido incluido en la reparación de uno de los partes. Resulta técnicamente incoherente aceptar el daño del toldo derivado del impacto en altura y, simultáneamente, no valorar los daños estructurales inmediatamente adyacentes en la misma línea de colisión. 2. Existencia de daños visibles en la parte superior no valorados técnicamente En el propio informe pericial y en el reportaje fotográfico se aprecian daños en la parte superior del vehículo. Sin embargo: No se incluye partida económica de reparación del techo. No consta análisis estructural de la fibra superior. No se realiza valoración técnica de los soportes de la placa solar. No se descarta técnicamente el daño superior mediante estudio específico. Es decir, los daños son visibles y documentados, pero no han sido objeto de valoración técnica expresa. La afirmación de que “no puede acreditarse” el nexo causal no está respaldada por ningún informe técnico específico que descarte estructuralmente dichos daños. 3. Inexistencia de informe técnico adicional Hemos solicitado directamente a la aseguradora —por iniciativa propia, no por actuación de Yescapa— si existe informe pericial adicional relativo a la parte superior del vehículo. La respuesta ha sido clara: no existe ningún informe técnico específico que descarte los daños en la parte superior, únicamente una afirmación genérica de imposibilidad de acreditación. No pueden acreditar porque no consta que se haya practicado inspección estructural específica ni peritación complementaria del techo. 4. Informe profesional del taller aportado Se adjunta informe técnico emitido por el taller especializado que realizó la reparación, el cual acredita la coherencia mecánica entre el impacto descrito en el atestado y los daños producidos en la estructura superior, placa solar y antena. Este informe no ha sido técnicamente rebatido ni contradicho por pericial estructural alguna. 5. Gestión negligente de la franquicia y la fianza Pese a la controversia técnica no resuelta y a la ausencia de valoración específica de la parte superior, Yescapa ha procedido a: Aplicar la fianza al pago de franquicias de un seguro no contratado por el propietario. Cerrar la mediación. Exonerar a la conductora sin análisis técnico completo de todos los daños acreditados en el atestado policial. Se ha adoptado una decisión económica definitiva basándose en una ausencia de acreditación técnica, no en una exclusión estructural motivada. Además, la solicitud de revisión técnica adicional ha sido realizada por esta parte, no por Yescapa, lo que evidencia falta de diligencia en la gestión. 6. Solicitud formal Reiteramos: Reactivación de la mediación. Solicitud formal de ampliación pericial específica sobre la parte superior. Suspensión definitiva de la imputación de la fianza hasta existir valoración técnica completa. Actuaciones dirigidas a exigir responsabilidad contractual a la conductora por los daños derivados del impacto acreditado. En caso contrario, esta actuación será puesta en conocimiento de los organismos de consumo y de la OCU por gestión incoherente y técnicamente insuficiente de franquicias y fianzas, dejando al propietario en situación de indefensión.
Yescapa
A: A. F.
Estimados señores, En respuesta a la reclamación presentada por D. Ángel Fernán Alonso respecto a la gestión de los expedientes de siniestro ocurridos durante el alquiler de su vehículo a través de la plataforma Yescapa, procedemos a exponer de forma detallada y objetiva las actuaciones llevadas a cabo por nuestra parte, las cuales se ajustan estrictamente a la legalidad y a nuestras Condiciones Generales de Uso (CGU). 1. Sobre el papel de Yescapa y la independencia de la Aseguradora Yescapa actúa exclusivamente como plataforma intermediaria que facilita el contrato de alquiler entre particulares y pone a disposición una póliza de seguro a través de una entidad externa e independiente (Seguros Lagun Aro). Yescapa no es la compañía aseguradora ni tiene potestad técnica, legal ni administrativa para peritar daños, modificar dictámenes periciales o contradecir las evaluaciones de los peritos oficiales asignados por la aseguradora. 2. Sobre la valoración técnica de los daños (Placa solar y Antena) El propietario reclama que no se le han indemnizado los daños en la parte superior del vehículo (placa solar y antena) y acusa a Yescapa de cerrar el expediente sin una valoración completa. Al respecto, cabe aclarar que: En el contrato de devolución (check-out) firmado por ambas partes en el momento de la entrega del vehículo, no se dejó constancia de la existencia de daños en la placa solar ni en la antena. Tras la revisión del vehículo, el perito oficial independiente designado por Seguros Lagun Aro dictaminó textualmente que: NO puede acreditar si los daños/desprendimiento de la Placa Solar y la Antena son consecuencia directa y compatible con el accidente declarado [...] o pudieran ser daños previos y de cualquier otro origen. Al no constar estos daños en el documento de devolución firmado, y ante la exclusión explícita del nexo causal por parte del perito oficial, Yescapa carece de base probatoria y legal para exigir a la arrendataria el pago de dichos elementos (816,75 €). Imputar un cobro a la viajera sin respaldo documental ni pericial supondría una práctica abusiva e ilegal por parte de la plataforma. 3. Sobre la correcta aplicación de la fianza (750 €) y el pago de las franquicias El propietario alega una aplicación indebida de la fianza. De acuerdo con nuestras Condiciones Generales, la fianza es un fondo de garantía destinado a cubrir las deudas demostradas derivadas del alquiler. Al producirse el siniestro, se abrieron dos expedientes en el seguro (Ref. 1343588 y 1355092), generando dos franquicias de 500 € cada una (Total: 1.000 €), importe del cual es legalmente responsable la conductora. Al desestimarse el cobro de la placa y la antena por falta de pruebas y respaldo pericial, la única deuda demostrada y exigible a la arrendataria eran los 1.000 € de las franquicias. Por tanto, los 750 € de la fianza que el propietario ya tenía en su poder se asignaron correctamente a esta deuda confirmada. Para cubrir la totalidad, Yescapa reclamó y logró cobrar exitosamente los 250 € restantes a la arrendataria, importe que fue transferido íntegramente al propietario el 12 de febrero de 2026. En consecuencia, el propietario ha recibido la totalidad de los 1.000 € correspondientes a las franquicias de su reparación, no existiendo perjuicio económico para él en este concepto. 4. Sobre otros gastos reclamados (Limpieza, combustible, etc.) El propietario intentó reclamar adicionalmente penalizaciones por falta de limpieza y vaciado de depósitos. Sin embargo, el documento de devolución aportado donde se señalaban estas incidencias carecía de la firma de la arrendataria. Sin un documento firmado que acredite la conformidad de ambas partes en el momento de la entrega, Yescapa no puede aplicar sanciones económicas unilaterales. Conclusión Yescapa ha actuado con total diligencia, ajustándose a derecho, a los documentos contractuales firmados y a los informes periciales oficiales. La mediación económica a través de la plataforma ha finalizado correctamente con la recaudación y entrega al propietario del 100% del importe de las franquicias exigidas por el taller (1.000 €). Si el reclamante muestra disconformidad con el método de inspección del perito, la falta de desmontaje de piezas o la exclusión del nexo causal de los daños superiores, esta reclamación de carácter estrictamente técnico debe dirigirse directamente a la entidad aseguradora (Seguros Lagun Aro), solicitando, si así lo considera, un peritaje contradictorio. Yescapa no tiene competencia para revocar resoluciones técnicas de una compañía de seguros externa. Por todo lo expuesto, consideramos que la actuación de Yescapa ha sido correcta, transparente y ajustada a las normativas de protección a ambas partes, dando por justificado el cierre de nuestra intermediación en este expediente. Atentamente, On Fri, 27 Feb 2026 at 19:45, reclamar@ocu.org wrote:
A. F.
A: Yescapa
Estimados señores, En relación con su respuesta ante la OCU, y en particular con su reiterada alusión a que determinados daños no constaban en el documento de devolución (check-out), procedemos a formular las siguientes alegaciones técnicas y jurídicas: 1. El documento de devolución no fue la base probatoria de los daños ya reparados Resulta esencial aclarar que los daños laterales finalmente reparados (lateral derecho y toldo) tampoco constaban inicialmente de forma completa en el documento de entrega firmado. La conductora no advirtió expresamente del golpe en el lateral derecho ni del impacto en la parte superior. De hecho: Únicamente reconoció parcialmente el siniestro. No informó del impacto contra la fachada en su totalidad. No detalló daños en la zona superior ni en el lateral derecho trasero. Fue el atestado policial emitido por agente de la autoridad el que acreditó objetivamente: La existencia del impacto contra el edificio. La altura del punto de colisión. La dirección y sentido del golpe. La afectación de la parte superior y lateral del vehículo. Si no hubiera existido dicho atestado policial, los daños laterales y del toldo tampoco habrían podido ser acreditados ni reparados, dado que no fueron declarados correctamente por la conductora en el momento de la devolución. Por tanto, el argumento actual de que “no constaban en el check-out” resulta incoherente, puesto que ese mismo documento tampoco reflejaba adecuadamente los daños laterales que finalmente sí fueron indemnizados. 2. Ocultación de daños por parte de la arrendataria Debe dejarse constancia de que la conductora: No informó del impacto en la parte superior. No informó del golpe en el lateral derecho. No describió correctamente la mecánica del siniestro. No consignó en el documento de devolución los daños reales producidos. Fue el propietario quien, al examinar el vehículo y posteriormente mediante el atestado policial, pudo comprobar la verdadera dimensión del impacto. En consecuencia, la ausencia de constancia en el documento de devolución no puede utilizarse como elemento excluyente cuando ha quedado acreditado que la propia arrendataria ocultó inicialmente parte relevante del siniestro. 3. Aplicación incoherente del criterio probatorio Yescapa ha aceptado como prueba válida el atestado policial para: Reconocer daños laterales. Autorizar la reparación del toldo. Tramitar los partes de seguro. Sin embargo, rechaza aplicar el mismo criterio probatorio respecto a los daños en la parte superior descritos igualmente en el atestado. No puede sostenerse jurídicamente un doble estándar probatorio: Si el atestado es suficiente para acreditar daños laterales inicialmente no declarados, Debe ser igualmente suficiente para acreditar daños superiores derivados del mismo impacto, cuando existe coherencia física, geométrica y direccional del golpe. 4. Sobre la inexistencia de peritación específica del techo La aseguradora ha manifestado que “no puede acreditar” el nexo causal, pero no existe informe técnico que descarte expresamente el impacto superior mediante inspección estructural detallada. No consta: Análisis específico del techo. Desmontaje de soportes. Evaluación técnica de daño consecuencial. Informe firmado que excluya estructuralmente el impacto superior. La falta de acreditación no puede convertirse en negación automática del daño cuando no se ha practicado comprobación técnica suficiente. 5. Responsabilidad contractual independiente del seguro Debe recordarse que la ausencia de cobertura aseguradora no extingue la responsabilidad contractual de la arrendataria por daños causados durante el alquiler. El seguro cubre determinados riesgos bajo criterios técnicos propios. La responsabilidad contractual del arrendatario deriva del daño causado, con independencia de su cobertura. 6. Conclusión Los daños laterales no constaban adecuadamente en el documento de devolución y fueron reconocidos gracias al atestado policial. La conductora ocultó inicialmente la dimensión real del siniestro. El mismo criterio probatorio aplicado para aceptar los daños laterales debe aplicarse a los daños en la parte superior descritos en el mismo atestado. No existe peritación específica que descarte técnicamente dichos daños. En consecuencia, la gestión realizada resulta incoherente y deja al propietario en situación de desequilibrio contractual. Solicitamos que se revise la postura adoptada y se reactive la mediación en base a los mismos criterios probatorios ya aplicados en el propio expediente.
A. F.
A: Yescapa
Por aclara de nuevo: Por medio del presente escrito formulamos alegaciones formales respecto a la aplicación de la fianza al pago de franquicias derivadas de una póliza de seguro que no ha sido contratada por el propietario del vehículo, y que ha generado una situación de clara desprotección contractual. En la respuesta del seguro, NO deja claro que hayan sido o no por el impacto, y ustedes lo han interpretado como que el seguro esta AFIRMANDO con esa FRASE que No es de ese GOLPE, por favor NO interpreten y soliciten una aclaración al seguro LAGUN ARO sobre que quiere decir esa frase. 1. Naturaleza jurídica de la franquicia Las franquicias aplicadas (2 x 500 €) derivan de una póliza suscrita en el marco del servicio ofrecido por Yescapa a la arrendataria. El propietario: No es tomador del seguro. No es asegurado principal en dicha póliza. No ha contratado directamente dicha cobertura. No ha aceptado asumir franquicias derivadas de esa póliza. La obligación de asumir la franquicia corresponde a la conductora como responsable del siniestro y beneficiaria del seguro activado durante el alquiler. Aplicar la fianza retenida por el propietario para cubrir una obligación nacida de un contrato de seguro que éste no ha suscrito supone trasladar al propietario una carga económica ajena a su esfera contractual. 2. Alteración del orden lógico de responsabilidades El procedimiento correcto, conforme a los principios de responsabilidad contractual, debería haber sido: Exigir a la conductora el pago íntegro de las franquicias, al tratarse de una obligación derivada del seguro vinculado a su alquiler. Una vez satisfechas las franquicias, permitir al propietario cerrar la fianza conforme a los daños no cubiertos por el seguro. Resolver de manera independiente las controversias técnicas sobre daños excluidos. Sin embargo, se ha invertido este orden, utilizando la fianza como mecanismo automático de cobertura de franquicias, dejando al propietario sin margen de protección frente a los daños no cubiertos. 3. Situación de desprotección generada La consecuencia práctica de esta actuación es que: La conductora ocasiona un siniestro. El vehículo permanece meses inmovilizado. El propietario soporta pérdida de uso y perjuicio económico. Se aplican fondos retenidos como garantía a cubrir obligaciones de un seguro no contratado por él. Se desestiman daños superiores sin peritación técnica específica. Se cierra la mediación sin resolver la controversia estructural. Esta dinámica genera un desequilibrio evidente entre las partes y deja al propietario en situación de indefensión frente a daños derivados de un siniestro acreditado por atestado policial. 4. Sobre la revisión pericial pendiente Reiteramos que existen fotografías en las que se aprecian daños en la parte superior y en la zona de la placa solar. Solicitamos formalmente que Yescapa inste a Seguros Lagun Aro a realizar una ampliación pericial específica que valore técnicamente: Daños en la estructura superior. Soportes de placa solar. Daño consecuencial derivado del impacto en altura. La existencia de documentación gráfica y atestado policial que describe impacto en la parte superior justifica, como mínimo, una revisión técnica motivada. 5. Solicitud Solicitamos: Que se revise la aplicación automática de la fianza a franquicias de una póliza no contratada por el propietario. Que se reactive la mediación para exigir a la conductora el cumplimiento íntegro de sus obligaciones. Que se solicite ampliación pericial específica sobre los daños superiores. Que se adopten medidas que eviten situaciones de desprotección del propietario en casos similares. Resulta inevitable plantearse qué percepción puede generar esta situación entre otros propietarios que actualmente utilizan o valoran utilizar la plataforma para alquilar sus autocaravanas. Si ante un siniestro acreditado el propietario debe afrontar largos procesos de reclamación, asumir riesgos económicos y defender por sí mismo daños derivados del alquiler, es razonable que surjan dudas sobre la protección real ofrecida por el sistema de mediación.
Yescapa
A: A. F.
Estimados señores, Acusamos recibo de las nuevas alegaciones presentadas por D. Ángel Fernán Alonso. Tras revisar exhaustivamente los argumentos expuestos, desde Yescapa emitimos esta comunicación final y definitiva, reiterando y ratificando nuestra postura previa, fundamentada en los informes periciales oficiales y en nuestras Condiciones Generales de Uso. Procedemos a dar respuesta a las cuestiones planteadas para dar por concluida nuestra intervención en este expediente: 1. Sobre el supuesto doble rasero probatorio y el atestado policial El reclamante argumenta que Yescapa incurre en una incoherencia al aceptar los daños laterales (toldo) basándose en el atestado policial, pero rechazando los daños superiores (placa solar/antena) descritos en el mismo contexto. Es imperativo aclarar que Yescapa no evalúa técnicamente las pruebas ni decide qué daños son compatibles con un impacto. Esa labor recae exclusiva y legalmente sobre el perito oficial independiente designado por la compañía aseguradora (Seguros Lagun Aro). Si el perito determinó que los daños laterales y del toldo eran compatibles con la dinámica del accidente descrita en el atestado policial, el seguro los aceptó, y Yescapa procedió a tramitar la franquicia correspondiente. Por el contrario, si ese mismo perito oficial dictaminó que no existe nexo causal probado entre el impacto y el desprendimiento de la placa solar y la antena, Yescapa está obligada a acatar dicha resolución técnica. No existe un doble rasero por parte de nuestra plataforma, sino una aplicación estricta del dictamen pericial emitido por el experto asignado. 2. Sobre la exigencia de responsabilidad contractual al viajero El reclamante exige que Yescapa impute a la arrendataria el coste de los daños superiores apelando a su responsabilidad contractual. Para que Yescapa pueda ejercer acciones de cobro sobre los fondos de un usuario (viajero) tras la finalización del alquiler, necesitamos un respaldo documental irrefu. Este respaldo solo puede darse de dos formas: A) Que el daño quede reflejado y firmado por ambas partes en el documento de devolución (check-out). B) Que un informe pericial oficial vincule inequívocamente el daño a un siniestro ocurrido durante el alquiler. Dado que en este caso no se cumple ninguna de las dos premisas (no consta en el check-out y el perito excluye el nexo causal), Yescapa carece de legitimidad legal para sustraer la fianza del viajero o exigirle pagos adicionales por valor de 816,75 €. Proceder con dicho cobro constituiría una apropiación indebida y una vulneración de los derechos del consumidor (arrendataria). 3. Sobre la discrepancia técnica con el informe pericial El reclamante reitera que el peritaje fue insuficiente, que no se desmontaron piezas y que aporta un informe de su propio taller. Reiteramos que Yescapa no es una compañía de seguros ni un gabinete pericial. Si el propietario está en desacuerdo con la metodología empleada por el perito, la falta de análisis estructural o la exclusión técnica del siniestro, su disputa es estrictamente con Seguros Lagun Aro. Yescapa no tiene autoridad para invalidar un informe pericial oficial ni para sustituirlo por el presupuesto del taller particular del propietario. Resolución final y Cierre de Mediación Desde Yescapa hemos actuado con la máxima diligencia: hemos tramitado los siniestros, hemos mediado entre las partes y hemos logrado cobrar y transferir al propietario el 100 % de las franquicias aplicables (1.000 €) correspondientes a los daños validados por el seguro. Por todo lo expuesto, Yescapa da por agotada la vía de mediación amistosa y administrativa en este expediente. Nuestra resolución es firme y el caso queda cerrado en nuestra plataforma. Cualquier reclamación adicional de índole técnica o indemnizatoria que el propietario desee emprender respecto a la exclusión de la placa solar y la antena, deberá dirigirla a Seguros Lagun Aro o, en su defecto, a los tribunales de justicia ordinaria. Sin otro particular, agradecemos la labor de mediación de la OCU y damos por finalizadas nuestras comunicaciones respecto a este caso. Atentamente, Un saludo, On Mon, 2 Mar 2026 at 11:15, reclamar@ocu.org wrote:
A. F.
A: Yescapa
Pondremos una reclamación Vía judicial y publicaremos la actuación de YESCAPA, haciendo caso omiso a la reclamación con pruebas y atestado policial.. parece que no quieren escuchar ni leer.
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