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Problema con la cobertura
Buenas tardes, al contratar el seguro de hogar con línea directa me dijeron que tenía 600 euros si tenía un robo con violencia en la calle, pues lo he tenido el día 12 de julio en el cual con violencia me robaron la cadena y placa de oro que llevaba. Pues bien la compañía me dice que solo entra cosas personales y que no es más personal que llevar un colgante con tu nombre. Al contratar la conversación fue gravada y ahí se verá que no me advirtieron de que en caso de lo que me ha pasado no entraba. Gracias por su tiempo saludos
INCUMPLIMIENTO CONTRATO ARRAS
A: MOLMAR GESTIÓN INMOBILIARIA E HIPOTECARIA S.L. Número de reclamación - 15550292 26/08/2026 DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA: Razón Social: MOLMAR GESTION INMOBILIARIA E HIPOTECARIA S.L. NIF: B97103350 Domicilio Social: Calle la Paz, 38, 46003 Valencia Actividad: Intermediación inmobiliaria EXPONE 1. Contratación y pagos realizados. En el marco de una operación de compraventa de inmueble, los reclamantes realizamos un pago total de 9.330,00 EUROS, desglosado de la siguiente manera: 5.700,00 € en concepto de pago de arras entregados a la parte vendedora. 3.630,00 € abonados a MOLMAR GESTION INMOBILIARIA E HIPOTECARIA S.L. en concepto de honorarios por servicios de intermediación. 2. Información incorrecta sobre el estado del inmueble. Durante el proceso de negociación, la empresa inmobiliaria garantizó de forma explícita que la vivienda contaba con toda la documentación legal en regla y libre de inconvenientes administrativos para su compra. 3. Irregularidades detectadas e imposibilidad de financiación. Tras revisar la información oficial del Registro de la Propiedad, se comprobaron las siguientes deficiencias en el inmueble: Ausencia de referencia catastral y falta de coordinación con el Catastro. Ausencia de certificado de eficiencia energética y de cédula de habitabilidad. Afección por derecho de adquisición preferente a favor de la Administración Pública. Como consecuencia directa de estas deficiencias en la documentación de la finca, las entidades bancarias denegaron la concesión de la hipoteca para la compra. 4. Gestiones de resolución y falta de respuesta. Ante esta situación, solicitamos formalmente la cancelación del contrato de arras y la devolución de los importes abonados. La inmobiliaria se negó a realizar dicha gestión. Posteriormente, enviamos dos correos electrónicos a la empresa solicitando la devolución del dinero, sin recibir respuesta alguna. 5. Actuación legal y vencimiento. Ante la falta de solución, encargamos la gestión a un despacho de abogados, desde donde se remitió un burofax de requerimiento previo que fue ignorado por la parte reclamada. Tras vencer el plazo del contrato el 10 de agosto de 2026 sin regularizar la situación, se iniciarán las acciones legales en la vía civil judicial en el mes de septiembre. PETICIÓN Que se admita la presente reclamación frente a MOLMAR GESTION INMOBILIARIA E HIPOTECARIA S.L. Que la OCU intervenga para solicitar a la empresa reclamada la devolución de los 3.630,00 € cobrados por el servicio de intermediación. Que se gestione la devolución del importe total reclamado de 9.330,00 € por los perjuicios ocasionados antes del inicio de la vía judicial. En Barcelona, a 26 de agosto de 2026.
INCUMPLIMIENTO CONTRATO ARRAS
DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA: Razón Social: MOLMAR GESTION INMOBILIARIA E HIPOTECARIA S.L. NIF: B97103350 Domicilio Social: Calle la Paz, 38, 46003 Valencia Actividad: Intermediación inmobiliaria EXPONE 1. Contratación y pagos realizados. En el marco de una operación de compraventa de inmueble, los reclamantes realizamos un pago total de 9.330,00 EUROS, desglosado de la siguiente manera: 5.700,00 € en concepto de pago de arras entregados a la parte vendedora. 3.630,00 € abonados a MOLMAR GESTION INMOBILIARIA E HIPOTECARIA S.L. en concepto de honorarios por servicios de intermediación. 2. Información incorrecta sobre el estado del inmueble. Durante el proceso de negociación, la empresa inmobiliaria garantizó de forma explícita que la vivienda contaba con toda la documentación legal en regla y libre de inconvenientes administrativos para su compra. 3. Irregularidades detectadas e imposibilidad de financiación. Tras revisar la información oficial del Registro de la Propiedad, se comprobaron las siguientes deficiencias en el inmueble: Ausencia de referencia catastral y falta de coordinación con el Catastro. Ausencia de certificado de eficiencia energética y de cédula de habitabilidad. Afección por derecho de adquisición preferente a favor de la Administración Pública. Como consecuencia directa de estas deficiencias en la documentación de la finca, las entidades bancarias denegaron la concesión de la hipoteca para la compra. 4. Gestiones de resolución y falta de respuesta. Ante esta situación, solicitamos formalmente la cancelación del contrato de arras y la devolución de los importes abonados. La inmobiliaria se negó a realizar dicha gestión. Posteriormente, enviamos dos correos electrónicos a la empresa solicitando la devolución del dinero, sin recibir respuesta alguna. 5. Actuación legal y vencimiento. Ante la falta de solución, encargamos la gestión a un despacho de abogados, desde donde se remitió un burofax de requerimiento previo que fue ignorado por la parte reclamada. Tras vencer el plazo del contrato el 10 de agosto de 2026 sin regularizar la situación, se iniciarán las acciones legales en la vía civil judicial en el mes de septiembre. PETICIÓN Que se admita la presente reclamación frente a MOLMAR GESTION INMOBILIARIA E HIPOTECARIA S.L. Que la OCU intervenga para solicitar a la empresa reclamada la devolución de los 3.630,00 € cobrados por el servicio de intermediación. Que se gestione la devolución del importe total reclamado de 9.330,00 € por los perjuicios ocasionados antes del inicio de la vía judicial. DOCUMENTOS ADJUNTOS: Copia del contrato de arras e intermediación. Comprobantes bancarios de los pagos (5.700 € y 3.630 €). Copia de la Nota Simple del Registro de la Propiedad. Documentos de denegación de la hipoteca bancaria. Copia de los correos electrónicos enviados. Copia del burofax remitido por la abogada. En Barcelona, a 26 de agosto de 2026.
Incumplimiento de las condiciones del contrato
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de una tarjeta de crédito. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el incumplimiento de las condiciones contratadas respecto al beneficio del 10 % de descuento en vuelos de Iberia asociado a la tarjeta. Y ello por: En el momento de la contratación, el producto incluía un bono del 10 % de descuento en vuelos de Iberia sin limitación a un único uso anual. Posteriormente, esta condición ha sido modificada unilateralmente, limitando dicho descuento a un solo uso al año, pese a que esa no era la condición que acepté al contratar el producto. No he prestado mi consentimiento expreso a esta modificación ni he formalizado un nuevo contrato aceptando la limitación de dicho beneficio a un único uso anual. Por todo ello, considero que Iberia Cards está incumpliendo las condiciones bajo las que fue contratado el producto al aplicar unilateralmente una limitación que no figuraba en las condiciones inicialmente aceptadas. SOLICITO que se restablezca el beneficio del 10 % de descuento en vuelos de Iberia conforme a las condiciones contratadas originalmente, sin la actual limitación de un único uso anual. Asimismo, solicito que se revise la aplicación de este beneficio desde que se introdujo la citada limitación y que se me compensen o reintegren, según corresponda, las cantidades que hubiera dejado de obtener como consecuencia de no haberse aplicado el descuento del 10 % en operaciones en las que, conforme a las condiciones originalmente contratadas, hubiera resultado aplicable. Solicito igualmente una respuesta expresa y motivada a la presente reclamación, indicando la base contractual en virtud de la cual Iberia Cards considera que puede modificar unilateralmente este beneficio y limitarlo a un único uso anual. Sin otro particular, atentamente.
Nulidad por usura, compensación de saldos y reclamación de 155,59€ - MyKredit
A LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES (OCU) Y AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE TRIVE CREDIT SPAIN S.L. (MYKREDIT) Por la presente, presento reclamación formal contra la entidad TRIVE CREDIT SPAIN S.L. (MyKredit) solicitando la nulidad radical por usura de mis contratos, de conformidad con la Ley de 23 de julio de 1908 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. HECHOS Y COMPENSACIÓN DE CUENTAS: Los extractos bancarios adjuntos acreditan que en contratos anteriores la entidad me ingresó un capital de 1.200,00 € y yo les aboné un total de 1.555,59 €, generándose un saldo a mi favor de 355,59 € en intereses cobrados de más. Actualmente consta un préstamo activo (Nº ***337) donde dispuse de un capital limpio de 200,00 €. Debido al carácter usurario de la operación (475% nominal anual), solicito la supresión total de los intereses y costes asociados a este crédito actual.Al amparo del artículo 1.196 del Código Civil, solicito la compensación de deudas (neteo) entre ambos conceptos: restando los 200,00 € de capital que adeudo actualmente del saldo de 355,59 € que la entidad me debe del pasado. PETICIÓN: Solicito a través de la mediación de la OCU que se declare la nulidad de los contratos, se dé por liquidado y cancelado el préstamo actual Nº **37 a fecha de hoy, y la entidad proceda a transferirme el saldo neto restante a mi favor, que asciende exactamente a 155,59 €.
Incumplimiento de contrato
Estimados/as señores/as: Soy cliente de Santander Generales Seguros. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad por el incumplimiento por su parte de lo contenido en la cláusula del contrato referente a averías eléctricas. Y ello por: según indican en mi póliza de seguro, que tengo delante al momento de escribir esta reclamación, Santander Generales Seguros cubre averías y daños a instalaciones eléctricas hasta un 100%. Recientemente tuve un problema de esta índole en mi domicilio y abrí un siniestro, el cual rechazaron sin explicación alguna. Tras llamar para indagar sobre el motivo, me indican que consideran que "no cubren casos de instalaciones defectuosas", según podrán comprobar si grabaron la llamada. Procedo a decirles que cómo es posible que sepan que mi instalación estaba defectuosa, que precisamente habían tormentas eléctricas por la zona, a lo cual me respondieron que "debería pagar un peritaje y presentarlo". Este es otro incumplimiento de contrato, ya que dicen claramente cuando vas a abrir un siniestro que enviarán un técnico a comprobar la avería para ver lo ocurrido y cerciorarse del tipo de daño. Todo esto es comprobable en mi póliza y en la llamada efectuada. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para proceder a la reparación de la avería o procederé a denunciar el servicio por la vía pertinente. Sin otro particular, atentamente.
G3H26337845855 seguro hogar
Estimados/as señores/as: Somos clientes de Generali desde hace mas de 20 años, titular contrato Antonio Garcia Perez 74348582R y no estamos conformes con el mail recibido denegando la cobertura de cristales por pasar mas de una semana sin dar el parte. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con la denegacion de mi cobertura de cristales por pasar mas de una semana en dar el parte de rotura,cosa que nunca nadie nos dijo ni he leido en el contrato. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para arreglar la rotura y dar cumplimiento a lo firmado en el contrato. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Incumplimiento de contrato: 42 de 48 meses pagados y dos deudas sin negociar
MOTIVO: Incumplimiento contractual y reclamación de cantidad. El 21 de febrero de 2023 suscribí con Reparadora RTD España, S.L.U. un contrato de mandato mercantil para la gestión y pago de deudas (referencia UES0035795), con una aportación mensual de 427,39 € y un Plazo de 48 meses. El objeto del contrato eran cuatro deudas por un total de 22.460,16 €: ING (247,19 € y 8.001,21 €), WiZink (2.928,96 €) y Bankinter (11.282,80 €). SITUACIÓN A DÍA DE HOY Según el resumen de movimientos emitido por la propia empresa el 31 de julio de 2026: Aportado: 18.213,60 € Comisiones cobradas por la empresa: 5.431,90 € (29,8 % del total) Pagado realmente a entidades acreedoras: 6.150,00 € Saldo disponible en el fondo: 6.631,70 € Han transcurrido 42 de los 48 meses del Plazo. Únicamente se ha liquidado la deuda con ING. Las deudas con Bankinter y WiZink continúan sin resolver y sin que se haya presentado propuesta alguna de negociación. Al contactar directamente con Gescobro, empresa de recobro que gestiona la deuda de Bankinter, se me informó de que Reparadora RTD nunca ha presentado ninguna propuesta de negociación: únicamente solicitó un certificado de deuda. He solicitado confirmación por escrito de este extremo. PRIMERO — Se ha cumplido el supuesto de hecho de las Cláusulas Tercera y Cuarta c) La Cláusula Tercera del contrato establece que si la empresa no llega a acuerdo de liquidación respecto de «alguna de las Deudas» durante el Plazo, devolverá a solicitud del Cliente «la Contraprestación efectivamente cobrada durante El Plazo». La Cláusula Cuarta c) prevé, en el mismo supuesto, la devolución de la Contraprestación «y las Aportaciones que haya realizado». El contrato emplea la expresión «alguna de las Deudas», no «todas las Deudas». Basta por tanto con que una sola deuda quede sin acuerdo para que nazca el derecho a la devolución. En mi caso son dos las deudas sin resolver, por lo que el supuesto se cumple con holgura. El hecho de que se liquidara la deuda de ING no enerva ese derecho. SEGUNDO — He cumplido la condición de las Aportaciones Ambas cláusulas condicionan la devolución a que el Cliente haya realizado sus Aportaciones de «Forma Completa» y en las «Fechas Acordadas». El propio contrato define «Forma Completa» en su apartado de Definiciones como «cuando el Pago realizado sea equivalente o superior al importe establecido en el apartado H)», es decir, 427,39 €. Todas mis aportaciones se han realizado por ese importe exacto o superior. La definición atiende al importe, no a la puntualidad. En cuanto a las Fechas Acordadas, el apartado L) de la Carátula establece expresamente la domiciliación de las aportaciones. La fecha material del cargo no estaba bajo mi control sino bajo el de la propia empresa. TERCERO — El único período sin aportaciones fue causado por la propia empresa Entre septiembre de 2024 y enero de 2025 no realicé aportaciones al fondo. El motivo consta en la documentación de la propia empresa: El 16 de julio de 2024 la empresa me colocó un crédito revolving (nº CN26922) por importe de 3.433,42 €, a un TIN del 19,45 %, que hube de amortizar en 9 cuotas de 427,39 € — exactamente el mismo importe que mi aportación mensual. Es materialmente imposible abonar dos veces la misma cuota con un salario de 1.721,81 € netos. Es decir: fue la propia empresa quien desvió mi capacidad de pago hacia un producto financiero suyo, y ahora ese desvío podría invocarse en mi contra. Añado que la Cláusula Vigésima Primera prevé una consecuencia específica y tasada para el impago superior a dos meses: la prolongación del cobro de la comisión mensual. La empresa viene aplicando esa consecuencia desde marzo de 2025 bajo el concepto «COMISIÓN MENSUAL EXT.». Habiendo elegido y aplicado el remedio contractual previsto, no cabe pretender además la pérdida del derecho a la devolución. CUARTO — Conflicto de interés en la financiación (crédito vinculado) El crédito CN26922 fue concedido por Leva Loan Services SL y Leva Loan Services II SL. Constan los siguientes hechos, verificables en la documentación aportada: La carátula del contrato de Leva Loan Services SL está firmada por la misma persona física que ostenta la representación legal de Reparadora RTD España, S.L.U. Ambas firmas constan en los contratos adjuntos y son coincidentes.. El domicilio de Leva es C/ Velázquez 50, 3ª planta; el de Reparadora RTD, C/ Velázquez 50, 4ª planta. Leva Loan Services SL y Leva Loan Services II SL comparten NIF (B-72862063) y la misma inscripción en el Registro Mercantil de Madrid (Asiento 777, Diario 180, hoja M-782811). El apartado «Destino del crédito» del contrato de préstamo establece que los fondos se destinan, entre otros fines, a «el pago de los servicios de la entidad Reparadora RTD España, S.L.U.». Reparadora RTD me cobró además 177,30 € en concepto de «comisión de brokerage» por la concesión de ese crédito. El propio contrato de préstamo se declara crédito vinculado conforme al artículo 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. QUINTO — Conflicto de interés en la asistencia letrada El Convenio Modificatorio de mi contrato pone a mi disposición los servicios de Andrés Serrano Abogados SLP, presentada como «sociedad dedicada a la defensa legal de los derechos del consumidor frente a posibles abusos por parte de empresas». Consta que el letrado Andrés Serrano Clemente ha ejercido la defensa de Reparadora RTD España, S.L. frente a reclamaciones de consumidores (Sentencia 281/2024 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 3ª). Solicito que se aclare esta circunstancia. SEXTO — Discrepancias contables El resumen de movimientos consigna «Liquidaciones Totales: 6.791,59 €». Sin embargo, los únicos pagos a entidades acreedoras que figuran en el detalle son de 6.000,00 € y 150,00 €, esto es, 6.150,00 €. La diferencia de 641,59 € corresponde exactamente a las dos comisiones de éxito cargadas el 16/07/2024 (157,30 € y 484,29 €). Se están imputando comisiones propias de la empresa como si fueran pagos a mis acreedores. La comisión inicial de 427,39 € cargada el 28/02/2023 responde, según la Carátula, a «la asignación de un asesor de reparación de deuda y de un negociador». Cláusulas de idéntico contenido en contratos de esta misma empresa han sido declaradas nulas por abusivas por la Audiencia Provincial de A Coruña, por no responder a un servicio distinto del ya contratado. Solicito el desglose del cálculo de las comisiones de éxito cargadas el 16/07/2024, por no ajustarse aparentemente a los porcentajes del apartado G) de la Carátula. LO QUE SOLICITO La resolución del contrato por incumplimiento de la empresa. La devolución de la Contraprestación efectivamente cobrada durante el Plazo: 5.431,90 € (Cláusula Tercera). La devolución íntegra del saldo disponible en el fondo: 6.631,70 € (Cláusula Cuarta c). La declaración de nulidad por abusiva de la comisión inicial de 427,39 €. La aclaración de la imputación de 641,59 € como liquidación a acreedores. El certificado de cancelación del crédito vinculado CN26922. La relación documentada de todas las gestiones de negociación realizadas ante Bankinter y WiZink desde febrero de 2023. TOTAL RECLAMADO: 12.063,60 € Hago constar que mantengo mis aportaciones mensuales al corriente y que la presente reclamación se formula dentro de la vigencia del contrato.
Incumplimiento servicio de urgencia 24 horas
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad Linea directa aseguradora. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el incumplimiento del servicio de urgencias del hogar 24 horas. Y ello por: no ofrecer los servicios de urgencias pertinentes por quemarse parte de la instalación eléctrica. Mas de 72 horas sin suministros básicos con un menor en el hogar, alegando que por lo menos tengo luz y no estamos a oscuras. A pesar del riesgo de incendio que podria provocar la incidencia. Y electrodomésticos sin funcionar y sin poder cocinar. Y tienen previsto venir dentro de 4 dias más... Sin otro particular, atentamente. Alexandra Noguero Corral
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