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Rotura de maleta.
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de [.MAD] al de [ACE], con fecha salida a las 06:10 horas del 19/11/2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta de 20kg de la marca Emidio Tucci Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en la parte de las ruedas dejando una de ellas inservible y un boquete en la parte superior de esta. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: p.ej. fotos, facturas de compras…] SOLICITO, el abono de [120] euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Se necesitan algún documento más estoy a su entera disposición, ya que por su canal no contestan. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Me impusieron pagar por un equipaje que cumplía los criterios.
Hola, en el momento de embarque me sacaron de la fila con muy malas maneras y me dijeron que mi maleta no podía subir al avión sin pagar 70€ de Wizz Priority, cuando se especifica que el equipaje debe medir 40x30x20cm y mi maleta lo cumplía, la medí en casa y entró en el molde que ellas me proporcionaron, pero aun así, me dijeron que no valía por ser maleta, en vez de mochila. Como adjunto en el documento aportado, pone "cabin baggage", en ningún momento pone que queden excluidas maletas si cumplen medidas. Cumplía medidas y cabía debajo del asiento, donde iba a ir colocada. Fue muy violento, muy desagradable y muy injusto. Para más gravedad, vimos a posteriori en la App que el Wizz Priority cuesta 30€, no 70€ que me hicieron pagar a mí para poder embarcar con mi maleta. Es un engaño y pienso reclamar las veces que haga falta y por la vía necesaria hasta que me reembolsen lo que me han cobrado injustamente. Un saludo.
Interpretación incorrecta por Iberia L.A.E. S.A. Operadora
A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU: Datos del reclamante: Nombre: Carlos Jimenez DNI/NIE: 47423711B Dirección: carrer dels Artesans 10 08290 Cerdanyola del Vallés (BCN) Teléfono: +34 93 561 12 18 Email: c.rojas@interroll.com Datos de la compañía reclamada: Iberia L.A.E. S.A. Operadora CIF: A-28060030 Dirección: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Código de expediente: E20251015-66348903 Reclamación con referencia 20251125-67691712 Parte de incidencias PIR MADIB44492 Hechos: ME DIJERON QUE NO PODÍA EMBARCAR EN EL VUELO IB0426 07.00H DEL DIA 14OCT 2025 POR OVERBOOKING Y ME DERIVARON AL VUELO IB0406 DE LAS 9:45H DEL 14OCT2025. LA MALETA QUEDÓ FACTURADA EN EL PRIMER VUELO, IB0426 Código de expediente: E20251015-66348903 PIR MADIB44492 EN EL AEROPUERTO DE MADRID SE RELLENÓ LA SIGUIENTE FICHA, EL MOSTRADOR ESTABA COMPLETAMENTE COLAPSADO. LOS COMPAÑEROS DE IBERIA MADRID ME AFIRMARON QUE CON LOS DATOS DE LA FICHA ABRIRIAN EL PARTE Y SE PONDRIAN EN CONTACTO CONMIGO, COSA QUE NO SUCEDIÓ. LLAMÉ VARIAS VECES A RECLAMACIÓN DE EQUIPAJES DURANTE LA SEMANAS SIGUIENTES SIN OFRECER NINGUNA INFORMACIÓN AL RESPECTO. DÍAS MÁS TARDE CONSEGUÍ ABRIR EL PIR. Lamentablemente vuelvo a recibir la misma respuesta, sin atender al punto esencial de mi reclamación. Quiero reiterar algo muy sencillo: El Convenio de Montreal SÍ se aplica al retraso del equipaje. No es una cuestión opinable ni depende de que el equipaje aparezca o no: el retraso genera responsabilidad por los daños causados, además del reembolso de gastos urgentes. Mi equipaje estuvo "PERIDO" 36 días, un retraso totalmente excepcional y claramente cubierto por el Convenio. El reembolso de los gastos de primera necesidad no sustituye ni anula la compensación adicional derivada de dicho retraso. Por lo tanto, vuelvo a solicitar que se tramite la indemnización correspondiente, dentro del límite establecido en el Convenio. y la respuesta de IBERIA es: Centro de Atención al Cliente Customer Care Centre Estimado Sr. Jiménez: Tras su última comunicación con nosotros en relación con la demora de su equipaje en el vuelo IB0406 de 14/10/2025, desde Barcelona a Madrid. Hemos tenido la oportunidad de revisar de nuevo su caso, y le informamos que su equipaje fue entregado con éxito a fecha del día 19/11/2025, por lo que no es aplicable el Convenio de Montreal, ya que su equipaje no ha sido extraviado, sino demorado con 36 días. Por lo que, vamos a abonarle el importe total de las facturas aportadas consideradas como artículos de primera necesidad, por valor de 434,64 Euros a través de un ingreso en una cuenta bancaria en la que conste usted como titular. Para realizar dicha transferencia, es imprescindible cumplimentar los campos requeridos en el Formulario de Pago enviado con anterioridad. Por favor, asegúrese de que todos los datos son correctos y considere que el período para hacer efectivo este pago puede variar desde una semana hasta un mes. Le pedimos disculpas por lo ocurrido en esta ocasión y esperamos que su próximo vuelo con nosotros sea satisfactorio. Atentamente, Claudia A. Atención al Cliente Iberia. IMPORTANTE: en el caso de reclamaciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, y de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, se le informa de que en el caso de que la resolución de su reclamación por parte de IBERIA no le fuera totalmente satisfactoria, o si no hubiera recibido contestación en el plazo de un (1) mes desde la fecha de su presentación, podrá Usted recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de aquellos litigios (“RAL”) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg. (CE) 1107/2006), quedando expresamente EXCLUIDOS de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios adicionales a las compensaciones objetivas establecidas en dicha normativa, u otras cláusulas del contrato de transporte. Será causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez que haya transcurrido el plazo de un (1) año desde la presentación de su reclamación previa ante IBERIA. La decisión adoptada por AESA en los RAL tendrá carácter vinculante para IBERIA. El responsable del tratamiento de sus datos es Iberia L.A.E. S.A. Operadora, Sociedad Unipersonal (en adelante, “Iberia”) con domicilio social en calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid.Sus datos se tratarán para la gestión y resolución de sus solicitudes y reclamaciones, en base a la ejecución del contrato.Los destinatarios son entidades del Grupo IAG al que IBERIA pertenece.El usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, así como ejercitar los derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limitación y supresión de datos.Puede conocer el detalle de la información que aquí se expone a través de la política de privacidad. ref:!00D580c8OG.!500Tl0Vw22n:ref La respuesta de AESA: Estimado Sr.: Respecto a los hechos expuestos en su correo, indicar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no tiene competencia alguna en el contrato privado de transporte aéreo, por tanto no puede tramitar la reclamación interpuesta ante este Organismo. Puede consultar toda la información aquí: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/competencia-en-derechos-de-los-pasajeros/competencias-de-otros-organismos/equipajes Los hechos a los que se refiere su escrito se garantizan a través del Convenio de Montreal. El Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes” En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los tribunales de justicia en los juzgados. Deberá tener en cuenta que el derecho a indemnización se extinguirá si no se ejercita la acción judicial dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte En resumen: El día 14/10/2025 viajé en el vuelo IB0406 (Barcelona–Madrid). El equipaje facturado fue entregado 36 días después, el 19/11/2025, generando un retraso grave. Tuve que volver a comprar herramientas, un arnés, ... para poder ir a casa del cliente y realizar el trabajo. Presenté reclamación a Iberia (Código expediente: E20251015-66348903, referencia: 20251125-67691712, PIR: MADIB44492). Iberia pretende abonar 434,64 € por gastos de primera necesidad y se niega a pagar la indemnización máxima prevista en el Convenio de Montreal. Fundamentos legales: Convenio de Montreal (1999), artículos 19 y 22: responsabilidad del transportista por retraso de equipaje, con límite de 1.519 DEG por pasajero (actualizado en 2024). Reglamento CE 2027/97: derechos de pasajeros en transporte aéreo. Reclamación: Solicito que la OCU intervenga para exigir a Iberia: Pago de 1.507 € (o actualizado a 1.519 DEG) por retraso de equipaje. Reembolso de gastos de primera necesidad (434,64 €) ya acreditados. Total reclamado: 1.941,64 €. Adjunto: Billete y tarjeta de embarque. PIR MADIB44492. Facturas de gastos. Comunicaciones con Iberia (incluyendo negativa). DNI/NIE.
Tasas equipaje abusivas
El 14/12/2025 tanto yo como mi acompañante y el resto de pasajeros del vuelo fuimos tratados con desprecio por parte de los trabajadores de la puerta de embarque D12 al cojer el vuelo EJU3763. En la puerta había un trabajador (hombre) que no quiso identificarse con un datáfono haciendo pasar a todo el mundo que no cumpliera las medidas para pagar. Pese a que nuestro equipaje entraba en las medidas estimadas nos trató con desprecio tanto él como su supervisión a Faviola. Hasta el punto de hacernos una herida al obligarnos a introducir la mochila en el compartimento. Querrira remarcar sobre todo la actitud del trabajador de easyjet de la entrada, el cual estaba con el datafono en mano riendose y tratando de manera muy grosera a la gente que tenia que pagar. Riendose en sus caras. Se nego por completo darnos su nunero de trabajador o identificarse de cualquier forma, teniendo su targeta identificativa dada la vuelta para que nadie lo viera. Cuando le dije de hablar con su superiora al principio me dijo que no y fue al final su compañera quien la llamo. La supervisora, faviola, segun ella, porque tampoco quisi darnos su apellido ni numero ee trabajador para identificarse. Una vergüenza que pese a que tanto las medidas de nuestro equipaje como las de la mayoría de pasajeros cumplieran las normas se aprovechen del desconocimiento y vulnerabilidad de la gente para cobrar en el último momento una tasa abusiva. Bajo la le de protección al cliente creo que esto es una vulneración total de los derechos de no saber ni quien te esta atendiendo y que encima se estén mofando de estar abusando de la gente y, en mi caso, hasta el punto de hacerme una herida en la mano por el constante abuso de la mochila. Espero que la conducta de estos dos trabajadores, en especial la del hombre, sea sancionada y no tolerada.
Tasas equipaje abusivas
El 14/12/2025 tanto yo como mi acompañante y el resto de pasajeros del vuelo fuimos tratados con desprecio por parte de los trabajadores de la puerta de embarque D12 al cojer el vuelo EJU3763. En la puerta había un trabajador (hombre) que no quiso identificarse con un datáfono haciendo pasar a todo el mundo que no cumpliera las medidas para pagar. Pese a que nuestro equipaje entraba en las medidas estimadas nos trató con desprecio tanto él como su supervisión a Faviola. Hasta el punto de hacernos una herida al obligarnos a introducir la mochila en el compartimento. Querrira remarcar sobre todo la actitud del trabajador de easyjet de la entrada, el cual estaba con el datafono en mano riendose y tratando de manera muy grosera a la gente que tenia que pagar. Riendose en sus caras. Se nego por completo darnos su nunero de trabajador o identificarse de cualquier forma, teniendo su targeta identificativa dada la vuelta para que nadie lo viera. Cuando le dije de hablar con su superiora al principio me dijo que no y fue al final su compañera quien la llamo. La supervisora, faviola, segun ella, porque tampoco quisi darnos su apellido ni numero ee trabajador para identificarse. Una vergüenza que pese a que tanto las medidas de nuestro equipaje como las de la mayoría de pasajeros cumplieran las normas se aprovechen del desconocimiento y vulnerabilidad de la gente para cobrar en el último momento una tasa abusiva. Bajo la le de protección al cliente creo que esto es una vulneración total de los derechos de no saber ni quien te esta atendiendo y que encima se estén mofando de estar abusando de la gente y, en mi caso, hasta el punto de hacerme una herida en la mano por el constante abuso de la mochila. Espero que la conducta de estos dos trabajadores, en especial la del hombre, sea sancionada y no tolerada.
Equipaje retrasado
El día 7 de diciembre de 2025 mi marido y yo volamos desde el aeropuerto de Asturias a Gatwick Airport en el nº de vuelo VY6627 (código de reserva OEHBFY). Tanto para este vuelo como para el de la vuelta de Londres realicé la facturación de mi equipaje (adjuntado en los ficheros de esta reclamación). Nuestra maleta no llegó a volar al aeropuerto de Gatwick y pusimos una reclamación en dicho aeropuerto con nº de P.I.R LGWVY25909. Como aclaración, este vuelo era el último del día por lo que tuvimos que esperar al día siguiente para poder ir a recoger nuestra maleta. Debido a esto tuvimos que comprar bienes de primera necesidad para pasar la noche (de nuevo, se adjunta ticket en el fichero). A parte de estos gastos, tuvimos que volver al día siguiente al aeropuerto de Gatwick y por lo tanto, invertimos dinero tanto en el trayecto de ida como de vuelta para recoger nuestra maleta. En dicha maleta estaban las pertenencias de mi marido y mías. Al poner la reclamación dentro del plazo de 21 días a través de su asistente en la pagina web, nos deniegan la devolución de los gastos básicos y de la facturación porque el plazo de entrega de la maleta es de menos de 24 horas. El convenio de Montreal de 1999 sin embargo, no aplica dicho plazo de 24 horas ni ningún otro, por lo tanto presento esta reclamación.
DAÑO EN EQUIPAJES NO REPUESTOS
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión con su compañia BINTER CANARIAS desde el aeropuerto de GRAN CANARIA al de VIGO, con fecha de salida 6 de ABRIL de 2025 y regreso el 13 de ABRIL de 2025. En el vuelo de regreso, en el aeropuerto de salida facturé el equipaje y al llegar al aeropuerto de destino, en este caso GRAN CANARIA, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en 2 maletas con roturas. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) con número de referencia LPANT24909. En correo electrónico, recibido de la direccion centralequipajes@bintercanarias.com el 14 de abril de 2025 , se me comunica : Estimado Sr. , Le pedimos disculpas por la incidencia, y le informamos del procedimiento a seguir para el trámite de su expediente: En Gran Canaria disponemos de las tiendas asociadas Paco Martínez, donde cambiarán sus maletas por unas maletas nuevsa, de características similares. Las tiendas se encuentran en: • Las Palmas de G.C: C.C. Las Arenas, C.C. El Muelle, C.C. La Ballena, C.C. Alisios, C/Triana 49 • Vecindario: C.C. Atlántico. • Jinámar: C.C. El Mirador • Mogán: C.C. Mogán Mall Rogamos nos indique a qué tienda prefiere acudir, ya que tenemos que enviar una autorización a la misma. Debe llevar consigo lo siguiente: • Maletas rotas • Parte de Incidencias Dispone de seis meses, desde la fecha de la incidencia, para realizar el cambio. A la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo y disculpe las molestias. En dicha comunicación se extiende un plazo unilateral, que limita mis derechos para recibir la indemnización por rotura de equipaje en el transporte, no existiendo cobertura legal para tal plazo en la ejecución de la indemnización. En correo electrónico enviado por mi parte a centralequipajes@bintercanarias.com el 22 de Octubre de 2025 solicito la autorización de la compañia para ir a recoger los equipajes nuevos, correo al que no obtuve respuesta. Tras llamada a la línea de atención de BINTER, me es comunicado que la compañia no se hace cargo de la restitución de equipaje transcurridos 6 meses de la incidencia. SOLICITO : La indemnización de mi equipaje por 2 maletas nuevas de características similares , ya que legalmente no hay un plazo máximo para ejercer los derechos por rotura de equipaje, reconocida esta por el transportista. Sirva la presente comunicación como reclamación previa a actuaciones legales. Atentamente,
COBRO DE EQUIPAJE DE MANO
EXPONE: - que viajamos habitualmente con la compañía Ryanair con la que siempre nos hemos encontrado muy cómodos y satisfechos con el trato recibido. - que el día 07/12/2025, antes de coger el vuelo FR2661 de regreso a Alicante, en la zona de embarque del aeropuerto Leeds Bradford, la compañía Ryanair nos ha cobrado un suplemento de 225€ porque tres de nuestras maletas, según la trabajadora de la compañía que estaba encargada del control, no cumplían con las medidas adecuadas para ser depositadas en la cabina. - que le hemos explicado que siempre usamos esas maletas y ya veníamos de Alicante con el mismo equipaje, pero nos ha contestado que cada aeropuerto tiene normas diferentes. - que lo ha hecho después de pasar por un proceso estresante de control de equipajes en el cual han separado a la unidad familiar, han registrado tres maletas y hemos tenido que reubicar todo lo que llevábamos dentro. - que después de pagar la taxa, han pegado a las maletas un distintivo para facturarlas porque, según la trabajadora de Ryanair, no cumplían con las medidas establecidas. No obstante, las maletas han subido con nosotros a la cabina del avión igualmente y no se han facturado. - que siempre hemos viajado con esas maletas y con Ryanair y que nunca hemos tenido ningún problema. De hecho, volvíamos a Alicante de donde salimos el día 05/12/2025 en el vuelo FR5660 con el mismo equipaje sin ningún inconveniente. SOLICITA: - la devolución de la taxa de 225€ que hemos pagado a través de la App, ya que siguiendo el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, esta taxa impuesta es abusiva, no es adecuada porque las maletas cabían perfectamente y tenían el tamaño establecido por la compañía Ryanair y no cumple la ley.
Pérdida de objetos personales
Estimado/as señore/as: El día 30 de septiembre perdí una mochila en un tren de Media Distancia con destino Madrid–Chamartín. Me bajé en la última parada y el tren partió vacío ante mis ojos, por lo que no hubo intervención de otros viajeros. Durante dos meses realicé múltiples gestiones presenciales y telefónicas con Adif y Renfe para localizarla, hasta que finalmente el día 1 de diciembre fui informado en Adif.findmylost de que la mochila había sido encontrada (ID 275710) . Para su recuperación, se me exigió el pago de 54,33€ en concepto de “envío urgente" en el que se aseguraba la entrega en 48 horas y la entrega ha tardado 9 días. En ningún momento se me informó de que faltaran objetos de la lista que previamente había remitido a la empresa describiendo el contenido de la mochila. Realicé el pago del envío bajo el entendimiento de que el contenido estaría íntegro. Sin embargo, al recibir la mochila he comprobado que faltan la mayoría de los objetos que contenía originalmente, cuyo valor estimo en aproximadamente 220 €. Esta situación supone no solo una pérdida económica, sino una evidente falta de diligencia en la custodia de mis pertenencias. Solicito: 1. Una explicación formal por la desaparición de los objetos. 2. La devolución del importe de 54,33 € del envío. 3. Una compensación económica por los objetos faltantes, valorados en aproximadamente 220 €. 4. La revisión de los protocolos de custodia y entrega de objetos perdidos. Considero que ha existido una deficiente custodia del objeto y una incorrecta prestación del servicio. LISTA DE OBJETOS PERDIDOS Camisa marca Zara — valor aproximado: 35 € Zapatos marca Zara — valor aproximado: 80 € Productos de tabaco — valor aproximado: 25 € Neceser con accesorios personales — valor aproximado: 80 €
Cobro indebido por equipaje
El día 23 de julio realicé un vuelo con Ryanair de Madrid a Edimburgo. El billete no incluía equipaje de mano; había que comprarlo aparte por un importe de 27,50€ (tengo capturas del proceso y del precio indicado). Al comprar el equipaje, se me cobró un importe de 60€. Cuando vi el importe del cobro, pensé que era porque se había pagado también el equipaje de mano del vuelo de vuelta (Edimburgo - Madrid), ya que en la aplicación de la compañía no se me dejaba añadir el equipaje de dicho vuelo. Dos días antes del vuelo de vuelta, vi que en el billete no se especificaba que estuvieran incluidas las bolsas de cabina, y no se me dejaba tampoco adquirirlas. Contacté con Ryanair para tratar de solucionar esto (estoy buscando las capturas de las conversaciones), pero me dijeron que el importe de 60€ era únicamente por el equipaje de ida, que debía abonar otra tarifa más para poder llevar mi maleta de vuelta. El cobro de 60€ fue, por tanto indebido, y la compañía nunca ofreció ninguna solución
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