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Pérdida de maleta
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de MADRID - BARAJAS al de SAN FRANCISCO (CALIFORNIA), con fecha salida a las [...] horas del día [...] del mes de [...] de [...] En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en [describir el equipaje facturado] El equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de [….] euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en [indicar con detalle] Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. los billetes de avión, tarjeta de embarque, documento facturación, PIR, facturas de compras…] SOLICITO la cantidad de [….] euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Reclamación por cobro indebido de equipaje de mano – Vuelo FR258 del 29 de marzo de 2025
Estimados/as responsables de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Alicante, Me llamo Eduardo Assuncao, con nacionalidad [indicar nacionalidad] y pasaporte/DNI número [indicar número], y me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra la aerolínea Ryanair DAC, por el cobro indebido de una tasa de equipaje de mano en el aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández el día 29 de marzo de 2025. Datos del vuelo: • Número de vuelo: FR258 • Trayecto: Alicante (ALC) – Berlín (BER) • Hora de salida: 09:50 • Asiento asignado: 25F Motivo de la reclamación: En la puerta de embarque, fui obligado a pagar 50€ por llevar una maleta de cabina de tamaño estándar que, según la normativa vigente y la jurisprudencia española reciente, debe permitirse sin cargo adicional. Este cobro contradice lo establecido por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que multó a Ryanair en noviembre de 2024 por estas prácticas abusivas (Expediente Sancionador abierto por la Dirección General de Consumo). Según se ha declarado, dichas tasas vulneran los derechos de los consumidores recogidos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). Adjunto a esta reclamación la siguiente documentación de apoyo: • Tarjeta de embarque • Recibo de pago de los 50€ • Etiqueta colocada en el equipaje • Copia de mi documento de identidad • Carta de reclamación dirigida a Ryanair (si se ha enviado previamente) Solicitud: Solicito la devolución inmediata del importe cobrado indebidamente (50€). A continuación, facilito los datos bancarios para que se realice el reembolso. Agradezco de antemano la atención a esta reclamación y quedo a la espera de una respuesta conforme a los plazos establecidos por la normativa. Atentamente, Eduardo Assuncao
Reembolso por cobrar maleta de mano al embarque
29 de marzo de 2025 A la atención de Easyjet: La noche del 28 de marzo de 2025, vuelo MXP-BCN, me cobraron por llevar conmigo la maleta de mano, amenazándome con no hacerme embarcar si no pagaba 58 euros, con lo cual fui obligada a pagar este importe adicional para viajar. Que conste que la maleta de mano, de la marca Eastpack, de largo mide tan solo 46 cm. Dicho cobro incumple la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Exigo que me devuelvan el importe de 58 euros a mi tarjeta, importe cobrado adicionamelmente por embarcar la maleta de mano -bajo la amenaza de no hacerme viajar- por la abusividad de la cláusula, en base a las sentencias: - TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12; - Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( n. 373/2019); - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020; -Stc Juzgado Mercantil de Madrid n. 1, de fecha 17 de junio de 2022 (n. 787/2022). Adjunto: Tarjeta de embarque y recibos del cobro de la maleta de mano. En caso de no recibir dicha devolución reclamaré ante la Dirección General de Consumo y el Centro Europeo del Consumidor y interpondré una demanda ante los tribunales. Para que así conste y surte los efectos oportunos. Laura Cazzaniga
Reembolso por cobrar maleta de mano al embarque
29 de marzo de 2025 A la atención de Easyjet: La noche del 28 de marzo de 2025, vuelo MXP-BCN, me cobraron por llevar conmigo la maleta de mano, amenazándome con no hacerme embarcar si no pagaba 58 euros, con lo cual fui obligada a pagar este importe adicional para viajar. Que conste que la maleta de mano, de la marca Eastpack, de largo mide tan solo 46 cm. Dicho cobro incumple la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Exigo que me devuelvan el importe de 58 euros a mi tarjeta, importe cobrado adicionamelmente por embarcar la maleta de mano -bajo la amenaza de no hacerme viajar- por la abusividad de la cláusula, en base a las sentencias: - TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12; - Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( n. 373/2019); - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020; -Stc Juzgado Mercantil de Madrid n. 1, de fecha 17 de junio de 2022 (n. 787/2022). Adjunto: Tarjeta de embarque y recibos del cobro de la maleta de mano. En caso de no recibir dicha devolución reclamaré ante la Dirección General de Consumo y el Centro Europeo del Consumidor y interpondré una demanda ante los tribunales. Para que así conste y surte los efectos oportunos. Laura Cazzaniga
Cobro indebido por equipaje de mano en vuelo de Vueling
Durante un vuelo operado por Vueling (KD2WJL, el día 12 de Marzo, trayecto [Málaga - Barcelona]), se me aplicó un cargo adicional de 60€ por supuestamente exceder las medidas del equipaje de mano (40x30x20 cm). Sin embargo, mi mochila cumplía con las dimensiones establecidas por la aerolínea según su política vigente. Considero que este cobro fue indebido y solicité el reembolso directamente a la compañía, sin obtener una respuesta satisfactoria. Por ello, acudo a la OCU para solicitar su mediación y reclamar el reembolso del importe cobrado de forma injustificada. Adjunto pruebas que demuestran que mi equipaje se ajustaba a las condiciones permitidas.
POLITICA ABUSIVA
El día 7 de Febrero tuvimos un vuelo a Malta con vuelta el 12 de Febrero. A la ida no tuvimos ningún problema con el equipaje (el avión iba lleno). Llevábamos un billete prioritario con bolsa y maleta de mano incluida y otro solo con la bolsa permitida sin coger equipaje adicional. Resulta que a la vuelta el avión iba muy vacío, por lo que el personal de Ryanair empezó a hacer pagar por lo menos a un 90% de los pasajeros por política de equipaje. Se supone que cuando te hacen pagar es porque tu equipaje supera las medidas y no entra en los compartimentos en cabina, por lo que pagas y te llevan el equipaje a bodega (tal y como indica su política, que adjunto). A pesar de hacer pagar al 90% de los pasajeros, como he comentado antes, no llevaron ni una sola maleta a la bodega, por lo que lo único que querían era facturar. Mi mochila, por la que me hicieron pagar 70€, cabía perfectamente debajo del asiento, como se ve en la fotografía que también adjunto. Pero es que, además, en el billete pone claramente (como también adjunto) que te pueden cobrar una tasa de hasta 69.69 € por lo que no me tienen que cobrar 70€ a mi y a mi pareja, como se ve en el comprobante de pago, le cobraron 75€. Quiero denunciar la política abusiva y reclamar el importe cobrado, que hicieron solo para facturar porque el avión iba muy vacío. Todo el mundo iba enfadado en el avión porque lo hicieron de muy malas maneras, sin ningún tipo de criterio y fue todo un abuso, repito, para facturar. Si de verdad, el equipaje, superara las medidas y no entrara en los compartimentos, tendrían que haberlo llevado a bodega, tal y como indica su política, cosa que no hicieron con absolutamente ningún equipaje cobrado. Sin mencionar a la gente que dejaron pasar con mochilas y/o maletas más grandes porque a ellos no les apetecieron cobrarles (aunque fueron los menos) o les dieron opción a sacar cosas de la mochila y ponérselas encima. A unos si y a otros no. Basta ya de las políticas abusivas y de cobrar y querer sacar el dinero a la gente cuando os interesa o el avión no va tan ocupado como esperáis.
INCIDENCIA REEMBOLSO GASTOS POR RETRASO DE EQUIPAJE
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de BILBAO al de FUERTEVENTURA, con fecha salida a las horas del día 15 del mes de MARZO del 2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de lona roja de 25 kilos. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 2 días después. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aporto el documento PIR y el billete. Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos; ropa para ambos días, cremas para el sol, un bañador, colonia, ropa interior, cremas de higiene para el cuerpo y productos de aseo femeninos, cuyo importe total ascendió a la suma de 343,67€. Aporto la justificación documental de dichos gastos. SOLICITO la cantidad de 343,67 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Reembolso del importe cobrado por mi equipaje de mano
Les remito esta reclamación tras haber intentado, sin éxito, hacerles llegar por correo electrónico mi solicitud de reembolso del importe que se me cobró por el equipaje de mano en dos vuelos que realicé recientemente con Ryanair por considerar abusivo dicho cobro. Vuelo de ida: Importe cobrado por equipaje de mano en la reserva: 21,49 EUR Importe cobrado por equipaje de mano en el embarque: 50,00 EUR Vuelo de vuelta: Importe cobrado por equipaje de mano en la reserva: 19,00 GBP Importe cobrado por equipaje de mano en el embarque: N/A En ambos vuelos, el equipaje de mano pesaba menos de 10 kg y disponía de las medidas reglamentarias (menos de 55 × 40 × 20 cm). Ese equipaje me era necesario para transportar los enseres más básicos que necesitaba para mi estancia en el extranjero, por lo que considero que el cobro por parte de Ryanair de cualquier importe por ellos es abusivo. Además, no solo se me cobró en el momento de la reserva, sino que, habiendo ya abonado un importe por él en la reserva, se me volvió a cobrar un importe de 50 EUR en el momento de embarcar uno de los vuelos. Para sustentar mi reclamación, me amparo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre del 2014, en la que se asegura que el equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, máxime cuando en este caso mi equipaje de mano respetaba el peso y las medidas establecidos por Ryanair. Asimismo, mi reclamación está avalada por sentencias como la n.º 787/2022 de 17 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid, y la n.º 185/2021 de 22 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca. Por todo lo expuesto, solicito nuevamente la devolución del importe cobrado por la compañía en concepto de equipaje facturado, así como en concepto de recargo en el momento del embarque. Les remito para su consulta y referencia toda la documentación justificativa de que dispongo en relación con esta reclamación. Atentamente,
Cobro equipaje de mano
Buenas tardes, en el viaje de vuelta Viena a Palma tuvimos problema con equipaje de mano de mi hija. Una maleta que cumple la normativa de Ryanair y que siempre viajamos con esta maleta mochila. A la ida no tuvimos ningún problema en el aeropuerto de Palma, ni hemos tenido en otros vuelos con Ryanair, utilizando la misma maleta. En la puerta de embarcar nos dijeron que la maleta de mi hija al tener ruedines no iba bien. Pese a que daba las exactas medidas. Al negarme a pagar por parecerme injusta la situación, el empleado de Ryanair, hizo abuso de poder y comenzó a gritarme y a decirnos que no íbamos a volar ni mi marido, ni mis dos hijos ni yo. Esto ocasionó que los niños se pusieran nerviosos y la pequeña se puso a llorar por la situación tan incómoda y violenta que estamos viviendo .Así que para no perder el vuelo tuvimos que pagar injustamente el equipaje de mano de mi hija. La maleta la subimos a cabina con nosotros y no la llevaron a bodega. Solicito el reembolso de los 60 euros cobrados indebidamente y una compensación por la injusticia que vivimos en el viaje con el empleado de Ryanair. Les adjunto foto del pago de los 60 €. Quedo a la espera de su respuesta
Pago equipaje de mano
Estimados Sres. Doña Sandra Petraityte con NIE X5148296E y domicilio a efectos de notificaciones vía postal en Avenida Galicia nº 39, 33212 de Gijón y vía telemática sandrapetraityte1976@gmail.com me dirijo a su entidad relación con el contrato de transporte aéreo correspondiente a los vuelos de su compañía y número de reserva generado por su página web PC5U9A, ASTURIAS-MÁLAGA número de vuelo V7 3925 Martes 11 de Marzo 2025 (vuelo ida) MÁLAGA-ASTURIAS número de vuelo V7 3925 Lunes 17 de Marzo 2025 (vuelo vuelta) Y VENGO A MANIFESTAR LO SIGUIENTE: 1.- Que en el referido contrato de transporte se estableció que “ Si llegas al aeropuerto con equipaje no permitido, se te cobrará un importe de hasta 65 € por maleta y trayecto”, en concepto de coste de transporte de equipaje de mano. 2.- Como bien Como bien saben dicha cláusula es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….” Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. 3.- De conformidad con lo anterior y siguiendo su política de transporte, “se te cobrará un importe de hasta 65 € por maleta y trayecto”, el equipaje no fue una maleta sino una mochila, material de la primera considerado “rígido” contra la segunda considerado “flexible” y por ende, solo se cobró por el trayecto de vuelta, cuando el equipaje era idéntico en ambos. Siguiendo su política de equipaje es que cada pasajero puede llevar en cabina una bolsa de mano (40 x 30 x 20 cm) sin coste adicional. También se informa que contratando el servicio de embarque prioritario el pasajero tiene además la posibilidad de llevar un equipaje de mano (55 x 40 x 20 cm) y ambos bultos en cabina (peso máximo 10 kg). Reitero en el caso que nos ocupa, mi equipaje no se trataba de una maleta que supere sus criterios por lo tanto no existe incumplimiento de su política de equipaje sino una intención manifiesta de obtener fondos de forma fácil y quebrantando los derechos del pasajero respaldado por el expediente abierto por Facua tanto a sus aerolíneas como tantas otras "Aerolíneas: las denuncias de FACUA por el cobro del equipaje de mano derivan en una multa de 179 millones del Ministerio de Consumo Ryanair se lleva la mayor sanción, 107,8 millones de euros. Vueling ha sido multada con 39,3 millones, EasyJet con 29,1, Norgewian con 1,6 y Volotea con 1,2 millones." Así y todo, mi pareja tras varias increpancias por el personal de la aerolínea respecto al equipaje no permitido en cabina, no fue objeto del cobro de la tasa referenciada dado el material flexible de la mochila que permite amoldar la misma en función de las exigencia del personal de la aerolínea simplemente vaciando la ropa de la mochila y vestirse con ella (se adjunta fotografía con la mochila situada debajo del asiento como exige la aerolínea). Dejar constancia que aún con el cobro de la mochila “siendo un bolsa pequeña que sin problemas se puede colocar debajo del asiento, me vi obligada a entregar la misma a fin de que la bajaran a bodega. POR TODO ELLO, POR LA PRESENTE SOLICITO: Que se reconozca la nulidad de la cláusula expuesta, y en consecuencia se proceda a dejar de aplicarlas y a la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de las mismas, incrementada mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero desde la fecha de abono del importe correspondiente a la aplicación de dichas cláusulas hasta su efectiva devolución, todo ello a través de la propia tarjeta de crédito con la que se adquirió el billete cuyos datos ya constan en su base de datos a cuyo contenido me remito. P.D: Se adjuntan documentos que acreditan de forma fehaciente e inequívoca lo transcrito, 1. Tarjetas de embarque. 2. Pago y recibo efectuado por la aerolínea. 3. Fotos de la mochila objeto del pago en color azul y de la mochila de mayor tamaño exenta del mismo. Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta favorable a las pretensiones formuladas de lo que en caso de ser negativa se procederá a entablar demanda civil. Reciba un cordial saludo. Sandra Petraityte
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