Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de BILBAO al de FUERTEVENTURA, con fecha salida a las horas del día 15 del mes de MARZO del 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de lona roja de 25 kilos.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 2 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos; ropa para ambos días, cremas para el sol, un bañador, colonia, ropa interior, cremas de higiene para el cuerpo y productos de aseo femeninos, cuyo importe total ascendió a la suma de 343,67€.
Aporto la justificación documental de dichos gastos.
SOLICITO la cantidad de 343,67 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.