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No cogen el teléfono
Hola, me suscribí a OCU hace ya dos meses para que me ayudasen con la reclamación hacia una compañía telefónica. Dos meses después ni siquiera han empezado esa reclamación, y la atención al cliente es pésima, puesto que no cogen nunca el teléfono. Llevo días llamando a todos los teléfonos de contacto de OCU y no hay manera, estoy en espera mas de 15minutos y nada.No esperaba este servicio tan pésimo.
Problema con montage
Incidencia 2020101930003341Buenos dias,Compré un armario TOUCH KRONB 27/08/2020, Factura 0298497. Pagué al contado el armario y la entrega juntamente con el montaje. Dia 28/08/2020, solicité el cambio de color, gerando otro numero de factura 0298587.En el montaje, no han podido poner las puertas correderas por falta de la guia corredera. Envié un whatsapp para el número 667528001, dia 15/10/20 y no me han contestado. Fui personalmente dia 19/10/20 y me pasaron un numero de incidencia 2020101930003341. En este mismo día me informaron que tardaría un máximo de 5 semanas. Hace unos 15 dias llamamos, nos dijeron que intentaban llamar a la tienda, pero nadie contestaba, pero al día siguiente alguien nos llamaría.Como nadie me ha llamado, fué personalmente el día 25/11/20, me dijeron que me llamarían el día 27/11/20. Tampoco me llamaron. Fué novamente ayer dia 30/11/20, y habéis cambiado las fechas para se solucionado el problema diciendo que ayer mismo se cumplía el plazo de 6 semanas (siempre nos decían que seria máximo de 5 semanas para estar todo solucionado) y que solamente a partir de hoy dia 01/12/20 es cuando vais a verificar con el proveedor del armario cuando podría se entregar la guia corredera que hace falta para terminar de montar el armario comprado en agosto.POR FAVOR ESPERAMOS UNA RESPUESTA POR PARTE DE USTEDES.Arismar de Jesus. teléfono: 698324704 / 693854147
DEVOLUCION PIEZA QUE NO SIRVE
Buenos Días:hace ya mas de un mes que devolví la pieza comprada y a día de hoy no he recibido notificación para que me hagan el abono , ya que la pieza comprada, no era la correcta para mi vehículo. Es por lo que solicito me hagan el abono en el menor tiempo posible.
Isfg no reconoce el pago de deuda
Hola, hice un pago a ISFG asesoría jurídica por una deuda con Jazztel. Me ofrecieron una bonificación para saldar la deuda y no llevarme a juicio, lo pague con tarjeta hace 15 días y a día de hoy dicen que no les consta el pago, q sale rechazado. El pago lo hice con tarjeta, por lo que es imposible que lo cancelara días después. Primero me pidieron comprobante de pago, lo envié dos veces a un correo. Como era descargado por la aplicación me pidieron después uno sellado por el banco y los movimientos posteriores para comprobar que no se me había reintegrado el dinero, algo que no es posible porque no es una domiciliación sino un pago con tarjeta. Al ver que no les llega, supuestamente, el correo que he enviado 3 veces les digo que puedo enviarlo a un fax, y así lo hago pero este tampoco les llega, y tengo eel justificante. Ya no se que hacer. Al momento del pago el operador me dijo que estaba todo bien y que en 15 días ya estaría fuera de fichero de morosos. Ya han pasado 15 días y aun me siguen diciendo que no les consta que haya pagado. Me llaman hasta 10 veces al día para cobrarme. Les explico la situación y dicen que pondrán una incidencia, ya no se cuantas veces me han dicho esto pero no solucionan nada. Jazztel me dice que si ya les he pagado a ISGF no se hacen responsables ellos y no pueden quitarme la deuda. A donde tengo que acudir, que tengo que hacer. Es desesperante. Solo quiero que quede saldada una deuda que ya he pagado y se me saque de fichero de morosos
Poca profesionalidad de sus empleados
Buenos dias, expongo el problema y que sigo teniendo a día de hoy con dhl parcel y sobretodo con el repartidor. El jueves 03/12 debería haber recibido un paquete que venía desde Tarragona, el pedido se retrasa en la entrega y mirando el seguimiento me pone que lo recibiría el viernes 04/12 ya que estaba en reparto. Ese viernes hago para que haya alguien en casa para que reciban el paquete ya que me urgía, después de esperar todo el viernes, a las 19:00 entro en el enlace de seguimiento y veo que pone entrega concertada con el cliente. Conmigo no se puso en contacto nadie y no concertaron ninguna visita y menos aún intentaron hacer el reparto. Fin de semana, no trabajan. Nos plantamos en lunes 07/12 después de varios intentos de llamar, decido llamar al 902 que casualidad que ahí lo cogen enseguida... pongo la reclamación y me dice la empleada que sin falta me lo entregan ese mismo día. Lo mismo, me encargo de que haya alguien en casa el lunes. A las 15:30 me llama el repartidor y me dice que en una hora está en mi casa. Me espero en casa para recibir el paquete y no viene, llamo al número del repartidor y no hay respuesta.Me toca volver a llamar al 902 y ver qué pasa ya que yo no puedo estar esperando todo el día un paquete, me dicen que avisan al repartidor que lo voy a recibir. Llegan la 19:30 de la tarde y allí no aparece nadie, me meto en el seguimiento y pone de nuevo entrega concertada por el cliente. Vuelvo a llamar al 902 para ver qué ha pasado y su explicación es que me lo entregarán el miércoles, que el repartidor no ha podido. ¿No se supone que en una hora estaba en mi casa? Mi queja es específicamente para ese empleado, que por un lado mintió en una primera vez diciendo que no estaba en casa y diciendo que había concertado una visita otro día conmigo y por la mala gestión y profesionalidad. He tenido que asumir yo lo gastos de las llamadas al 902 que me han supuesto once euros de llamadas para que me lo solucionasen y todavía no han sido capaces de hacerlo.
Problema con el reembolso
Realicé reserva en hotel para una noche. 2 días antes comuniqué mi deseo de anular o modificar fecha de la reserva debido a las restricciones Covid, concretamente cierre perimetral sin acceso a menos que fuese con causa justificada. Esta medida entraba en vigor el viernes 4 a las 23 de la noche y mi solicitud es de ese mismo día a las 8.30 de la mañana. El hotel ignoró mis peticiones e hizo el cargo íntegro de la reserva. Se niega a hacer el reembolso alegando que el cierre perimetral existía en el momento de hacer la reserva. Pero yo insisto porque esa medida se revisó con posterioridad, de hecho en otras localidades fue modificada. Me sirve un vale para otra fecha o algún tipo de compensación lógica, pero directamente dicen que no me corresponde nada y me cargan 87€ por una noche no disfrutada
Negativa a emitir factura
Solicite para mi marido la factura de los viajes comprados a través de la citada empresa y tras ponerme en contacto con ellos, en primera instancia me dijeron que los vuelos estaban exentos de IVA y que es por ello que no hacía falta factura, que simplemente con descargar el justificante de compra era suficiente. Ante esta respuesta, les indicamos que los vuelos nacionales tributan al 10% y la respuesta que se nos dio en el correo del 8 de diciembre fue la siguiente: lamentablemente a través de nuestra agencia no es posible solicitar una factura.Lo sentimos. Obviamente no estamos de acuerdo ya que, al pedir en primera instancia la factura a la compañía aérea, nos remitió a la agencia donde habíamos comprado los billetes y ésta nos dice que no emiten facturas.
Reclamación indebida de deuda
Ustedes reclaman una deuda fundamentada en un supuesto quebrantamiento de permanencia. Respecto a esto se les hace saber que Vodafone me realizó una llamada desde el número 607 12 30 00, el día 1 de junio, a las 20:32 horas, con una duración de 3 minutos y 14 segundos. El objeto de tal llamada era comunicarme que la tarifa que yo tenía vigente por aquel entonces iba a finalizar, por lo que estaba obligada a la modificación de mi tarifa. No que fuese a finalizar mi contrato, no que fuese a finalizar mi permanencia, sino que iba a ponerse fin a mi tarifa, por motivos que a mí no me constan, sin mayores especificaciones ni informaciones. Como les he dicho, se me comunicó que debía optar por otra tarifa, a lo que les hice saber que lo pensaría, poniéndose fin a la llamada. Como en aquel momento no tenía interés por sus servicios, a los días decidí cambiar de compañía.Respecto a esto pongo en su conocimiento la siguiente regulación: - Conforme a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones en su artículo 47.1.b), que se desarrolla en el Real Decreto 899/2009, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y establece en su art. 9 artículo, sobre modificaciones contractuales: “1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato. 2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.Mencionados estos preceptos, ustedes dieron lugar a imponerme una modificación unilateral de los aspectos de mi contrato, es decir, la variación de mi tarifa, imponiéndome la necesidad de elegir otra distinta, además de que no me comunicaron, tal y como establece el reglamento, mi derecho de resolución anticipada. Se quiere aquí puntualizar que tanto la ley como el reglamento reconocen el derecho en estos casos de resolución anticipada sin penalización. De tal modo, pueden reclamarme a mí deuda alguna, pues ante tal imposición unilateral de una modificación contractual yo decidí simplemente finalizar mi relación contractual con su compañía.También me gustaría hacer aquí mención de una carta que recibí, en la que se me advertía de que, si no efectuaba el pago reclamado, se me incluiría en un fichero de morosidad. Sobre este extremo, relacionado con la información sobre solvencia patrimonial y crédito, hace referencia el art. 29 de Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Hay que acudir a su reglamento de desarrollo, Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, en cuyo artículo 38 se informa precisamente, como requisito para la inclusión de datos en este tipo de ficheros, que es necesario la “existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada”. Sobre este punto les citaré un caso referente a ustedes mismos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018 (STS, sala 1ª, nº de resolución 174/2018), enjuiciando un caso en los que ustedes introdujeron a una persona en uno de estos ficheros, que concluyó, fallando contra ustedes, que “solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda” y que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio”.Con este escrito, y junto con todo lo expuesto y que además ya les expuse en su momento vía telefónica, haciendo ustedes caso omiso, me opongo de forma mas que justificada y legitima a la existencia de la deuda que ustedes me reclaman. Están ustedes advertidos de las consecuencias de incluir a una persona que discrepa legítimamente de las deudas que ustedes reclaman en un fichero de morosos. Ya fueron ustedes obligados a satisfacer 10 000 € como indemnización por actuar de esta forma y no tendremos duda alguna en proceder de igual forma en caso de que ustedes decidan incluirme en un fichero de los mencionados. Además, tal y como se ha mencionado, es necesario que la supuesta deuda sea cierta, vencida, exigible… y ustedes igual me reclaman en un correo, a fecha de 7 de julio o 19 noviembre una supuesta deuda de 109,36 € que igual me mandan una carta a mi domicilio diciendo que a fecha de 23 de noviembre debo una cantidad de 107,26 € y posteriormente me hacen saber por otro correo electrónico a 7 de diciembre, que debo de nuevo una cantidad de 109,36 €. Me parecería sorprendente que no teniendo ustedes ni idea de la cantidad de dinero que supuestamente debo, me quieran incluir en un fichero de morosos. Reitero aquí de nuevo que la deuda que ustedes reclaman es controvertida, y no cumple con los criterios ni legales ni jurisprudenciales para ser incluida en un fichero de morosos, y si proceden de tal forma, no se dudará en iniciar acciones legales contra por lesionar mi derecho al honor. En definitiva, se solicita que dejen de reclamar, cancelen o procedan como sea que tengan que proceder conforme a sus prácticas internas para dejar de exigir tal deuda inexistente. Un saludo.
Reclamo de deuda inexixtente
10 meses después de realizar la baja con Movistar, me llega una reclamación por parte de una empresa externa Lexer que ni sé, quienes son, ni he dado mi consentimiento para que mis datos personales circulen por sus ficheros, aun mas cuando no procede el reclamo de dicha deuda, solo respondo a Movistar y con un fulminante documento que además fecha la baja del servicio, sino que también demuestra la imposibilidad del disfrute del mismo, siendo este el comprobante de entrega del rúter, etc.
Cobro renovación servicio Premium
Estimados Señores de JobLeads,Tal como ya les he detallado en mi correo inicial, me parece abusivo el hecho de que hayan procedido a la renovación del servicio Premium de búsqueda de empleo que ofrecen, sin previo aviso. Todos los servicios premium que tengo contratados avisan con una antelación de 1 a 2 semanas, por si deseo NO continuar con dicho servicio.Creo que es abusivo es comportamiento que han tenido.Les solicito la devolución de los 203,88€ que me han cobrado el día 4 de diciembre de 2020.En caso de no proceder con dicha devolución, solicitaré el apoyo legal a que tenga derecho para llevar a cabo mi reclamación, en todos los ámbitos en los que me proteja la ley.Un saludo,Carlos Larrañagacarlos.larranaga@me.comTel: +34608709618
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