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Reclamación indebida de deuda

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

N. F.

A: VODAFONE ESPAÑA

08/12/2020

Ustedes reclaman una deuda fundamentada en un supuesto quebrantamiento de permanencia. Respecto a esto se les hace saber que Vodafone me realizó una llamada desde el número 607 12 30 00, el día 1 de junio, a las 20:32 horas, con una duración de 3 minutos y 14 segundos. El objeto de tal llamada era comunicarme que la tarifa que yo tenía vigente por aquel entonces iba a finalizar, por lo que estaba obligada a la modificación de mi tarifa. No que fuese a finalizar mi contrato, no que fuese a finalizar mi permanencia, sino que iba a ponerse fin a mi tarifa, por motivos que a mí no me constan, sin mayores especificaciones ni informaciones. Como les he dicho, se me comunicó que debía optar por otra tarifa, a lo que les hice saber que lo pensaría, poniéndose fin a la llamada. Como en aquel momento no tenía interés por sus servicios, a los días decidí cambiar de compañía.Respecto a esto pongo en su conocimiento la siguiente regulación: - Conforme a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones en su artículo 47.1.b), que se desarrolla en el Real Decreto 899/2009, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y establece en su art. 9 artículo, sobre modificaciones contractuales: “1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato. 2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.Mencionados estos preceptos, ustedes dieron lugar a imponerme una modificación unilateral de los aspectos de mi contrato, es decir, la variación de mi tarifa, imponiéndome la necesidad de elegir otra distinta, además de que no me comunicaron, tal y como establece el reglamento, mi derecho de resolución anticipada. Se quiere aquí puntualizar que tanto la ley como el reglamento reconocen el derecho en estos casos de resolución anticipada sin penalización. De tal modo, pueden reclamarme a mí deuda alguna, pues ante tal imposición unilateral de una modificación contractual yo decidí simplemente finalizar mi relación contractual con su compañía.También me gustaría hacer aquí mención de una carta que recibí, en la que se me advertía de que, si no efectuaba el pago reclamado, se me incluiría en un fichero de morosidad. Sobre este extremo, relacionado con la información sobre solvencia patrimonial y crédito, hace referencia el art. 29 de Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Hay que acudir a su reglamento de desarrollo, Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, en cuyo artículo 38 se informa precisamente, como requisito para la inclusión de datos en este tipo de ficheros, que es necesario la “existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada”. Sobre este punto les citaré un caso referente a ustedes mismos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018 (STS, sala 1ª, nº de resolución 174/2018), enjuiciando un caso en los que ustedes introdujeron a una persona en uno de estos ficheros, que concluyó, fallando contra ustedes, que “solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda” y que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio”.Con este escrito, y junto con todo lo expuesto y que además ya les expuse en su momento vía telefónica, haciendo ustedes caso omiso, me opongo de forma mas que justificada y legitima a la existencia de la deuda que ustedes me reclaman. Están ustedes advertidos de las consecuencias de incluir a una persona que discrepa legítimamente de las deudas que ustedes reclaman en un fichero de morosos. Ya fueron ustedes obligados a satisfacer 10 000 € como indemnización por actuar de esta forma y no tendremos duda alguna en proceder de igual forma en caso de que ustedes decidan incluirme en un fichero de los mencionados. Además, tal y como se ha mencionado, es necesario que la supuesta deuda sea cierta, vencida, exigible… y ustedes igual me reclaman en un correo, a fecha de 7 de julio o 19 noviembre una supuesta deuda de 109,36 € que igual me mandan una carta a mi domicilio diciendo que a fecha de 23 de noviembre debo una cantidad de 107,26 € y posteriormente me hacen saber por otro correo electrónico a 7 de diciembre, que debo de nuevo una cantidad de 109,36 €. Me parecería sorprendente que no teniendo ustedes ni idea de la cantidad de dinero que supuestamente debo, me quieran incluir en un fichero de morosos. Reitero aquí de nuevo que la deuda que ustedes reclaman es controvertida, y no cumple con los criterios ni legales ni jurisprudenciales para ser incluida en un fichero de morosos, y si proceden de tal forma, no se dudará en iniciar acciones legales contra por lesionar mi derecho al honor. En definitiva, se solicita que dejen de reclamar, cancelen o procedan como sea que tengan que proceder conforme a sus prácticas internas para dejar de exigir tal deuda inexistente. Un saludo.

Mensajes (13)

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

08/12/2020

Estimado Cliente:Le informamos que hemos recibido su correo con fecha martes 8 de diciembre de 2020 21H31' CET. En un plazo máximo de 48h laborables nos pondremos en contacto con usted para responder a su consulta.Recuerde que puede gestionar sus productos Vodafone en:- Área privada Mi Vodafone - Marcando desde su móvil el código *22123 y tecla de llamada. Servicio gratuito- Foro Vodafone, donde resolvemos sus dudas o consultar el Centro de ayuda online, con toda la información a su disposición.Gracias por confiar en Vodafone.Atentamente,Departamento de Atención al Cliente.

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

10/12/2020

Estimada Sra FELICIANOGracias por ponerse en contacto con el servicio de Vodafone. De antemano pedimos excusas por el tiempo de respuesta. En relación a su solicitud, le informamos que estamos trabajando para darle una pronta solución a su reclamación, apenas tengamos respuesta se lo haremos saber a la brevedad enviando la respuesta a su correo personalGracias por su atenciónLe recordamos que estamos encantados de atender sus consultas.Reciba un cordial saludo,Departamento de atención al cliente de Vodafone'ŒRemitente: Enviado: mar., 8 de dic. de 2020 21:32Para: ac_gestionweb@vodafone.esAsunto: Reclamación: Reclamación indebida de deuda - (CPTES01125762-77)[Case: 000S7aFURHV1T2BP- 00]

N. F.

A: VODAFONE ESPAÑA

14/12/2020

Les reitero que el art. 74.4 de la Ley de defensa de consumidores y usuarios establece que "En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado".Así que se exige que adecuen la cantidad que ustedes me reclaman, que es la cuantía máxima de incumplimiento por dos años, 730 días a los 21 días de supuesto incumplimiento en este caso, para solucionar definitivamente este problema. Solicitar la máxima indemnización después de haber pasado 1 año y 11 meses con ustedes es desproporcionado.

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

14/12/2020

Estimado Cliente:Le informamos que hemos recibido su correo con fecha lunes 14 de diciembre de 2020 21H18' CET. En un plazo máximo de 48h laborables nos pondremos en contacto con usted para responder a su consulta.Recuerde que puede gestionar sus productos Vodafone en:- Área privada Mi Vodafone - Marcando desde su móvil el código *22123 y tecla de llamada. Servicio gratuito- Foro Vodafone, donde resolvemos sus dudas o consultar el Centro de ayuda online, con toda la información a su disposición.Gracias por confiar en Vodafone.Atentamente,Departamento de Atención al Cliente.

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

16/12/2020

Estimada Sra. FelicianoGracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone.Entendemos su posición, pero como le hemos informado antes la deuda es correcta, ya que el importe cobrado por penalización corresponde al tipo de descuento que tenía aplicado. Lamentamos esta situación pero el cobro no lo podemos eliminar o modificar, este es correcto.Le recordamos que estamos encantados de atender sus consultas.Reciba un cordial saludo,Departamento de atención al cliente de Vodafone'ŒRemitente: Enviado: lun., 14 de dic. de 2020 21:19Para: ac_gestionweb@vodafone.esAsunto: Respuesta: Reclamación indebida de deuda - (CPTES01125762-77)[Case: 000S7aFW6NHU4E1S- 00]

N. F.

A: VODAFONE ESPAÑA

16/12/2020

¿Qué no terminan de entender de lo siguiente? "En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado" (art. 74.4 LGDCU).¿Qué no terminan de entender de que en las cláusulas de su contrato, concretamente en la cuarta, se establece que la indemnización de 102,71 € es la máxima y por lo tanto no es fija ni la indemnización necesaria?Les voy a realizar por mí mismo la liquidación de la deuda conforme a lo establecido. Teniendo en cuenta que la permanencia era de 31 de julio de 2018 a 31 de julio de 2020, 730 días yo procedí a cambio de compañía aproximadamente a fecha de 10 de julio de 2020. Computemos 21 días de incumplimentio. La cantidad aproximada es de 3 € de indemnización. En los próximos días procederé a efectuar el ingreso de tal cantidad. Quedan ustedes de nuevo advertidos sobre la introducción de mis datos en ficheros de morosidad sobre esta deuda controvertida. De proceder de tal forma les demandaremos. Esta conversación está registrada y guardada. Un saludo.

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

16/12/2020

Estimado Cliente:Le informamos que hemos recibido su correo con fecha miércoles 16 de diciembre de 2020 20H28' CET. En un plazo máximo de 48h laborables nos pondremos en contacto con usted para responder a su consulta.Recuerde que puede gestionar sus productos Vodafone en:- Área privada Mi Vodafone - Marcando desde su móvil el código *22123 y tecla de llamada. Servicio gratuito- Foro Vodafone, donde resolvemos sus dudas o consultar el Centro de ayuda online, con toda la información a su disposición.Gracias por confiar en Vodafone.Atentamente,Departamento de Atención al Cliente.

N. F.

A: VODAFONE ESPAÑA

16/12/2020

Disculpen la cantidad adecuada eran 7,3 €, pues el cambio resulto ser el 10 de junio. Un pequeño error. Un saludo.

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

16/12/2020

Estimado Cliente:Le informamos que hemos recibido su correo con fecha miércoles 16 de diciembre de 2020 20H47' CET. En un plazo máximo de 48h laborables nos pondremos en contacto con usted para responder a su consulta.Recuerde que puede gestionar sus productos Vodafone en:- Área privada Mi Vodafone - Marcando desde su móvil el código *22123 y tecla de llamada. Servicio gratuito- Foro Vodafone, donde resolvemos sus dudas o consultar el Centro de ayuda online, con toda la información a su disposición.Gracias por confiar en Vodafone.Atentamente,Departamento de Atención al Cliente.

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

18/12/2020

Estimada Sra. FelicianoGracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone.En respuesta a su consulta, le informamos que tras haber sido realizado el seguimiento y estudio correspondiente del caso, verificamos que la tarificación del concepto Cargo Penalización Movil emitido en N° de factura: YC20-001160967 es aplicable, ya que asociado a la oferta contratada se asocia un Descuento de 30% de fidelización sobre su tarifa con una vigencia desde el 31 de Julio del 2018 durante un plazo de 24 Meses, a tener presente que la liquidación de la permanencia se prorratea de manera ascendente en función del tiempo transcurrido con beneficios activos, motivo por el cual la aplicación del cargo es aplicable, ya que la baja se realizó antes de la fecha fin de promoción.Le recordamos que estamos encantados de atender sus consultas.Reciba un cordial saludo,'ŒRemitente: Enviado: mié., 16 de dic. de 2020 20:28Para: ac_gestionweb@vodafone.esAsunto: Respuesta: Reclamación indebida de deuda - (CPTES01125762-77)[Case: 000S7aFW6NHU9YBM- 00]

N. F.

A: VODAFONE ESPAÑA

18/12/2020

Me parece bien la forma de liquidar la cuantía que tienen ustedes. Pero en el documento contractual que ustedes me enviaron, tal forma de liquidación no aparece por ninguna parte. Concretamente en la cláusula 4 se establece "En caso de incumplimiento de este compromiso por parte del Cliente, éste deberá satisfacer a Vodafone Servicios, como máximo la cantidad detallada en la carátula en concepto de indemnización por el hecho de no responder conforme a lo pactado y los descuentos aplicados".Como tal forma de liquidación no está en el contrato, debo mencionar los siguientes preceptos:- 65 LGDCU: "Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante".80.2 LGDCU: "Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor".- Conforme al 6 de la ley 8/1997 sobre condiciones generales de la contratación: "Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente".- Art. 7 de esta misma ley: No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5".- Además también hay que tener en cuenta al definición de cláusula abusiva del art. 82 LGDCU: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".- Particularmente conforme el art. 85.6 LGDCU: "Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones" y 87.6 LGDCU: "la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados".Con todo esto y otros tantos preceptos que se podrían mencionar, la forma de calcular tal penalización no es aplicable, por no estar mencionada y al no estar mencionada no existe, y al no existir, es aplicable todo lo mencionado anteriormente en interpretación e integración del contrato en beneficio del consumidor además de que su interpretación es abusiva y jamas sería sostenida por un tribunal. Con todo esto, es aplicable la mencionada en el art. 74.4 LGDCU: "En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado".Ya he pagado los 7 euros calculados de tal manera correcta. Les recuerdo de nuevo que no pueden introducirme en ningún ficheros de morosos. Un saludo.

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

18/12/2020

Estimado Cliente:Le informamos que hemos recibido su correo con fecha viernes 18 de diciembre de 2020 19H30' CET. En un plazo máximo de 48h laborables nos pondremos en contacto con usted para responder a su consulta.Recuerde que puede gestionar sus productos Vodafone en:- Área privada Mi Vodafone - Marcando desde su móvil el código *22123 y tecla de llamada. Servicio gratuito- Foro Vodafone, donde resolvemos sus dudas o consultar el Centro de ayuda online, con toda la información a su disposición.Gracias por confiar en Vodafone.Atentamente,Departamento de Atención al Cliente.

VODAFONE ESPAÑA

A: N. F.

20/12/2020

Estimada Sra. FelicianoGracias por ponerse en contacto con el servicio de Vodafone.De antemano pedimos excusas por el tiempo de respuesta a su solicitud indicamos queHemos recibido exitosamente su solicitud. En la mayor brevedad posible le estaremos enviando una respuesta a su correo electrónico personal, sobre la gestión de su reclamación.Lamentamos los inconvenientes ocasionados.Gracias por su atenciónLe recordamos que estamos encantados de atender sus consultasReciba un cordial saludo'ŒRemitente: Enviado: vie., 18 de dic. de 2020 19:31Para: ac_gestionweb@vodafone.esAsunto: Respuesta: Reclamación indebida de deuda - (CPTES01125762-77)[Case: 000S7aFW6NHUFCCP- 00]


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