Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí

DESESTIMIENTO CONTRATO

Hola, me llamaron hace tiempo indicándome que lo hacían en nombre de mi comercializadora de electricidad Iberdrola para mejorar mi tarifa actual. Yo les pedí que me indicase datos para poder verificar que era cierto. La persona que te llama te incida todo los datos personales, DNI, dirección, CUPS de mi contador e incluso mi número de cuenta bancaria al completo. Eso me dio tranquilidad y escuché la oferta, que suponía que mejoraba a la que actualmente tengo. Ya me habían llamado en otra ocasión pero no finalicé la contratación con la última llamada que te hacen para verificar tus datos, pues no me fiaba mucho, pero volvieron a llamar e insistían que tenía que cambiarla con Integra Energía. La última vez que me llamaron me dijeron que el contrato que había firmado en 2023, (a pesar de no haber finalizado la contratación por teléfono y de haber enviado un desestimiento por si acaso) no se dió de baja por mi compañía por error y que estaban recibiendo llamadas de la Distribuidora para reactivar el contrato de Integra Energía, que si no lo hacía me iba a penalizar pues había un plazo de 12 meses de permanencia y les constaba que se había cumplido el plazo. Además decía que habían hablado con ellos que exigirles que mejoraran las condiciones para que no me costara tanto, pues no era legal, (todo mentira, pues era lo mismo.). Yo ya no sabía ni de que me hablaba pues me pilló fuera de casa y además hablan muy deprisa y con palabras bastante raras, pero mi insistió en que lo iban a enviar nuevamente por sms y que tenía que firmarlo por mi bien, a lo que yo acepté y firmé por el móvil sin saber que firmaba. Inmediatamente después te dicen que te va a llamar otra persona para que digas a todo que sí, que es muy rápido y que no tienes que hablar ni preguntar nada durante la grabación. Ahora me doy cuenta de que me estaban estafando, pues además te dicen un precio y cuando ya te llega el contrato físico ves que tienes que contratar un servicio de reparación de electrodomésticos con otra empresa, que no te han informado previamente y que tiene un coste de casi 140 €, y si lo das de baja el precio del kw se te dispara, así que te engañan de cualquier manera. En el contrato viene un aparatado para cumplimentar en caso de desistir del contrato durante los siguientes 14 días. Lo he enviado por correo electrónico y quiero hacer constar a través de esta reclamación que no me habían informado correctamente en ninguno de los casos, y que no estoy de acuerdo con las formas y el fin de la contratación, y por eso solicito la revocación inmediata. Estas llamadas son una verdadera estafa y se aprovechan de todo y por eso he preferido hacer la reclamación a través de esta plataforma (OCU) para que quede constancia de esta irregularidad. Espero que me den respuesta admitiendo la revocación del contrato y me libera de ellos de una vez por todas, pues no quiero contratar con ellos nunca más.

Cerrado

Llamada fraudulenta en nombre de Endesa

Estimados/as señores/as: El día 19/07/2014 he recibido una llamada desde el teléfono 935958435 de un comercial que aseguraba ser de Endesa y conocía tanto mis datos personales (dirección, correo, teléfono), como mis datos de facturación y CUPS, los cuales me pidió confirmar. Aseguraba que yo debería estar pagando menos por mi factura de la luz, que no se me estaba aplicando un descuento determinado y que, confirmando una serie de datos, él gestionaría la modificación en mi factura eléctrica con el fin de beneficiarme en la rebaja del precio. Durante la llamada me mandaron vía SMS (remitente Naturgy) un enlace sospechoso que no abrí y posteriormente otro SMS con un código de verificación, que me pidieron indicarles, esta vez con remite de Endesa. El hecho de que los dos SMS procedieran de empresas diferentes despertó mis sospechas. Después me solicitaron confirmar mi nº de IBAN, a lo cual me negué tajantemente y les indiqué claramente que no doy ningún dato bancario por teléfono y que cualquier cambio de compañía eléctrica o de tarificación lo realizaría en una oficina personalmente, pero no por teléfono. Como no lograban convencerme de que les proporcionara mi IBAN, se puso al teléfono la supuesta encargada, pero me mantuve firme en mi decisión. Finalmente, la llamada se cortó. Con esta reclamación quiero hacer constar que: 1º :Endesa no es la empresa que tengo contratada para el suministro eléctrico en mi hogar a día de hoy, sino Régsiti (Viesgo Distribución). 2º: No tengo ninguna intención de cambiar de compañía eléctrica ni de tipo de tarificación por el momento. 3º: He podido ser víctima de un alta fraudulenta en otra compañía eléctrica, lo cual va a ser denunciado en comisaría. 4: Cualquier reclamación de cobro por parte de Endesa será fraudulenta y realizada con mala fe y me acogeré a mi derecho de desistimiento. SOLICITO, por lo tanto, a Endesa que no me dé de alta como cliente para el suministro de luz.

Cerrado

Cambio de titularidad con desvinculación de deuda

El día 3 de julio solicité a Endesa un cambio de titularidad para la nueva vivienda que acababa de comprar. De forma presencial les informé de que el antiguo propietario había dejado facturas impagadas, y la vivienda tenía el suministro eléctrico cortado, y más tarde se lo recordé vía email, ya que la solicitud me instaron a hacerla por esa vía. Tras firmar el contrato pertinente con Endesa, y reclamar saber cómo va el trámite, me dicen que está parado y no saben por qué. A continuación me hacen firmar de nuevo el mismo contrato, para iniciar el trámite de cero. Tras reclamar de nuevo el estado del cambio de titular, me dicen que como el antiguo propietario tenía el suministro cortado, sólo me puede dar suministro la comercializadora que cortó el suministro (en este caso, sería Holaluz). No estoy de acuerdo con la respuesta de Endesa, ya que ellos controlan el suministro de luz en Sevilla, y me gustaría saber si se han desentendido de mi caso, o realmente no tienen posibilidad ninguna de resolverlo. Estoy habitando mi vivienda sin suministro eléctrico, sin nevera, sin cocina, sin agua caliente. Por favor, necesito que se resuelva esto ya.

Cerrado
F. G.
18/07/2024

Alta fraudulenta

Estimados/as señores/as: Yo tengo mis suministros con endesa, un dia cambio mi entidad bancaria y busco un teléfono para contactar con endesa y cambiar el numero de cuenta por el que se pasan las facturas, contesta selectra y me dice que si pero para eso hay que hacer nuevo contrato, insisto en que quiero seguir con endesa y me dicen que si pero que hay q hacer nuevo contrato igualmente, accedo y me hace un contrato con repsol, cuando me entero, a los pocos días, vuelvo a contratar con endesa, y ahora repsol me pide que pague los días que estuve con ellos. Lo peor de todo es que llevo dias intentando hablar con selectra para poner una reclamación y me la denegan. Solicito que no se me pida mas ese dinero y romper toda deuda. Gracias

Resuelto
F. P.
17/07/2024

desistimiento de contrato realizado el día 16/7/2024

Ayer, día 16/7/2024, a las 14:28 horas, se realizó un contrato de cambio de distribuidora, vía telefónica y sms, de un supuesto contrato de Protección 360 Plus con Endesa x servicios s.l, en el que, con argucias y engaños cambiábamos de nuestra actual distribuidora Endesa Energía XXI, a Endesa Energía S.A.. Dicho cambio de hizo a nombre de Marta Menéndez Rodríguez (DNI 10809771R). Solicitamos, en el plazo legal de desistimiento, 14 días, la anulación de dicho contrato telefónico y de sms realizado de forma fraudulenta, puesto que queremos continuar con nuestra actual distribuidora Endesa Energía XXI.

Cerrado
A. C.
15/07/2024

Engaño para cambio de compañía

Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación Hace uno o dos meses, me llaman haciéndose pasar por la comercializadora de mi anterior compañía para comunicarme que Endesa dejaría de facturarme y que tenía que cambiar de comercializadora, garantizándome que no me cambiarían de empresa. Bajo tal engaño, comienzo a dar los datos de todos mis contratos con Endesa y uno de mi madre. En la aceptación final del último de los contratos pregunto al señor que me llama si seguía con Endesa, a lo que el señor me responde que no, que me estoy cambiando de compañía, con lo cual no autorizo el cambio. Los otros contratos ya habían sido cambiados. Al día siguiente recibo por email los nuevos contratos que nunca abrí. Los envié directamente a la papelera. Ante tal situación me pongo en contacto con Endesa y me dicen que tengo derecho a desistir de dicha contratación en los catorce días siguientes. Para ello, debo llamar a Naturgy y comunicarlo así. Procedo a hacerlo inmediatamente. La señorita de Naturgy me dice que efectivamente tengo derecho a ello, por lo cual le solicito que no se aprueben dichos contratos. Me comunica que no hay ningún problema, que así lo hará, garantizándome que la llamada ha sido grabada. No contento con su respuesta, pido cita presencial en la oficina de Endesa de mi ciudad y la empleada, tras consultar mi cuenta, me dice que los contratos están bien. Mi sorpresa llega cuando el viernes 13 de este mes me llaman de la comercializadora de Endesa y me comunican que tengo que autorizar el cambio de mis contratos a Naturgy porque así se lo reclaman y debo dar el sí para evitar la doble facturación. Igualmente me informan de que tengo obligación de permanencia durante 5 meses porque la contratación se hizo en 2023. Respondo que eso no es cierto, que me llamaron hace cosa de uno o dos meses. Al final he tenido que autorizar, en contra de mi voluntad, el cambio de compañía de tres contratos míos y uno de mi madre para evitar esa doble facturaciòn. Por todo ello quiero denunciar que me he visto obligado, por coacción de doble facturacion, a la aprobación de los contratos, algo que solicito sea anulado de inmediato.

Cerrado
J. L.
11/07/2024
DIMARSA

Alta fraudulenta de servicios

Buenos días, Acabo de recibir una carta desde Cetelem indicado que han solicitado el alta de ASNEF de mis datos, por una supuesta deuda contraída por la solicitud de un crédito para la instalación de unos paneles con la empresa DIMARSA. Lo he comentado en varias ocasiones tanto por teléfono como por mail. No tengo ningún contrato firmado. Si existiera algún contrato, se trata de un engaño. Paso a detallar el histórico de este caso, que El pasado 19/01/2024 recibo la visita en mi domicilio de un empleado de la empresa DIMARSA, que me hace un presupuesto para la instalación de paneles solares. Durante el proceso me indica que tengo que aportar mis datos a Cetelem para que me hagan un estudio de viabilidad de la financiación. Una vez que me indica que Cetelem indica que el préstamo es viable, me indica que firmemos el contrato en ese mismo momento, a lo que respondo que en ese momento no voy a firmar nada, ya que tengo que consultarlo con mi pareja, y que en caso de decidirme se lo comunicaría. Posteriormente, recibo varios correos desde DIMARSA, indicando que el pedido está en curso, y que van a instalarme los paneles. He intentado en varias ocasiones indicar que no he firmado ningún contrato, sin respuesta. En conversación telefónica con CETELEM me indicaron que para solucionarlo les solicitara una carta de anulación de compra, que también he solicitado vía mail en repetidas ocasiones, igualmente sin respuesta. Si DIMARSA ha recibido un dinero desde CETELEM por un servicio contratado por mí, se trata de un fraude o de una equivocación, ya que como he comentado en repetidas ocasiones, no tengo ningún contrato firmado. Les rogaría enviaran inmediatamente la carta de anulación de compra tal y como solicita CETELEM, para dar por finalizado este asunto. Un saludo

Cerrado

7 meses y SIGUEN SIN cursar mi solicitud de compensación de excedentes por autoconsumo solar

Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES A LOS CONSUMOS TANTO DE ELECTRICIDAD COMO DE GAS. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo , como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com . Tras unos meses, su servicio atención al cliente con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com , y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es IBERDROLA I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola I-DE me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy inmovilizada entre distribuidora y comercializadora y sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Iberdrola I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado, no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas, a la COMERCIALIZADORA NATURGY IBERIA S.A. y a la DISTRIBUIDORA IBERDROLA I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 10/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo

Resuelto
G. L.
11/07/2024

7 meses sin gestionar mi solicitud de compensación de excedentes de autoconsumo

Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la compensación de excedentes a los consumos tanto de electricidad como de gas. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo, como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com. Tras unos meses, el servicio atención al cliente de Naturg,con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com, y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es Iberdrola I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy en una pinza entre distribuidora y comercializadora, con lo cual sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Endesa I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas compañías la comercializadora Naturgy Iberia S.A.y a la distribuidora Iberdrola I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 03/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo

Cerrado

No me han dado servicio de electricidad

Estimados/as señores/as: El pasado mes de diciembre.] contraté con Vds. el alta de suministro de electricidad para una obra en s.Agustin (Teruel), en dicho momento se me comunicó que ésta se tramitaría en el plazo máximo de [15 dias….] Habiendo transcurrido ampliamente dicho plazo les comunico que a día de hoy continuo sin fluido eléctrico situación que me está ocasionando unos elevados perjuicios. Se trata del Expte.801616 . A nombre de Salcar22 S.L. CIF.B72612500 SOLICITO. [elegir una opción: la activación inmediata del suministro,…/ la resolución por incumplimiento contractual sin que proceda aplicar penalización/ activación de los servicios contratados y compensación eximiéndome del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado el plazo de activación] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma