Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
Asistencia sin autorización
El 16/12/2010, El Director del IES Arzebispo Xelmirez II, ordena a una profesora que lleve a mi hijo de 15 años a Urgencias, ya que en el recreo había recibido un puñetazo en el pecho. El Director del IES toma esta decisión en contra de la voluntad de menor (según me confesó después), y con mi desconocimiento (y sin autorización), siendo informada de los hechos a través de teléfono cuando ya mi hijo se encontraba en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). En el Informe de Urgencias (se adjunta), se puede leer: “paciente de 15 años, es traído a Urgencias por presentar dolor torácico… La profesora que lo acompaña nos cuenta posteriormente que el paciente recibió un puñetazo en el tórax la semana pasada”. El 29/12/11, el Hospital remite al domicilio del menor y a su nombre factura por los servicios de Urgencia prestados, que asciende a 340,46 €. El 7/01/11, se comparece como madre y tutora del menor, en escrito dirigido al Servicio Gallego de Salud (Sergas).- CHUS, en el que se alega: 1.- Que el Servicio de Urgencia ha sido requerido por el IES ARCEBISPO XELMIREZ II, en contra de la voluntad del menor y con desconocimiento ni autorización de su madre. 2.- Que el menor no se encuentra protegido por ningún régimen de Seguridad Social, al estar gestionándose por entonces su inclusión como beneficiario, pero en todo caso al suceder los hechos que motivan la asistencia de Urgencia (a juicio de los responsables del IES Arcebispo Xelmirez II), suceden durante el recreo en sus instalaciones se aporta al CHUS copia del seguro escolar, que expresamente prevé como prestaciones sanitarias las derivadas de accidente escolar, hospitalización, ambulatorio, etc… 3.- Otras cuestiones relacionadas con el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria Universal en los casos de Urgencia médica. El 25/01/11, la Gerente del CHUS, desestima las alegaciones con incongruencia omisiva (sin motivar sobre lo alegado), emitiendo la factura correspondiente ahora a nombre de su madre al considerar única y exclusivamente que “la asistencia fue efectivamente realizada” (algo que no se cuestiona), y que el Decreto 160/2010 de la Consellería de Sanidad sobre precios públicos, prevé dicha tasa en Asistencia de Urgencia. El 12/02/11, se interpone Reclamación Económico – Administrativa, ante la Junta Superior de la Consellería de Economía e Facenda, solicitando asimismo la suspensión de la ejecución. Tres años y medio mas tarde, el 15/07/14, se emite providencia de apremio 14/79O71445-5. por valor de 374,51 €, y todo ello sin haberse finalizado el procedimiento administrativo al no constar Resolución de la Reclamación Económico-Administrativa (Obligación de Resolver.- art. 42 LRJPAC), o cuando menos esta no ha sido notificada ni de forma personal, ni tan siquiera por edictos (Obligación de Notificar (art. 58 LRJPAC). La Providencia de apremio de 374,51 € a nombre de la madre (pero con NIF del menor), es notificada a través de edicto en DOGA el 20/11/14, al no residir ya en la Comunidad de Galicia desde 2011. El 18/12/14, se interpone Recurso de Reposición contra la Providencia de Apremio. Se reproducen las cuestiones alegadas anteriormente (que el menor fue llevado a Urgencias por personal del IES en contra de su voluntad y con desconocimiento de la madre y, que en todo caso ya se ha aportado copia del seguro escolar al ocurrir los hechos que motivan la asistencia en las instalaciones del IES). Adicionalmente se alega (Hecho 6º) que la Providencia de Apremio se emite sin haberse finalizado el procedimiento administrativo (reclamación económico administrativa), vulnerando los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992 y creando Indefensión al no conocer la motivación de la Administración. Pese a ello, de plano, sin resolver el Recurso de Reposición, incumpliendo nuevamente su obligación (art. 42 LRJPAC), ni notificarla (art. 58 LRJPAC), el 23/04/15 se procede al EMBARGO de 408,55 €. Es decir, en mas de 4 años la Administración no sido capaz de emitir y notificar la Reclamaciones Económico Administrativa interpuesta contra el Acto Administrativo, ni tampoco el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio. Posiblemente la Administración con la omisión de tan fundamentales trámites quisiera evitar la Prescripción de los hechos, pero tal finalidad no justifica la indefensión creada en el administrado y si una falta de respeto por el procedimiento administrativo, concretado principalmente en los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992. El 17/12/15, se solicita devolución de ingresos indebidos. Además de las referidas cuestiones de fondo se alegan cuestiones de forma o procedimiento al no constar Resolución tanto de la Reclamación EA, ni del Recurso de Reposición a la Providencia de Apremio. La Administración califica el escrito como Recurso de Reposición contra la providencia de embargo y lo desestima mediante Resolución de 3/10/16 notificada el 29/10/16 (esta vez si cumple con su obligación de resolver una solicitud y notificarla). La desestimación se produce pese a los fundamentos jurídicos expuestos que incluían una selección de disposiciones legales y jurisprudencia al efecto. Así entre otras mucha se cita la Sentencia 132/14 del TSJ de Castilla y León, concluye que “la providencia de apremio aquí impugnada deviene nula por contraria a derecho…, por cuanto que la Administración no resolvió en cualquier caso la solicitud de suspensión ni procedió al archivo de la misma, notificando en su caso tal circunstancia a la recurrente”. También se cita la Sentencia 274 del TSJ de Madrid: “la deuda impugnada se encontraba suspendida preventivamente por estarse a la espera de una resolución expresa del órgano encargado de resolver el recurso de reposición”, o la Sentencias de la AN de 24/09/12 y 12/11/12: “en tanto no se resuelva sobre la petición de suspensión, la Administración, no puede dictar la providencia de apremio”. El 22/11/16, se interpone Reclamación económico administrativa, contra la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto contra la diligencia de embargo. Esta Reclamación, al igual que la anterior de 12/02/11, así como al igual que el Recurso de Reposición de 18/12/14, tampoco ha sido resuelta ni notificada con infracción por tanto ahora del nuevo art. 21.1 Ley 39/2015, que al igual que los anteriores de la Ley 30/1992 dice que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.” El 30/7/15, o Valedor do Pobo, admite una queja en relación con esta situación y requiere a la Consellería de Sanidad para que en el plazo de 15 días informe sobre el problema que motivó la queja. No se conocen actuaciones posteriores.
Servicio deficiente y mala atención al cliente
30/03/2017 - realizo el pago de la matricula para la inscripción en la autoescuela. Desde este momento, indico que ya cuento con el carnet de conducir mexicano y tengo más de 9 años de experiencia al volante. Por lo cual, deseo acelerar en lo posible el proceso del carnet y motivo por el cual, no requiero muchas clases prácticas. Sin embargo, y debido al contrato que firme con la autoescuela, acorde a pagar y realizar 10 clases de 45 minutos.A partir de esta fecha, comienzo a asistir a las clases teóricas con la presión de presentar el examen teórico en los tres meses siguientes a la fecha de matriculación. 06/05/2018 siguiendo la normativa de la autoescuela, presento y apruebo el examen teórico en la primera convocatoria e inmediatamente después solicito fechas para comenzar a realizar las clases prácticas. Debido al elevado número de alumnos y a que la autoescuela únicamente cuenta con un sólo profesor para realizar las prácticas de coche, debo esperar un tiempo considerable para poder comenzar. Realizo las prácticas de coche los siguientes días:12/06/2017 - únicamente se me muestra donde se encuentran las luces de dirección, los espejos retrovisores, el embrague, el acelerador, el freno, el cambio de velocidades, etc. Por lo cual, perdí 45 minutos de clase en conocimientos que ya tenía. 13/06/201715/06/201720/06/201722/06/2017En el mes de agosto, la autoescuela cierra y no ofrecen más espacios horarios para continuar.14/07/2017 cancelo la práctica por motivos de salud y la pierdo según lo establecido en contrato20/07/2017Debido a la huelga de examinadores, me indican que no podré subir a examen como mínimo en un par de meses. Razón por la cual solicito que se me reserve las últimas tres clases a tomar lo más cercano posible al examen práctico. 21/11/201722/11/201724/11/2017Después de realizar estas tres últimas prácticas, la profesora me indica que puedo subir a examen. Se lo comunico a la autoescuela y me dicen que me pondrán en lista. Solicito en diversas ocasiones que se me actualice sobre la situación y únicamente me dan respuestas ambiguas y no se me otorga fecha de examen. Ya en marzo, cumpliendo 11 meses desde la matriculación a la autoescuela y a 9 meses después de haber aprobado el examen teórico, nuevamente solicito a la autoescuela que se me asigne una fecha de examen. A lo que me responden que no tienen conocimiento en mi expediente que el profesor me haya autorizado a subir a examen práctico. Expreso mi decisión de subir a examen, firmando que es mi decisión a pesar de no constar la autorización del profesor por escrito, aún cuando lo habíamos acordado al terminar mis clases prácticas.Se me dice que me pondrán en reserva para el 15/03/2018, me piden realizar el pago del examen y me comunican que en caso de no subir en marzo, debería esperar como mínimo dos meses más para poder presentarme. Por lo que, estoy en total desacuerdo con el trato recibido. He perdido mi tiempo en clases prácticas que me han dado como si fuera la primera vez conduciendo un automóvil. Nunca se me dio una fecha/plazo lógico de espera para poder presentarme al examen práctico. La autoescuela se desentiende de mi situación siempre justificandose detrás de la huelga de examinadores, siendo el real problema que únicamente cuentan con un profesor y que lógicamente no pueden cubrir ni las horas de clases prácticas ni el número de plazas para presentar el examen practico para el número de alumnos que reciben. Con lo cual me han hecho perder un año en esperas injustificadas y malas respuestas y atención, que como cliente no tengo porque asumir. Debido a esto solicito, la devolución integra del pago que he realizado a la autoescuela por concepto de matriculación, ya que debo cubrir el coste de matriculación en otra institución bien establecida en la cual, como máximo, se me ha establecido un plazo de un mes a partir de ahora para presentarme a examen práctico ante la DGT.
Engaño de curso
El pasado año le contrate un curso de higiene dental a mi hija, en el que se me decía que mi hija no podía hacer el curso en el que directamente daban la titulación oficial por no tener los requisitos mínimos que son ( fp media o bachiller) encontrándome con la sorpresa de que si se puede........engañándome la comercial o directamente no teniendo ni idea ni siquiera de lo que venden. Por otro lado tras contratar un curso preparatorio para unos exámenes a obtención de titulo se me dieron las siguientes condiciones que cito a continuación y que fueron mentira:- tutorias con skype , telefónicas, vídeos , apoyo individual, modelos de exámenes.......Me encuentro con que a mi hija solo le resuelven las dudas por correo electrónico un copia y pega de Internet sin mayor implicación y a parte una profesora se quejaba de que mi hija le mandaba demasiadas dudas¿perdonaaa? te he pagado casi 2000 euros. Y como queréis que no surjan dudas con vuestro servicio PÉSIMO AL ALUMNO ¿Modelos de exámenes? unos tipos test sencillos que no preparan absolutamente nada, igual que comprase un libro de oposiciones que te venga con test( y mas barato)- Por otro lado a mi hija se le aseguraba la convocatoria de exámenes en mi comunidad y ENGAÑÁNDONOS porque resulta que nunca se ha convocado en Andalucía ni se hará, si esto la comercial lo dice desde el primer momento busco otra alternativa, que ya es de tener poca vergüenza lo que hacen aquí engañando a la gente, que eso otra no cubren ni gastos de exámenes ni desplazamientos NADA gastándome casa 200 euros.Y por ultimo la falta de material, al segundo año ya me mandan el resto de libros y por insistencia, venga hombre señores......
Problema con el trabajo efectuado
Se contrataron los servicios de GABINETE DE ESTUDIOS para externalizar la realización de un caso práctico de estudio.En la contratación con el departamento comercial, muy bien vendido por Nuria, se presentaron los servicios de:-Entrega del trabajo en tiempo y forma.-Correcciones sin coste adicional durante la elaboración del trabajo siempre y cuando no modifiquen la estructura del mismo o la cantidad de páginas- Todas las directrices que el cliente no indique al principio de la elaboración del proyecto por correo electrónico serán desestimadas o se presupuestarán de nuevo.-Las portadas, índices, bibliografía y anexos contaran como páginas a la hora de la tarificación.El trabajo se entregó en 3 partes, tras la realización de los pagos. Tras la segunda entrega se manifestó que el trabajo no estaba respondiendo a las preguntas que solicitaba el caso, y que, quedando únicamente una entrega, se requerían correcciones. Nunca se llegaron a realizar.Se me envió el trabajo completo, siendo este un trabajo que no se respondía a ninguna de las preguntas que formulaba el caso práctico:- No se hacían recomendaciones al departamento de marketing y ventas para desarrollar el producto.- No se plantea estrategia a seguir.- No se define una organización comercial para el lanzamiento de la nueva gama de productos.- No se marcan objetivos, ni pesos, ni métrica.- No se define el sistema de incentivos.- No se presentan alternativa a la red de distribuidores: 100% propia, mixta, evolutiva...- No se plantea sistema de formaciónAdemás de lo anterior, no se realizaba el análisis interno ni externo, únicamente se explica que valorar para hacerlo. En definitiva, el trabajo, explica cómo hacer el trabajo, es todo TEORÍA. No un caso práctico que es lo contratado con el gabinete.Cómo consecuencia, tuve que realizar el trabajo, el cual les envié para que vieran la diferencia entre un caso práctico, el que yo realicé, y un caso teórico, el que me enviaron. No se parece en NADA. Me ha costado estrés y trabajo extra en un tiempo récord, justo lo que quería evitar al contratar los servicios del Gabinete.Durante todo este tiempo, he estado intentado que me dieran una respuesta. Han sido constante las llamadas con Nuria, quien me cogía habitualmente el teléfono, la cual, siempre alegaba que el caso estaba en la mesa del gerente. Han sido varios los correos enviados, solicitando una solución, y solicitando la factura para poder presentar una reclamación formal a consumo. No he recibido contestación alguna.El pasado 21 de diciembre, un nuevo interlocutor, Alberto, me atendió la llamada. No tenía ni idea de mi caso. Tuve que volver a explicárselo todo y me aseguró que me daría una respuesta esa misma tarde, o al día siguiente. No recibí respuesta, y no respondieron a mi llamada.Posteriormente, el pasado 28 de diciembre, insistiendo, me atendió otra nueva chica, que finalmente transfirió mi llamada a Alejandro, el gerente, quien tampoco sabía nada.Le expliqué de nuevo todo el caso, y me aseguró que el día 2 me darían una respuesta. No recibí nada. Ayer día 3 les llamé en varias ocasiones y les envié un correo, no he recibido respuesta.
MAL TEMARIO
Adquirí un temario de secundaria de informática para la preparación de oposiciones por 425 €.El material adquirido no es lo que se ofrece. Indican que está actualizado pero no lo está. Hay temas de 2005,2006,...En la web de la academia (https://www.preparadores.eu/informatica/) aparece: Dispondrás de temarios propios elaborados por especialistas, actualizados y adaptados a tu Comunidad.Ni están actualizados ni están adaptados ya que no hace alusión a nada con respecto a la comunidad.En las clases los profesores nos indican que están desactualizados y mal. Por lo que tendríamos que actualizarlos nosotros mismos uno a uno.Contacté con la academia para que me dieran una solución, me dijeron que saben que los temas están desactualizados y que como no ha habido cambio de temario pues no lo iban a actualizar.Le propuse a la directora de mi especialidad una devolución del temario y me dijeron que lo consultarían. Sigue consultándolo...Clase a clase me siento más engañado por lo adquirido y sin solución a esto.
INCUMPLIMIENTO DEL PRECIO OFRECIDO PARA CURSAR UN MÁSTER
ME PONGO EN CONTACTO CON USTEDES PORQUE EN JULIO DE 2017 ME OFRECIERON ESTUDIAR UN MÁSTER ON-LINE POR UN PRECIO (SIETE MIL Y POCO ME DIJERON EN SU MOMENTO) Y ME ASEGURARON TENER PLAZA PARA ABRIL DE 2018 MATRICULÁNDOME DE UNA DOBLE TITULACIÓN. ASÍ LO HICE, EN SEPTIEMBRE EMPECÉ UN MÁSTER Y EN DICIEMBRE ME TENÍAN QUE LLAMAR PARA HACER LA MATRÍCULA DEL OTRO Y PAGARLO. AHORA, DICIEMBRE 2017, ME LLAMAN PARA DECIRME QUE SI QUIERO TENER PLAZA EN ESE MÁSTER TENGO QUE PAGAR 8.130,24. SON MIL EUROS MÁS. DINERO QUE CUESTA MUCHO GANAR Y QUE NADIE ME AVISÓ DE QUE ESE PRECIO PODRÍA ASCENDER. RECLAMO QUE ME COBREN LO QUE EN SU DÍA ME DIJERON.
CANCELACIÓN CURSO,NO ME DEJAN Y LO COBRAN
Hace dos meses, a finales de septiembre, me llamó por teléfono la empresa de formación MULTIPLICA TU TALENTO, en la cuál me comentó una chica que ya no trabaja alli, que con la nueva normativa sacada de la unión europea era obligatorio la figura del delegado de protección de datos en las empresas y que para ellos me ofrecieron hacer el curso de delegado de protección de datos y era obligatorio para las empresas que tuvieran personal contratado en régimen general y que de esta manera la empresa se podía bonificar de la formación siendo el coste de la formación 420€+IVA. Al ser obligatorio, ya que ella me comentó ese matiz, le dije que si era obligatorio pues la empresa lo tenía que hacer. Por tanto , me pidió todos los datos… etcPasados una serie de días, nos mandaron por email la formación y el trabajador hizo dos temas, cuando se intentó entrar de nuevo para seguir con la formación el usuario estaba dado de baja, llamé para preguntar y me comentaron que se había suspendido el curso porque habían tenido problemas con la plataforma. El curso empezó de nuevo el 15 de Noviembre y finalizaría el 29 de Diciembre. Me informé en relación al curso a través de la fundación y además encontré un articulo a través de la fundación tripartita que hablaba sobre este tema. En relación a lo que leí, la empresa en la cual trabajo tiene personal dado de alta en el régimen general pero las labores que tienen los empleados no son de manejar datos…. Ellos no tienen que estar manejando datos diariamente por lo que no ví necesario que ellos hicieran ese curso, aunque si tengo entendido que la implantación de la protección de datos ya es obligatoria. El 3 de Novimebre mandaron el email para la formación que empezaría el 15 de Noviembre y a continuación hablé con la empresa y solicité la baja del curso, me comentó la responsable de la formación que no es posible dar de baja la formación porque se contrató el 27 de Septiembre y ya se ha pasado el periodo para dar de baja el curso y que si la formación no se hace, se cobrará de todas las manera si no es por la bonificación, será por cuenta bancaria. Ante esta situación, comenté que nos cobraran en todo caso las dos unidades que se habían hecho pero tampoco pudo ser, me dijo que ya estaba contratado, había pasado el periodo de prueba y que ya habían mandado los datos a la fundación estatal. Por tanto, hablé con la Fundación Tripartita y le comenté la situación. Me comentaron que si el MULTIPLICA TU TALENTO me hizo un contrato de encomienda, les comenté que no, la empresa no ha firmado nada solamente se hizo una grabación de consentimiento y cometieron un error. No hubo que firmar nada,solamente se hizo la grabación de consentimiento.La compañera de la fundación tripartita me comentó que si no hay contrato de encomienda es extraño que nos hayan gestionados el curso para poderlo hacer y la compañera comprobó dentro de la fundación que nos habían gestionados la documentación para dar de alta la formación del curso. En conclusión, el curso de delegado de protección ya incluye la implantación de la protección de datos de manera gratuita, siendo un servicio que lo tendría que pagar el empresario y no los seguros sociales (dicho por la Fundación Tripartita).Lo que debería en todo caso es pagar por los dos temas de formación que se haya hecho pero no todo el curso no está finalizado.
ROBO Y MALTRATO
8Belts me pidió ayudarles a mejorar su producto (curso online de inglés) a partir del 6 de julio del 2017. Desde esa fecha hasta el 15 de noviembre de 2017 la compañía realizó un parón en mi aprendizaje por ajustes. Sin embargo, sólo me han ofrecido devolverme parte del tiempo parado. Esa compensación no cubre ni el tiempo de parón total en que realizaba el pago sin recibir el producto, ni las molestias por toda la ayuda dada a la compañía para mejorar su producto. Han sido demasiados mensajes los enviados pidiendo explicaciones y sólo he obtenido opacidad y trato desfavorable. Y eso que soy cliente desde hace dos años y desde el primer día ayudaba a la compañía a mejorar.-Las consecuencias son claras: pérdida de tiempo y esfuerzo en un momento clave para aprender inglés puesto que estoy terminando el máster y necesito idiomas para encontrar trabajo. Mi situación laboral se verán muy afectada en el corto y medio plazo por esta situación.
Incumplimiento de contrato
Con fecha 24 de Julio de 2017, hice efectivo un pago mediante tarjeta de 250€ a la empresa Autoescuela Despí con el fin de que obtener la formación necesaria para conseguir el permiso de conducir B. La secretaria de esta empresa me indicó que en Agosto no harían clases presenciales, al llegar Septiembre no solo no se realizaban clases sino que ademas la empresa estaba completamente cerrada y era imposible ponerse en contacto.Suscribí un contrato para obtener unos conocimientos, pero esta empresa no me ha ofrecido las clases teóricas, los intensivos de formación teorica, el seguimiento por personal cualificado, las clases practicas ni ningún tipo de atención presencial ni por otros medios.He intentado en diferentes fechas y por diferentes medios ponerme en contacto con esta empresa, pero el contacto es imposible. He tramitado una solicitud de mediación a través de mi ayuntamiento sin resolución ya que nadie de la empresa ha contestado.
Pago de servicios no prestados
He cursado el Máster KIMMON Online en Inteligencia Emocional entre 2013 y 2014. Adjunto les incluyo el recibo del pago del Máster para que puedan verificarlo.Revisando la metodología de dicho Máster, he detectado que no he recibido los siguientes servicios ofertados:- Informe psicológico certificado por un psicólogo colegiado, donde se evaluaría mi evolución al finalizar el método- Test psicotécnico inicial y finalEn este último caso, sólo he realizado un test al finalizar la formación, sin identificar por parte del Instituto Kimmon si se trataba de un psicotécnico o no, y del que no se me han facilitado resultados.He enviado varios mails al Instituto Kimmon exponiendo esta incidencia y no he obtenido respuesta.
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores
