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Reclamación gastos hipotecarios
Muy Sres. míos:Me dirijo a Vds. como cliente titular del préstamo hipotecario firmado el 4 de enero de 2007, formalizado mediante escritura pública ante el Notario D. Mario Morales García de S/C de Tenerife, con nº de protocolo 15, cuyo contrato tiene incorporada una cláusula que me obligó al pago de todos los gastos ocasionados por la constitución del mismo y por cuya aplicación tuve que abonar la totalidad de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, así como las minutas de notario y Registro de la Propiedad y demás gastos.El Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma la nulidad de una cláusula de imposición de gastos, muy similar a la contenida en las condiciones generales de mi contrato. Según la citada sentencia “la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante”.Por otro lado el Tribunal Supremo, establece que “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”.Por todo ello, teniendo en cuenta la declaración de nulidad de la citada cláusula, le solicito la devolución de los importes correspondientes a la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados, así como de las minutas de notario y registrador y demás gastos que aboné con ocasión de la constitución de mi préstamo hipotecario.Gastos gestoría: 250,00Gastos notaría: 570,91Gastos registro propiedad: 149,84 Gastos tasación: 194,81Gastos AJD mod. 600: 789,54Notas simples: 9,02Ruego recibir respuesta en un plazo máximo de 10 días.Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciban un cordial saludo. Atentamente,Patricia Carrillo ZaragozaDNI: 78705100C
Amenaza por factura pendiente QDQ
Este gabinete NO identificado fiscalmente me amenaza vía e.mail de la siguiente manera:Hemos intentado comunicarnos con ustedes en reiteradas ocasiones sin obtenerrespuesta, en referencia a las facturas que actualmente adeudan y que les adjuntamos en PDF.El importe TOTAL PENDIENTE es de: 776,82 Eur. Nos vemos en la obligación de iniciar la tramitación de su expediente, solicitando paraello, informes societarios y de solvencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, les indicamos que el CIF 16567754A será incluido en fichero deinsolvencia, ASNEF y ASNEF INDUSTRIAL, al ser este despacho una entidad adherida, lo quepodría acarrearles problemas con entidades financieras al solicitar sus servicios.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Si desean llegar a conciliación, rogamos de manera urgente nos envíe el justificante de pago a este correoAtentamenteEstan reclamando unas facturas de publicidad de QDQ (ya denunciado) que no se corresponden al haber solicitado la baja por DISOLUCION DE EMPRESA.
Problemas con un parte de siniestro
Siniestro, por agua en el baño del vecino de abajo, dado el 16/02. El fontanero vino el 01/03, después de dos citas a las que no acudió ( los días 22 y 27 de febrero). El perito vino el día 06/03 y dijo que enviaba un reparador. El día 08/03 el perito me llamó para preguntarme si el reparador había venido y le dije que no. Me dijo que iría el día 12/03 pero nadie me llamó ni apareció. desde ese día he perdido la cuenta de las veces que he llamado tanto al teléfono 902 del seguro como a mi gestora de BBVA sin que me solucionasen el problema que se agravó debido a la tardanza en reparar, de forma que a día de hoy tenemos el agua cortada y el cuarto de baño inutilizado. Una familia de 4 miembros, dos de ellos trabajadores que tienen que seguir cumpliendo con sus obligaciones sin un adecuado aseo y una anciana que usa pañales. Por fin hoy, después de llamar al 918362090, y ponerme como una loca, han accedido o a enviarme otro reparador con carácter urgente, un mes y cinco días después de haber dado el parte. El reparador ha venido pero no ha podido hacer nada porque el perito solo ha autorizado a levantar el váter y por lo visto también hay que picar. Se ha ido a la espera de que el perito autorice. He llamado de nuevo al seguro pero me dicen que no pueden localizar al perito y que lo van a hacer por escrito y que éste tiene 3 días para contestar.
Devolución Recibo
Debido a venta de mi vehículo, cancelé el seguro días después de la renovación del mismo (previo envío de documentación acreditativa de la venta). El seguro se ha cancelado pero por ley 16/2009 se establece que dentro de las 8 semanas posteriores, tengo derecho a la devolución del mismo. Como el pago se hizo por Paypal, no puedo devolverlo por el banco y necesito que lo haga la empresa tal y como especifica la política de PayPal.
NO DEVOLUCIÓN DE CARGO FRAUDULENTO
El 8 de febrero de 2017, se realiza un cargo de 3000 €, a través de mi tarjeta Visa Vodafone (Bankintercard). El 1/3/17 se solicita la entrega del producto pero la empresa GSI Markets se niega con escusas inverosímiles. Se solicita información de esta empresa y se sospecha de la inexistencia del artículo y de que esta plataforma este cometiendo fra-ude, pues así lo advierten distintas entidades de supervisión financiera como la cnmv (comisión nacional del mercado de valores) o la fsa (financial conduct authority), asimismo la Finantsinspektsioon, nos confirma que la licencia que ella misma ha emitido y bajo la cual se realiza el pedido no es válida para la compra de CFD,s.El 1 de julio de 2017, se reclama a “Bankintercard” dicho cargo de GSI Markets por valor de 3000 €, por el motivo de que no se ha recibido el producto, y se adjunta hilo de reclamación e informes de las autoridades (mail 0). El 6 de julio Bankintercard informa que “han procedido a remitir la consulta al departamento correspondiente” (mail 1). El día 8 de agosto de 2017 se recibe por correo postal, carta de Bankintercard de 24 de julio, resolviendo la reclamación con los siguientes argumentos: se remite copia de la documentación aportada por el comercio como justificante de la operación realizada” y “que la normativa establecida por Visa España/Internacional, nos impide canalizar a través suyo, las reclamaciones basadas en calidad/precio por tanto, cualquier discrepancia en cuanto a la mercancía servida o los servicios prestados, deberá tratarla directamente con el comercio emisor del cargo”. Es decir declina su competencia para resolver en base a la NORMATIVA DE VISA. El mismo día 8 de agosto de 2017 se responde a Bankintercard por correo electrónico (mail 2), que la reclamación del cargo indebido de 3000 € a GSI Markets, no es por que no se haya autorizado, que si lo ha sido (hecho no controvertido), sino por que no se ha recibido el producto, pues nada se ha recibido. Tambien se replica que ya se había aportado justificación de la reclamación previa a GSI Markets sin resultados (mail 3). El 14 de agosto de 2017, se añade que en la web de GSI markets aparece el logotipo de Visa y de pago seguro “verified by Visa” bajo la mención de “TUS DEPOSITOS SON SEGUROS”. CONCLUSIONES: Dos son los argumentos que esgrime Bankintercard Visa para desestimar la reclamación por cargo indebido de 3000 € a través de GSIMARKETS.COM: Que el pago había sido consentido y que Visa España le impide tramitar la reclamación. En cuanto al primer punto ya ha quedado aclarado que el cargo había sido efectivamente autorizado y que la reclamación se tramitó por no entrega del producto. En cuanto al segundo punto se desconoce la normativa de VISA ESPAÑA, que impide a Bankintercard tramitar y elevar a Visa internacional una reclamación por cargo indebido. Así, con los mismos fundamentos se reclama a Visa Internacional el 9/3/18, respondiendo Visa al día siguiente 10/3/18 (se agradece la prontitud). Visa Internacional resuelve que ella no es competente para retroceder un cargo indebido y en un texto de varios párrafos expone los motivos por los que corresponde a Bankintercard y no a Visa proceder a retroceder un cargo indebido por no entrega del producto. “Visa chargeback rules and regulations apply to all Visa credit and debit cards. As a Visa cardholder you have a right to approach your bank and ask them to request a refund if the goods and services you purchased with your debit or credit card are not supplied as specified. This also applies in the case where a merchant ceases trading. Please contact your card-issuing bank for detailed advice about chargebacks. You can contact them directly using the address or telephone number on your Visa statement, or on the back of your card.“ Por tanto Bankintercard para no tramitar la reclamación por cargo indebido, se escuda en que Visa se lo impide, y Visa Internacional me responde que es Bankintercard quien debe proceder a anular un cargo en casos de fra-ude o que la mercancía no ha sido recibida.Además, Visa informa en su web que los pagos se encuentran protegidos contra el fra-ude... Por tanto Visa Internacional me reenvía a Visa Bankintercard, y añade que “tengo derecho a acercarse a mi banco (Bankintercard) y pedirle que solicite un reembolso si los bienes y servicios que compré con mi tarjeta de débito o crédito no se suministran”, o al menos una explicación coherente y motivada de porque no se procedió a la anulación del cargo, pese a que no se recibe el producto.Por supuesto que las negociaciones con el comercio para recibir el producto continuaron incluso meses, pero infructuosamente pues las autoridades de supervisión financiera afirman ya sin ambigüedades que la empresa que procedió al cargo es un fra-ude. Ayer mismo (16/03/18), se recibe llamada telefónica del Financial Ombudsman (http://www.financial-ombudsman.org.uk/), institución creada por el Parlamento Europeo para resolver quejas de particulares ante empresas financieras, para lo que es dotada de poderes legales para enmendar las cosas. En el caso de GSI Markets no pueden actuar directamente porque no está regulada, es decir no es una empresa financiera, es un fra-ude y así me lo confirman en correo electrónico que les adjunto (mail-juliana), en donde textualmente se dice: Como te dije esta mañana, este no es un caso que podemos investigar, pero el link de abajo demuestra que GSI Markets es una compañia de fra-ude. https://www.fca.org.uk/news/warnings/gsi-markets. Asimismo les adjunto ese informe de la fca (financial conduct authority), de 17/7/17, así como el mail que este mismo organismo (fca) me envió el 21/06/17 y que ya ha sido aportado a Bankintercard en la reclamación de 1/7/17, al igual que se aportó el mail de la Autoridad supervisora de Estonia: “Estonian Financial Supervision Authority (Finantsinspektsioon)” , que afirma que GSI Markets no tiene licencia para operar (se adjuntan nuevamente ambos informes). Por consiguiente se demuestra hasta la saciedad que GSI Markets es un FRA-UDE, y Bankintercard resuelve a su favor en la disputa del cargo, echando balones fuera diciendo que Visa le impide, cuando en realidad Visa dice que se tiene derecho a recuperar un cargo cuando no se recibe el producto, por mucho que este cargo haya sido autorizado, porque se autoriza en base a una contraprestación que no se recibe y que por tanto anula el cargo o precio satisfecho, lo que parece una forma caprichosa de resolver una disputa. Ante las evidencias del error de Bankintercard, se solicita la reconsideración de la reclamación y devolución del cargo, para que al menos se pueda recuperar el precio de un producto frau-dulento, que así ha sido confirmado por las autoridades competentes, y de esta forma evitar ulteriores procedimientos.
CARGOS INDEBIDOS
Se reclaman dos cargos indebidos de 300 y 1000 € respectivamente a través de mi tarjeta Visa Cetelem. El 9/1/17, se adquiere un producto a través de GSI Markets, consistente en una inversión de 300 € en CFD,s, a través de la plataforma GSI Markets, el 3/2/17, se amplia la compra en 1000 € adicionales. Se obtienen beneficios. El 1/3/17 se solicita la entrega del producto pero la empresa GSI Markets se niega con escusas inverosímiles. Se solicita información de esta empresa y se sospecha de la inexistencia del artículo y de que esta plataforma este cometiendo fra-ude, pues así lo advierten distintas entidades de supervisión financiera como la cnmv (comisión nacional del mercado de valores) o la fsa (financial conduct authority), asimismo la Finantsinspektsioon, nos confirma que la licencia que ella misma ha emitido y bajo la cual se realiza el pedido no es válida para la compra de CFD,s. Se reclama a Cetelem los cargos quienes mediante mail de 17 de enero me indican que “tengo que ponerme en contacto con ellos para solucionar el problema y que retrocedan ese cargo”, sin embargo las peticiones a GSI Markets para retroceder los cargos no properan, por lo que el 1 de julio de 2017, se inicia el procedimiento para anulación de cargos indebidos por valor de 1300 € (mail 1), procediendo Cetelem como primera medida a anular la tarjeta y emitir una nueva con distinta numeración. El 4 de julio se recibe llamada telefónica para que en el asunto contra Gsi Markets aporte denuncia por fra-ude para poder proceder a la “devolución del cargo”. Ese mismo día se efectúa denuncia en el Juzgado de Instrucción nº 4 de ... (Diligencias Previas 2047/2017) y se adjunta por correo electrónico (mail 1). El 17 de agosto de 2017, se solicita información a Cetelem, comunicándome que “se está gestionando desde el Departamento correspondiente” (mail 3). Los días 15 de noviembre, y 29 de diciembre de 2017 se amplia la reclamación con nuevas pruebas y documentos (mail 5), abundando los informes de autoridades de supervisión financiera en el sentido de esta empresa pudiera estar cometiendo fra-ude. El día 3 de enero de 2018, Cetelem comunica que “la gestión de la reclamación ya ha sido tramitada, siendo rechazada la reclamación” (mail 6). El día 14 de enero se solicita motivación del rechazo con inclusión del documento si es posible (mail 6). El 16 de Enero de 2018 Cetelem responde que. “después de ser analizada su reclamación por el departamento correspondiente, ha sido rechazada tras realizar las gestiones y comprobaciones internas necesarias” (mail 7), sin señalar los concretos motivos de la desestimación. CONCLUSIONES: Transcurridos mas de 6 meses Visa Cetelem desestima la reclamación, sin argumento ni documento alguno, considerando por tanto que los cargos de 1300 € no pueden ser retrotraídos.SE PAGÓ UN PRECIO POR UN PRODUCTO Y NO SE RECIBIO EL PRODUCTO (Las autoridades de supervisión financiera dicen que no existe producto, que es un fra-ude y se aportan informes), ni explicación coherente alguna, ni por parte de la empresa de porque no se procedió a la entrega del producto o devolución del dinero, ni por parte de Visa Cetelem de que por que no procedió a anular el cargo (por inexistencia de producto). Al ser rechazadas por Cetelem (sin argumentos) las solicitudes de anulación de cargo, se reclama a Visa Internacional el 9/3/18, respondiendo Visa al día siguiente 10/3/18 (se agradece la prontitud). Visa Internacional resuelve “por escrito” que ella no es competente para retroceder un cargo indebido y en un texto de varios párrafos expone los motivos por los que corresponde a Cetelem y no a Visa proceder a retroceder un cargo indebido por no entrega del producto.“Visa chargeback rules and regulations apply to all Visa credit and debit cards. As a Visa cardholder you have a right to approach your bank and ask them to request a refund if the goods and services you purchased with your debit or credit card are not supplied as specified. This also applies in the case where a merchant ceases trading. Please contact your card-issuing bank for detailed advice about chargebacks. You can contact them directly using the address or telephone number on your Visa statement, or on the back of your card.“Se había acudido a Visa Internacional tras la respuesta sin argumentos de Visa Cetelem a mis argumentos, pero también por que el logotipo de “Visa” y “verified by visa” aparece en cada página de la web www.gsimarkets.com, como una forma de depósito segura. Visa informa en su web que los pagos se encuentran protegidos contra el fra-ude... Por tanto Visa Internacional me reenvía a Visa Cetelem, y añade que “tengo derecho a acercarse a mi banco (Cetelem) y pedirle que solicite un reembolso si los bienes y servicios que compré con mi tarjeta de débito o crédito no se suministran”, o al menos una explicación coherente y motivada de porque no se procedió a la anulación del cargo, pese a que no se recibe el producto y los informes aportados a Cetelem afirma ya sin ambigüedades que la empresa que procedió al cargo es un fra-ude.Hoy mismo se recibe llamada telefónica del Financial Ombudsman (http://www.financial-ombudsman.org.uk/), institución creada por el Parlamento Europeo para resolver quejas de particulares ante empresas financieras, para lo que es dotada de poderes legales para enmendar las cosas. En el caso de GSI Markets no pueden actuar directamente porque no está regulada, es decir no es una empresa financiera, es un fra-ude y así me lo confirman en correo electrónico que les adjunto (mail-juliana), en donde textualmente se dice: Como te dije esta mañana, este no es un caso que podemos investigar, pero el link de abajo demuestra que GSI Markets es una compañia de fra-ude. https://www.fca.org.uk/news/warnings/gsi-markets. Por supuesto que ese informe de la fca (financial conduct authority), de 17/7/17, ya ha sido aportado a Cetelem en el caso, aparte de la comunicación personal respondiendo a mi solicitud, de esta misma institución de supervisión financiera del Reino Unido, además de otras de Estonia que afirma que GSI Markets no tiene licencia para operar. Por consiguiente se demuestra hasta la saciedad que GSI Markets es un FRA-UDE, y Cetelem resuelve a su favor en la disputa del cargo, y como no tiene argumentos, simplemente dice que falla a su favor, sin motivación, lo que parece una forma caprichosa de resolver una disputa. Ante las evidencias del error de Cetelem, se reitera la reapertura de la reclamación y devolución del cargo, para que al menos se pueda recuperar el precio de un producto frau-dulento, que así ha sido confirmado por las autoridades competentes. Es la única posibilidad, pues aun que se inicie un procedimiento judicial ante la corte del Reino Unido, y GSI Markets resulte condenada, sería difícil ejecutar esa sentencia por el entramado de la empresa con filiares en países como Dominica.
me reclaman deuda
En el año 2009 yo trabajaba en una empresa que se llamaba Coydis. yo era comercial y tenia una VISA del BBVA para gastos de gasolinaLa tarjeta estaba a nombre de Coydis y mi nombre aparecía en la tarjeta como usuario de vehículo.La empresa quebró y no debieron de pagar el ultimo mes.ESCO me esta llamando día y noche a mi casa, a mi móvil, al móvil de mi mujer, reclamándome una deuda de esta VISA de un importe de 300 eur. pero con los intereses la deuda ya asciende a 1.000 eur.
mal trato e ilegalidad secreto medico paciente
Buenas tardes, me llamo Nuria Ramos Pérez D.N.I 45110845W y a continuación expongo los motivos de mi reclamación: En primer lugar quiero decir que soy clienta de ADESLAS, junto a mi marido, desde hace más de 10 años y en todo este tiempo he sido tratada con el máximo respeto y profesionalidad por todos y cada uno de los médicos y personal a los que he acudido. Desde hace 1 año resido en Segovia con mi marido y recientemente me he visto obligada a acudir al médico por diversos problemas de salud. Fruto de estas visitas, el médico especialista en reumatología me diagnosticó una enfermedad autoinmune llamada “esclerodermia”. Después de diagnosticada la enfermedad, el reumatólogo me manda una serie de pruebas, entre las cuales se encuentra un “TACA” (tac de alta resolución)para comprobar si mis pulmones están afectos por la enfermedad. Para poder realizar esta prueba tuve que acudir a ADESLAS para que diesen el consentimiento oportuno, y es aquí donde comienzan los problemas que dan lugar a esta reclamación. El día 10 acudo a ADESLAS, situada en Carretera Antigua de Madrona, 1, 4002 Segovia, y me dirijo a administración donde me atiende “LAURA HERRERA”. Le enseño el papel del reumatólogo en la que se pide la realización de un “TACA”, prueba que tenía al día siguiente a las 11 de la mañana. LAURA HERRERA al mirar el papel y con una actitud despectiva comenta que el reumatólogo no es quien para mandar un “TACA” y me pide explicaciones, en pleno mostrador y delante de todo el mundo, sobre qué enfermedad tengo para que me pidan esta prueba Ante mi asombro y con mis reservas sobre la “legalidad” de tener que dar explicaciones sobre mi salud a una empleada de administración delante de todo el mundo, le expliqué los pormenores de mi enfermedad y el motivo por el cual se solicita la prueba.Tras escucharme, LAURA HERRERA de forma tajante y con actitud desafiante, me dice que no me da la confirmación para realizar la prueba porque el “reumatólogo no es nadie para pedirte esta prueba”, tras lo cual continua diciendo que “acuda al especialista del pulmón y si él lo considera oportuno te mandará la prueba, pero en ningún caso se realizará la prueba el día 11”, Cosa que no es cierta, ya que la esclerodermia la trata solamente el reumatólogo y es el único que puede tratar y mandar dichas pruebas. Sin comprender bien lo que estaba ocurriendo y con el malestar por el trato recibido me dirijo al especialista de pulmón que se encontraba en el mismo centro aquella tarde y tras explicarle nuevamente lo que me ocurría y las pruebas que necesitaba, el doctor me dice que no había ningún problema y en ese mismo momento me vuelve a rellenar un papel autorizando la prueba. A continuación, y con el papel del especialista en la mano, me vuelvo a dirigir a la administrativa LAURA HERRERA, a la cual le entrego la autorización del doctor de pulmón tal y como ella me había pedido. Incrédula por lo rápido que había conseguido el requerido documento, empezó a hacerme preguntas y comentarios del tipo “¿QUÉ ES UN TACA?, UN ESPECIALISTA DEL PULMÓN NUNCA DIRÍA TACA A ESTA PRUEBA SINO TAC”, todo ello con actitud desafiante y despectiva. durante todo este tiempo con la administrativa laura herrera y debido a su forma de tratarme tuve el sentimiento de estar haciendo algo malo. mientras tanto la citada laura herrera seguia con sus comentarios como regañandome por tener culpa de algo asi no es el procedimiento, primero tienes que pedir cita al especialista del pulmon, despues de mirarte y ya si el quiere te mandara las pruebas , esta no es forma de proceder diciendo una y otra vez lo mismo cuando dicho por el especialista del pulmon y el reumatologo no tiene razon esta administrativa.Desde mi humilde opinión, más tarde corroborada por la reumatóloga, esta no debe ser la forma de proceder de una administrativa. Sin embargo y dado que ya tenía el visto bueno de la reumatóloga y del especialista del pulmón, la administrativa LAURA HERRERA no tuvo más remedio que dar la confirmación a la realización de la prueba. Pensando que todo estaba solucionado, me hicieron la prueba el 11 de febrero. Sin embargo aquella misma tarde recibo una llamada al móvil de la citada LAURA HERRERA en la que me comunicaba que como había cosas en mi forma de actuar que no le cuadraban diciendo literalmente que le ¨parecía todo muy sospechoso¨, había pasado todo lo relativo a mi caso al equipo directivo médico y que me exigía que le llevase un informe de la reumatóloga , el cuál adjunto a la presente reclamación junto con las pruebas del TACTal y como me había requerido, acudí al mostrador con el informe del tac, ante lo cual dijo textualmente “A VER QUE LO LEA”. Ya cansada de la forma en la que me estaba tratando le espeté “¿SERÁ EL EQUIPO DIRECTIVO MÉDICO EL QUE TENGA QUE VERLO NO?”, a lo que respondió “AH, SÍ”, pero seguidamente se puso a mirar mis pruebas y el informe de la reumatóloga nuevamente en el mostrador de recepción y ante la mirada de todos los asistentes. Sintiéndome una vez más humillada, avergonzada y atacada por la señora LAURA HERRERA, puesto que no es nadie para romper la “confidencialidad médico-paciente”, tomé la decisión de poner la reclamación que presento ante ustedes. Quiero también dar mis más sentidas felicitaciones y agradecimiento a la médica especialista “DRA Urrego Laurín” (reumatóloga) y al médico especialista “DR Estrada” (pulmón) que en todo momento me han tratado con un respeto y profesionalidad exquisita. Sin nada más que comentar y esperando que se tomen las medidas oportunas, les saluda atentamente. nuria ramos perez
Reclamación por tener que pagar 90 euros sin tener tarjeta ni activada
Muy buenas, dispongo esta queja pues el día 19/2/2018 quise hacer el pago de un vuelo de avión en edrams. Mediante la tarjeta Viabuy, el pago de este indicaba que era más barato así que decidí pedir la tarjeta pues, en su página , VIABUY indicaba que era GRATIS solicitarla. en su página principal no hace mención alguna a que tenga esos GASTOS INICIALES.. No pide DNi ni documentación alguna para formalizar el contrato, es decir que cualquier persona puede pedir esa tarjeta para otra cualquiera. El correo de confirmación de la tarjeta, se envía inmediatamente pero no adjunta NINGUN tipo de información del contrato que , en teoría, has firmado. No indica nada referente a pagos para empezar a utilizar la tarjeta . Solo que hay que cargarla con un mínimo de 90 euros. No hay indicio en ese momento de que debas pagar, ni ningún gasto de emisión ni parecido. El segundo mail que se recibe, al día siguiente, informa que la tarjeta se va a enviar y que llegará en un plazo de 5 días aprox. Y te da un numero de cuenta para que hagas un ingreso mínimo para empezar a utilizarla. En NINGUN caso indica que sea para satisfacer la cuota de emisión y el primer año de mantenimiento, como posteriormente me entero. Al final el vuelo lo compro en otra página web, por lo que la tarjeta, al llegar al cabo de una semana, cae en el olvido. Era una tarjeta gratuita y no la activo, así que por lógica, no tendré ningún cargo. Solo pedía añadir 90 euros a mis fondos. Supuestamente para mi uso personal en compras. Como que al final no requería de ella, pues no hago ningún ingreso de efectivo. Ahora, pasados ya los 21 días en los que tenia derecho a desistimiento, y después de recibir un mail (de nuevo) avisando de que añadiera los fondos para poder disfrutar de ella (el cual obvié pues no quería utilizar la tarjeta), me llega otro mail diciendo que tengo de límite hasta el día 21/3/2018 para hacer el ingreso y satisfacer las cantidades de emisión y mantenimiento o mis datos pasaran a una empresa de cobros. Es decir, Sin activar al tarjeta, sin tener una copia del contrato firmada por mi. Sin tener nada mas que mi nombre y dirección, me agencian una deuda de 90 euros. En resumen, lo que era una solicitud gratuita, lleva implícita , un pago de cantidades desorbitadas por el NO USO de este servició. Y de ahí que me remita a ustedes para ver si se puede evitar el pago de estas cantidades por un servicio que no he activado. O que si se reclama algo, sea en proporción a los días que han trascurrido hasta la finalización del contrato, que hoy mismo he pedido.
Problemas con una factura
Mayo 2015, realizo un viaje familiar a la playa (Conil de la Frontera) y justo la primera noche que paso allí caigo enferma con una gastroenteritis muy fuerte. Acudo al ambulatorio de urgencia (el cual es un ambulatorio público), me atienden y aviso al médico desde primera hora que pertenezco a Adeslas, comentándome éste que no hay ningún tipo de problema ya que al ser una urgencia y no haber otro ambulatorio en la localidad se tienen que hacer cargo de pagar ese servicio. Tras pasar por el ambulatorio y entregar mi tarjeta de adeslas, me derivan a un hospital privado de Chiclana de la Frontera.Al año siguiente (julio 2016), recibo en mi domicilio una carta certificada de la Junta de Andalucía en la cual aparece que tengo una deuda con el SAS (Servicio Andaluz de Salud) de importe 50€ aprox. por la atención recibida en el ambulatorio en mayo de 2015.Mis padres se ponen en contacto con Adeslas para que procedan ellos al pago de la factura ya que son los que tienen que hacerse cargo de la misma. Desde Adeslas nos comunican que no hay ningún problema, que ellos se hacen cargo de pagar la factura y que no tenemos que hacer nada más.Llega noviembre de 2016 y me embargan la cuenta bancaria.Tras papeleos en hacienda y demás, por fin logramos saber que se debe a la deuda del famoso ambulatorio al que acudí de urgencia.Reclamamos a Adeslas de nuevo y esta vez cabreados. Tras poner un millón de pegas y asegurar que ellos no tenían constancia de esa consulta al ambulatorio de urgencias, al final acceden a pagarnos a nosotros la factura (sin pagar, por supuesto, el recargo de la Agencia Tributaria que ascendía a 12€ más importe de la factura, siendo un total de 60€ de embargo)Una vez conseguido esto, mi padre decide cambiarse de compañía.El día 09/03/2018, por una llamada a Vodafone sobre una oferta comercial, me entero de que estoy en la lista de morosos todavía por la mencionada factura.Espero que por favor puedan ayudarme con esto, ya que tengo 21 años y al ser una negligencia por parte de Adeslas no tengo porqué estar en el fichero de morosos.
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