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Ni entrega del producto ni reembolso del dinero
Con fecha 10/7/24 hice un pedido a farmaferoles por inporte de 79,96 euros. Como no tenia noticias del envio escribi varias veces a la empresa , algunas no me contestaron y otra me dijeron que habia problema de disponibilidad del producto. Despues de varios emails el 13 de agosto me indican que de forma urgente me reembolsaran el dinero. Estamos a 23 agosto y sigo sin noticias. Antes la noticia de que la OCU interpone demanda ante los juzgados contra esta farmacia me gustaria que mi caso fuera tambien evaluado junto con el resto de reclamaciones Gracias
Problema con el pedido y reembolso
Estimados Sres. Farmaferoles, El pasado día [1 julio, 2024] compré en su web on line (www.farmaferoles.es) varios productos , de 3 referencias distintas, con un monto total pagado de €79,12, con tarjeta de crédito, este pedido aun no lo he recibido. He intentado ponerme en contacto con vosotros, tanto por vía telefónica como por correo electrónico. En un primer lugar , me habeís contestado que faltaba alguna referencia del pedido y que apenas llegara al almacen no enviaban (aproximadamente eso fue el 10julio2024). Pero nunca ha llegado, me he vuelto a poner en contacto con vosotros por correo electrónico, ya que por teléfono es imposible, a finales de julio y me dieron la oportunidad de anular el pedido y hacer el reembolso del monto pagado, el cual les he dicho que sí, pero tampoco lo habeís realizado. Vuelvo a ponerme en contacto con ustedes porque necesito que me hagaís el reembolso de ese monto (€79,12) ya que el pedido fue realizado y pagado el 1 julio, y estamos a 23 agosto. SOLICITO,el reembolso. Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente. M.I.
Impago
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque: El pasado día 17 mayo de 2024 vendí en lu concesionaria Flexicar Gandia, Valencia automóvil Fiat 500 Dolce Vita con matrícula 6374LYF, por un monto de 10,500 euros, que tras revisado mecánicamente se me informo me pagarían en 10 dias. 20 días después resulta que los documentos contenían un error en el nombre del propietario (I como L) y se me informo que el auto estaba en la sucursal Flexicar Sabadell 1 con el agente Alvaro Perez, solicite a esta persona enviara los documentos a la empresa que me vendió en auto originalmente (M2 Ocasión en Denia, Alicante) quienes estaban dispuestos a corregir el error ante la DGT y enviar los documentos de regreso a Flexicar. 2 meses de llamadas continuas a Sr Alvaro Perez para solicitarte el envio de los documentos y nada, no contesto las llamadas, pedí M2 Ocasión en Denia, Alicante se comunicara con Flexicar Sabadell 1 y directamente con alguna persona que entendiera y por fin les enviaron los documentos a finales de Julio de 2024. Hace 15 días (10 agosto 2024) me comunico M2 Ocasión en Denia, Alicante que ya había enviado los documentos corregidos de la DGT, tanto por WhatsApp (para que empezaran tramites) como por correo certificado a Flexicar Sabadell 1. El 12 de Agosto de 2024 Sr, Alvaro Perez de Flexicar Sabadell 1 me envio un mensaje para informarme que tras haber recibido la documentación corregida debía la propietaria firmar nuevamente un contrato de gestoría para proceder al pago. El 12 de Agosto de 2024" "Buenos días, he enviado un emandato para la transferencia de cambio de nombre de vuestra parte a flexicar iberica" El propietario firma el "emandato" ese mismo dia. De nuevo el Sr, Alvaro Perez de Flexicar Sabadell 1 no contesta el teléfono para informarme porque al día 22 de agosto 2024 no se ha realizado el pago o si existe algún problema. SOLICITO el cumplimiento del pago. Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.
cancelación de pedido no justificada
El pasado día 15/08/2024, he realizado una compra online de un portátil en oferta con descuento, se trata del portátil LG Gram 15Z90S-G.AA75B Intel Evo Core Ultra 7 155H/16GB/512GB SSD/15.6, el cual se anunciaba en su web al precio de 15.06€ IVA incluido y con un descuento ya aplicado del 99%, realizando el pago íntegro vía tarjeta de crédito. Adjunto pantallazo. El mismo día 15/08/2024 a las 12:03 recibo un correo de confirmación de la compra desde la dirección pedidos@pccomponentes.com ratificando la operación de venta realizada con Electronic Shops Network con número de pedido 4993087-5816518, así como el estado del pedido en "preparación" dentro de la sección de pedidos de su web, así como la cantidad cobrada en la tarjeta de 15.06€ junto con la dirección de entrega. Adjunto pantalllazos. El día 16/08/2024 a las 20:34 recibo un email desde la dirección reply+mjsz4ne8ta@reply.pccomponentes.com comunicándome la anulación de la operación debido a un supuesto error, cito textualmente "Se ha registrado un modelo diferente con esta referencia". Considero que la tienda ha incumplido sus propias condiciones de compra (también adjuntas a esta reclamación) puesto que en el apartado de precios, indican que en caso de existir un error en la publicación del precio de un producto, se informará y cancelará el pedido de forma inmediata. En este caso el pedido fue cancelado el día siguiente de la confirmación del pedido, el día 16. Ademas no se entiende que el producto adquirido tuviese ningún error de precio, ya que en el momento de la compra se anunciaba con un descuento aplicado en porcentaje (%), en este caso del 99%, y no con un precio único. Solicito que se tramite nuevamente el pedido respetando el descuento ofrecido en el momento de la compra, y/o en caso de no estar disponible el producto, que se ofrezca un producto similar de iguales o superiores características.
No se ha hecho el reembolso
Hola, hice un pedido a esta página (herbolariomedicinal.com) propiedad de Antilla Soluciones S.L. por el valor de 74,97, el dia 9 mayo, no recibí el pedido ni comunicaron nada al respecto. El 3 de junio lo reclamé el producto o la devolución del importe y el 28 de junio me contestaron que iban a proceder al reembolso por rotura de stock y que podía tardar hasta 14 días. A día 22 de agosto todavía no me han devuelto el importe, hace ya tres meses y medio. He llamado varias veces al número de contacto para atención al cliente y no me han contestado ninguna de las veces. Solicito que se me haga el reembolso.
Reembolso de mi dinero
El pedido número 277768 con fecha 24/06/2024 se ha cancelado por falta de formalidad, incumplimiento de los plazos e imposibilidad de contactar con ellos para obtener respuesta. Supuestamente el día 23/07/2024 se ha emitido el reembolso a la entidad financiera. No hay ninguna notificación en mi banco, no aparece absolutamente nada un mes después y a pesar de reclamar una y otra vez, sigo sin recuperar mi dinero. 515,31€ exactamente que se han quedado sin más.
cancelado
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de un portatil MSI Stealth 16 AI Studio A1VIG-041XES Intel Core Ultra 9 185H/32GB/2TB SSD/RTX 4090/16" y smartphones Samsung Galaxy S23 256GB Negro Libre. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "registro de precio errado". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
cancelacion
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de una silla Cougar Armor Titan Pro Silla Gaming Negra/Naranja. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "registro de precio errado". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Pedido cancelado
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de un discos duros Crucial P3 Plus 4TB SSD M.2 3D NAND NVMe PCIe 4.0. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Cancelado.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas tablets TCL NXTPAPER 11" 2K 4/128GB Gris Oscuro y OPPO Pad Air 10.36" 2K 4/64GB Gris. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Registrado un precio errado". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
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