Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
B. M.
26/05/2026

Problema con la reparación. Solicitamos reembolso

Estimados/as señores/as: En fecha 22-08-2025 adquirí en su página web el producto Xiaomi TV S Mini 75 2025. Adjunto los siguientes documentos: factura de compra. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha: enero 2026. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Tras venir el técnico y confirmar que la TV no funciona y que hay que repararla, no hemos conseguido que se la lleven para la reparación. Solicito por tanto la resolución del contrato y reembolso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
G. P.
25/05/2026
GroupSumi

GARANTIE Rückerstattung

Ich habe bei GroupSumi eine Wärmepumpe Haier HP110M8-9 im Jänner 2026 gekauft und diese installiert. Die Wärmepumpe funktioniert aber nicht - mehrere emails an GroupSumi und an Haier-Europe brachten kein Ergebnis. Ich möchte den Kaufpreis von 885,-€ zurückerstattet haben.

Resuelto
I. H.
25/05/2026

Denegación de la reparación en garantía

Estimados señores de OCU, Solicito su asistencia y representación frente a Orange Espagne S.A.U. y, en su caso, Samsung, en relación con una negativa de reparación en garantía que considero injustificada y posiblemente basada en documentación errónea. Datos del caso: • Dispositivo: Samsung Galaxy Z Flip5 5G 256GB gris • IMEI: 350929877078135 • Número de reparación: FO0801527461 • Fecha de compra: 07/05/2024 • Operador/vendedor: Orange Espagne S.A.U. Descripción del problema: La pantalla principal plegable dejó de funcionar correctamente dentro del periodo de garantía legal de 3 años. El dispositivo no sufrió caída, golpe, contacto con líquidos ni uso indebido. Orange/servicio técnico rechazaron la reparación alegando: “golpeo, torsión o presión indebida” y calificaron el caso como: “FUERA DE GARANTÍA”. Sin embargo, no aportan ninguna explicación técnica objetiva ni pruebas concluyentes que acrediten un uso indebido por mi parte. Además, incluso en el supuesto de existir un desgaste o deformación en el lateral izquierdo del dispositivo, dicho desgaste sería perfectamente compatible con el uso normal y habitual de un teléfono plegable y no puede considerarse automáticamente un “mal uso”. Elemento especialmente grave: En la página web de seguimiento de reparación de Orange aparecen fotografías que NO corresponden a mi terminal. El dispositivo mostrado en dichas imágenes no es mi teléfono. Solo en el presupuesto de reparación aparecen fotografías reales de mi dispositivo. Adjunto: • factura de compra • informe técnico • presupuesto de reparación • reclamaciones previas • captura de pantalla de la web de Orange mostrando fotografías incorrectas Considero especialmente preocupante que una negativa de garantía pueda basarse en imágenes que no pertenecen al dispositivo objeto de la reclamación. Solicito a OCU: 1. asistencia y representación frente a Orange/Samsung 2. reclamación formal exigiendo reparación en garantía o sustitución del dispositivo 3. revisión de la validez probatoria del informe técnico emitido 4. valoración de posible infracción de normativa de consumo y carga de la prueba 5. en su caso, apoyo para arbitraje de consumo o acciones judiciales Atentamente,

Cerrado
A. A.
25/05/2026

Garantía aceptada y dspués denegada

Hola. Vuelvo a poner de nuevo la reclamación en espera de una respuesta me contestaron a mi email, la respuesta me dejo totalmente confundido por decirlo de alguna manera, por lo que les volví a comunicar la falta de razón en sus apreciaciones, pero no me han contestado, a ver si por aquí me contestan y que es lo mínimo que deben hacer, y me dan una explicación razonada. Hola. Soy propietario de una bicicleta Rockrider de Decathlon. La cual tiene garantía de por vida para el cuadro. El cuadro de la bici se ha roto, por lo que contacté con Decathlon, en principio denegaron la garantía por no tener ticket de compra, pero posteriormente y una vez demostrado que soy el propietario legal aceptaron la garantía de la bicicleta. El problema fue que me ofrecieron una bicicleta con componentes de gama mucho más baja que los que tiene la mía, por lo que quedamos en que enviaban la bicicleta al taller para ver si había algún cuadro compatible y cambiar solo el cuadro y dejar los componentes. En el siguiente contacto, me volvieron a decir que de nuevo no aceptan la garantía porque no tengo el ticket de compra. Una vez que ya este detalle se había solucionado, toda una decepción en el funcionamiento de servicio post venta. Ahora no, ahora sí, ahora no, como digo decepcionante. Debido a que en su página web exhiben textualmente este texto. "¿ La garantía es valida si vendo la bicicleta? Si. La garantía es un accesorio del producto, no del cliente. Solo es necesario que demuestra que es el propietario legal de la bicicleta" Debido a este texto compré la bicicleta de segunda mano aún sabiendo que el vendedor no tenía ticket de compra. Dado que ya les he demostrado que soy el propietario legal de la bicicleta, solicito que acepten de nuevo mi derecho a garantía y que solucionen el problema, ya sea instalándome un basculante, un cuadro o con una bicicleta similar a la mía, o en ultima estancia, también aceptaría la bicicleta que me ofrecieron a pesar de los componentes de baja gama, al menos podría continuar disfrutando de mi deporte favorito. Un cordial saludo. Alfonso El mar, 19 may 2026 a las 13:40, Servicio al cliente ([servicio.usuario@decathlon.com]) escribió: Estimado Alfonso, Le agradecemos que se haya puesto en contacto con nosotros para hacernos llegar su reclamación. Su número de Dossier para cualquier consulta relacionada con su reclamación es el siguiente: (#1132313). Le informamos que hemos notificado lo ocurrido tanto a los departamentos correspondientes como a los departamentos de Servicio Posventa y Taller regional. Es por ello, que le pedimos disculpas por los inconvenientes suscitados con su caso de garantía; lamentablemente nuestras políticas son claras, no podemos aplicar la garantía a un producto que ha sido revendido fuera de Decathlon. En la tienda donde lo atendieron, le ofrecieron una solución, pero fue un gesto comercial que quiso realizar la tienda, ellas son autónomas para poder gestionar como mejor lo consideren, sin embargo; no es un procedimiento habitual en Decathlon, aun cuando usted haya demostrado ser el propietario legal de la bicicleta. Es por esta razón que desde el taller regional le han rechazado la solicitud de garantía, sentimos mucho que esto pueda significar un problema, pero son las condiciones establecidas en Decathlon, ya que al ser una compra-venta entre particulares no se aplica la garantía. De igual manera tiene 6 meses para reclamar al particular que le ha vendido el producto por "Razón de Vicios Ocultos" pero en este caso el comercio Decathlon no interfiere de ningún modo. Le recordamos que desde Decathlon, trabajamos por mejorar día a día el servicio para todos nuestros usuarios y es por ello, que dedicamos todos los medios y esfuerzos posibles para garantizar que se ofrece el mejor de los servicios. Lamentamos mucho las molestias ocasionadas. Atentamente, Lebniz M. Estimado Lebniz M. Muchas gracias por su rápida respuesta. pero me deja totalmente confundido, hasta ahora el problema era que no tenía ticket de compra, y de repente me lanza una nueva versión diciéndome que Decathlon no contempla garantía sobre productos revendidos entre particulares. Lo cual está en tota desacuerdo con lo manifestado públicamente en su página web, por si ni lo ha leído se lo adjunto aquí, aunque ya lo escribí en la reclamación de la OCU. IMG-20251231-WA0015.jpg como parece que no puedo poner el pantallazo, pongo de nuevo el texto que está en la web Decathlon y añado el fichero, para ue se vea que es real y no me lo invento "¿ La garantía es valida si vendo la bicicleta? Si. La garantía es un accesorio del producto, no del cliente. Solo es necesario que demuestra que es el propietario legal de la bicicleta" Por lo tanto tenemos dos políticas de Decatlón diametralmente opuestas. Ya que la política de garantía para ventas entre particulares es pública, y la política que usted me comenta no. La válida sin lugar a dudas es la pública que le he adjuntado. Por lo tanto solicito de nuevo que me conceda mi derecho a garantía, Ya que lo publicado en su página web no deja lugar a dudas. Es en derecho lo que le solicito. Quedo a la espera de su estimada respuesta. Un cordial saludo Alfonso Alvarez

En curso

MALA PRAXIS E INCUMPLIMIENTO CONTRATO

HECHOS: El día 17 de julio se reventó un neumático del vehículo renting cuyo arrendador es Stellantis Financial Services. A fecha de hoy, todavía no sabemos la causa de dicha avería: neumático defectuoso; mal funcionamiento de los sistemas de detección de subinflado del vehículo, circulando sin aviso; con riesgo de seguridad vial y para el conductor. Se ha reclamado a la Marca, al Seguro y a la Financiera. Dicho vehículo fue trasladado en grúa desde el punto de avería próximo al municipio de Lanzahita (Ávila) hasta el taller de la marca sito en Cazalegas (Toledo). Este taller está a 145km de nuestro domicilio habitual. Al no tener pieza en stock, solicitamos asistencia de traslado al domicilio habitual y, posteriormente a la reparación, el retorno a dicho taller para recoger el vehículo. Se nos obliga a pagar dicho neumático y no se nos brinda la asistencia correspondiente de retorno, es decir, traslado desde el domicilio habitual hasta el taller. En las condiciones generales de dicho contrato de renting se incluye, entre otras: 8.- Mantenimiento y opciones… 8.5.2.- Las intervenciones eventuales necesarias para el mantenimiento del vehículo en estado normal de funcionamiento, incluyendo la reparación o sustitución de piezas reconocidas como defectuosas. 9.- Aseguramiento del vehículo: será obligación del ARRENDADOR asegurar la cobertura de daños materiales propios del vehículo, asumiendo la posición de tomador del seguro. En las condiciones del seguro auto MMT se incluye, entre otras: Daños sufridos por el vehículo, incluido; Reparaciones urgentes: Hasta 180 € Asistencia en viaje: Asistencia al conductor y ocupantes por incidencia del vehículo gastos de hotel: límite de 3 días y 60 € por persona y día. En la descripción de la cobertura del seguro renting de MMT, sita en la página web de la financiera, cuyo pago mensual de 31.18€ es por parte del arrendatario, se incluye, entre otras: Asistencia en viaje. En la descripción de las coberturas del servicio “care plus”, sita en la página web de la financiera, cuyo pago mensual de 13.38€ es por parte del arrendatario, se incluye, entre otras: Piezas de desgaste. Asistencia en carretera o remolque 24 horas al día, 7 días a la semana, sin límite de kilometraje. ALEGACIONES: Hay que dejar claro que EL NEUMATICO ES UNA PIEZA DEL VEHICULO. En el vehículo no existe ni rueda de repuesto, ni kit anti pinchazos, ni herramienta alguna. Según el reglamento General de Vehículos, real Decreto 2822/1997 de 23 de diciembre, se ESPECIFICA claramente en el anexo XII, punto 1.c: “Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas: Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”. Es decir, en un vehículo renting, aunque la rueda de repuesto no sea obligatoria según el Reglamento General de Vehículos, ES DE OBLIGADO cumplimiento contar con un sistema alternativo que garantice la movilidad en caso de pinchazo. La falta de una rueda de repuesto o sistema equivalente puede resultar en una multa de 200 euros, ya que se considera un riesgo para la seguridad vial. Dicho esto: NO se han cumplido las condiciones generales del contrato renting. NO se han cumplido las condiciones del seguro auto. NO se han cumplido las condiciones del servicio “care plus”. Se observa MALA PRAXIS en las descripciones ambiguas e inexactas de los seguros en la web (“El Espacio Personal”…..) y en los documentos anexos, así como la respuesta de la financiera, entre otras: Dicen que abrieron una reclamación a la marca, sin respuesta todavía, pero en nuestra reclamación a la marca nos responden que hablemos con la financiera…. Dicen que se gestionó el traslado desde el taller al domicilio, por el siniestro acontecido, conforme a las coberturas contratadas, pero no el traslado desde el domicilio al taller, por no contemplarse en las coberturas contratadas……. Dicen que los sistemas que no funcionaron deben revisarlos en el taller, cosa que no se realizó ya que, después de sustituir la pieza, el sistema ha estado mal funcionando, sin revisión ni reinicio, con lo que el arrendador ha hecho caso omiso…… Dicen que las condiciones del seguro (que anexan en su respuesta) también las tenemos en el “Espacio Personal”; esas condiciones que no se cumplen…..Etc... Por último y, para más inri, se permiten su mala praxis con el envío de correos electrónicos (adjunto) en el que especifican que el vehículo está en “prefecto estado” ……, cuando NO ES ASI. EXIGIMOS La devolución total de la factura del neumático pagada por el arrendatario, de 186.30€ El pago del retorno del domicilio al taller, es decir, 180€. 200€ por daños y perjucios morales. Que sea sancionado el arrendador por incumplimiento del Reglamento General de Vehículos y que el vehículo renting arrendado sea equipado con los medios materiales para reparar in situ una de las PIEZAS NEUMATICO. Hay que señalar que, si el vehículo estuviera equipado con dichos medios de reparación, NO estaríamos reclamando.

En curso
L. O.
25/05/2026

Reembolso Pedido Nº: 49593498

Estimados/as señores/as: En fecha 29/11/2025 adquirí a través de su página web el producto Robot Aspirador de Piscina Inalámbrico WYBOT A1 vendido en su Marketplace por: ZERUMBET RHOEAS S.L. Adjunto los siguientes documentos: Confirmación de compra y devolución del producto gestionada a través de su web. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha Abril 2026 El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Se me informó de las instrucciones para su devolución y reemplazo. Tras su envío, el vendedor dejó de contestar y el centro de atención al cliente de la web también. Solicito por tanto el reembolso total del producto ya que su vendedor ha recibido correctamente la devolución del producto y ha dejado de atender mis mensajes. En estos momentos no dispongo de robot ni tampoco del dinero. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
V. G.
25/05/2026

Garantia legal

Buenos días, En relación con su respuesta a mi reclamación relativa al termo eléctrico Cointra TNC Plus 100 adquirido en febrero del 2024, manifiesto mi disconformidad con la interpretación que realizan respecto a la aplicación de la garantía legal. Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2021, los bienes adquiridos desde el 1 de enero de 2022 disponen de una garantía legal de TRES AÑOS. Concretamente, el artículo 120 establece expresamente que: “El empresario responderá de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega.” Asimismo, el artículo 118 de la citada norma dispone literalmente que: “La reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor y usuario”, incluyendo dicha gratuidad “los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales”. Por tanto, la garantía legal no se limita exclusivamente al suministro de piezas, sino también a la mano de obra y desplazamiento necesarios para la reparación del producto. Es cierto que, transcurridos los dos primeros años desde la entrega, deja de operar la presunción automática de origen del defecto prevista legalmente. No obstante, ello NO implica en ningún caso la desaparición de la garantía legal durante el tercer año, ni habilita automáticamente a repercutir costes al consumidor sin diagnóstico técnico previo ni acreditación objetiva de una causa excluida de garantía. En su contestación no consta: - diagnóstico técnico alguno, - informe pericial, - acreditación de mala instalación, - uso indebido, - acumulación de cal, - desgaste anormal, - ni ninguna otra causa concreta de exclusión prevista en su certificado de garantía. Por ello, considero improcedente pretender anticipar cargos de desplazamiento o mano de obra sin haberse determinado técnicamente el origen de la avería. Como sus técnicos me indicaron, por el mero hecho de ir a revisar el termo, tendría que pagar los gastos de desplazamiento y la mano de obra. El producto ha dejado de funcionar dentro del periodo de garantía legal vigente y, mientras no se demuestre técnicamente que la incidencia deriva de una causa excluida de cobertura, entiendo que la reparación debe realizarse íntegramente sin coste para el consumidor, conforme a la normativa anteriormente citada. Les solicito nuevamente que procedan a la revisión y reparación del equipo conforme a la garantía legal aplicable. En caso de considerar que la avería no se encuentra cubierta, solicito expresamente la emisión de informe técnico detallado, motivado y por escrito, indicando de forma concreta la causa de exclusión y la fundamentación técnica correspondiente. Asimismo, les informo de que, en caso de no obtener una solución ajustada a derecho, me reservo el ejercicio de las acciones oportunas ante los organismos de consumo competentes. Quedo a la espera de sus noticias. Atentamente,

En curso
C. S.
25/05/2026
Sueños de bebe

Biberones dañinos para la salud

Compré un biberón en su web, el plástico del biberón está en mal estado, se deshace con la uña, es un peligro para la salud del bebé, además he contactado con ellos por email y WhatsApp y no responden. No compren en esta tienda tienen productos en mal estado que son dañinos y además ni responden

En curso
V. F.
25/05/2026

Prolongación de garantia

Hola, Realicé una compra hace menos de un año de mi vehiculo en felxicar con matricula 0149 KHH. En febrero tuvo una avería y por garantía estuvo en el taller de flexicar dos meses. Me puse en contacto con ellos para prolongar la garantía los dos meses que había estado en el taller y me dijeron que sin problema pero que al recoger el vehículo me facilitaban un documento con entrada del vehículo y salida, reflejandose el tiempo que no había disfrutado de el. En mi taller, Jaén, solicité el documento el cual me han dicho que en unas semanas me lo facilitaban, pasando meses y no facilitándome este. Me he puesto varias veces en contacto con flexicar sin ayuda ninguna, entre ellas, Graciela me cuelga el teléfono y no me facilita ayuda alguna con la prolongación de la garantía Solicito prolongación de la garantía como se refleja en mi contrato. Tengo los correos escritos sin repuesta de ellos.

En curso
Y. Y.
25/05/2026

Garantía producto rechazada de manera ilegal

He recibido su notificación con el presupuesto de reparación para la orden número 4294320690 por un importe de 422,91 euros, el cual rechazo de manera categórica. El dispositivo se encuentra dentro del periodo de garantía legal. El motivo por el cual se gestionó la asistencia técnica es un fallo en el panel, concretamente píxeles quemados debido a un defecto de fabricación. He observado que adjuntan como justificación del presupuesto la fotografía de un microarañazo superficial en una esquina de la carcasa. Les informo de que no existe ningún nexo causal entre un desgaste estético o microarañazo superficial en el chasis y la degradación interna de los píxeles del display. El daño estético que muestran es completamente irrelevante y no ha provocado el fallo técnico de la pantalla. Según la normativa vigente de Consumo en España, para denegar la cobertura de la garantía, el servicio técnico debe demostrar de forma inequívoca que el fallo interno ha sido causado directamente por un mal uso o un impacto del usuario. Un arañazo superficial no constituye prueba de un impacto mecánico capaz de quemar píxeles. Por todo ello, solicito que procedan a la reparación del dispositivo costeado íntegramente bajo la garantía legal, tal y como corresponde. Quedo a la espera de su confirmación para proceder con la reparación sin costes. En caso contrario, me veré obligado a tramitar la correspondiente reclamación ante los organismos de Consumo pertinentes, solicitando asimismo la hoja de reclamaciones oficial. Atentamente,Yevgenyy

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