HECHOS:
El día 17 de julio se reventó un neumático del vehículo renting cuyo arrendador es Stellantis Financial Services.
A fecha de hoy, todavía no sabemos la causa de dicha avería: neumático defectuoso; mal funcionamiento
de los sistemas de detección de subinflado del vehículo, circulando sin aviso; con riesgo de seguridad vial y para el conductor. Se ha reclamado a la Marca, al Seguro y a la Financiera.
Dicho vehículo fue trasladado en grúa desde el punto de avería próximo al municipio de Lanzahita (Ávila) hasta el taller de la marca sito en Cazalegas (Toledo). Este taller está a 145km de nuestro domicilio habitual. Al no tener pieza en stock, solicitamos asistencia de traslado al
domicilio habitual y, posteriormente a la reparación, el retorno a dicho taller para recoger el vehículo.
Se nos obliga a pagar dicho neumático y no se nos brinda la asistencia correspondiente de retorno, es decir, traslado desde el domicilio habitual hasta el taller.
En las condiciones generales de dicho contrato de renting se incluye, entre otras:
8.- Mantenimiento y opciones… 8.5.2.- Las intervenciones eventuales necesarias para el mantenimiento del vehículo en estado normal de funcionamiento, incluyendo la reparación o sustitución de piezas reconocidas como defectuosas. 9.- Aseguramiento del vehículo: será obligación del ARRENDADOR asegurar la cobertura de
daños materiales propios del vehículo, asumiendo la posición de tomador del seguro.
En las condiciones del seguro auto MMT se incluye, entre otras: Daños sufridos por el vehículo, incluido; Reparaciones urgentes: Hasta 180 € Asistencia en viaje: Asistencia al conductor y ocupantes por incidencia del vehículo gastos de hotel: límite de 3 días y 60 € por persona y día.
En la descripción de la cobertura del seguro renting de MMT, sita en la página web de la financiera, cuyo pago mensual de 31.18€ es por parte del arrendatario, se incluye, entre otras:
Asistencia en viaje.
En la descripción de las coberturas del servicio “care plus”, sita en la página web de la financiera, cuyo pago mensual de 13.38€ es por parte del arrendatario, se incluye, entre otras:
Piezas de desgaste. Asistencia en carretera o remolque 24 horas al día, 7 días a la semana, sin límite de kilometraje.
ALEGACIONES:
Hay que dejar claro que EL NEUMATICO ES UNA PIEZA DEL VEHICULO. En el vehículo no existe ni rueda de repuesto, ni kit anti pinchazos, ni herramienta alguna.
Según el reglamento General de Vehículos, real Decreto 2822/1997 de 23 de diciembre, se ESPECIFICA claramente en el anexo XII, punto 1.c:
“Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas: Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”.
Es decir, en un vehículo renting, aunque la rueda de repuesto no sea obligatoria según el Reglamento General de Vehículos, ES DE OBLIGADO cumplimiento contar con un sistema alternativo que garantice la movilidad en caso de pinchazo. La falta de una rueda de repuesto o sistema equivalente puede resultar en una multa de 200 euros, ya que se considera un riesgo para la seguridad vial.
Dicho esto:
NO se han cumplido las condiciones generales del contrato renting.
NO se han cumplido las condiciones del seguro auto.
NO se han cumplido las condiciones del servicio “care plus”.
Se observa MALA PRAXIS en las descripciones ambiguas e inexactas de los seguros en la web (“El Espacio Personal”…..) y en los documentos anexos, así como la respuesta de la financiera, entre otras:
Dicen que abrieron una reclamación a la marca, sin respuesta todavía, pero en nuestra reclamación a la marca nos responden que hablemos con la financiera….
Dicen que se gestionó el traslado desde el taller al domicilio, por el siniestro acontecido, conforme a las coberturas contratadas, pero no el traslado desde el domicilio al taller, por no contemplarse en las coberturas contratadas…….
Dicen que los sistemas que no funcionaron deben revisarlos en el taller, cosa que no se realizó ya que, después de sustituir la pieza, el sistema ha estado mal funcionando, sin revisión ni reinicio, con lo que el arrendador ha hecho caso omiso……
Dicen que las condiciones del seguro (que anexan en su respuesta) también las tenemos en el “Espacio Personal”; esas condiciones que no se cumplen…..Etc...
Por último y, para más inri, se permiten su mala praxis con el envío de correos electrónicos (adjunto) en el que especifican que el vehículo está en “prefecto estado” ……, cuando NO ES ASI.
EXIGIMOS
La devolución total de la factura del neumático pagada por el arrendatario, de 186.30€
El pago del retorno del domicilio al taller, es decir, 180€.
200€ por daños y perjucios morales.
Que sea sancionado el arrendador por incumplimiento del Reglamento General de Vehículos y que el vehículo renting arrendado sea equipado con los medios materiales para reparar in situ una de las PIEZAS NEUMATICO. Hay que señalar que, si el vehículo estuviera equipado con
dichos medios de reparación, NO estaríamos reclamando.