Buenos días,
En relación con su respuesta a mi reclamación relativa al termo eléctrico Cointra TNC Plus 100 adquirido en febrero del 2024, manifiesto mi disconformidad con la interpretación que realizan respecto a la aplicación de la garantía legal.
Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley
7/2021, los bienes adquiridos desde el 1 de enero de 2022 disponen de una garantía legal de TRES AÑOS.
Concretamente, el artículo 120 establece expresamente que:
“El empresario responderá de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y se
manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega.”
Asimismo, el artículo 118 de la citada norma dispone literalmente que:
“La reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor y usuario”, incluyendo dicha gratuidad “los
gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes, especialmente los gastos de
envío, transporte, mano de obra o materiales”.
Por tanto, la garantía legal no se limita exclusivamente al suministro de piezas, sino también a la mano de obra y
desplazamiento necesarios para la reparación del producto.
Es cierto que, transcurridos los dos primeros años desde la entrega, deja de operar la presunción automática de
origen del defecto prevista legalmente. No obstante, ello NO implica en ningún caso la desaparición de la
garantía legal durante el tercer año, ni habilita automáticamente a repercutir costes al consumidor sin diagnóstico
técnico previo ni acreditación objetiva de una causa excluida de garantía.
En su contestación no consta:
- diagnóstico técnico alguno,
- informe pericial,
- acreditación de mala instalación,
- uso indebido,
- acumulación de cal,
- desgaste anormal,
- ni ninguna otra causa concreta de exclusión prevista en su certificado de garantía.
Por ello, considero improcedente pretender anticipar cargos de desplazamiento o mano de obra sin haberse
determinado técnicamente el origen de la avería. Como sus técnicos me indicaron, por el mero hecho de ir a revisar el termo, tendría que pagar los gastos de desplazamiento y la mano de obra.
El producto ha dejado de funcionar dentro del periodo de garantía legal vigente y, mientras no se demuestre
técnicamente que la incidencia deriva de una causa excluida de cobertura, entiendo que la reparación debe
realizarse íntegramente sin coste para el consumidor, conforme a la normativa anteriormente citada.
Les solicito nuevamente que procedan a la revisión y reparación del equipo conforme a la garantía legal
aplicable.
En caso de considerar que la avería no se encuentra cubierta, solicito expresamente la emisión de informe
técnico detallado, motivado y por escrito, indicando de forma concreta la causa de exclusión y la fundamentación
técnica correspondiente.
Asimismo, les informo de que, en caso de no obtener una solución ajustada a derecho, me reservo el ejercicio de
las acciones oportunas ante los organismos de consumo competentes.
Quedo a la espera de sus noticias.
Atentamente,