Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí

Financiación errónea

Estimados/as señores/as de Financiación de Carrefour Soy cliente de la Entidad D. Angel María Fernández Ibáñez de Aldecoa (05430752-s), titular de la tarjeta de crédito PASS número 5499280538665113. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el cálculo de los intereses, productos vinculados, comisiones o gastos de la financiación número 50005386659por un importe de 329€ por la compra de una vitrocerámica que aún está en vigor quedándome dos mensualidades por abonar finalizando el día 01-05-2026. Y ello por cuando realicé la compra en el Hipermercado Carrefour de Almería capital ví como figuraba en uno de sus carteles una promoción de financiación de compras superiores a 180€ de 12 meses sin intereres con fecha de inicio el 22-04-2025 y fecha fin el 26-05-2025. Hice el pago por la línea de caja indicándoselo a la cajera realizando dicha compra con la tarjeta PASS. Hace unos días dejó de funcionar correctamente la vitrocerámica y al hacer uso de la garantía y rescatar el ticket de compra y el plan de amortización observo que se están cobrando unos intereses del 18,00% Adjunto los siguientes documentos: - Ticket de compra - Foto del cartel de la promoción - Captura cuadro de amortización [ SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se realice una regularización de esta financiación, si bien devolviendo los intereses abonados hasta la fecha o restándolo de las cuotas que restan. Deberían revisar todas las financiaciones del resto de clientes que se han hecho en ese periodo porque con toda seguridad habrá mas afectados Sin otro particular, atentamente.

En curso
D. F.
09/03/2026

Cancelacion de cuenta

Estimado Sr., Sra, Por la presente cancelo mi suscripción a Kviku con efecto a partir de la próxima fecha posible. DNI: 29634944L La autorización de domiciliación bancaria debe ser cancelada al mismo tiempo. Conforme a la legislación española, específicamente al artículo 1124 del Código Civil español, tengo el derecho de rescindir este contrato dentro del plazo establecido sin más obligaciones, según las condiciones establecidas en el contrato mismo. Espero recibir confirmación de esta rescisión y supresión de mis datos personales en la dirección de correo electrónico arriba indicada

En curso
M. O.
07/03/2026

Préstamo no solicitado. desembolso sin consentimiento y acoso telefónic

Hola, en enero de 2026 utilicé la aplicación Fintonic únicamente para realizar una simulación comparativa de préstamos. En ningún momento acepté ninguna oferta de crédito ni firmé ningún contrato con MoneyMan. Sin embargo, MoneyMan realizó una transferencia de 300 euros a mi cuenta bancaria sin mi consentimiento expreso, y comenzó a reclamarme un total de 418,80 euros, correspondiente a una TAE del 5.378%. Contacté inmediatamente con MoneyMan por teléfono rechazando el préstamo. Solicité en múltiples ocasiones por escrito el contrato supuestamente firmado por mí. En cada llamada telefónica me prometieron enviarlo. A fecha de hoy no he recibido ningún documento. El agente Gustavo A. confirmó por email el 30 de enero de 2026 que aceptaban la devolución de solo 300 euros sin intereses. Sin embargo la deuda ha seguido creciendo y asciende actualmente a 477,20 euros con 3,90 euros adicionales cada día. Contacté con Fintonic, quienes respondieron que desconocen las condiciones que acepté con MoneyMan, reconociendo implícitamente que la transmisión de mis datos se realizó sin garantías de consentimiento explícito para la contratación. He identificado en esta misma plataforma al menos una docena de casos idénticos al mío, todos originados a través de comparadores de préstamos, con el mismo importe de 300 euros y el mismo patrón de desembolso automático sin consentimiento. Solicito la anulación completa del contrato por falta de consentimiento, cancelación de todos los intereses y cargos, y confirmación escrita de que no existe ninguna deuda a mi nombre.​​​​​​​​​​​​​​​​

En curso
A. P.
07/03/2026

REEMBOLSO DE FINANCIACIÓN

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, [titular de un préstamo, por un curso contratado por internet (curso llamado AUTOMATIZATUBE . Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con [el curso ya que no es nada fácil como te lo pintan ya que te prometen devolver el dinero cuando quieras y he tratado de comunicarme con ellos de varias formas posibles y no he recibido ninguna respuesta ]. Y por ello: [Te financian una formación prometiendo grandes cambios de vida sin tu consentimiento prometiéndote generar ingresos extra desde el primer mes(Totalmente Incierto), lo cual te intentas comunicar con ellos y no te responden, la plataforma financiera te envía un correo que te devuelven el dinero y me comunico con ello "dicen que me tengo que comunicar con la plataforma del curso" en cambio ahora tengo que pagar una financiación que no me puedo permitir ] Adjunto los siguientes documentos: [correos, capturas de pantalla de comunicación, documentación que se aporta: no existe contrato, extractos bancario, otros documentos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: […]. Sin otro particular, atentamente.

En curso
J. D.
07/03/2026

Pago Intereses Abusivos

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad Loaney y Prestamato, y titular de varios micropréstamos formalizados entre noviembre en 2025, casitodos ellos actualmente liquidados y hay 2 con importes pendientes. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con los intereses/TAE, comisiones y recargos aplicados en dichos micropréstamos, que considero claramente desproporcionados y usurarios. Y por ello: Tras revisar con detalle el coste total de dichos préstamos, he comprobado que el importe que finalmente he terminado pagando (sumando intereses/TAE, comisiones y recargos) resulta claramente desproporcionado en relación con el capital que realmente se me prestó y con la duración de los micropréstamos. En la práctica, esto ha supuesto que por importes pequeños y plazos cortos se hayan aplicado costes muy elevados, generando una devolución total muy superior al dinero recibido. Por este motivo, considero que el coste aplicado es notablemente superior al normal y, por tanto, usurario, conforme a la Ley de Represión de la Usura SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: 1. Declarar la nulidad por usura de los micropréstamos suscritos tanto con Loaney como con Prestamato. 2. Realizar una liquidación completa de todas las operaciones y proceder a la devolución de todas las cantidades abonadas que exceden el capital efectivamente prestado, incluyendo intereses ordinarios, intereses moratorios/recargos y comisiones o costes asociados. 3. En caso de que mis datos hubieran sido comunicados a ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF/BADEXCUG/Experian u otros), proceder a su cancelación/rectificación inmediata y acreditar dicha cancelación por escrito. 4-Un PDF con todos los contratos de Loaney de 2025 -Un PDF con todos los contratos de Prestamato Ya que em ambos casos no poseo dicha documentación Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta por escrito. Atentamente.

En curso
S. A.
06/03/2026

CAIXABANK FINANCIADORA RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES A Dir. TECNOCASA/KIRON, ANTICIPA Y BBVA

RECLAMANTE : Consumidora especialmente vulnerable, con 68% de discapacidad y necesidad de tercera persona para su movilidad por afectada Esclerosis Múltiple, hoy progresiva, y sustracción de su vivienda habitual. ENTIDAD RECLAMADA CAIXABANK, S.A., en su condición de sujeto obligado financiero (Ley10/2010), entidad financiadora, interviniente directa y facilita la receptación del inmueble , e ilícito lucro obtenido por BBVA, Anticipa Real Estate (CEO) de Lanusei Investments, e inversores Ignacio Tomás Mangione, su socia Alicia Begoña Ojeda Ojeda, y red Tecnocasa/Kiron, sobre Finca 40624 Castelldefels, inscripciones 15ª, 16ª y 17ª. I. OBJETO RECLAMACIÓN Solicito NULIDAD RADICAL DE TÍTULOS, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FINANCIERA, E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la intervención de CaixaBank en una operación : • Nula de pleno derecho arts. 6.3,1255,1275 CC. • Sin título válido ni tracto sucesivo art. 20LH. • Con discordancia Catastro–Registro–Padrón. • Sobre vivienda habitual de persona vulnerable. • Con indicios de blanqueo de capitales. • Enriquecimiento ilícito de terceros. La actuación vulnera Ley Hipotecaria, Código Civil, LEC, Ley 10/2010, Ley 5/2019, Directiva 2014/17/UE, TRLGDCU, Código de Consumo de Cataluña, Constitución Española, Carta de Derechos Fundamentales UE, STS 866/2021 y 869/2021, y ECO/805/2003. II. HECHOS PROBADOS (Docs. 1–20) 1.DOC. 1 — E-mail 30/07/2025 Anticipa reconoce inexistencia de consignación del precio de cesión. + Certificado intervención y reclamaciones ante OCU. Que ésta perjudicada no fue notificada por Juzgado del Acta Cesión Remate de 31/01/2024 contra Art.24 CE , y obtuvo tras forzada intervención OCU de 23/07/2025 , por omitido Burofax 25/06/25 y reclamaciones públicas de 08/07/25 contra ANTICIPA asunto “PRESUNTA SIMULACIÓN COMPRA-VENTA CESIÓN REMATE A TERCEROS”, y coetánea reclamación 10/07/25 contra BBVA , asunto “ALZAMIENTO DE BIENES Y PRESUNTA SIMULACIÓN COMPRA-VENTA CESIÓN REMATE A TERCEROS. ANTICIPA admite por e-mail 30/07/2025 (eml), que no consignó el pago de la cesión del remate del 31/01/2024 en la cuenta del juzgado. Aporta: • Certificado de pago BBVA 06/06/2023 sin título inscrito art.20 LH. • Transferencia privada un año de cesionaria Lanusei 06/01/2023 , sin identificación fiscal ni trazabilidad, remite a oficina 6352 un cajero Málaga , no “BBVA CESIONES Plza. Antoni Maura” . Inválida contra acto procesal. • Acta cesión 31/01/2024 otorga finca por 1.100.000 € por anacrónica subasta 2012, y expide Testimonio título , vulnera orden público. Jurisprudencia : • STS 13/04/2011 La consignación del precio del remate es requisito esencial; sin ella, la adjudicación es inválida. • STC 39/2015 La falta de notificación a ejecutada ni trazabilidad vulnera el art. 24 CE y vicia la ejecución. • STS 714/2018 La ausencia de requisitos esenciales provoca quiebra de la subasta. • DGSJFP 28/05/2024 y 10/03/2022 Sin acreditación del pago, la cesión es inescribible. Valor probatorio: Nulidad radical de la cesión y de toda la cadena posterior arts. 647.3 LEC, 149 LH, 6.3 y 6.4 , CC. 2. DOC. 2 — Certificado Inscripción 15ª nula por falta de título y tracto El registrador inscribe 17/03/2025 a favor Lanusei , sin consignación del precio remate sin título valido ni tracto sucesorio cedente BBVA ni cesionaria , con adjudicación por valor vil de “1.100.000€” contra imperativa legal y tuitiva, y sin trazabilidad fiscal ejecutivo 382/2011-1ª por proceso cerrado desde año 2013, sobre vivienda habitual ocupada por reclamante. Jurisprudencia : • STS 866/2021: adjudicación por precio inferior al 70% del valor de tasación = nulidad. • STS 869/2021: la protección del deudor hipotecario es orden público. • STS 295/2006, 625/2017, 643/2018: sin tracto sucesivo ni título válido del transmitente, la inscripción es imposible. • DGSJFP 22/05/2023 y 28/05/2024: falta de legitimación del cedente o cesionario y falta de pago del precio impiden la inscripción. Valor probatorio: infracción de arts. 6.3 y 6.4 CC, 647.3 y 671 LEC, 11 y 20 LH. Nulidad radical de la inscripción 15ª y de todas las posteriores. 3. DOC. 3 — Compra venta e hipoteca CaixaBank sobre título nulo El 25/11/2025 CaixaBank financia e inscribe compra venta entre Lanusei sin título valido por quiebra subasta Art.647.3 LEC , a inversores Mangione/Ojeda, adquieren al 7/10 y 3/10 Finca 40624 Castelldefels , y concede Hipoteca de 575.000 €, acepta Tasación de 1.810.886,11 € con discordancia Catastro-Registro-Padron contra normativa ECO /805/2003, y posesión BBVA, y permite Inscripciones 16ª y 17ª sobre título radicalmente nulo contra imperativa legal y tuitiva 671 LEC, en protocolos 10690 y 10691 ante Notario JAIME CALVO FRANCIA contra Art. 24 Ley Notariado . Jurisprudencia : • STS 241/2013: la buena fe registral no ampara cuando el adquirente conoce o puede conocer la nulidad del título. • STS 427/2017: el banco financiador debe verificar la legitimación del vendedor; si financia sin título válido, incurre en responsabilidad. • STS 840/2009 y 593/2014: los actos nulos no producen efectos y arrastran todos los posteriores. • STS 974/2012, 221/2016, 265/2015: el banco responde si facilita operaciones con indicios de blanqueo. Valor probatorio: operación especulativa, compradores profesionales, inexistencia de buena fe, arts.33 y 34 LH , e indicios de blanqueo. NULIDAD COMPRA VENTA E HIPOTECA arts. 6.3, 1255, 1275 CC. 4. DOC. 4 — Decreto de adjudicación 25/04/2024 , sin trazabilidad Firmado por Letrado Administración Justicia Antonio Torres Verdú , en domingo día inhábil 28/04/2024 , basado en : • Título falso protocolo núm. 679 de 23/04/2008” no de prestataria, admitió Auto 22/06/2011, advirtió Auto 02-11-23 previo a la cesión contra arts. 517.2 4ª LEC, y 18 Ley Notariado. • Sin consignación precio acta cesión 31/01/2024, quiebra de la subasta acredita ANTICIPA en su e-mail 30/07/25, contra Art.647.3 LEC . • Sin notificación acta cesión a ejecutada contra Artículo 24 CE • En proceso ejecutivo cerrado desde año 2013 constata histórico N.I.G: 0808942120118131827, confirmó e-mail 02/08/24 OAC Ciutat Justicia Barcelona (eml), certifica 26/07/2022 Juzgado Decano Barcelona, y sin expediente sede judicial electrónica , advirtió Decreto 20/06/2024 mismo LAJ Verdú , omite contra Protocolo 1/2024, TSJC, y Art.8 ss RDL 6/2023 de 19 Diciembre. • Adjudica Finca 40624 Castelldefels a LANUSEI INVESTMENTS SLU por precio vil “1.100.000€ contra imperativa Art. 671 LEC y sin trazabilidad fiscal, e imputa a principal 182.782.50€ por Art. 654.3LEC. • Con renuncia intereses y costas BBVA para no dejar rastro fiscal. • Sin título válido ni tracto sucesivo BBVA y LANUSEI contra Arts 20 y 149 LH. Jurisprudencia : • STS 13/04/2011 La consignación del precio del remate es requisito esencial; sin acreditación del pago, la adjudicación es inválida. • STS 714/2018 La falta de requisitos esenciales en la subasta provoca quiebra del procedimiento y nulidad de la adjudicación. • STC 39/2015 La falta de notificación y trazabilidad vulnera el art. 24 CE y vicia de raíz la ejecución. • STS 840/2009 y 593/2014 Los actos dictados sobre título nulo no producen efectos y arrastran toda la cadena posterior. • STS 295/2006, 625/2017, 643/2018 Sin tracto sucesivo ni legitimación del ejecutante, no puede dictarse Decreto de Adjudicación. • STS 866/2021 y 869/2021 La adjudicación por debajo del mínimo legal es nula; la protección del deudor es orden público. • DGSJFP 22/05/2023 y 28/05/2024 La falta de legitimación del adjudicatario o del cedente y la ausencia de pago del precio impiden la inscripción y evidencian la nulidad del Decreto. • STS 427/2017 La estafe procesal invalida la adjudicación y genera responsabilidad civil. Valor probatorio: NULIDAD RADICAL DECRETO ADJUDICACIÓN , art 6.3 y 6.4 CC. arrastrando la nulidad compraventa, e hipoteca financiada por CaixaBank y todas las inscripciones posteriores. DOC 1-10, sigue

En curso
A. S.
05/03/2026

Devolcion de reserva de coxhe

Quisiera que flexicar me devuelva el dinero de la reserva de un coche ya que la finansiacion no fue aceptada

En curso

Reclamación por cláusula abusiva y falta de transparencia en Comisión de Apertura

Reclamación por cláusula abusiva y falta de transparencia en Comisión de Apertura (4,25%): Por la presente, interpongo reclamación formal contra la entidad Sofinco (CA Consumer Finance) en relación con el préstamo número 0247095VP. Tras haber recibido los importes que conforman el total del reembolso anticipado, hago énfasis en la nulidad del derecho al cobro del importe correspondiente al restante de la comisión de apertura, con base en los siguientes fundamentos: 1) Abusividad por cuantía desproporcionada: La entidad me repercute una comisión de apertura del 4,25% (665 € sobre un capital de 15.659 €). Esta cifra excede notoriamente los precios de mercado y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que tiende a considerar abusivas aquellas que superan el 1,5% en préstamos al consumo por no responder a un servicio proporcional prestado. 2) Falta de Transparencia y Engaño Contractual: La entidad define la comisión como "no financiada", pero en la práctica la ha prorrateado linealmente dentro de las cuotas mensuales. Esta contradicción impide al consumidor conocer el coste real del préstamo (TAE) y la carga económica efectiva desde el inicio, vulnerando el control de transparencia exigido por el TJUE. La financiera pretende cobrarme 3) Inexistencia de servicio real: Según la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023, la entidad debe acreditar que la comisión responde a gastos de estudio y concesión efectivos. Al no haber recibido desglose de tales gastos, entiendo que la comisión carece de causa y es nula. SOLICITO: La nulidad de dicha cláusula, el cese del cobro de la parte pendiente y la devolución de las cantidades ya abonadas por este concepto más los intereses legales correspondientes.

Cerrado
E. B.
04/03/2026

Cobro indebido de comisión / información incorrecta

El pasado 11 o 12 de febrero, contacte telefónicamente con el servicio de atención al cliente de cetelem para informarme sobre la devolución inmediata de una disposición realizada en mi línea de crédito. Durante dicha llamada, la agente que me atendió me confirmo expresamente que si devolvía el importe de la disposición en el momento de recibirlo, no se me cobraría la comisión de 52.25€ asociada a dicha operación,. Actué de buena fe, devolviendo el importe de forma inmediata y sin hacer uso alguno del crédito. A pesar de ello, Cetelem ha procedido al cobro de la comisión mencionada, lo cual contradice la información solicitada facilitada por su propio personal y condiciono de manera directa mi decisión. Considero que se ha producido una mala praxis en la atención al cliente y una información comercial incorrecta, por lo que solicito la revisión de la grabación de la llamada realizada entre los días 11 y 12 de febrero, así como la rectificación del importe 52.25€ cobrado indebidamente. En caso de no obtener una respuesta favorable, solicito que esta reclamación sea tenida en cuenta a efectos de posible información engañosa y falta de transparencia.

En curso
D. F.
02/03/2026

Cobro Indebido de 29 €

Hola. Oledinero.es me ha hecho un cobro de 29 € a mí tarjeta cuando yo nunca he realizado ningún tipo de contratación con ésta entidad, simplemente me registré . Exijo la devolución inmediata de la cantidad sustraída.

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