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Reembolso ofrecido menor a lo estipulado por Ley
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Punta Cana al de Barcelona, que tenía su salida a las 22:50 horas del día 11 del mes de Agosto de 2023 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 13:25 horas del día 12 de Agosto. Nº de pasajeros: 1 Llegado el día y hora de salida del vuelo E9-842, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque INVOLUNTARIAMENTE por sobreventa ("overbooking") y me recolocan en el vuelo E9-802 que: 1) Salía al día siguiente, 12 de agosto; 2) Hacía escala en Madrid y no era directo como el vuelo original, y 3) Llegó al destino con 3 horas 15 minutos de retraso (13:30) en comparación con la hora estimada de llegada (10:15), casi perdiendo la conexión Madrid - Barcelona. Días más tarde, ofrecieron a los afectados, incluyéndome, abonar únicamente 300 € por el incidente, incumpliendo así con el Reglamento Europeo nº 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros de avión, que informa sobre la indemnización de: - 600€ por overbooking en recorridos largos a partir de 3500 km (Punta Cana a Barcelona: 8050 km approx). - 600€ por retrasos de 3 o más horas en vuelos de recorridos largos a partir de 3500 km. Adjunto los siguientes documentos: - Identificador de reserva y vuelo original - Identificador de reserva y vuelo reubicado - Prueba de hora de aterrizaje - Correspondencia con IBEROJET - Ofrecimiento de 300€ de IBEROJET (no aceptado) Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 1.200€. Sin otro particular, atentamente.
DENEGACION EMBARQUE PERSONA DISCAPACITADA
Estimados Señores, Ayer, 29 de agosto de 2024, mi esposa y yo teníamos un billete de ida y vuelta para el trayecto León-Gijón en el mismo día. Salimos de León a las 8:00 h y llegamos a la parada de Gijón Playa a las 9:45 h. La vuelta estaba programada para las 20:00 h, a la que llegamos puntualmente y, con nuestros billetes correspondientes al alsa matrícula 3334MJZ. Antes de embarcar, el conductor nos pidió el DNI. Le pedí tiempo para buscarlo. Cabe destacar que soy una persona mayor con discapacidad FÍSICA Y PSÍQUICA y que tomo una fuerte medicación a diario. El conductor amenazó con no dejarnos subir al autobús. Le pedí unos minutos más para encontrar el DNI, pero cerró las puertas sin más dilación. Fue una actitud completamente carente de humanidad, empatía, educación y comprensión, no obró licitamente. Nos dejó a dos personas mayores sin posibilidad de regresar a casa, ya que no había más billetes disponibles, ni de autobús ni de tren, ni siquiera a través de Oviedo, en una noche de temporal, sin mi medicación. A los pocos minutos de que el autobús partiera, encontré mi DNI, pero ya no había nada que pudiéramos hacer. Este autobús tenía programadas dos paradas; al menos podría habernos dado tiempo hasta la primera parada para mostrar el DNI, lo que me habría permitido acreditar mi identidad sin problema. Revisando las condiciones de mi billete, especifica que “Tu documento de identidad puede ser requerido para justificar los descuentos aplicados”, no me hubiese importado perder el descuento, sólo quería llegar a mi casa y tomar mi medicación. Estimo que los daños económicos provocados por esta situación ascienden a unos 305 €, mientras que los daños morales deberán ser valorados por un juez. Si otro particular.
Denegación de embarque Ryanair
Estimados señores, Tenía contratado un viaje desde el aeropuerto de Eindhoven al de Tenerife sur, que tenía su salida a las 11:50 del día 15 de agosto de 2024, por lo que la llegada normal a Tenerife sur debería haber tenido lugar a las 15:40 horas del día 15 de agosto de 2024. Éramos dos pasajeros que viajábamos juntos por diversas razones en dicho vuelo. Llegado el día y hora de salida de nuestro vuelo, nos presentamos en el aeropuerto de Eindhoven y se nos comunica que se nos deniega el embarque por sobreventa ("overbooking") y nos recolocan en otro vuelo que llegó al destino con 23 horas y 45 minutos de retraso en comparación con el original, casi un día completo. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza. Por otra parte, la compañía Ryanair me envía un correo en el que me comunica que se nos reembolsarán 400 euros por cada uno de los dos pasajeros perjudicados en compensación por los daños ocasionados. En dicho correo no se hace ninguna referencia al hecho de que el aceptar dicha compensación estándar suponga la renuncia a posteriores reclamaciones. Está información me llega únicamente una vez que he enviado el correo aceptando la compensación. Considero que en este caso la compañía actúa con mala fe al no proporcionar al cliente desde un principio la información completa sobre las consecuencias de aceptar su compensación económica estándar y solo proporcionarla una vez que el cliente ya ha aceptado dicha compensación. Consideramos que la cantidad de 400€ ofrecida por la compañía no compensa en nuestro caso en absoluto todos los daños y perjuicios padecidos a causa de su mala praxis por el incumplimiento del contrato del vuelo de Eindhoven a Tenerife el 15 de agosto de 2024 a las 11:50 horas. El vuelo más próximo que se nos ofreció para regresar a Tenerife salía de Bruselas, Bélgica, al día siguiente a las 11:40 horas. Como no podía ser de otra manera, la compañía facilitó el desplazamiento en taxi y el alojamiento en el hotel en el que nos vimos obligadas a pasar la noche, pero ello no compensa las molestias y los perjuicios que todos estos hechos nos ocasionaron. No solo llegamos a nuestro destino con casi 24 horas de retraso sino que, además, fuimos desplazadas a otro país a través de un viaje en taxi de más de dos horas por carretera con todas las molestias que ello conlleva y tuvimos que pasar una noche más en otro país cuando pensábamos estar ya en casa (con todos los inconvenientes y consecuencias que esto pudo acarrear para nuestras vidas privadas y las de nuestros allegados). Nos consta, además, que la compañía Ryanair ha ofrecido esa misma cantidad compensatoria estándar de 400€ en ocasiones en las que el pasajero afectado por el "overbooking" ha podido llegar a su destino al ser reubicado en un vuelo posterior con apenas dos horas de retraso y consideramos que no hay comparación posible entre los perjuicios causados al viajero en un caso y en otro. Adjunto los siguientes documentos: información del itinerario del vuelo en el que se nos negó el embarque de Eindhoven a Tenerife sur el día 15 de agosto de 2024 a las 11:50 (no poseemos tarjetas de embarque físicas de dicho vuelo porque las llevábamos descargadas en el teléfono móvil y no resulta posible enviarlas como documentos adjuntos); tarjetas de embarque del vuelo de Charleroi, Bruselas, del día 16 de agosto de 2024 a las 11:40 horas, en el que regresamos a Tenerife; factura del hotel Charleroi Airport, en el que nos alojamos la noche del 15 al 16 de agosto, y factura del taxi que nos llevó del aeropuerto de Eindhoven al hotel Charleroi, en Bruselas. Por todo ello, solicitamos se nos abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos la cantidad de 1200 euros a cada uno de los pasajeros afectados. Sin otro particular, atentamente
overbooking en vuelo/ denegación de embarque
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Arrecife al de Barcelona, que tenía su salida a las 10:15 horas del día 20 del mes de Agosto de 2024 por lo que la llegada normal debería haber tenido lugar a las 14:15 horas del día 20, con un coste de 53,26 € Nº de pasajeros: 1 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y me recolocan en otro vuelo que llegó al destino con 22 horas y 45 minutos de retraso en comparación con el original. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza. Adjunto los siguientes documentos: billete de avión con localizador 53,26 € hotel 130,00 € taxi 25,15 € bus 7,25 € tren renfe cercanias 12,00€ SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Solicito el abono de los gastos que me ha ocasionado el overbooking, adjunto tickets, solicito una compensación por refrigerio que no se me facilito como al resto de los pasajeros por ser residente y tratarme de forma discriminatoria. Esto es lo que facilito el personal de tierra a los pasajeros en el mostrador: Bono comida 12 € Bono merienda 6€ Bono desayuno 6€ Sin otro particular, atentamente. María Pilar Adán San José Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
DENEGACIÓN A EMBARQUE
Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamaciónCompré un billete de ida y vuelta de Palma de Mallorca a Madrid con el descuento de residente, ida 17/8/2024 y vuelta 24/8/25. Reserva: NB2LX. Cuento con NIE en vigor, empadronamiento y certificado de bonificación de viajes para los residentes de Islas Baleares. En el día 17/8/2024 hice check-in online sin ningún problema. Con mi tarjeta de embarque, llegué sobre las 7:45 a 8:45 AM al mostrador 108 del aeropuerto de Palma de Mallorca para hacer check-in. La empleada que me atendió, después de ver mi NIE me dijo: “no tienes derecho a descuentos. No subes al avión”. Le dije que sí soy residente, que traía mi certificado de residencia conmigo, pero se negó a verlo. Gesticulando ostentosamente, dijo “No pienso mirarlo” y denegó mi embarque. Entonces le dije que quería hablar con su manager y dijo: “No voy a llamar a mi manager” y llamó a Seguridad. No pude embarcar y me quedé sin volar. Acudí a la policía nacional a verificar si mis documentos servían para viajar con descuento para residentes, lo investigaron y me dijeron que efectivamente, eran válidos. Esto ya se había verificado en el proceso de compra a través del portal de Iberia pues uno de los pasos en el proceso es la comprobación de la idoneidad del cliente para pedir bonificaciones que se hace con el sistema SARA. Yo pasé todos los pasos sin incidencias y por eso pude pagar y obtener el billete. Como no había ninguna oficina de Iberia abierta en todo el aeropuerto, tuve que comprar otro billete a Madrid mucho mas tarde aunque ya tenía mis vacaciones planificadas. El nuevo billete de ida y vuelta me costó en total 315,64€ con otra compañía, coste al que tuve que añadir los taxis de ida y vuelta a casa y un día entero perdido sin poder acudir a las actividades de ese día en Madrid. Quiero hacer hicapie en los siguientes puntos: - Mis certificados de residente de Palma son validos para la policia y eso me da derecho a las bonificaciones de viajes entre Islas Baleares y Península. - Nunca he tenido problema alguno en anteriores viajes. - La empleada no quiso ver el certificado de residente ni el código de descuento para residentes. - En ningún momento se me ha ofrecido alternativas o soluciones. - La actitud de esa empleada no fue profesional y es inaceptable. Estoy segura de que la situación se podría haber resuelto en el momento mirando mis certificados de viaje y de residencia en Palma. Y desde luego no se puede dejar a un cliente sin viajar llamando a seguridad y sin darle alternativas. Solicito: - El reembolso de los billetes de ida y vuelta por valor de 108,66€ - Que se me compensen los billetes que tuve que comprar con otra compañía, total 315,64€ - Que se me pague el taxi de vuelta por valor de 27,34€ - Una compensación por echar a perder un día entero de mis vacaciones. - Una investigación sobre el comportamiento de esa empleada y una disculpa. Adjunto documentación relativa al contenido de mi reclamación.
Compensacion por overbooking forzoso
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Sevilla al de Gran Canaria, que tenía su salida a las 07:00 horas del día 2 del mes de junio de 2024 por lo que la llegada normal a Gran Canaria debería haber tenido lugar a las 09:15 horas del día 2 de junio de 2024. Nº de pasajeros: 2 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y me recolocan en otro vuelo que llegó al destino con 24 horas* de retraso en comparación con el original,habiéndome derivado a Barcelona , para el día 3 de junio, volar desde Barcelona hacia el destino original, Gran Canaria. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza. SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
OVERBOOKING SIN APORTAR SOLUCION
Estimados/as señores/as: Teníamos contratado un viaje en avión con CABO VERDE AIRLINES (VR 607) desde el aeropuerto de LISBOA al de PRAIA (CABO VERDE), que tenía su salida a las 16:10 horas del día 02/08/2024 y con llegada a destino a las 18:20 horas del día 02/08/2024, con un coste de 1.349 eur para 2 pasajes. Nº de pasajeros: 2 Llegado el día y hora de salida de nuestro vuelo, nos presentamos más de 2 horas antes en el aeropuerto y se nos comunica que se nos deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y no nos recolocan en otro vuelo, dándonos como solución que compremos en la aerolínea TAP un vuelo al día siguiente por 1.600 eur cada pasaje, a lo cual nos negamos ya que no debía correr el gasto a nuestro cargo por tener el vuelo ya pagado. Destacar que en ningún momento renunciamos voluntariamente a nuestras plazas ya pagadas y confirmadas. Nos dijeron que enviáramos un mail a customer.service@caboverdeairlines.com para reclamar, pero aún no hemos obtenido respuesta. En el aeropuerto no nos dieron ningún justificante del overbooking, eso sí, hicieron hincapie en que la reserva estaba hecha a través de KIWI y era esta empresa la que tenía que interactuar con la aerolínea. La única azafata de CABO VERDE AIRLINES nos decía exactamente lo contrario, que era KIWI quien tenía que buscarnos una solución. Daño económico y moral: Hemos perdido el viaje internacional íntegro (1.349 eur ida y vuelta) y el tour contratado a parte a una agencia (OICABOVERDE.COM) para Cabo Verde, que incluía: un viaje interior, un ferry, 8 noches de hotel y 2 excursiones (2.310 eur). Además nos quedamos en Lisboa teniendo que alojarnos por nuestra cuenta en un hotel (616,15 eur) hasta el día 10/08 que salía el avión de Lisboa hacia Madrid que teníamos ya reservado directamente con EasyJet (este sin ningún problema tanto en ido como vuelta). Nuestra pérdida económica asciende a un total de 4.265,15 eur. A lo anterior añadir el trastorno psicológico y moral de perder nuestras vacaciones anuales preparadas con ilusión y vernos sin ningún tipo de asistencia ni apoyo por parte de KIWI por mucho que les llamamos desde el aeropuerto de Lisboa (el operador telefónico nos indicaba en inglés que lo solucionáramos directamente con la aerolínea). Adjunto los siguientes documentos: Electronic Tickets de los 2 pasajes. SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
RECLAMACION IBERIA VUELO BOSTON MADRID
Buenos días, Mi mujer española y yo, de nacionalidad estadounidense pero con residencia permanente en España, compramos los billetes para un viaje a los EEUU desde Madrid, donde residimos. Los billetes de ida y vuelta se compraron a través de American Airlines, aunque Iberia, en coordinación con AA, era responsable del vuelo de vuelta Boston-Madrid. Yo viajaba con mi pasaporte americano y una copia digital de mi tarjeta de residencia permanente en España. Sin embargo, una empleada de Iberia, la Sra. Martin, se negó a permitirme subir al avión del vuelo Boston-Madrid a no ser que comprara un vuelo de Iberia para salir de la UE en 90 días. Nunca me había pasado algo semejante y tengo más de 70 años. Denuncio estos tres hechos: 1. Bajo la amenaza de quedarme retenido en Boston, tuve que comprar un billete Madrid-Londres de Iberia (localizador HXMD2). Esta compra se realizó en contra de mi voluntad, bajo amenaza, y por imposición irracional de la responsable de Iberia que se negó a reconocer mi residencia permanente en España. 2. Hice una reclamación (nº 20240428-47234619) a Iberia para el importe íntegro del billete comprado bajo amenaza, pero la respuesta de Iberia era completamente insatisfactoria. Ofrecieron solo un reembolso parcial (referencia: 10754242), que equivale a una multa de 30 euros por haber atrevido a volar con Iberia. 3. El trato de la Sra. Martin y sus compañeras de Iberia era agresiva, amenazador y denigrante. La Sra. Martin llegó a amenazar a mi mujer también con no subir al avión - sus palabras exactas eran "I'll kick you off the flight too" - cuando mi mujer, española, expresaba alarmada la anormalidad de la situación y solicitaba asistencia y ayuda. El personal de Iberia debe ayudar a los pasajeros, no agredirlos verbalmente ni atemorizarlos con no tomar el vuelo hacia su hogar. Más aún en el caso de dos personas mayores, como somos nosotros, con pérdida de funcionalidad en visión y necesidad de medicación. La situación fue realmente tremenda e injusta. Iberia no se ha dignado a contestar, a pesar de haber hecho varias reclamaciones. Sin más, me despido atentamente esperando, una vez más, una respuesta.
Reembolso de Ryanair sin incluir compensación según legislación europea por denegación de embarque
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Málaga al de Barcelona, que tenía su salida a las 13:40 horas del día 28 del mes de Julio de 2024 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 15:10 horas del mismo día, con un coste de 48.55€. Quiero hacer notar que en el itinerario inicial el vuelo de salido de Málaga era a las 14:00 y la llegada a Barcelona a las 15:30, como se mostrará en la documentación anexada. Nº de pasajeros: 1 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y aunque me recolocan en otro vuelo para el día siguiente por la mañana sobre las 07:00, lo que suponían mas de 15 horas de retraso, decidí ejercer mis derechos y continuar el viaje por mis propios medios. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza. Adjunto los siguientes documentos: Itinerario del billete según email de Ryanair, tarjeta de embarque sin asiento asignado como consecuencia del overbooking e email de Ryanair donde me devuelven únicamente el importe del trayecto afectado, pero no la compensación que reconoce la legislación europea. SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Denegación de embarque presentando la documentación especificada en web
El pasado sábado 3 de agosto, Vueling me denegó el embarque por no presentar el certificado de viajes, cuando en la web de Vueling pedía específicamente el Certificado de empadronamiento. Presentando el mismo y enseñando la web de Vueling, me confirmaron que la pág web facilitaba información incorrecta, pero igualmente me denegaron el embarque. Habiendo reclamado a Vueling, desestimaron la reclamación.
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