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Problema con el reembolso

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Denegación de embarque

Tu reclamación

S. B.

A: WORLD2FLY

06/12/2024

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid-Barajas al de Santo Domingo (SDQ), que tenía su salida a las 16:20 horas del día 5 del mes de diciembre de 2024 por lo que la llegada normal a Santo Domingo debería haber tenido lugar a las 20:35 horas del día 5, con un coste de 665€. Nº de pasajeros: 2 Llegado el día y hora de salida de nuestro vuelo, nos presentamos en el aeropuerto y se nos comunica que se nos deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y nos recolocan en otro vuelo que llegará al destino con 46 horas* de retraso en comparación con el original. En ningún momento renunciamos voluntariamente a nuestras plaza: Los pasajeros acreditamos cumplir el procedimiento ínsito en la cláusula 5 de las condiciones generales de la aerolínea y procedemos a reclamar el reembolso de la totalidad de la reserva, así como los daños y perjuicios que a continuación se pasarán a desglosar. Alegamos que se nos ha denegado el transporte incumpliendo lo previsto en la cláusula 9 del extracto de las condiciones generales de transporte reseñadas. En cuanto a la ejecución de la prestación del servicio, no se pidieron voluntarios para no volar, no se los dio una hoja con nuestros derechos, sino que, estando en estado de incomprensión y disconformes, se nos dio a firmar una hoja de conformidad que, creemos, adolece de vicio en el consentimiento. Las tarjetas de embarque que se nos dieron no tenían ni asientos asignados, creemos que el perjuicio que se nos causó al embarcar fue constitutivo de engaño suficiente para viciar nuestro consentimiento de conformidad. En cuanto al derecho de asistencia en comparación con el viaje original, entendemos que nos debe cubrir todo gasto extraordinario (avituallamiento, enseres, alimentación, habitación y traslados) hasta que se lleve a cabo el vuelo efectivo ya reubicados entendiendo esta indemnización directamente imputable al derecho de asistencia que nos asiste, no a la indemnización por overbooking aceptada a la que renunciamos por no ser conforme con el daño efectivo sufrido de prohibición de embarque y recolocación dos días más tarde sin ningún tipo de acompañamiento en las gestiones durante estos días "en tierra". Solicitamos que, por escrito, se nos especifique qué cubre ese derecho de asistencia y, una vez correctamente informados, poder tomar decisiones informadas respecto de nuestra situación temporal injusta. Es por ello que solicitamos el reembolso del precio pagado por los vuelos con un coste total en mil trescientos veintinueve con ochenta y tres euros (1.329’83€), así como de los costes de cancelación de la estancia en el lugar de destino y las actividades contratadas con la expectativa de llegar a cumplirse basándonos en la política de transporte de World2fly, por un total de quinientos treinta y nueve con cincuenta y seis euros (539,56 €). En cuanto a la indemnización por el daño emergente su estimación tendrá que tomar en cuenta que, conforme al Reglamento de la UE (CE) 261/2004 no se han alegado para acreditar el overbooking por parte de la aerolínea motivos de seguridad o salud pública, ni se incumple por parte de los pasajeros la normativa en materia de conducta, siendo la única alternativa ofrecida por la aerolínea el perjuicio de tomar un vuelo con 46h de diferencia sin asistencia en las pérdidas de reservas sufridas. Perjuicio que se toma en cuenta de cara a estimar el daño total en mil ochocientos sesenta y nueve con treinta y nueve euros. En cuanto al lucro cesante, la estancia en el hotel y el alquiler de coche durante los dos días de estancia ya pagados y no disfrutados. Reclamamos que Word2fly indemnice por el disfrute de la estancia en el lugar de destino dejado de percibir por nosotros, los pasajeros, por el total expuesto gastos de habitación y avituallamiento incluidos. Adjunto los siguientes documentos: reserva de plaza; hoja de consentimiento firmada por un pasajero. Es por todo ello que solicitamos se nos abone a la mayor celeridad posible en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 600€ por pasajero. Se procederá a interponer la reclamación ante la aerolínea. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (2)

S. B.

A: WORLD2FLY

06/12/2024

Se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

S. B.

A: WORLD2FLY

06/12/2024

Tal perjuicio individual a los pasajeros puede ser objeto de una «compensación suplementaria» con arreglo al artículo 12 del Reglamento n.º 261/2004, la cual exige que la reclamación se base en el derecho nacional o internacional 8(§ 33). 1. Véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, C-402/07 y C-432/07 (EU:C:2009:716), §§ 60, 61 y 69, y de 7 de julio de 2022, SATA International — Azores Airlines (fallo generalizado en el sistema de suministro de combustible), C-308/21, (EU:C:2022:533), § 19 y jurisprudencia citada. 2. Véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, C-402/07 y C-432/07 (EU:C:2009:716), §§ 52, 53 y 61; de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10 (EU:C:2012:657), § 54, y de 12 de marzo de 2020, Finnair, C-832/18 (EU:C:2020:204), § 23. 3. Sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10 (EU:C:2012:657), § 51. 4. Véase, en este sentido, la sentencia de 4 de septiembre de 2014, Germanwings, C-452/13 (EU:C:2014:2141), §§ 20 y 21. 5. Sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10 (EU:C:2012:657), § 52. 6. Así lo subrayan los §§ 33 a 36 y 39 de la sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, C-402/07 y C-432/07 (EU:C:2009:716), confirmada por la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Corendon Airlines, C-395/20 (EU:C:2021:1041), § 18. 7. Véase, en este sentido, la sentencia de 29 de julio de 2019, Rusu, C-354/18 (EU:C:2019:637), §§ 28, 30, 31 y 33. 8. Véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de julio de 2019, Rusu, C-354/18 (EU:C:2019:637), §§ 35 y 36, y de 8 de junio de 2023, Austrian Airlines (vuelo de repatriación), C-49/22 (EU:C:2023:454), § 36.

Asistencia solicitada 21 diciembre 2024

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