Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
S. R.
11/02/2025

EQUIPAJE DE MANO

Según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación aérea, «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.» Además, la sentencia TJUE de 18 de septiembre de 2014, la sentencia número 787/2022 de Madrid y la sentencia número 185/2021 de Palma de Mallorca, consideran que el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete del avión.

Cerrado
S. R.
11/02/2025

EQUIPAJE DE MANO

Según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación aérea, «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.» Además, la sentencia TJUE de 18 de septiembre de 2014, la sentencia número 787/2022 de Madrid y la sentencia número 185/2021 de Palma de Mallorca, consideran que el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete del avión. Por todo lo expuesto, ruego nos abonen la cantidad de 144 euros correspondientes al coste indebido abonado por los equipajes de mano de los pasajeros cuyas medidas no exceden de los límites permitidos por su compañía

Cerrado
M. I.
11/02/2025

problema con la indemnizacion iberia

Estimados/as señores/as: Somos 3 afectadas que contratamos un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Dakar, con fecha salida a las 18:00 horas del día 29 del mes de Noviembre de 24 En el aeropuerto de salida facturamos 3 equipajes deportivos especiales con un sobre coste de 65 euros de ida y 65 euros de vuelta cada persona. el equipaje especial eran 3 tablas de surf metidas cada una de ellas en fundas inviduales donde dentro ademas metimos toda nuestra ropa de viaje, tambien de surf (bañadores, gorro para el agua, toallas, parafinas...), y productos de higiene y suplementacion para el deporte. Estas tablas son de gran volumen y miden 9.6 pies, unos 3 metros. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, se los habian dejado en Madrid y volarian al dia siguiente en otro vuelo, pero no las recibimos en todo el viaje. Reclamaciones diarias por telefono, y viajes diarios al aeropuerto de Cap Skirring (nuestro destino final) porque cada dia nos decian que llegarian en el vuelo que habia ese dia con Airsenegal. Sabiamos que los 3 tablones estaban en Dakar, porque unos amigos volaron un dia mas tarde en el vuelo de madrid a dakar donde viajaron nuestras tablas tambien y sacaron una foto de como los dejaban alli, en la zona de las cintas, pero no hubo manera de que llegaran a destino final. A la vuelta de nuestro viaje, en el vuelo de Cap Skirring a Dakar, encontramos nuestro equipaje tirado en las cintas de recogida de Dakar, donde estuvieron todo el tiempo abandonadas a la vista de todo el mundo, y fuimos nosotras quienes nos las llevamos, sin control de nadie (cualquiera las podria haber robado durante los 5 dias q estuvieron ahi) y solicitamos a quien nos hizo el PIR en Dakar que lo dejara reflejado. Iberia ni nos hizo llegar el material, ni lo guardo en un lugar seguro, ni nos lo dio en mano . Antes de abandonar el aeropuerto, presentamos la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aporto el documento PIR y el billete. Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, nos vimos obligadas a realizar los siguientes gastos, alquiler de tablas de surf, kit de higiene para una semana, ropa para una semana, viajes de taxi al aeropuerto cada dia... Pero ademas nuestro viaje era exclusivamente para practicar y tecnificar un deporte, no para visitar Cap Skirring, y nos llevamos a una profesora particular para que nos diera clases todos los dias, el coste por persona fueron de 300 euros, no hay factura (porque fue organizado entre amigos) pero si un pdf donde se puede ver lo que se pagaba por persona como reserva para las clases. Ademas de tener que comprar mas cosas alli, ya que llegamos sin nada de ropa, ni neceser pero no pudimos obtener tickets o facturas porque cap skirring es un poblado de africa sin recursos y que no te daban en la mayoria de los sitios nada, bastante que conseguimos tener algo para justificar. Añadir tambien que todas las tardes tuvimos que irnos al aeorpuerto, no pudiendo disfrutar de ninguna tarde para surfear y con el estress emocional de ver que cada dia no llegaba nuestro material deportivo, por el cual habiamos pagado un extra. Alquilamos tablas si, pero la calidad en un sitio pobre como es cap skirring, fue como si vas a jugar al tenis y solo encuentras raquetas de ping pong, estaban muy lejos de ser unas tablas de surf en condiciones. Aporto la justificación documental de dichos gastos [copia de facturas, ticket ..] y videos de como estaban nuestras tablas en dakar. SOLICITAMOS la cantidad de 810 euros* POR PERSONA AFECTADA como indemnización por los daños producidos,fisicos y psiquicos por retraso en la entrega del equipaje facturado. * unos 230 por persona facturas adjuntas * 130 por persona en facturar con iberia material deportivo y no cumplir con el servicio * 150 por persona en concepto de gasto de ropa y kit higiene para vivir alli una semana (no tenemos como justificar pero no quiere decir que no compraramos, q vean que no habiamos facturado nada mas que nuestro material deportivo y no llevabamos equipaje de mano) estabamos con lo q fuimos de ropa puesta en el vuelo. * 300 euros por daños psiquicos, trabjar un año para este viaje, contratar a una profesora para ir exclusivamente a tecnificar surf, perder todas las tardes en ir al aeropuerto y ver ademas que nunca llegaron las tablas, fue una ruina de viaje y se torno es una muy mala experiencia. Iberia no nos hizo ni llamar a ver como nos econtrabamos, nada, y se quejaban cuando llamábamos diciendoles que las tablas no llegaban, nos decian que no llamaramos tanto. Hemos reclamado a traves de Iberia y nos ofrecen unos 250 euros por persona, nos quieren pagar solamente las facturas presentadas del alquiler de tablas y taxis, cuando aqui hay muchos mas gastos, como facturar equipaje deportivo, mas la ruina de viaje que ha supiesto que no llegara el material, que pagas un extra ademas y confias en que puedes irte a otro pais a practicar un deporte, gastandote ese dinero, para que luego no sea asi. Sabemos que por un vuelo perdido por overbooking te dan 400 euros + noche de hotel, y por arruinar unas vacaciones nos quieren dar 250 euros. No nos parece comparable. Sin otro particular, atentamente. Maria Carmen Ibarrola Castillo Carlota Jauregui Zapata Maria Lopez Garnica PD: tenemos video de la recogida de nuestras maletas en el mismos sitio donde adjuntamos la foto donde un trabajador esta dejando las tablas el 30 de noviembre. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

Cerrado
G. O.
10/02/2025

Equipaje de cabina

Hechos El día 7 de febrero de 2025, viaje en el vuelo FR6374 con origen en Barcelona y destino París (Beauvais). Al adquirir los billetes, no se solicito embarque prioritario para ningúno de los billetes pero se solicito 1 maleta de cabina de 10kg para uno de los dos pasajeros que viajabamos como equipaje extra. Mientras estabamos en la fila para embarcar paso una trabajadora de la compañía solicitando las tarjetas de embarque, fue recogiendo pasajeros y nos explico al lado de la puerta de embarque que nuestra maleta tenia que facturarse e ir a cabina. Me sorprendió lo acostumbradas que estaban a ese proceso la trabajadoras y que eso no solo nos había pasado a nosotros sino que habia una fila de 7-10 pasajeros en la misma situación. Probablemente el sistema de reserva esta diseñado de tal manera que favorece este tipo de errores lo cual vulnera la seguridad de los consumidores con una posible mala praxis. Una vez ahi tuvimos que pagar para poder embarcarla. No me dieron recibo y me indicaron que me llegaria al correo de la reserva. Amablemente hicimos lo que nos pedian y pagamos por la maleta, en ese momento solicitamos una hoja de reclamaciones donde poder dejar por escrito los hechos, a lo cual nos respondió, "no tenemos y no te la puedo pintar", la respuesta me pareció poco profesional por lo que le pregunté de forma serena y calmada por su nombre, su respuesta fue que no estaba obligada a decírmelo. Además de lo frustrante que fueron estos hechos, toda esta situación de cobrar por el equipaje de mano contradice lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, el cual obliga a transportar gratuitamente en cabina los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, siempre que se respeten los límites de peso y dimensiones razonables. En el proceso de embarque se procedió al cobro adicional de la cantidad de 50 euros por concepto de equipaje estándar de para el embarque práctica contraria a lo legalmente establecido. Cabe asimismo recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 18 de septiembre de 2014) ha reconocido que el equipaje de mano constituye un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y, por tanto, su transporte no debe estar sujeto a suplementos de precio siempre que se cumplan los requisitos razonables en cuanto a peso y dimensiones. Fundamentos jurídicos 1. Artículo 97 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, que establece la inclusión del equipaje de cabina en el precio del billete. 2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ratifica el carácter indispensable del equipaje de mano y la ilegalidad de su cobro adicional en condiciones razonables. 3. Disposiciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíben cláusulas abusivas que perjudiquen los derechos del consumidor. Por todo lo expuesto, SOLICITO: a) La devolución inmediata de la cantidad de 50 euros cobrada indebidamente por concepto de equipaje de cabina. b) La confirmación por escrito de la recepción y tramitación de la presente reclamación en un plazo máximo de 1 mes. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo señalado, me veré en la obligación de acudir a las autoridades competentes y emprender las acciones legales pertinentes para la tutela de los derechos e intereses de mi representado. Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, quedo a su disposición para facilitar cualquier documentación adicional que sea necesaria. Atentamente, Gerard Oliva

Cerrado
M. C.
09/02/2025

Problema con el reembolso

Hola! El sábado realicé un vuelo con la compañía Vueling y me cobraron 60 euros por mi equipaje de mano, nunca antes me había pasado siempre realizo este tipo de vuelos y con la misma mochila... llevaba un.bolsito de mano y mi mochila que siempre pongo bajo el asiento. Según ellos solo puedo llevar uno.

Cerrado
J. L.
08/02/2025

Problema con reembolso indemnización

Buenas tardes, en el mes de enero de 2024 (hace ya más de un año) mi maleta fue perdida en un vuelo de la compañía RAM Valencia/Casablanca/Errachidia. La maleta apareció finalmente en el mes de julio de 2024 (más de seis meses después). Al haber estar perdida durante mucho más de 21 días informé a la compañía y puse la correspondiente reclamación. Tras numerosas llamadas y correos infructuoso al servicio de atención al cliente y al call center (los correos, o bien son devueltos con una respuesta automatizada, o bien no reciben ninguna respuesta), a día de hoy no he recibido ninguna comunicación al respecto ni he conseguido ser indemnizado de acuerdo con la legislación vigente y el convenio de Montreal. Les solicito que comprueben cuál es el estado de mi reclamación con número de ticket 2365417404 (posteriormente mi agencia de viajes puso también otra reclamación con número de ticket 2706111222) y me informen al respecto. Tras el tiempo transcurrido me planteo recurrir a las instancias legales en defensa de mis derechos como consumidor. Atentamente. Joan Lacomba Vázquez.

Cerrado
B. S.
08/02/2025

Rotura equipaje

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Alicante a Marrakech con fecha salida a las 19 horas del día 27/12/2024. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta grande. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en una rotura de un lado de la maleta. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), adjunto fichero . En el aeropuerto me dijeron que enviara un correo a una dirección para formalizar la reclamación dentro del plazo de 7 días. Así hice, no obtuve respuesta. He mandado 6 mails posteriores, sin respuesta. Cuando consigo hablar con un agente de ryanair por chat, me dicen que requieren de un formulario y que sin el formulario no pueden atender la reclamación (este formulario tenía que estar hecho dentro del plazo de 7 días). En definitiva, SOLICITO, el abono de 150 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

Resuelto

Control y Rotura de equipaje

Estimados/as señores/as: En fecha19/11/2024 adquirí un billete de tren para viajar el día 19, desde Valencia, hasta Madrid y posteriormente de Madrid a Málaga. En la estación de tren de salida de mi viaje, en Valencia procedí a facturar mi equipaje, consistente en ropa y objetos personales y un chaleco auto hinchable náutico con una bombona de CO2. Me pararon en el control de revisión de equipajes y al detectar el chaleco y la bombona me pararon pidiéndome una documentación profesional que aporte en ese mismo momento (Titulación PPER. patrón profesional de embarcaciones de recreo), accediendo al tren y viajando a Madrid. En la estación de tren del trasbordo Madrid-Málaga en la estación de Atocha, la seguridad de la estación no me dejó pasar con el mismo procedimiento y tras una leve discusión tuve que desmontar y tirar la bombona de gas CO2 rompiéndose una parte del chaleco, ya que el tren salia en breve. Volviendo a recomponer mi equipaje y llegando muy apurado a mi tren a Málaga. No presenté la oportuna reclamación por falta de tiempo. Ante la diferencia de criterio en la seguridad de las estaciones de Valencia y Madrid, la rotura del chaleco, y los posteriores problemas de navegación que tuvimos y de los que tengo testigos solicito el abono de 900 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en no dejarme pasar con este elemento de seguridad importante en las navegaciones marítimas, la rotura de este chaleco y el posterior problema que surgió en el mar encontrándome desprovisto de mi material personal de seguridad. Adjunto los siguientes documentos: billetes de tren, fotos del chaleco salvavidas y la rotura de este. Documento testifical de la avería del barco y entrada en el puerto de Adra. SOLICITO, el abono de 900 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. * Normativa Europea: Hasta 1.200 euros por bulto de equipaje facturado, si puedes demostrar el valor del contenido. 300 euros por bulto de equipaje facturado, si no puedes demostrar el valor del contenido.

Resuelto
C. B.
06/02/2025
Fast logistic

Me quieren hacer pagar aranceles ya han pagado quien me envio paquete

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de [...] al de [...], con fecha salida a las [...] horas del día [...] del mes de [...] de [...] En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en [describir el equipaje facturado] Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo [….]   días después. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aporto el documento PIR y el billete. Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos [….], cuyo importe total ascendió a la suma de [….€]. Aporto la justificación documental de dichos gastos [copia de facturas, ticket ..] SOLICITO la cantidad de [….] euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

Cerrado
M. T.
04/02/2025

Cobro equipaje de mano

Buenas pues segun ellos solo se puede llevar un equipaje de mano o bolso no tu bolso personal y una mochila que es lo que yo tenia en la mochila no me cabia el bolso y tube que pagar 50e y la mochila dice la chica va en la bodega te la cogen cuando entres al avion pues entro al avion y nadie me mira se fija en nada a si que quiero la devolución de mi dinero

Cerrado

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma