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Equipaje de cabina

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Equipaje

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G. O.

A: RYANAIR

10/02/2025

Hechos El día 7 de febrero de 2025, viaje en el vuelo FR6374 con origen en Barcelona y destino París (Beauvais). Al adquirir los billetes, no se solicito embarque prioritario para ningúno de los billetes pero se solicito 1 maleta de cabina de 10kg para uno de los dos pasajeros que viajabamos como equipaje extra. Mientras estabamos en la fila para embarcar paso una trabajadora de la compañía solicitando las tarjetas de embarque, fue recogiendo pasajeros y nos explico al lado de la puerta de embarque que nuestra maleta tenia que facturarse e ir a cabina. Me sorprendió lo acostumbradas que estaban a ese proceso la trabajadoras y que eso no solo nos había pasado a nosotros sino que habia una fila de 7-10 pasajeros en la misma situación. Probablemente el sistema de reserva esta diseñado de tal manera que favorece este tipo de errores lo cual vulnera la seguridad de los consumidores con una posible mala praxis. Una vez ahi tuvimos que pagar para poder embarcarla. No me dieron recibo y me indicaron que me llegaria al correo de la reserva. Amablemente hicimos lo que nos pedian y pagamos por la maleta, en ese momento solicitamos una hoja de reclamaciones donde poder dejar por escrito los hechos, a lo cual nos respondió, "no tenemos y no te la puedo pintar", la respuesta me pareció poco profesional por lo que le pregunté de forma serena y calmada por su nombre, su respuesta fue que no estaba obligada a decírmelo. Además de lo frustrante que fueron estos hechos, toda esta situación de cobrar por el equipaje de mano contradice lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, el cual obliga a transportar gratuitamente en cabina los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, siempre que se respeten los límites de peso y dimensiones razonables. En el proceso de embarque se procedió al cobro adicional de la cantidad de 50 euros por concepto de equipaje estándar de para el embarque práctica contraria a lo legalmente establecido. Cabe asimismo recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 18 de septiembre de 2014) ha reconocido que el equipaje de mano constituye un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y, por tanto, su transporte no debe estar sujeto a suplementos de precio siempre que se cumplan los requisitos razonables en cuanto a peso y dimensiones. Fundamentos jurídicos 1. Artículo 97 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, que establece la inclusión del equipaje de cabina en el precio del billete. 2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ratifica el carácter indispensable del equipaje de mano y la ilegalidad de su cobro adicional en condiciones razonables. 3. Disposiciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíben cláusulas abusivas que perjudiquen los derechos del consumidor. Por todo lo expuesto, SOLICITO: a) La devolución inmediata de la cantidad de 50 euros cobrada indebidamente por concepto de equipaje de cabina. b) La confirmación por escrito de la recepción y tramitación de la presente reclamación en un plazo máximo de 1 mes. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo señalado, me veré en la obligación de acudir a las autoridades competentes y emprender las acciones legales pertinentes para la tutela de los derechos e intereses de mi representado. Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, quedo a su disposición para facilitar cualquier documentación adicional que sea necesaria. Atentamente, Gerard Oliva

Asistencia solicitada 25 febrero 2025

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