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Vergüenza UFD de
EXPOSICIÓN DETALLADA DE HECHOS 1. El 14 de enero de 2025 inicié formalmente la solicitud de conexión de luz de obra en mi vivienda situada en Anchuela del Campo. La solicitud fue aceptada y se abrió el expediente 9381250010090. 2. Desde esa fecha, he cumplido todos los trámites y requisitos que Unión Fenosa Distribuidora (UFD) me ha indicado: documentación, envíos, verificaciones y solicitudes formales. 3. A pesar de ello, a día de hoy han pasado casi 12 meses sin que se haya realizado la conexión, lo que considero una demora absolutamente injustificada para un trámite básico. 4. Durante este periodo he tenido que realizar numerosas llamadas, correos y gestiones, recibiendo: Información contradictoria, Ausencia total de plazos, Falta de seguimiento del expediente, Respuestas genéricas sin solución, Peticiones de documentos ya entregados. 5. El 21 de noviembre de 2025 recibí un SMS y una notificación para firmar un contrato y anexos, pero la conexión sigue sin haberse realizado, ni se ha ofrecido fecha de ejecución. 6. La falta de suministro eléctrico durante casi un año me ha provocado daños materiales, económicos y personales, incluyendo: Gastos en generadores, combustible y material alternativo. Retrasos graves en las obras de la vivienda. Pérdida de tiempo y desplazamientos repetidos. Estrés continuado, ansiedad y afectación emocional por la imposibilidad de resolver un trámite esencial pese a mis esfuerzos permanentes. 7. Considero que la actuación de UFD ha sido negligente, dilatoria y contraria a la normativa que regula la distribución eléctrica en España. --- 2. NORMATIVA QUE LA EMPRESA ESTÁ INCUMPLIENDO Real Decreto 1955/2000 Art. 87 – Conexión a la red: obliga a realizar la conexión en el menor plazo posible. Art. 98 – Atención al usuario: exige información clara y eficaz. Art. 105 – Responsabilidad: la distribuidora responde por daños derivados del funcionamiento anormal del servicio. Real Decreto 1048/2013 Art. 19 – Calidad del servicio: prohíbe demoras injustificadas. Art. 28 – Relación con usuarios: exige información veraz y en plazo. Ley 24/2013 del Sector Eléctrico Art. 44 y 45: obligación de garantizar calidad, continuidad y transparencia. Directiva UE 2019/944 Derecho del usuario a un suministro eficiente, conexión rápida y ausencia de prácticas dilatorias. Ley General para la Defensa de los Consumidores (LGDCU) Art. 8 y 51: derecho a recibir servicios básicos en condiciones adecuadas. Art. 110 y ss.: derecho a indemnización por perjuicios económicos y morales. Código Civil Arts. 1.101 y 1.902: obligación de indemnizar por daños derivados de negligencia o retraso injustificado. --- 3. SOLICITUD DE CONSTANCIA DE PERJUICIO PERSONAL (ESTRÉS / AFECTACIÓN A LA SALUD) Debido a la prolongación del problema durante casi un año, a la falta de información y a la imposibilidad de resolver la situación pese a mis múltiples gestiones,
INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO (IMPRESENTABLES)
EL PASADO 23 DE SEPTIEMBRE VINIERON ESTOS SRES. A REPARAR LA LAVADORA SAMSUNG (PRIMERA MENTIRA EN LA INFORMACIÓN DE INTERNET DE LA EMPRESA PONE QUE SON SERVICIO OFICIAL SAMSUNG), VINIERON A REPARAR LA PEDIDA DE AGUA DEL ELECTRODOMESTICO, Y TRAS MIRAR POR DONDE PERDÍA DIJERON QUE HABÍA QUE PEDIR UNA PIEZA (JUNTA DE CUERPO) Y SUSTITUIRLA PORQUE POR LA JUNTA ES POR DONDE PERDÍA EL AGUA. PEDÍAN EL 70% DE LA REPARACIÓN (PRESUPUESTO DE 193,50€), POR O QUE LES TUVE QUE ENTREGAR 130€ Y ELLOS EL SERVICIO TÉCNICO SE COMPROMETÍAN QUE DE 7 A 10 DÍAS, RECIBIERÍAN LA PIEZA Y REPARARÍA LA LAVADORA. A LOS 15 DÍAS LES LLAMÉ Y ME DIJERON QUE NO ENCONTRABAN LA PIEZA ORIGINA, COMO ME URGÍA LES DIJE QUE MIRASEN OTRA ALTERNATIVA, DE TAL MODO QUE TANTO EL DUEÑO DE LA EMPRESA, COMO EL OPERARIO NO ME COJEN NI CONTESTAN AL TELEFONO, ESTOY MANDANDOLES WASSAP DESDE HACE UN MES PARA QUE ME DEVUELVAN EL DINERO QUE PAGUÉ, AL PRINCIPIO EL OPERARIO DEJO QUE YA ME LO ENVÍABA, SRES. ESTAMOS A 27/11/2025 HAN PASADO MAS DE DOS MESES Y NO CONTESTAN NO RESPONDEN A LOS WASSAP NI AL TELEFONO. SON UNOS IMPRESENTABLES Y LES RECOMIENDO QUE NO UTILICEN SUS SERVICIOS, NI CAIGAN EN LA TRAMPA DE CONTRATAR NINGUNA REPARACIÓN.
ABUSO POSICION DOMINANTE
Hola, recientemente me han informado que su empresa MIXTA AGUAS DE AVILES S.L., en colucion necesaria con el AYTO. DE AVILES, mediante la modificación de la Ordenanza n.º 500, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, concretamente el Articulo 10.2, que antiguamente permitia al concesionario elegir, tanto la compra de elementos de la instalacion, como el propio contador, siempre que cumplieran con las homologanciones y especificaciones requeridas, pasando ahora a obligar al concesionario actual y fututo, a adquirir determinados materiales (contadores, llaves de corte, precintos, cerraduras universales y módulos de telelectura) exclusivamente a través de la entidad gestora del servicio municipal, dictando ademas, que el abono del importe de dichos materiales en la propia liquidación de la acometida, lo cual implica que el Ayuntamiento o la gestora impone unilateralmente los precios que se deben abonar por los materiales, sin posibilidad de elección o comparación de mercado, siendo esto un claro abuso de posicion dominante. Como dicha empresa es participada por el propio Ayto. con un 24 %, es de suponer que tienen conocimiento de que esta actitud contrabiene leyes de rango superior, resoluciones del CNMC, derechos de la Constitucion y directrices de la EU. Ya que nº 10.2 es nulo de pleno derecho, como lo indica el Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "los actos y disposiciones administrativas que vulneren derechos y libertades protegidos, o que sean contrarios a la ley, son nulos de pleno derecho" La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los informes y sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han sido reiterados al declarar ilegales este tipo de cláusulas. La CNMC ha sancionado a empresas gestoras de servicios públicos por imponer la compra de contadores a precios predefinidos, al entender que se vulnera la libre competencia y se crea un monopolio injustificado. Se ha dictaminado reiteradamente que el usuario debe tener la opción de adquirir un contador homologado e instalarlo por un profesional cualificado de su elección, siempre que cumpla con los estándares técnicos exigidos por la compañía suministradora y la normativa vigente (como la Orden Ministerial ICT/155/2020 que regula el control metrológico, al igual que todo material necesario para la instalacion, siempre que cumplan con los estandares y homologaciones requeridas, como se ha dicho antes. SOLICITO: Que desistan en su actuacion de monopolio, permitiendo la eleccion de los materiales que mejor se adapten a los concesionarios
Calentador de agua roto a los 4 años
Mi calentador de agua se ha roto a los 4 años, evidentemente ya no tiene garantia y no se hacen cargo. Entiendo que deberia ser asi ya que es relativamente nuevo no es normal que a los 4 años se queme sola la placa
Certificados de eficiencia energética
Buenos días. Con esta empresa contraté las placas solares para el autoconsumo. La contratación fue en agosto de 2025. Al comercial le indiqué que necesitaba los certificados de eficiencia energética tanto del antes de la instalación como el posterior y me dijo que ellos tramitaban todo sin problemas En el día 16/09/2025 finalizó mi instalación por lo que he ido solicitando estos documentos (tengo los correos guardados y conversaciones con el comercial) y me han ido dando largas. A día de hoy 26/11, todavía no tengo esa información y me parece un poco extraño que no tenga nada de esto. Les he escrito de forma amistosa, pero no tengo respuesta. Por este motivo me pongo en contacto con vosotros para saber si me podéis ayudar. Gracias
Desistimiento de contrato
Buenos días, Deseo que se realice el desistimiento de contrato de mi suministro de luz y gas con la compañía Factor Energía. La llamada por parte de la gestora fue el 14 de noviembre y por tanto estoy en plazo para reclamar mi DESISTIMIENTO del contrato
Desistimiento de contrato
Buenos días, Deseo que se realice el desistimiento de contrato de mi suministro de luz y gas con la compañía Factor Energía. La llamada por parte de la gestora fue el 14 de noviembre y por tanto estoy en plazo para reclamar mi DESISTIMIENTO del contrato
Engaño contratación
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque he sido engañado por sus comerciales dis veces para contratar sus servicios. SOLICITO desistimiento del contrato, enviado a su correo de atención al cliente atcliente@factorenergia.com el día 7 de noviembre, dentro de los plazos legales (14 días) para tal efecto,sin que ello conlleve ningún tipo de penalización. Dicha solicitud fue enviada al correo que sus comerciales me facilitaron para tal trámite, dentro de los 14 días legales,y rellenando formulario (desistimiento contrato)extraído de su página web,con datos suficientes. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Avería instalación
Estando la instalación en garantía y habiendo realizado varias llamadas a Fernando Jiménez instalaciones los instaladores de la misma y sabiendo el tipo de avería q es cambiar una válvula se niegan ha venir a realizar dicha reparación ,desde el martes 18/ noviembre hasta hoy 25 de noviembre q realizó reclamación atraves de ustedes estoy sin agua caliente ni calefaccion .
Instalación anulada
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque se me está cobrando por una instalación fotovoltaica que no se ha llegado a concretar ni a instalar. El 30 de abril de este año, un comercial de Social Energy me hace una oferta para la instalación de unas placas fotovoltaicas. Me recaba unos datos para un estudio estimado, pero no sé concreta nada ya que mi intención era hacer una comparativa y consultarlo con mi esposa. A los 2 días me llaman de la empresa Social Energy para realizar el estudio de la azotea y enviar a un técnico, momento que aprovecho para informar de que nuestra decisión era negativa y que no pondríamos ninguna instalación. En todo momento me indican que no hay ningún problema y que la oferta se anulaba. No doy aprobación ni autorización para ningún préstamo ni para ninguna instalación. Las placas no se han puesto pero el préstamo si se me está cobrando desde mayo del presente año. 6 mensualidades a 71,47€ Después de ponerme en contacto en varias ocasiones con atención al cliente de Social Energy donde me aseguraban que había sido un error y que lo iban a solucionar, he decidido poner la reclamación. Solicito que se anule el supuesto contrato con Social Energy y se me devuelva el importe cobrado indebidamente. Un total de 428,82€ a dia de hoy. Sin otro particular, atentamente.
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