Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. C.
01/02/2021

Cobro número 902 oculto.

Hola, realicé una llamada a esta seguradora para renovar el seguro del coche al número 11827.Al llegar la factura de teléfono veo que la llamada tuvo un coste de 25,26 + IVA.En ningún momento se me ha notificado que era un número de facturación especial o un 902.Solicito la devolución íntegra de la llamada más el IVA. 30.56 €

Cerrado
A. M.
01/02/2021

certificado de siniestralidad

Hace unos meses notifique a segurcaixa auto mi deseo de cancelar la poliza del vehiculo fiat 500 9640jcx. Cuando fui a dar de alta en nuevo seguo en otra compañia me ha solicitado un certificado de siniestralidad. este certificado llevo reclamandolo tres semanas sin exito.

Cerrado

Baja póliza seguro hogar 8.6.284.339-C

En fecha 28/01/2021, solicito a atencion.cliente@catalanaoccidente.com, baja de mi póliza 8.6.284.339-C, casi un mes antes de que la misma se renueve. Recibo respuesta de Catalana Occidente diciendo que estoy fuera de plazo para darme de baja. Un servicio del que estoy descontento y que se paga UN AÑO por anticipado y del que he avisado 28 días antes. Solicito que se me curse inmediatamente la baja, y se me devuelva el importe de la Prima No Consumida de los 28 días no consumidos hasta el 24/02/2021.Saludos cordiales,Pablo Solanas Cussó38120261S

Resuelto

Solicitud copia de contratos

Por la presente, y debido a que la información no está disponible y a mi acceso en el área de cliente de su página web, solicito:Copia de todos los contratos entre mi persona y Quebueno, y movimientos (transferencias y pago con tarjeta) de cada uno de ellos. Ejerco mi derecho a recibir la citada información contractual en virtud de:La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Financieros (BOE del 29 de octubre), actualmente en vigor, establece lo siguiente en su Artículo 7:“1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.”Para los contratos de microcréditos firmados antes del día 29 de octubre de 2011, es decir antes de la entrada en vigor de la Orden que hemos citado, tampoco se pueden negar a darme el contrato del microcrédito porque la normativa también obliga a la entrega del contrato a los consumidores:1ª – La Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19 de diciembre), establece en su ordinal séptimo, apartado 1º, lo siguiente: “Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.”2ª – La Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España sobre Entidades de crédito y Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20 de septiembre), que desarrolla la Orden anterior, establece en su norma Sexta “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración y ofertas vinculantes”, apartado 2, párrafo 1º: “La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual”.

Resuelto
D. G.
31/01/2021

Copia de contratos y movimientos

A la atención del departamento de atención al cliente:Solicito copia de todos los contratos y movimientos (transferencias y pago con tarjeta) de cada uno de ellos. Pese a haber sido cliente de su empresa no puedo acceder a mi área de cliente y deseo ejercer mi derecho a obtener copia de los contratos suscritos con su empresa.En virtud de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Financieros (BOE del 29 de octubre), actualmente en vigor, establece lo siguiente en su Artículo 7:“1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.”Para los contratos de microcréditos firmados antes del día 29 de octubre de 2011, es decir antes de la entrada en vigor de la Orden que hemos citado, tampoco se pueden negar a darme el contrato del microcrédito porque la normativa también obliga a la entrega del contrato a los consumidores:1ª – La Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19 de diciembre), establece en su ordinal séptimo, apartado 1º, lo siguiente: “Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.”2ª – La Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España sobre Entidades de crédito y Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20 de septiembre), que desarrolla la Orden anterior, establece en su norma Sexta “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración y ofertas vinculantes”, apartado 2, párrafo 1º: “La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual”.

Resuelto
Y. G.
29/01/2021
PREPAID FINANCIAL SERVICES

Cacnelacion de la cuenta

Me dirijo a Ustedes en mi carácter de titular de la cuenta cuyo IBAN es el siguiente: ES36 6713 0002 5100 0699 0010 .Como es de vuestro conocimiento, la indicada cuenta fue bloqueada en fecha 20/04/2020 y por parte de vuestra entidad se ha procedido a retener el saldo existente en esa fecha que era de € 1,17 .- sin haberme notificado esa incidencia y sin haber justificado ese proceder, impidiendo el legítimo ejercicio de mis derechos.Pese a esa retención podía realizar determinadas operaciones con la referida cuenta hasta que desde el pasado lunes 20/04/2020 no puedo acceder a la cuenta. El dia 14/04/2020 fue realizada transferencia erronea de 1500 euros a IBAN incorrecto: ES69 2048 0180 4134 0401 7109. Transferencia fue rechazada y esta devuelta a mi cuenta el dia 21/04/2021.Por ello, mediante este escrito, formalmente les requiero para que, de forma inmediata, procedan a liberar cualquier restricción aplicada a la cuenta con IBAN ES36 6713 0002 5100 0699 0010, salvo que puedan justificarla debidamente.En el supuesto que no se eliminen las restricciones que me impiden realizar movimientos en la cuenta de la que soy titular, solicito la inmediata cancelación de esa cuenta y la puesta a mi disposición del saldo existente en la misma, con envio de transferencia devuelta de 1500 euros a mi iban correcto en otro entidad: ES54 2048 6054 8234 0000 7055.Finalmente corresponde informarles que cualquier perjuicio y/o gasto que tuviese debido al injustificado proceder de bnc10 será debidamente reclamado y que la falta de respuesta efectiva a este requerimiento me dejará en total libertad para iniciar las acciones civiles y/o penales que crea convenientes para la mejor defensa de mis derechos e intereses.Sin otro particular y agradeciendo su atención le saluda atentamente

Cerrado
C. M.
29/01/2021

Baja seguro de salud por paro

En mi ofc de la Caixa me vendieron un seguro de salud de Adeslas, diciendo que era lo mejor que me podría pasar. Ante lo cual, acepté contratarlo, aún sabiendo el gestor que yo sólo estaba percibiendo una ayuda del Gobierno, y que estaba en conflicto con mi empresa en ese momento. Lo contrato el día 3 de diciembre de 2020 y me echan del trabajo el 22. El día 28 empieza mi calvario, quiero contactar con el gestor y estaba de vacaciones, total, que llevo dos cuotas pagadas, con la del día 1 de este mes de febrero serían 3, nunca me ha llegado ninguna información, ni tarjeta, ni documentos para pedir una cita médica ni nada. He hecho numerosas llamadas a atención al cliente y en una de ellas me dijeron que me podía dar de baja porque me quedé en situación de desempleo. Lo he intentado por varias vías: ofc, dos correos, las llamadas y nada. Me llamaron a pedirme más documentación pero aún así, me dicen que a lo mejor la aseguradora decida no dar de baja mi póliza. Cuesta 61 euros, jamás la he usado, no tengo documentos ni tarjetas, y el gestor me dice que él ya no puede hacer más, que yo haga lo que considere. Horrible el trato, tanto del banco como de atención al cliente de Adeslas. Yo voy a recibir de paro solo 250 euros al mes. La ayuda que me dan me la van a disminuir o me la pueden quitar en cualquier momento. No puedo pagar ese seguro. No sé qué más tengo que hacer para que me den de baja.

Resuelto
J. M.
29/01/2021

4 partes presentados para pintar vehículo uno por cada lado y me quieren hacer 6 partes

Hola. Yo Catalina Arroyo Muñoz con dni 52392527E, llevo en la compañía mutua madrileña 9’5 años en la que en total he realizado 3 partes (2 de ellos an sido rotura de lunas y el último fue en el 2016) y a día de hoy que el coche se encuentra muy arañado y bollado al aparcarlo en el trabajo y vía pública, la gente no tiene cuidado al aparcar y te van golpeando. Me decido a llevar el coche al concesionario y me dicen que al ser colaboradores de mutua madrileña, ellos mismos me tramitan los 4 partes y me podrían pintar el coche, un parte por cada lado del vehículo, y mi seguro que es todo riesgo con franquicia de 150€ tendría que pagar 150€ por cada lado en total 600€, estoy de acuerdo se quedan el coche para tasar y el día que viene el tasador, lo tasa y dice que hay que realizar 6 partes, 1 por la parte delantera, 1 parte trasera, 2 lateral izquierdo, 2 lateral derecho. Me parece una injusticia y si tengo que llegar con esto a los tribunales lo haré. El parte número 0059982/21 que es del lateral izquierdo comenta el perito que entra todo el lado completo pero la talonera no que tendría que realizar un segundo parte, y el parte número 0059983/21 que es lateral derecho comenta el perito que entra solo aleta delantera, puerta delantera y en este si mete la talonera pero no decide meter la puerta trasera ni aleta trasera. El taller me comenta que trabaja con muchas otras compañías de seguros y que esto no les había pasado anteriormente. Decido llamar a mutua madrileña y abrir reclamación en lo que me dicen que volverá a pasar perito de nuevo y el número de reclamación es el 367423. Espero una solución lo más rápido posible. Gracias

Cerrado
S. B.
29/01/2021

Problema con Seguro de Hogar

Buenas tardes,En relación con el siniestro 0186930145 de Octubre de 2020, relacionado con mi póliza suscrita con Vds. número S001056514 les comunico lo siguiente:Con fecha 30 del pasado mes de Octubre efectué una llamada al departamento de siniestros para dar parte de una gotera que, desde mi cuarto de baño, bajaba por la pared del patio interior de luces de mi Comunidad. Pasados varios días, enviaron a un reparador que afirmó que la gotera procedía del plato de ducha del cuarto de baño. Como quiera que tal afirmación no nos pareció congruente, dejamos de utilizar la ducha de inmediato y, tal y como esperábamos, la gotera seguía, razón por la cual dedujimos que el profesional que vino no estaba en lo cierto, y así se lo comunicamos al Seguro, quien nos aseguró que enviaría a otro profesional y/o perito para poder determinar cuál era el origen de la avería.Dejamos de utilizar completamente el único cuarto de baño de la vivienda, ya que ignorábamos si la gotera procedía del lavabo, del inodoro o de la ducheta del mismo, esperando que el seguro nos enviara a alguien atendiendo a la emergencia en la que el siniestro se estaba convirtiendo. Sin embargo, pasó más de una semana y no recibimos noticia alguna ni del reparador y/o perito ni del Seguro, con quien nos pusimos de nuevo en contacto, recibiendo como única respuesta que el aviso estaba pasado al departamento correspondiente y que se pondrían en contacto con nosotros. Les dije que no podíamos utilizar el cuarto de baño y que teníamos que trasladarnos al domicilio de un familiar, ya que con un niño pequeño y yo embarazada de 9 meses y a punto de dar a luz, no podía continuar sin utilizar el único cuarto de baño.Seguí sin recibir respuesta del Seguro la semana siguiente y confirmé telefónicamente que no tenía más alternativa que avisar a un profesional por mi cuenta, ya que el vecino del piso inferior empezó a tener una gran gotera en su dormitorio.A mediados de Noviembre, tuve que ingresar en el Hospital para dar a luz a mi bebé, y su reparador y/o perito seguía sin dar noticias. Durante los días en que estuve ingresada en el hospital se puso en contacto conmigo un perito que afirmó haber recibido el aviso ese mismo día, es decir, 3 semanas después. Me puse de nuevo en contacto con el seguro para presentarles una queja por su falta de coordinación con sus reparadores y peritos, y así se hizo constar en el servicio de atención al cliente, según ustedes, pero cuál no fue mi sorpresa cuando a los 2 días, y cuando el fontanero que yo contraté externamente ya había comenzado con la localización de la fuga de agua, se puso en contacto conmigo un reparador diciendo que el Seguro les había dicho que tenían que reparar una fuga de agua.Tras varios días en los que los profesionales que me vi obligada a contratar estaban localizando la fuga, otro perito volvió a ponerse en contacto conmigo para ver la avería y los daños que se habían producido y que estaban solucionando, así como los daños que se habían producido en uno de mis dormitorios y en el dormitorio de mis vecinos del piso 4 y 3. La perito acudió a mi domicilio el día concertado, cuando la obra de reparación ya había comenzado y la fuga había sido localizada.No hace falta decir que si el Seguro hubiera enviado a tiempo a sus peritos y/o profesionales, los daños producidos hubieran sido mucho menores.La exposición de todos éstos hechos no acaba aquí: una vez efectuada la reparación de la fuga que resultó ser la rotura de una tubería de desagüe, por la que hubo que levantar todo el suelo del cuarto de baño, incluido plato de ducha y sanitarios, el profesional estuvo en contacto permanente con la perito de la compañía de seguros informando en todo momento de la evolución de la reparación de la avería en cuestión. El profesional terminó su trabajo de fontanería y me presentó su factura que les adjunto.Envié la mencionada factura tanto a la perito por WhatsApp como a la compañía de seguros, y obtuve como respuesta de la perito que la compañía no iba a cubrirme el 100% del importe de la reparación, según sus palabras a través de un mensaje de audio por WhatsApp, “porque la reparación se refería a varios daños en una tubería y que el seguro sólo se hacía cargo de la avería principal”. Yo me cuestiono de qué forma la perito ha deducido que se trataba de varias fugas, cuando en la factura se especifica claramente fuga de desagüe y no fugas de desagüe.Añado a todo lo anterior que aún no se ha reparado la humedad en una de mis habitaciones, y del mismo modo tampoco se han reparado las humedades de los vecinos del 4º y 3er piso respectivamente.Hoy, a fecha 26 de enero, y tras varias llamadas durante las 2 últimas semanas, recibo como respuesta que aún no pueden decirme nada, que están reclamando al perito, pero no obtienen respuesta.Por todo lo expuesto solicito de la compañía de seguros revise el expediente de siniestro y se me abone el 100% del importe de la factura de reparación adjunta, ya que la cobertura de mi seguro cubre en su totalidad cualquier daño ocasionado por agua, como ha sido el caso.Asimismo les informo que el asunto será puesto en manos de mi abogado para que éste proceda a reclamar por las vías pertinentes, la cantidad correspondiente a la factura en cuestión, además de los daños y perjuicios sufridos por la demora en la reparación objeto del siniestro referido.

Cerrado
Y. G.
28/01/2021
PREPAID FINANCIAL SERVICES

Cacnelacion de la cuenta

Me dirijo a Ustedes en mi carácter de titular de la cuenta cuyo IBAN es el siguiente: ES36 6713 0002 5100 0699 0010 .Como es de vuestro conocimiento, la indicada cuenta fue bloqueada en fecha 20/04/2020 y por parte de vuestra entidad se ha procedido a retener el saldo existente en esa fecha que era de € 1,17 .- sin haberme notificado esa incidencia y sin haber justificado ese proceder, impidiendo el legítimo ejercicio de mis derechos.Pese a esa retención podía realizar determinadas operaciones con la referida cuenta hasta que desde el pasado lunes 20/04/2020 no puedo acceder a la cuenta. El dia 14/04/2020 fue realizada transferencia erronea de 1500 euros a IBAN incorrecto: ES69 2048 0180 4134 0401 7109. Transferencia fue rechazada y esta devuelta a mi cuenta el dia 21/04/2021.Por ello, mediante este escrito, formalmente les requiero para que, de forma inmediata, procedan a liberar cualquier restricción aplicada a la cuenta con IBAN ES36 6713 0002 5100 0699 0010, salvo que puedan justificarla debidamente.En el supuesto que no se eliminen las restricciones que me impiden realizar movimientos en la cuenta de la que soy titular, solicito la inmediata cancelación de esa cuenta y la puesta a mi disposición del saldo existente en la misma, con envio de transferencia devuelta de 1500 euros a mi iban correcto en otro entidad: ES54 2048 6054 8234 0000 7055.Finalmente corresponde informarles que cualquier perjuicio y/o gasto que tuviese debido al injustificado proceder de bnc10 será debidamente reclamado y que la falta de respuesta efectiva a este requerimiento me dejará en total libertad para iniciar las acciones civiles y/o penales que crea convenientes para la mejor defensa de mis derechos e intereses.Sin otro particular y agradeciendo su atención le saluda atentamente

Cerrado

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