Por la presente, y debido a que la información no está disponible y a mi acceso en el área de cliente de su página web, solicito:Copia de todos los contratos entre mi persona y Quebueno, y movimientos (transferencias y pago con tarjeta) de cada uno de ellos. Ejerco mi derecho a recibir la citada información contractual en virtud de:La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Financieros (BOE del 29 de octubre), actualmente en vigor, establece lo siguiente en su Artículo 7:“1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.”Para los contratos de microcréditos firmados antes del día 29 de octubre de 2011, es decir antes de la entrada en vigor de la Orden que hemos citado, tampoco se pueden negar a darme el contrato del microcrédito porque la normativa también obliga a la entrega del contrato a los consumidores:1ª – La Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19 de diciembre), establece en su ordinal séptimo, apartado 1º, lo siguiente: “Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.”2ª – La Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España sobre Entidades de crédito y Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20 de septiembre), que desarrolla la Orden anterior, establece en su norma Sexta “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración y ofertas vinculantes”, apartado 2, párrafo 1º: “La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual”.