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Devolución de la Fianza
Hola, el 27 de Junio de 2019 finalizó mi suministro de luz. En la propia contratación me advirtieron que una vez dada la baja podría solicitar la fianza correspondiente a dicho contrato.Pues bien el 18 de Julio llamo para reclamar dicha fianza y en la conversación que ellos mismos grabaron me dicen que dicha devolución tarda unas semanas tras la baja, después de varios minutos de espera en la llamada, que yo mismo he de pagar.El 29 de Agosto vuelvo a llamar y tras varios minutos de espera me dicen que la empresa tiene un período de devolución establecido que finaliza el 27 de Septiembre de 2019, fecha en la que el pago debería haberse realizado.Hoy 3 de Octubre me dispongo a llamar y me dicen que no hay ninguna solicitud de dicha fianza, y que debería entrar en la App para ver la gestión, a lo que respondo que me es imposible entrar ya que desde la baja del suministro no me dan acceso a dicha plataforma. En resumen 3 llamadas bastante largas bajo mi coste y ni un solo euro de la fianza. Más la pérdida de tiempo y agotamiento mental ante dicha falta de profesionalidad en la atención al cliente.
Error lectura Factura de Gas
Muy Sres. míos:En la factura de referencia de la que adjunto copia aparecen unos consumos que no soy consciente de haber realizado 244,13 €, y que no parecen posibles por las siguientes circunstancias:- La media de las facturas de gas durante meses de verano 2018 es de 18,40 € (factura PM3801N2208412) y de 74,66 € en invierno 2019 (factura PM3901N0198396)- El consumo de gas 213 m3 para un piso de 60m2 durante este verano del 2019 el más caluroso desde que se tienen registros es prácticamente imposible.- Se tienen en cuenta que en la factura aparece gastos De inspección periódica por valor de 48 €Por este motivo, le ruego que adopte las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias, tanto de las notas de facturación, como de los instrumentos de medida y demás comprobaciones técnicas. Espero que, de este modo, se compruebe que la facturación es errónea y en consecuencia les requiero para que la cantidad errónea facturada se me reintegre lo antes posible.
Facturación no procedente
Hola, esta es una reclamación debido al cobro no estipulado de unos repartidores. 03/09/18. Consta en acta de junta de vecinos que el suministro, la instalación, lectura y mantenimiento de los repartidores de costes de calefacción están en régimen de alquiler. El comercial allí presente de Gomez Group asegura en reunión no cobrar ningún coste adicional al propietario del piso 4º B por colocar los mismos en fecha distinta al resto de vecinos debido a la realización de una obra en el mismo.Semana anterior al 21 y 22/05/19. Aprovechando que se se iban a instalar las válvulas reguladoras opcionales doy dos a visos a su empresa para que el día 21 o 22 instalen los repartidores en mi vivienda. Su contestación fue que esos días únicamente iban a instalar válvulas.Días posteriores al 22/05/19. Vuelvo a ponerme en contacto con uds. y me dicen que van pero que debo pagar 137 Euros más iva en efectivo en concepto de coste de los repartidores más desplazamiento.Día siguiente. El administador de la finca nos confirma que los repartidores están en régimen de alquiler y no pueden ser cobrados. Vuelvo a llamarles para comunicar que están en régimen de alquiler y me dicen que el precio final TOTAL serían 18 más iva. Aunque el coste debería ser 0, acordamos cita para no demorar más la situación. Día de la cita. Avisan de que van a ir pero vuelven a cambiar el importe a 72 más iva, por lo que cancelo la cita. Esta vez no hay coste de desplazamiento. Hay una reunión del administrador y presidente con su empresa para aclarar el tema. Su empresa no cede y dice que tengo que abonar dicho importe.11/09/19. Tras solicitar de nuevo la instalación mediante email, me llaman y me vuelven a dar presupuesto de 137 más iva en concepto de suministro de repartidores y desplazamiento. Vuelvo a insistir en que están alquilados. Un rato después, me llaman y me dicen que ha sido un error, que era en concepto de instalación y desplazamiento, y que por tanto el precio del repartidor y el de su instalación es exactamente el mismo, 18 más iva. Explico a mi interlocutor que en caso de instalarlos en distinta fecha al resto de vecinos hay una cláusula en el contrato en la que se estipula que se cobra únicamente el desplazamiento. Éste me indica que, efectivamente no hay en contrato ninguna cláusula que diga que la instalación se cobra a parte y que estoy pagando en concepto de INSTALACIÓN, lectura y mantenimiento 0,14 más 0,30 euros al mes, pero que aunque en el contrato diga eso, ellos deben cobrarme la instalación debido a normas internas de la empresa, a lo cual accedo y abono los 137 más iva.Considero por tanto lo siguiente:1- Si el comercial en junta expresa delante del presidente, el administrador y yo mismo que no se cobrarían ningún tipo de gastos adicionales por instalarlos en otra fecha en mi vivienda ¿por qué lo han hecho?2- Si en el contrato pone que estoy pagando en concepto de suministro, INSTALACIÓN, lectura y mantenimiento 0,14 más 0,30 euros al mes, ¿por qué vuelven a cobrarme la instalación? Considero que ese cobro está por duplicado3- Claramente hay voluntad de confundir al cliente, han cambiado de presupuesto 3 o 4 veces y, además, primero dicen que es en concepto de suministro, luego de instalación (el precio de ambas cosas casualmente es el mismo), luego me dan la razón en que la instalación también la estoy pagando en la cuota del alquiler, pero que son normas internas y que tengo que volver a pagarlo a pesar de que en el contrato ni siquiera hay estipulado un precio de instalación, etc.4- La instalación se produjo el 19/09/19, me dijeron que me mandarían la factura y tras dos semanas aun no la han enviado.5- Solicito, tras todo lo expuesto y argumentado anteriormente, el reembolso íntegro del importe cobrado,137,94 euros.Gracias
Problemas curva de carga
Hola, llevo casi un año intentando ver mi consumo por horas y es imposible. Desde endesa cliente me indican que en endesa diatribuciones no esta telegestionado, cosa que es imposible pues las lecturas son remotas.... Conclusion, no puedo controlar el consumo que realizo,teniendo una tarifa happy 50,al no poder visualizar el consumo por horas... Algo ilogico cuando esta telegestionado y operativo en la zona. Una solucion ya por favor... Que agilicen las cosas!!!
Cobro indebido
Respetuosamente me dirijo a ustedes para reclamar la factura que anexo.Me indican que el medidor fue manipulado para beneficiar el registro del consumo de energia del apartamento.Es una acusación que no acepto. El medidor fue instalado por un técnico de Iberdrola. En el mes de julio 2018 (factura de enganche de servicio anexa)El contrato lo asumí en el agosto cuando me mudé al apartamento.Al año de haber recibido el servicio, solicitamos la baja para cambiar de proveedor de servicio y sorpresivamente nos presentan una factura por 1076,36 euros que indica actualización de precios sobre el servicio ya recibido, aduciendo la alteración del medidor y cobrando una supuesta diferencia entre lo facturado y pagado y el comsumo diferencial. Además exigen el pago de la misma en un único monto.
Contador de Gas No funciona
Hace dos meses que el contador ha dejado de funcionar, he llamado a Natugy, he notificado 3 veces por atención al cliente y me derivan con otra empresa Nedgia, que dice no tener nada que ver ni es responsable de nada, yo pago a Naturgy, necesito ayuda porque no se que hacer.
ERROR EN LA INSTALACION
Buenos días, la empresa EMOVILI realizó recientemente la instalación de un cargador WALLBOX para vehículo eléctrico en una plaza de garaje comunitaria en Madrid (número de cliente 4917509 número de orden 869WB-20199). Por error el cargador fue colocado en una pared que queda dentro de la plaza de garaje adyacente(Nº 42), a unos 10 cm del linde de mi plaza (Nº 41). El propietario de dicha plaza ha reclamado su traslado fuera de los límites de su plaza. EMOVILI certificó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que la instalación se realizó en la plaza 41, sin embargo no se responsabiliza de este error. Alegan que la instalación en la plaza 42 fue exclusivamente por iniciativa mía ya que yo mostré mi preferencia por colocar el cargador en dicha pared (sin saber que quedaba fuera de mi plaza). En mi opinión este argumento trata de exonerar a los técnicos (creo que eran 4) de su responsabilidad como expertos (y por tanto conocedores de la normativa vigente) ya que ellos tampoco se dieron cuenta de que dicha pared estaba fuera de los límites de mi plaza de garaje. No me advirtieron de ello y clara prueba de esto es que finalmente certificaron en el Boletín Oficial de Instalación de la Comunidad de Madrid que dicha instalación se realizó en la plaza de garaje número 41. Por tanto emitieron un documento oficial falso.En mi opinión resulta poco profesional que la empresa EMOVILI no asuma la responsabilidad derivada de una instalación equivocada. Y además resulta inadmisible que los costes devengados sean imputables al consumidor. El argumento basado en que fui yo como cliente quien solicitó la instalación en un lugar que no procede no exime de responsabilidad a quienes en calidad de expertos deben acometer la instalación respetando el marco legal vigente. Más aún, dispongo de un testigo presencial ajeno a la empresa (vicepresidenta de la comunidad de vecinos) con quien tuve ocasión de hablar el día de la instalación (22 agosto 2019) y a quien entregué una copia subrayada por mí del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se especifica en el punto 5 que La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. También le adjunté una copia del e-mail que envié al Administrador de la Comunidad de Propietarios con fecha 19 de agosto de 2019, en la que le informo de que se va a realizar la instalación del punto de suministro eléctrico en la plaza de garaje número 41 el próximo jueves por la mañana (día 22 de agosto).Por si estos argumentos no fueran suficientes, otro ejemplo de que los técnicos estaban al corriente de que la instalación debía realizarse en zonas comunes para finalmente colocar el cargador en mi plaza (y no en la adyacente), resulta de una conversación que tuve con el técnico de mayor edad después de que la vicepresidenta bajase al garaje para saber qué obras concretas se ibas a acometer (cabe mencionar en este punto que yo no avisé a la vicepresidenta de la obra que se iba a realizar, solo al administrador de la comunidad). Según me comentó, podía estar tranquilo ya que la instalación se iba a realizar según marca la ley. Adicionalmente me comentó un ejemplo de una instalación donde tuvieron que poner varios metros más de cable para evitar pasarlo por la plaza de otro propietario para así evitar tener que pedir permisos. Fue después de esta conversación cuando decidí imprimir la citada ley y entregársela a la vicepresidenta.Finalmente ayer llamé a IBERDROLA acometidas para cerciorarme de la plaza de garaje donde les consta que está hecha la instalación: me corroboraron que el suministro eléctrico está oficialmente dado de alta para un cargador situado en la plaza de garaje Nº 41. Con todos estos datos, resulta a mi entender bastante evidente de que no tenía ninguna intención de tener el cargador fuera de los límites de mi plaza de garaje. También resulta bastante evidente que los técnicos de EMOVILI tampoco tenían esa intención. Fue simplemente un error que debe ser subsanado por quienes ostentan la capacitación oficial para realizar ese tipo de instalaciones. No en vano el apartado 1a de la Guía técnica de aplicación de la ITC-BT 52: infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, emitida por el Ministerio de Industria que regula dichas instalaciones establece que en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias [...] de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.Por todo lo anterior, exijo a EMOVILI que desplace el punto de recarga a la plaza de garaje Nº 41 que es la que consta en el Boletín Oficial que EMOVILI presentó en el Ministerio de Industria, sin ningún coste adicional para el consumidor.Muchas gracias.Atentamente, Oscar Garnés
servicio de telemedida
Hola,con fecha 29/10/2018 firmé un contrato de luz con integra energía a través de la oficina que tienen en Pamplona.La comercial que me atendió, me hizo una oferta con descuentos en las tarifas de luz, a la vez que me hizo un estudio de lo que me podía llegar a ahorrar.Me pareció buena la oferta así que la acepté.Firmamos el contrato, pero lo que yo no sabía porque en ningún momento la comercial me habló de ello, es que a la vez también firmaba un contrato con la empresa Innovastel (empresa partner de integra) que se encarga del servicio de telemedida.Yo no me entero de este servicio hasta 6 meses más tarde de empezar el contrato con integra, porque hasta agosto dicho concepto no aparece en factura.Es a partir de entonces cuando llamo a la comercial y me dice que es un servicio muy ventajoso para mi, de lo cual yo discrepo.también es a partir de entonces cuando leo detenidamente los contratos y LO VEO CLARO.HE SIDO ENGAÑO.No encuentro las ventajas de este servicio ya que a mi me da lo mismo tener lectura estimada que real, porque si un mes es estimada al siguiente es real, y más cuando este servicio me cuesta la friolera de 588 más IVA al año, bueno con el 10% de descuento que se me aplica es algo menos.Personalmente creo que este servicio es únicamente ventajoso para vosotros y sobre todo cómodo.Solicito encarecidamente que me supriman este servicio y no me cobren por él.A fecha de hoy aún no me ha dicho nada la comercial que me hizo la ofertaEspero respuesta.
factura por fraude que no me pertenece
Hola con fecha 12 de agosto del 2019 realice un cambio de titular del contrato de la luz, la de la oficina me indico verbalmente que no habia facturas pendientes y firme el cambio de titularidad, cual es mi sorpresa que el 18 de agosto me quieren pasar por el banco una factura de 6029,94€ del titular anterior, dicho titular presenta el 28 de agosto un escrito indicando que yo estoy residiendo es dicho domicilio desde el 1 de agosto del 2019 y que el tiene en mano de sus abogados diferentes gestiones sobre este caso.A dia 12 de septiembre chc le contesta al anterior titular que ya no tiene ninguna deuda con ellos ya que yo me he echo cargo de los consumos anteriores a las fechas señaladas
reclmacion a unielectrica
el pasado dia 11 de setiembre recibi por telefono una oferta para contratar el suministro de gas y electricidad por medio dela empresa unielectrica energia.Se da la cirunstancia que hace dos meses me di de alta como cliente en otra empresa suministradora.Como me considero totalmente engañado con la informacion facilitada he decidido acogerme a mi derecho de desistimiento al dia siguiente de recibir la citada oferta.A tal fin en el dia de ayer envie una carta certificada con acuse de recibo a la empresa citada para ofcialmente tomaran en cuenta mi decision irrevocable.
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