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Devolución de dinero
Hola buenas noches me hicieron un descuento en .mi tarjeta bancaria por el importe de 31.00 euros por el cual no utilizo esa entidad necesito me devuelvan mi dinero
Devolución de dinero
Hola ps me hicieron un descuento de mi tarjeta bancaria de 29.00 euros no utilizo esa entidad deseo mi devolución
Incumplimiento de contrato por cancelación unilateral de pedido y negativa a entregar Hoja de Recla
Por medio de la presente, deseo interponer una reclamación formal contra la empresa Back Market por incumplimiento de contrato de compraventa, cancelación unilateral injustificada y vulneración de los derechos del consumidor. Hechos reclamados: 1. Formalización de la compra: El pasado 20 de abril , adquirí un teléfono móvil reacondicionado a través de la plataforma Back Market (Nº de pedido: # 79721899). Durante el proceso, apliqué un cupón de descuento del 10% de un solo uso que poseía. La plataforma confirmó el pedido y el pago se realizó y procesó correctamente, formalizando así el contrato de compraventa. 2. Cancelación unilateral: Dos días después, Back Market procedió a cancelar mi pedido de forma unilateral. El servicio de Atención al Cliente me comunicó que se debía a un "error informático" en la sincronización con el reacondicionador. En los correos intercambiados, la propia empresa confiesa expresamente y por escrito que "el error fue totalmente nuestro". 3. Falsa solución y perjuicio económico: Como única respuesta, la empresa ha procedido a reembolsar el dinero (lo cual es su obligación legal, no una solución) y a emitir un nuevo cupón del 10%. Sin embargo, esto me genera un grave perjuicio económico: los precios fluctúan y el stock es único, por lo que para adquirir hoy en su web un terminal de las mismas características y al mismo precio que ya habíamos cerrado, necesitaría un cupón del 50%. Back Market pretende que yo asuma económicamente la diferencia de precio generada exclusivamente por su error de sistema, negándose a cumplir el contrato original. 4. Negativa a facilitar la Hoja de Reclamaciones: En repetidas ocasiones durante la asistencia técnica, solicité de manera formal y explícita la Hoja de Reclamaciones Oficial de la empresa. La agente ignoró deliberadamente mis peticiones, negándose a facilitarme el documento y derivándome a realizar los trámites por mi cuenta en organismos públicos, lo que supone una infracción administrativa por ocultación del documento de reclamación. Petición y exigencias: A través de la mediación de OCU, exijo a Back Market: El estricto cumplimiento del contrato: Que garanticen la entrega del dispositivo adquirido (o uno de características y estado idénticos o superiores) exactamente al precio final que ya se había formalizado en el momento de la compra. Si el sistema no les permite reactivar el pedido, exijo que emitan un vale de descuento por la diferencia económica exacta y necesaria para que yo pueda adquirirlo sin poner un solo euro de más de mi bolsillo. Que se depuren responsabilidades por la negativa reiterada a facilitar la Hoja de Reclamaciones Oficial solicitada por el consumidor. Aporto como prueba documental en los adjuntos toda la cadena de correos electrónicos con el Soporte, donde se evidencia la admisión de culpa y la negativa a ofrecer soluciones reales y a entregar la documentación de reclamación.
Siniestro sin resolver 7 meses | Incumplimiento Arts. 18 y 20 LCS
Soy el tomador de la póliza nº 37201274 (Yamaha XJ6) con Línea Directa Aseguradora S.A. El 30/09/2025 presenté un siniestro tras un accidente causado por un tercero (conductor de autobús). Aporté toda la documentación requerida, incluida una declaración firmada por un testigo presencial. Tras más de 7 meses, no he recibido ninguna resolución ni indemnización, ni respuesta alguna a mis consultas durante todo este tiempo, incumpliendo los artículos 18 y 20 de la Ley del Contrato de Seguro (plazo legal vencido el 30/12/2025). La empresa se encuentra en mora y se están devengando intereses de demora conforme al artículo 20 LCS. Posteriormente, Línea Directa notificó la no renovación de mi póliza sin justificación escrita previa — lo cual resulta muy sospechoso, ya que dicha notificación llegó precisamente durante el período en el que mi siniestro permanecía sin resolver ni contestar, lo que sugiere fuertemente una conexión directa entre ambos hechos. El aviso formal enviado a todos sus canales oficiales de reclamación no obtuvo respuesta. He presentado reclamación formal ante la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Exijo la resolución inmediata del siniestro y el pago de la indemnización correspondiente, más los intereses de demora estipulados en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
DENUNCIA INFRACCIÓN CONSUMO, RESOLUCIÓN CONTRATOS FINANCIEROS Y TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Irregularidad en la Financiación Vinculada Se han originado dos presupuestos y dos contratos de financiación en un intervalo de solo 14 días, con un intento de firma de un tercer contrato que el denunciante rechazó. Esta falta de previsión denota una urgencia indebida por la contratación financiera. A fecha de hoy, constan abonadas siete cuotas, cuatro de 123,85 € y tres de 109,96 €, lo que hacen un total 825,20 € abonados de un total de.3.465,45 €. La clínica pretende que el consumidor gestione el error con la financiera, eludiendo su responsabilidad legal. Base Legal: Artículo 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, sobre la eficacia de los contratos vinculados. 2. Falta de Conformidad y Utilidad (Prótesis) Se realizó la venta de una prótesis removible, que supone el 11,50% de los dos presupuestos mencionados y el 21% del segundo de ellos, bajo una supuesta necesidad estética inexistente en la zona posterior. El servicio carece de la utilidad principal por la que fue contratado. Base Legal: Artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley de Consumidores), sobre la obligación de entregar productos conformes. 3. Negligencia Asistencial Post-Quirúrgica Tras la cirugía del 16/04/2026, la clínica omitió la prescripción de antibióticos y antiinflamatorios, lo que derivó en un cuadro de dolor e infección que me obligó a acudir a Urgencias el día 18/04/2026. Ese mismo día, también omitió, tras la colocación del implante dar una nueva para posibles ajustes. Base Legal: Artículo 1101 del Código Civil, sobre la responsabilidad por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones. 4. Obstrucción al Derecho de Reclamación Los días 7 y 8 de mayo, la clínica se negó a recepcionar físicamente la solicitud de resolución, vulnerando el derecho básico de atención al paciente. Base Legal: Artículo 21 del RDL 1/2007, que obliga a garantizar el ejercicio de los derechos de queja. 5. Obstrucción y mala fe Con fecha 13/05/2026, tras dos solicitudes formales realizadas por el denunciante para alcanzar una solución amistosa y regularizar la situación financiera, la entidad ASISA DENTAL ha respondido de forma sistemática con evasivas y negando la evidencia documental aportada. 6. Falsedad en las alegaciones La reclamada falta a la verdad de forma flagrante en su última comunicación al afirmar que constan instrucciones postoperatorias debidamente registradas. Dicha afirmación contradice frontalmente la realidad objetiva acreditada por el informe médico de urgencias del Hospital Universitario de La Princesa (18/04/2026), donde se certifica que el paciente acudió por no tener prescrita la medicación necesaria. Esta actitud, sumada a la negativa de aceptar la devolución de una prótesis sin utilidad estética ni clínica para el paciente, quiebra definitivamente la confianza contractual. 8. Resolución de Contratos Vinculado Ante la cerrazón de la empresa y su persistencia en eludir la responsabilidad sobre los créditos que ellos mismos originaron, así como el silencio administrativo de la prestadora Pepper Finance Servicios Financieros, S.L.U, el denunciante se ve obligado a denunciar el tratamiento íntegro y, de forma inseparable, LA FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS de financiación vinculados al mismo, al amparo del Art. 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 16/2011, Art. 29 (Créditos Vinculados): La ineficacia del servicio de salud determina la ineficacia de la financiación. La reclamada no puede derivar al consumidor a la financiera cuando el origen del conflicto es el incumplimiento del servicio. RDL 1/2007, Art. 114 y ss. Falta de conformidad: El consumidor tiene derecho a la resolución del contrato cuando el producto (prótesis) no se ajusta a la finalidad prometida o el servicio es negligente. Lex Artis Ad Hoc: La omisión de prescripción farmacéutica tras cirugía constituye una infracción de los protocolos sanitarios básicos, acreditada por informe médico externo con presunción de veracidad. En Madrid, 14 de mayo de 2026
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