HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Irregularidad en la Financiación Vinculada
Se han originado dos presupuestos y dos contratos de financiación en un intervalo de solo 14 días, con un intento de firma de un tercer contrato que el denunciante rechazó. Esta falta de previsión denota una urgencia indebida por la contratación financiera. A fecha de hoy, constan abonadas siete cuotas, cuatro de 123,85 € y tres de 109,96 €, lo que hacen un total 825,20 € abonados de un total de.3.465,45 €. La clínica pretende que el consumidor gestione el error con la financiera, eludiendo su responsabilidad legal.
Base Legal: Artículo 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, sobre la eficacia de los contratos vinculados.
2. Falta de Conformidad y Utilidad (Prótesis)
Se realizó la venta de una prótesis removible, que supone el 11,50% de los dos presupuestos mencionados y el 21% del segundo de ellos, bajo una supuesta necesidad estética inexistente en la zona posterior. El servicio carece de la utilidad principal por la que fue contratado.
Base Legal: Artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley de Consumidores), sobre la obligación de entregar productos conformes.
3. Negligencia Asistencial Post-Quirúrgica
Tras la cirugía del 16/04/2026, la clínica omitió la prescripción de antibióticos y antiinflamatorios, lo que derivó en un cuadro de dolor e infección que me obligó a acudir a Urgencias el día 18/04/2026. Ese mismo día, también omitió, tras la colocación del implante dar una nueva para posibles ajustes.
Base Legal: Artículo 1101 del Código Civil, sobre la responsabilidad por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones.
4. Obstrucción al Derecho de Reclamación
Los días 7 y 8 de mayo, la clínica se negó a recepcionar físicamente la solicitud de resolución, vulnerando el derecho básico de atención al paciente.
Base Legal: Artículo 21 del RDL 1/2007, que obliga a garantizar el ejercicio de los derechos de queja.
5. Obstrucción y mala fe
Con fecha 13/05/2026, tras dos solicitudes formales realizadas por el denunciante para alcanzar una solución amistosa y regularizar la situación financiera, la entidad ASISA DENTAL ha respondido de forma sistemática con evasivas y negando la evidencia documental aportada.
6. Falsedad en las alegaciones
La reclamada falta a la verdad de forma flagrante en su última comunicación al afirmar que constan instrucciones postoperatorias debidamente registradas. Dicha afirmación contradice frontalmente la realidad objetiva acreditada por el informe médico de urgencias del Hospital Universitario de La Princesa (18/04/2026), donde se certifica que el paciente acudió por no tener prescrita la medicación necesaria. Esta actitud, sumada a la negativa de aceptar la devolución de una prótesis sin utilidad estética ni clínica para el paciente, quiebra definitivamente la confianza contractual.
8. Resolución de Contratos Vinculado
Ante la cerrazón de la empresa y su persistencia en eludir la responsabilidad sobre los créditos que ellos mismos originaron, así como el silencio administrativo de la prestadora Pepper Finance Servicios Financieros, S.L.U, el denunciante se ve obligado a denunciar el tratamiento íntegro y, de forma inseparable, LA FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS de financiación vinculados al mismo, al amparo del Art. 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley 16/2011, Art. 29 (Créditos Vinculados): La ineficacia del servicio de salud determina la ineficacia de la financiación. La reclamada no puede derivar al consumidor a la financiera cuando el origen del conflicto es el incumplimiento del servicio.
RDL 1/2007, Art. 114 y ss. Falta de conformidad: El consumidor tiene derecho a la resolución del contrato cuando el producto (prótesis) no se ajusta a la finalidad prometida o el servicio es negligente.
Lex Artis Ad Hoc: La omisión de prescripción farmacéutica tras cirugía constituye una infracción de los protocolos sanitarios básicos, acreditada por informe médico externo con presunción de veracidad.
En Madrid, 14 de mayo de 2026