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Daños en vehículo
Estimados/as señores/as: El día 6-12-25 procedí a hacer efectiva una reserva , realizada a través de la página web ParkVia. del coche Omoda 5 en la T1 barcelona el prat El alquiler del estacionamiento finalizaba el día 14-12-25 por lo que tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves en T1 barcelona el prat. El coche se devolvió con daños visibles no presentes en la entrega. Posteriormente, tras recibir el vehículo se observan daños y se comunica con el conductor aun presente. El mismo toma evidencias de los daños y yo tambien, lo cual comenta y envia los daños, que yo tambien procedo a realizar y contactar con la empresa. Una vez contactado con la empresa se confirman que los daños han sido realizados en el aparcamiento por el conductor, y que al ser domingo se gestionara el lunes. Por lo cual el lunes se espera solución. Llega el lunes y solo recibo evasiones y mareos de intentar contactar con diferentes personas para recibir la reparación del mismo. El coche cuando le dejé no tenía esos daños. Solicito, se proceda a la reparación de los daños realizados en el vehiculo en el estacionamiento por el conductor (empleado de la empresa) Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por defectos reiterados en vehículo Hyundai i20
Me dirijo a ustedes para expresar mi profunda insatisfacción con el rendimiento y fiabilidad del vehículo “Hyundai i20”, adquirido en abril de 2018 en el concesionario oficial de Hyundai en la ciudad de Lugo (DITRAMOTOR S.L.). En julio de 2022, con apenas cuatro años, y sin un antecedente previo, apareció un aviso de fallo de motor y, tras revisarlo en el taller oficial de la localidad donde residía en ese momento (HALLYU MOTORS S. L. U. / HYUNDAI iTENERIFE, La Laguna), me informaron de que era necesario cambiar el motor completo debido a un fallo de fábrica del mismo, reparación que se hizo en garantía, pero sin que se me explicara con claridad la causa del fallo ni las consecuencias que esto podía conllevar. Desde entonces, el coche ha seguido presentando averías menores (cámara trasera, puerto USB, etc.) a las que no les había dado mayor importancia puesto que no afectaban a la conducción. Ahora, sin embargo, tras percibir un ruido anómalo al iniciar la conducción, me han comunicado en un taller de confianza que se debía un fallo en la caja de cambios, siendo preciso su cambio. Considero totalmente anormal en un vehículo con 92.000 km y siete años de antigüedad, siempre bien mantenido (revisado según los plazos de mantenimiento anuales recomendados por la casa oficial y en talleres oficiales los 5 primeros años, con un único conductor y guardado en garaje), presente otro fallo estructural del mismo, entrándome la duda, más que razonable, si es consecuencia del fallo anterior del motor o, incluso, si todo esto se debe, como cabe sospechar, a un defecto de fabricación del vehículo. Dicha consideración es compartida con todos los profesionales a los que he expuesto mi caso: no es una avería esperada en un vehículo de estas características. El presupuesto de reparación presentado, tras consultar el precio del recambio en la casa oficial, es desproporcionado y, sinceramente, inadmisible en relación con el valor del vehículo y la experiencia que he tenido. Esta situación, salvo cambios, me deja sin alternativa razonable más allá de cambiar de coche, algo que jamás debiera ocurrir en un vehículo de esta edad y uso, y que nunca hubiera imaginado. Por todo ello, realicé una reclamación a Hyundai España siguiendo los canales oficiales y, su respuesta, fue argumentar que el vehículo se encontraba fuera de garantía. Ante mi queja reiterada de que dos fallos estructurales en un vehículo con tan poco tiempo y kilometraje (empezando por el defecto de fabricación del motor a los 4 años y cuyo cambio sí que entró en periodo de garantía) no tenían explicación razonable, me refirieron así mismo que Hyundai España no tiene comunicación con Hyundai Canarias por lo que no tenían constancia de dicho hecho (cosa sorprendente ya que Hyundai Canarias sí que se hizo cargo de la reparación del vehículo de acuerdo a la garantía inicial de Hyundai España). Cabe decir que cuando les ofrecí yo aportar toda la documentación volvieron al discurso de que el vehículo se encontraba fuera de garantía y lo único que podría hacer yo, como consumidora, era realizar el diagnóstico en un taller oficial, asumiendo enteramente su gasto, para confirmar dicha queja pero que, independientemente de ello, no se harían cargo de una supuesta reparación o compensación porque “los coches son máquinas y se desgastan” y la garantía era la que era. Cabe destacar que la conversación con las personas con las que contacté entraron en un bucle del que no se podía salir y en ningún caso se intentó dar una explicación razonable al problema planteado. Tras esto, evidentemente mi siguiente paso ha sido el cambio de coche y, al tasarme el vehículo actual para incluirlo en el proceso de compraventa, estando en un concesionario entre cuyas marcas se encuentra Hyundai y teniendo mecánicos oficiales de la marca, me confirman el diagnóstico del fallo en la caja de cambios y el valor de tasación ha disminuido en, según me refieren, 2500€. Por todo ello, por el resultado general del vehículo, la experiencia tan insatisfactoria que he vivido y los prejuicios asociados a un vehículo que, aparentemente, ha tenido fallos de fabricación de forma reiterada a los que no se les ha puesto una debida solución, asciendo mi queja a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para que quede constancia de la misma y sirva para los efectos oportunos.
Спор по финансовому иску против EUROPCAR IB, S.A. за необоснованный платеж в суме 12 232,8
EXPOSICIÓN DE HECHOS. En octubre de 2025, firmé un contrato de alquiler de coches online con Europcar IB, S.A., n.º de contrato. 6041809534, número de reserva 1194550985, para un Audi A1 Sportback, matrícula 1573NDZ, combustible gasolina sin plomo 95. El vehículo se recogió en el Aeropuerto de Valencia el 16 de octubre de 2025 y se devolvió en el mismo lugar el 21 de octubre de 2025 (oficina VLCT01). El Certificado de Devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, indica: no se registraron nuevos daños ni incidentes, el nivel de combustible era 8/8 (depósito lleno) y el contrato se cerró sin problemas. Ese mismo día, 21 de octubre de 2025, Europcar emitió y cargó la factura final del alquiler, sin cargos adicionales. El 28 de octubre de 2025, Europcar entregó el coche al taller oficial Audi de Madrid (F. TOME, S.A.), donde se emitió un PRESUPUESTO (presupuesto) con un kilometraje de 4.605 km y un coste estimado de 10.108,03 € más IVA. Este documento, que no es una factura, no confirma la realización de las reparaciones e indica que el kilometraje del coche es 270 km superior al que tenía al momento de la devolución. El 25 de noviembre de 2025, es decir, 35 días después de la devolución del coche, Europcar me envió por primera vez una reclamación por daños y perjuicios (Ref. 2574257), supuestamente causados por un repostaje incorrecto, por un importe de 10.184,13 €, indicando que este incidente no estaba cubierto por el seguro. El 30 de noviembre de 2025 y, de nuevo, el 6 de diciembre de 2025, impugné formalmente la reclamación y exigí a Europcar que me proporcionara un diagnóstico técnico, un análisis de combustible, la factura de la reparación y una prueba de que el daño se produjo durante mi periodo de alquiler. En su respuesta del 3 de diciembre de 2025, Europcar reiteró su postura, citando un dictamen pericial de una empresa externa (MKD), sin aportar dicho documento, y declaró que el envío o no del coche a reparación no afectaría a la reclamación económica. En diciembre de 2025, Europcar se negó de nuevo a reconsiderar la reclamación y emitió una nueva factura con fecha del 10 de diciembre de 2025 por 12.322,80 €, insistiendo en cobrar el dinero en sus cartas sin aportar pruebas adicionales. BASE JURÍDICA Y ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RECLAMACIÓN Incumplimiento del deber de buena fe e información, así como del principio de transparencia. De acuerdo con los artículos 8 y 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor tiene derecho a recibir información precisa, clara, suficiente y oportuna sobre todas las condiciones contractuales y cualquier cargo adicional. Presentar una reclamación económica significativa (superior a 10.000 €) 35 días después de la devolución del vehículo, sin ninguna observación sobre el documento de devolución, sin aportar pruebas claras y completas, vulnera el principio de transparencia e información de buena fe. Falta de pruebas adecuadas y carga de la prueba. De acuerdo con los artículos 147 y 148 del TRLGDCU y el artículo 217 de la LEC, el empresario está obligado a probar la ocurrencia del daño, la relación causal entre la actuación del consumidor y el daño, y los gastos reales y su importe (reparaciones reales y su coste). El incumplimiento de la carga de la prueba que recae sobre la empresa invalida la reclamación contra el consumidor. Práctica comercial desleal. Cobrar una cantidad considerable de dinero sin aportar pruebas objetivas ni demostrar la subsanación efectiva del daño puede considerarse práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29/CE, ya que se le exige al consumidor el pago de un servicio o daño cuya necesidad y realidad no se han demostrado. Recepción del vehículo sin reservas tras la devolución. El certificado de devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, no contiene constancia de nuevos daños ni problemas con el sistema de combustible. Esto crea una presunción de correcta ejecución del contrato por parte del consumidor. Una reclamación tardía, presentada una semana después de la devolución, en otra ciudad (Madrid), con 270 km adicionales recorridos tras la devolución del vehículo, no refuta esta presunción y no puede servir de base suficiente para la indemnización en ausencia de pruebas objetivas y oportunas. Considero que las acciones de Europcar vulneran mis derechos como consumidor por las siguientes razones: • El vehículo se devolvió sin daños y fue aceptado por Europcar sin reservas; • El supuesto daño se descubrió 7 días después, en otra ciudad (Madrid), tras recorrer 270 km adicionales, sin pruebas de que se produjera durante mi periodo de alquiler. • La reclamación económica se presentó con un retraso considerable, sin pruebas de las reparaciones realizadas ni de un repostaje inadecuado. Europcar no ha demostrado que los daños reclamados se produjeran durante mi periodo de alquiler, fueran causados por mis acciones ni estuvieran causalmente relacionados con mi conducta. La empresa intenta recuperar una cantidad significativa sin transparencia ni pruebas, lo que contraviene el principio de buena fe y las leyes de protección del consumidor, incluidas la Ley de Protección de Datos de Consumo (TRLGDCU), la Directiva 93/13/CEE (sobre cláusulas contractuales abusivas) y la Directiva 2005/29/CE (sobre prácticas comerciales desleales). Como consumidor extranjero, me encuentro en una posición mucho más vulnerable que una importante empresa internacional de alquiler de coches, lo que requiere un mayor nivel de protección de mis derechos. Solicito a las autoridades competentes de protección del consumidor que evalúen las acciones descritas y protejan mis derechos legales.
Pago por daños en coche que no hice
Estimados/as señores/as: El día [……..] procedí a hacer efectiva una reserva , realizada a través de la página web […….]. del coche [indique marca y modelo] en la [elegir : terminal aérea, oficina, estación….] El alquiler del coche finalizaba el día [….] por lo que tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves en […] al estar sus oficinas cerradas. El coche se devolvió en perfecto estado. Posteriormente, he recibido una comunicación en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo y se me reclaman […] euros El coche cuando le dejé estacionado no tenía esos daños. Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato alquiler, comunicaciones, alguna foto…] Solicito, se anule dicha reclamación [la devolución de los cargos realizados en mi tarjeta por importe de 279,95 euros] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Solicitud de sustitución de vehículo nuevo por fallos reiterados
Que en fecha diciembre de 2024 adquirí un vehículo nuevo, marca BYD, modelo SEAL U DM-i BOOST, híbrido enchufable, matrícula 7167 MWX, con 7 años de garantía del vehículo y 8 años de garantía de la batería, según las condiciones ofrecidas por el fabricante. En la primera revisión oficial, comuniqué la existencia de un sonido anómalo en una de las ruedas al girar, el cual supuestamente fue reparado. No obstante, tres días después de la entrega del vehículo, el ruido volvió a manifestarse. Posteriormente, durante un viaje a Valencia, el vehículo quedó completamente inmovilizado, apareciendo en el cuadro de mandos un fallo grave del sistema de propulsión, siendo necesaria la asistencia en carretera y el traslado en grúa hasta el taller. En dicha intervención, el taller informó de que: Se había solucionado el fallo del sistema de propulsión. El ruido persistente en la rueda se debía a un problema en la amortiguación, procediéndose a su sustitución. Tras esta reparación, el vehículo fue entregado indicando que ambos problemas estaban solucionados. Sin embargo, unos meses después, el vehículo ha vuelto a presentar el mismo fallo del sistema de propulsión, encontrándose actualmente en el taller desde hace más de 10 días, sin que hasta la fecha se haya determinado ni solucionado de forma definitiva el origen del problema. Estos hechos ponen de manifiesto la existencia de defectos reiterados y graves, especialmente relevantes al tratarse de un vehículo híbrido enchufable, afectando a la seguridad, fiabilidad y uso normal del vehículo, sin que las reparaciones realizadas en garantía hayan resultado eficaces. De conformidad con el Real Decreto-ley 7/2021, por el que se modifica la normativa de defensa de las personas consumidoras y usuarias, cuando un bien nuevo presenta falta de conformidad y las reparaciones realizadas no solucionan el problema de forma definitiva, la persona consumidora tiene derecho a solicitar la sustitución del bien por otro nuevo, siempre que dicha medida sea proporcionada, sin coste alguno para la persona consumidora, dado que el vehículo adquirido presenta fallos graves y reiterados que afectan a su funcionamiento y seguridad, sin que se haya ofrecido una solución definitiva dentro del periodo de garantía. De forma subsidiaria, y únicamente en caso de que la sustitución no fuera aceptada, se solicita que se tengan en cuenta los derechos que asisten a la persona consumidora conforme a la legislación vigente.
Reclamación por Fallo de Adblue
Mi reclamación va dirigida a la concesionaria Eutrasa ya un hace menos de 7 meses mr vendieron un coche por más de 14 mil euros y hace 2 meses el coche está en el taller,que no Quiere reconocer l garantía que la casa me dio en su momento dela compra,la Garantía de Spoticar,les ruego porfavor que puedan responder a mis mensajes y si me puede dar una solución ya que como consumidor estoy en mi derecho reclame. Espero recibir una respuesta los rápido posible. Y hasta hoy estoy esperando un me envíen el contrato de compra venta que tuve con ello,y que le respondan los correos y Watsap que me cansé de escribir y reclamar. L concepcionaria se encuentra en Les Franqueses del Vallès c/ catalunya 39 código postal 08520 Eutrasa concesionario Oficial Peugeot número de teléfono 938494100. E adquirido de dicha casa un Peugeot 3008 que aún no hace 6 meses que lo e comprado al contado y no me están dando respuesta a ningún mensaje o llamados que e echo.
Incumplimiento de un año de garantía
Hola realice una compra de una autocaravana en Gelves Sevilla , Pasion autocaravanas con un año de garantía , en 4 meses solo desperfectos y para colmo se me rompe el embrague, embrague que no va bien , y quieren que les pague . Se basan en que esta quemado por mal uso , uso que apenas le di se puede ver los Km que realice . Exijo me paguen los desperfectos ya que tengo garantía
Reclamación formal por cargo indebido de daños
Alquilé un Mercedes Vito 9 plazas a través de DoYouSpain (reserva DYS-188805980, bono adjunto), con recogida en Sevilla Aeropuerto el 21/11/2025 a las 22:23 y devolución en Málaga Aeropuerto el 23/11/2025 a las 20:30 (contrato OK Mobility nº 7003832 adjunto). La inspección check-in (parte peritación adjunta) se limitó al exterior (daños anotados como "GRAVE" en capó, puertas y ruedas), sin revisar el interior debido a la oscuridad nocturna y la prisa por viajar a Córdoba – empleado solo verificó exterior con nosotros. En devolución el 23/11/2025, la empleada de OK Mobility revisó el coche por fuera y dentro, sin detectar daños ni abrir incidencias (correo 23/11/2025 adjunto confirma recepción y liberación depósito si no incidencias; no proporcionaron documento check-out separado, enviando check-in de nuevo). Si una profesional no identificó el supuesto daño al asiento en devolución, cómo se espera que nosotros (no expertos) lo hiciéramos en recogida, de noche y con prisa? Ellos exigen revisión detallada al cliente, pero se reservan tiempo indefinido para reclamar (en este caso, 12 días para "encontrar" algo que su empleada no vio). No nos dimos cuenta del estado de los asientos; mi mujer notó un leve movimiento en uno (no identificable con seguridad), pero no le dio importancia, asumiendo por buena fe que el vehículo estaba en perfectas condiciones, especialmente a nivel de seguridad. Esto pudo suponer un riesgo para nuestra integridad, ya que un desanclaje afecta la estabilidad – grave infracción, ya que no es razonable obligar al cliente a verificar fijación de cada asiento (no somos expertos, imposible en condiciones reales). El uso fue breve: solo 3 horas sentados, sin manipular asientos ni incidentes. Éramos 9 adultos (4 parejas y un amigo, edades alrededor de 40 años), no un grupo de adolescentes en fiesta que pudiera causar daños por mal uso. El vehículo (matrícula 8128MJK, matriculado aprox. en 2022 según calculadoras DGT como Mapfre.es) tenía 53.598 km a la salida, un kilometraje alto para ~3 años en flota de alquiler, lo que sugiere desgaste acumulado. Defensa separada para el daño alegado (desanclaje de rieles del asiento): 1) Posibilidad no daño real: Podría ser solo ajuste temporal, ya que sistema modular del Vito permite fijar fácilmente (levantar palanca, alinear ganchos, empujar hasta clic) sin coste – imposible por uso normal, posiblemente desgaste, mal montaje previo o desmontaje para limpieza/carga en alquileres anteriores. 2) Caso hipotético de rotura: Requeriría fuerza importante (>50kg, palancas/herramientas) para desanclar/romper – poco probable/imposible por sentarse normal, agravado por posible falta mantenimiento/desgaste. Fallos comunes en rieles Vito según foros como furgovw.org y benzworld.org (atascos por muelles sueltos). Sin informe pericial o factura reparación, no prueban daño real ni coste (podría ser cero, solo reajuste). OK Mobility envió correo el 05/12/2025 (adjunto) confirmando liberación del depósito "siempre que no se detecten incidencias", pero el mismo día emitieron factura por 600€ (adjunta) por "daño único en banqueta asiento piel del.", sin pruebas (fotos comparativas antes/después, informe pericial o factura de taller) ni aviso previo. Tengo 8 testigos dispuestos a declarar que no hubo daños. Secundariamente, el one-way de 220€ no fue transparente: Especificado en máscara búsqueda DoYouSpain con devolución distinta (captura adjunta muestra precio principal 286,46€ para OK Mobilty con nota pequeña "Suplemento solo Ida: 396,00 €" – similar mi reserva; Alamo incluye con 0,01€). Precio grande sugiere total, nota mínima engaña; bono post-pago (adjunto) confirma "cargo suplementario 220€ pagar en destino". OK Mobility sale anunciado como precio mas barato y no es asi como se puede ver sumando los dos conceptos. Este extra forma parte expresa del servicio solicitado y no tiene sentido ocultar/hacerlo menos visible para aparentar mas barato. Incumplimientos Legales Específicos: LGDCU art. 60 (falta de información veraz y oportuna): Cargo demorado 12 días sin pruebas ni oportunidad de contradecir; correo 05/12/2025 libera depósito sin incidencias, pero factura misma fecha. LGDCU art. 82-91 (cláusulas abusivas): T&C (adjuntas, pág. 1-2) y anexo (adjunto) imponen revisión milimétrica imposible (noche/prisa) y asumen daños no probados, causando desequilibrio; nulas de pleno derecho (STS sobre alquileres coches declaran inválidas cobros injustificados/desproporcionados sin reparación real). LGDCU art. 89 (prácticas agresivas dilatorias): Evasión pruebas en correos (e.g., correo 09/12/2025 exige mis evidencias invirtiendo carga prueba ilegal art. 217; correo 10/12/2025 confirma cargo sin modificar, basándose en "políticas internas" sin aportar peritaje). LGDCU art. 128 (responsabilidad solidaria DoYouSpain): Como intermediario, no media pese solicitudes (ticket 6446044, 09/12/2025). LGDCU art. 148 (seguridad productos): Entrega vehículo con posible defecto seguridad (asiento inestable), exponiendo riesgo. Patrón abusivo: Reseñas en Tripadvisor/Reddit/Facebook reportan cargos injustificados similares por daños preexistentes en OK Mobility. Solicitud: Mediación para anulación del cargo 600€ y reembolso; compensación one-way 220€; daños y perjuicios (tiempo perdido, perjuicio moral). Adjunto: contrato, bono, facturas, partes peritación, emails OK Mobility (incluyendo liberación 05/12/2025), condiciones, anexo, póliza franquicia, fotos daño (enviadas por OK Mobility), reseñas patrón (links en correos adjuntos), captura búsqueda DoYouSpain.
Problema con el reembolso
El día 24/10/2025 paso la primera inspección técnica de mi vehículo en: Poligono Cerro de San Francisco Calle 12, 1, 10500 Valencia de Alcántara, Cáceres , Donde pasa la inspección favorable, al salir se encendió una luz (avería en la llamada de emergencia), tuve que viajar y lo llevé al taller, allí detectaron la avería causada en dicha ITV , la cual fué, que al ponerle una máquina de diagnosis no apropiada para mí vehículo en la inspección, estropeó la centralita(módulo) causando a su vez que la batería del coche se quemara, teniendo tal reparación altos costes. Contacté con la ITV y tras varios días me ponen en contacto con el "responsable de la empresa", El cual asume los hechos y los reconoce, lo traslada al seguro de la empresa asegurándome que se harán cargo del reembolso de los daños causados, ponemos la correspondiente reclamación y su aseguradora: AXA contestan que no se responsabilizan. Mi seguro perito el coche, tengo fotos del taller verificando el día del fallo y el motivo, también un informe del taller, factura, reclamación, el material y todas las pruebas. Necesito solución lo antes posible. Agradecería una respuesta.
Reparación daño vehículo pendiente
Buenas tardes, En fecha 17/11/2025 lleve mi vehículo a reparar por un parte, en teoría tienen que reparar foco, este recambio lleva más de 3 semanas reparando o eso dicen, solo tenían que cambiar pestañas, a fecha de hoy día 10/12/2025 sigo sin vehículo, sin fecha de entrega y sin recambio reparado, encima con un seguro a todo riesgo. Reclamo me hagan entrega de mi vehículo para persona dependiente cuanto antes reparado, he puesto varias reclamaciones tanto al taller como aseguradora, sin respuesta, solo me dan largas. Ruego respuesta inmediata.
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