Que en fecha diciembre de 2024 adquirí un vehículo nuevo, marca BYD, modelo SEAL U DM-i BOOST, híbrido enchufable, matrícula 7167 MWX, con 7 años de garantía del vehículo y 8 años de garantía de la batería, según las condiciones ofrecidas por el fabricante.
En la primera revisión oficial, comuniqué la existencia de un sonido anómalo en una de las ruedas al girar, el cual supuestamente fue reparado. No obstante, tres días después de la entrega del vehículo, el ruido volvió a manifestarse.
Posteriormente, durante un viaje a Valencia, el vehículo quedó completamente inmovilizado, apareciendo en el cuadro de mandos un fallo grave del sistema de propulsión, siendo necesaria la asistencia en carretera y el traslado en grúa hasta el taller.
En dicha intervención, el taller informó de que:
Se había solucionado el fallo del sistema de propulsión.
El ruido persistente en la rueda se debía a un problema en la amortiguación, procediéndose a su sustitución.
Tras esta reparación, el vehículo fue entregado indicando que ambos problemas estaban solucionados.
Sin embargo, unos meses después, el vehículo ha vuelto a presentar el mismo fallo del sistema de propulsión, encontrándose actualmente en el taller desde hace más de 10 días, sin que hasta la fecha se haya determinado ni solucionado de forma definitiva el origen del problema.
Estos hechos ponen de manifiesto la existencia de defectos reiterados y graves, especialmente relevantes al tratarse de un vehículo híbrido enchufable, afectando a la seguridad, fiabilidad y uso normal del vehículo, sin que las reparaciones realizadas en garantía hayan resultado eficaces.
De conformidad con el Real Decreto-ley 7/2021, por el que se modifica la normativa de defensa de las personas consumidoras y usuarias, cuando un bien nuevo presenta falta de conformidad y las reparaciones realizadas no solucionan el problema de forma definitiva, la persona consumidora tiene derecho a solicitar la sustitución del bien por otro nuevo, siempre que dicha medida sea proporcionada, sin coste alguno para la persona consumidora, dado que el vehículo adquirido presenta fallos graves y reiterados que afectan a su funcionamiento y seguridad, sin que se haya ofrecido una solución definitiva dentro del periodo de garantía.
De forma subsidiaria, y únicamente en caso de que la sustitución no fuera aceptada, se solicita que se tengan en cuenta los derechos que asisten a la persona consumidora conforme a la legislación vigente.