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Problema con el reembolso

Closed Pública

ITV Valencia de Alcántara Itevebasa

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Naturaleza del problema:

Daños en el coche

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V. V.

A: ITV Valencia de Alcántara Itevebasa

10/12/2025

El día 24/10/2025 paso la primera inspección técnica de mi vehículo en: Poligono Cerro de San Francisco Calle 12, 1, 10500 Valencia de Alcántara, Cáceres , Donde pasa la inspección favorable, al salir se encendió una luz (avería en la llamada de emergencia), tuve que viajar y lo llevé al taller, allí detectaron la avería causada en dicha ITV , la cual fué, que al ponerle una máquina de diagnosis no apropiada para mí vehículo en la inspección, estropeó la centralita(módulo) causando a su vez que la batería del coche se quemara, teniendo tal reparación altos costes. Contacté con la ITV y tras varios días me ponen en contacto con el "responsable de la empresa", El cual asume los hechos y los reconoce, lo traslada al seguro de la empresa asegurándome que se harán cargo del reembolso de los daños causados, ponemos la correspondiente reclamación y su aseguradora: AXA contestan que no se responsabilizan. Mi seguro perito el coche, tengo fotos del taller verificando el día del fallo y el motivo, también un informe del taller, factura, reclamación, el material y todas las pruebas. Necesito solución lo antes posible. Agradecería una respuesta.

Mensajes (2)

ITV Valencia de Alcántara Itevebasa

A: V. V.

11/12/2025

MATRÍCULA: 6968LTM FORD FOCUS VICTORIA SAMANTHA VISEDA ESTÉVEZ REF. SINIESTRO AXA. 9989225388 Buenos días, A la vista de la reclamación planteada y su escrito posterior de fecha 10/12/2025, desde entidad de inspección se determina lo siguiente: Nuestra entidad aseguradora no observa causalidad entre la inspección del vehículo y la avería vinculada a este proceso tras el mismo. El vehículo abandonó nuestras instalaciones con inspección favorable sin defectología leve asociada. La inspección con OBD no reprograma, no modifica módulos, no borra códigos latentes y no envía voltajes anómalos. La unidad e-Call es un módulo independiente, no afectándose por una simple conexión de OBD en ITV. Con todo lo anterior, y aunque no sea competencia directa de nuestra entidad, se barajan multitud de hipótesis para el problema que tiene su vehículo. Fallos pendientes en el módulo e-Call que hubieran podido dar la cara durante el proceso de diagnosis, algo que según Usted sucede después de abandonar las instalaciones y no durante la conexión de OBD e inspección posterior, recordemos que esta prueba se realiza al inicio de la inspección. Queremos hacer constar que estando a 200 metros de la ITV, según manifiesta en su escrito, no volvió a nuestras instalaciones, algo que no tiene mucha lógica si el vehículo está fallando en ese momento. El otro punto a tener en cuenta es que una avería a la que se hace caso omiso durante 700 km no puede ser achacada a un sólo factor, obviamente lo más razonable hubiera sido parar el vehículo en el momento que se detecta el fallo y no eludir un hecho que pueda agravar la misma. Sin otro particular, reciba un saludo. Departamento de atención al cliente. ITEVEBASA. Estación Itv Vega Baja, S.A. Pol. Ind. San Carlos s/n Ctra. Nal. 340. Pkm. 691.500 03370 Redován (Alicante) Tlf: + 34 96 675 44 97· www.itevebasa.com En ITEVEBASA queremos cuidar de nuestro medio ambiente. Por favor, antes de imprimir este e-mail, piense si es realmente necesario. Este mensaje, y los documentos en su caso anexos, se dirigen exclusivamente a su destinatario y pueden contener información reservada y/o CONFIDENCIAL cuyo uso no autorizado o divulgación está prohibido por la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía o por teléfono (+34 966754497) y proceda a su destrucción.

V. V.

A: ITV Valencia de Alcántara Itevebasa

11/12/2025

No existe causalidad, Que no observe el nexo causal no elimina la posibilidad de que exista. Solo significa que ustedes no lo han probado. La carga de acreditar la inexistencia de responsabilidad corresponde al prestador del servicio (art. 147 y 148 TRLGDCU). La ITV es quien debe demostrar que su actuación no pudo causar daño, no el cliente probar lo contrario. La conexión OBD SÍ puede desencadenar fallos latentes, aunque ustedes afirmen que “no reprograma ni envía voltajes”, la literatura técnica y casos documentados demuestran lo contrario: La lectura OBD puede despertar módulos que estaban en reposo, forzando chequeos internos. Algunos vehículos presentan fallos inmediatos o diferidos en módulos dependientes de la red CAN tras una lectura. Existen reportes de fallos específicamente en la unidad e-Call / telemática / SOS después de diagnosis OBD. Hay más casos como este y tenemos pruebas. Por tanto, no pueden descartarlo categóricamente. Salir con inspección favorable no exime responsabilidad. Una inspección “favorable” únicamente significa que en ese momento exacto no había defectos visibles.(Lógicamente, el coche estaba en perfecto estado, hasta que le metieron la máquina y era su primera revisión) No descarta: un daño interno producido durante la prueba OBD, Un fallo despertado durante el chequeo, o un defecto que se manifiesta minutos u horas después. La responsabilidad sigue existiendo si el daño se deriva del servicio. El argumento de “no volver a 200 metros” desconociendo los motivos, Apelar a decisiones del cliente para exonerarse es improcedente. No tiene por qué volver a las instalaciones si el fallo se manifiesta: • al arrancar, • a los pocos minutos, • o de forma intermitente. Mi obligación es reclamar el daño, no diagnosticarlo allí mismo. "Avería a la que se hace caso omiso 700 km” es Falso y manipulador La ITV desconoce las condiciones del trayecto, los motivos, y la sintomatología del fallo. Y además: Un fallo en un módulo no deja de ser atribuible al origen solo por haberse recorrido distancia posteriormente. Los módulos telemáticos no se destruyen por conducir con un aviso. Están insinuando negligencia para justificar una negativa. Ustedes tampoco han aportado prueba técnica Su escrito se basa en suposiciones, no en: • diagnóstico acreditado, • trazas OBD de la inspección, • protocolo aplicado, • verificación del estado de la red CAN antes/después. Sin estas evidencias, su negación carece de base objetiva. La ITV es responsable de cualquier daño derivado del servicio: • Art. 147 y 148 TRLGDCU • Art. 1101 CC (responsabilidad contractual) • Art. 1902 CC (responsabilidad extracontractual) Y debe acreditar que el daño no deriva de su actuación. Cosa que no ha hecho.

Asistencia solicitada 11 diciembre 2025

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