No existe causalidad,
Que no observe el nexo causal no elimina la posibilidad de que exista.
Solo significa que ustedes no lo han probado.
La carga de acreditar la inexistencia de responsabilidad corresponde al prestador del servicio (art. 147 y 148 TRLGDCU).
La ITV es quien debe demostrar que su actuación no pudo causar daño, no el cliente probar lo contrario.
La conexión OBD SÍ puede desencadenar fallos latentes, aunque ustedes afirmen que “no reprograma ni envía voltajes”, la literatura técnica y casos documentados demuestran lo contrario:
La lectura OBD puede despertar módulos que estaban en reposo, forzando chequeos internos.
Algunos vehículos presentan fallos inmediatos o diferidos en módulos dependientes de la red CAN tras una lectura.
Existen reportes de fallos específicamente en la unidad e-Call / telemática / SOS después de diagnosis OBD.
Hay más casos como este y tenemos pruebas.
Por tanto, no pueden descartarlo categóricamente.
Salir con inspección favorable no exime responsabilidad.
Una inspección “favorable” únicamente significa que en ese momento exacto no había defectos visibles.(Lógicamente, el coche estaba en perfecto estado, hasta que le metieron la máquina y era su primera revisión)
No descarta:
un daño interno producido durante la prueba OBD,
Un fallo despertado durante el chequeo,
o un defecto que se manifiesta minutos u horas después.
La responsabilidad sigue existiendo si el daño se deriva del servicio.
El argumento de “no volver a 200 metros” desconociendo los motivos,
Apelar a decisiones del cliente para exonerarse es improcedente.
No tiene por qué volver a las instalaciones si el fallo se manifiesta:
• al arrancar,
• a los pocos minutos,
• o de forma intermitente.
Mi obligación es reclamar el daño, no diagnosticarlo allí mismo.
"Avería a la que se hace caso omiso 700 km” es Falso y manipulador
La ITV desconoce las condiciones del trayecto, los motivos, y la sintomatología del fallo.
Y además:
Un fallo en un módulo no deja de ser atribuible al origen solo por haberse recorrido distancia posteriormente.
Los módulos telemáticos no se destruyen por conducir con un aviso.
Están insinuando negligencia para justificar una negativa.
Ustedes tampoco han aportado prueba técnica
Su escrito se basa en suposiciones, no en:
• diagnóstico acreditado,
• trazas OBD de la inspección,
• protocolo aplicado,
• verificación del estado de la red CAN antes/después.
Sin estas evidencias, su negación carece de base objetiva.
La ITV es responsable de cualquier daño derivado del servicio:
• Art. 147 y 148 TRLGDCU
• Art. 1101 CC (responsabilidad contractual)
• Art. 1902 CC (responsabilidad extracontractual)
Y debe acreditar que el daño no deriva de su actuación.
Cosa que no ha hecho.