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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL COMPRA VEHÍCULO NUEVO
El día 23 de enero de 2026 acudo al concesionario Cobendai sito en la Carretera de Fuencarral, 70. 28108 (Alcobendas) con el fin de solicitar presupuesto de vehículo para realizar cambio del mío (Hyundai i20, matrícula 8240LYR) por haberlo adquirido acogiéndome al Plan Flexible (a los 4 años de adquisición, posibilidad de cambio por otro a cambio del adquirido). Tras presentar ofertas diversas, acepto adquirir uno de sus vehículos acogiéndome, nuevamente, al Plan Flexible. El comercial me indica que, concretamente el vehículo seleccionado se encontraba en stock, en Tarragona y que simplemente tenía que realizar el pedido del mismo para que lo trajeran a Madrid, matricularlo y proceder. Así mismo, ese mismo día, me tasan mi vehículo que formará parte de parte del pago inicial del vehículo nuevo. Firmo ese mismo día el contrato de compra-venta del vehículo nuevo con la tasación, los descuentos y resto de detalle (adjunto). El día 27 de enero contacta conmigo el comercial para indicarme que debo acudir al concesionario para firmar la operación y, de este modo, poder agilizar todos los trámites de matriculación, compraventa de mi vehículo y correspondiente cancelación de deuda según el importe de la tasación con CETELEM. Ese mismo día firmo "Contrato de compra de vehículo de ocasión" (adjunto). Al ver que pone que en este mismo acto entregaba mi vehículo, el comercial me indica que no me preocupe, que es un mero trámite para agilizar y que es el modelo normalizado, asegurándome que hasta que no me hicieran entrega en cuestión de semanas, como mucho, no tendría que entregar mi vehículo. Con el fin de poder solicitar presupuesto para asegurar el vehículo nuevo, le pregunto al comercial noticias sobre la próxima entrega, el día 4 de febrero me indica que todavía no está matriculado, pero es cuestión de días que lo esté. Sin embargo, me facilita el número de bastidor: NLHBR51G8TZ721911, por si con ello, puedo ir consultando aseguradoras. Tras varios días de llamadas, el comercial me indicó que debía tratar este asunto con el Jefe de Ventas, que me asegura por teléfono que están ello y que entre el 3 y el 6 de marzo tendré el vehículo, que no lo cree, pero que si hubiera demora y se me pasara la primera cuota del préstamo adquirido con CETELEM, se harían cargo de la misma. Efectivamente, el día 5 de marzo se me pasa la primera cuota del préstamo, envié la documentación al jefe de ventas y me fue devuelto el importe de dicha cuota a mi cuenta bancaria desde Cobendai. Sigo insistiendo con el comercial mediante mensajes de Whatsapp, me indica que él ha hecho todo bien y que es lo que me puede decir. El miércoles 25 de marzo, llamé a la centralita de Cobendai, puesto que el Jefe de Ventas no atendía el teléfono y el del comercial estaba apagado y se me indica desde la centralita que debo contactar directamente con Hyundai España. Llamé, hablé con una de las personas que teóricamente está tratando el "caso Cobendai". y me informa de una intervención de cuentas en Grupo Cobendai y que las cuentas estaban intervenidas mientras esclarecían los motivos de los problemas económicos que estaban atravesando. Esta persona me indica que no tiene más información pero se compromete a llamarme el viernes 27 para facilitarme más información. Descubro una web donde encuentro que, según indican, hay más afectados: https://afectadoscobendai.es y, a su vez, accedo a un grupo de Telegram (desde ese miércoles hasta hoy día 12 de abril, ha aumentado exponencialmente el número de personas afectadas ese grupo y no cesa). El día 27, una de las trabajadoras que atiende desde Hyundai, me llama y me indica que no hay solución a la vista en un breve periodo, que lo mejor que puedo hacer es irme a otro concesionario para poder aprovechar mi Plan Flexible (por los plazos que tengo para dicho aprovechamiento). Inmediatamente, llamé al Jefe de Ventas, confronté por todo esto y él, además de poner diversas excusas y asegurarme que la información que me habían dado desde Hyundai España era falsa porque había visto documentación y en una semana estaba todo arreglado porque ya contaban con la inyección económica aprobada, me indicó que era otra víctima de esto y que todo esto estaba afectando a su reputación. Mi intención es resolver el contrato con Cobendai, que cancelaran el préstamo con CETELEM al no haber entregado el bien, tal y como me indicaron en CETELEM, donde abrí reclamación, e irme. Sin embargo, con todos los hechos y los datos en mi mano, me dio por consultar mis vehículos en la web de la DGT, encontrándome que no tenía ningún vehículo a mi nombre. La tarde del viernes 27 me personé en Cobendai, el Jefe de Ventas me confirma que la transferencia en la Tráfico se había realizado el 23 de febrero y que inmediatamente solicitaba mediante correo electrónico que me fuera "devuelta" la titularidad del vehículo tengo. El lunes, ante la falta de noticias y ante la falta de vehículo en la DGT, llamé a la Gestoría Autogestión ubicada en Toledo, que es con la que trabajan. Ahí me indican que no hay información alguna de orden dada sobre la matrícula de mi vehículo. Se me ha cobrado el segundo recibo por el bien no adquirido y, tras intentar infructuosamente contactar vía telefónica tanto con el jefe de ventas como con la directora de finanzas del concesionario, me personé el jueves, 09/04, en el mismo, y esta última persona citada, me dijo, palabras textuales que "no te vamos a pagar la cuota" ni "tengo por qué atenderte". También me dijo (lo tengo también por escrito) que se compromete a resolver el contrato de manera inminente, pero la realidad es todo lo contrario: semanas después de solicitar que así sea, el contrato sigue vigente y el préstamo asociado a dicho bien mueble, en curso. Si llega el mes de junio y esto continúa sin resolverse, me encuentro, sin tener ningún tipo de responsabilidad, en una situación complicada ya que, en ese momento: mi vehículo actual tendría que pasar su primera ITV. Yo no tengo la documentación del mismo, porque la tiene Cobendai, por lo que no podría pasar dicha ITV. El seguro está a mi nombre y lo cancelaría, ya que yo seguiría sin tener la titularidad de dicho vehículo y tampoco podría circular con él, ya que se encontraría inmovilizado administrativamente. Por todo lo indicado, solicito: - Resolver el contrato de manera inmediata por incumplimiento de la cláusula 3.4.1 de las condiciones generales de venta restituyendo las cantidades que sean oportunas desde la fecha del pedido y los intereses generados. - Resolver el contrato del préstamo de CETELEM y restituir las condiciones que existían previamente con mi anterior vehículo en dicha financiera. - Puesto que mi vehículo a entregar fue tasado en 11900 Euros, solicito el 100% de dicha cantidad en concepto de compensación por el perjuicio causado a mi persona, en mi rutina y en el desempeño de mi día a día, en general, durante este tiempo, por el tiempo perdido desde el 23 de enero, que ha impedido que pudiera solicitar otros presupuestos y, por lo tanto, otra tasación por parte de otros compradores al existir compromiso por ambas partes que Cobendai ha incumplido. Quedo a la espera de resolución de toda relación contractual con Cobendai S.L. Un saludo, Beatriz García Saiz
Baja en Yumping
Soy titular de una empresa de actividades de Karting. Desde hace años solicito la baja definitiva de mi empresa del portal Yumping y la eliminación de todos los contenidos asociados. La primera solicitud se realizó en diciembre de 2020 y fue reiterada en marzo de 2025. Pese a múltiples comunicaciones, la empresa ha ido dilatando el proceso de forma injustificada, imponiendo procedimientos internos confusos sin llegar a eliminar completamente el perfil. Mi empresa continúa siendo visible en la plataforma, lo que supone un uso indebido de mi actividad con fines comerciales, pese a no querer formar parte del portal. Solicito la intervención de OCU para que la empresa elimine definitivamente mi perfil, adopte las medidas oportunas y cese estas prácticas. He podido constatar que no se trata de un caso aislado, ya que existen múltiples quejas públicas de otras empresas que intentan darse de baja sin éxito, así como de usuarios que manifiestan haber realizado reservas en empresas que ya no operan o que no desean formar parte de la plataforma.
Cobro Revolut Points
El 10 de abril de 2026 Revolut modificó los Términos y Condiciones de RevPoints (versión 1.4.0), introduciendo en la Sección 6 un cargo de 0,02 € por cada punto de saldo negativo. Mi cuenta tiene saldo negativo (~1900 puntos = 38 euros) por un mecanismo automático del programa (devolución de compra), no por mala intención. Ante este cambio desfavorable, invoqué mi derecho expreso reconocido por Revolut en la Sección 7 de SUS propios T&C: “Si introducimos cambios en estos Términos y Condiciones que sean desfavorables para ti, te avisaremos al menos con 30 días de antelación. Si no estás de acuerdo con las modificaciones, puedes cerrar tu cuenta de RevPoints.” — Sección 7, T&C RevPoints v1.4.0 Sin embargo, Revolut me DENEGÓ el cierre (chat del 10/04/2026 con agente “Andrew”) exigiendo que compre puntos para poner saldo a 0 primero. Esta condición: 1. Contradice la Sección 4: “Puedes cerrar tu cuenta de RevPoints cuando quieras… perderás el saldo de puntos” (sin mención a pago previo). 2. Me impide ejercer mi derecho de la Sección 7 ante cambios desfavorables. 3. Me obliga a pagar exactamente lo que rechazo con ese cambio. Solicito a la OCU: 1. Mediación urgente para que Revolut cierre mi cuenta RevPoints INMEDIATAMENTE sin cargo alguno, respetando sus Secciones 4 y 7. 2. Que NO me cobren los 38 euros por el saldo negativo. 3. Análisis si esta práctica afecta a más clientes para acción colectiva. Adjunto: T&C RevPoints v1.4.0 + capturas chat Revolut (10/04/2026).
Contrato permanencia no firmado
Buenas tardes: Al realizar la baja del contrato con Orange, me comunican penalización por permanencia por aceptar el 26 de Diciembre de 2024 un teléfono TCL o e touch 4042 S , oferta realizada al parecer desde la tienda ubicada en la calle Toledo 9 de Ciudad Real , de dicha llamada , la práctica habitual es no realizar grabación, ni enviar email con el contrato, ni enviarlo por correo postal, siendo la práctica habitual de estos establecimientos( según nos han informado). Dicho dispositivo nunca fue recogido en tienda ni firmado ninguna recepción ni ningún contrato, pero si se estableció la permanencia de 2 años desde dicha fecha. Solicito o reclamo un contrato o documento que justifique que yo tenga que hacerme cargo de dicha penalización. Que haya sido debidamente autorizado y cumplimentado. Gracias Un saludo
Atencion al cliente/asistencia en carretera
Mis padres y mi marido han tenido un accidente en carretera. Mi marido salio con collarin y mis padres ambos con casi 70 años doloridos con los golpes. No les ofrecen taxi porque dice que se pueden mover.... Me parece de inhumanos decirles que se cojan un autobus o tren. Hace dos años tuve una situacion parecida y me pusieron un taxi me tratan de mentirosa diciendo que no que eso es imposible. Mi queja va a lo inhumanos al que son tanto atencion al cliente como asistencia en carretera poniendo solucion 0 Informacion toda la del mundo que para eso ya tengo el seguro y puedo mirar sinceramente
Cancelación de contrato por mudanza
Buenas tardes, Me dirijo a ustedes a través de la Organización de Consumidores y Usuarios en relación con mi contrato de suscripción con Fitness Park, actualmente vigente, ya que a través de su correo electrónico no me dan ninguna solución. Hace aproximadamente un año formalicé dicho contrato en un centro ubicado en Madrid, bajo la premisa de que podría resolverse anticipadamente en caso de cambio de domicilio que impidiera el uso del servicio, ya que por mi trabajo posiblemente tendría que mudarme, a lo que no se puso ningún inconveniente. En la actualidad, por motivos laborales, debo trasladar mi residencia a Elche, como ya comenté el día que me inscribí en sus instalaciones, circunstancia que ya ha sido debidamente acreditada mediante contrato de compraventa de vivienda. No obstante, su empresa deniega la baja amparándose en una cláusula que obliga a mantener el contrato si existe un centro de la cadena en un radio de 30 km del nuevo domicilio, proponiendo el uso de un gimnasio distinto. A este respecto, considero que la aplicación de dicha cláusula en mi caso concreto resulta improcedente y desproporcionada, por los siguientes motivos: El contrato fue suscrito en atención a un centro específico en Madrid, cuyas condiciones de ubicación, accesibilidad y organización personal han sido determinantes en mi decisión de contratación. La imposición de un traslado a otro centro supone una modificación sustancial de las condiciones inicialmente pactadas, que no puede ser impuesta de forma unilateral. El centro alternativo en Elche, además de ser de reciente apertura, ya que no existía cuando formalice mi contrato, presenta características diferentes a las del centro en el que realicé la contratación, por lo que no se ajusta completamente a mis necesidades actuales. En la práctica, esto supone que no pueda disfrutar del servicio en condiciones similares a las inicialmente previstas, lo que dificulta el cumplimiento del contrato en los términos en los que fue planteado Por todo lo anterior, solicito la resolución del contrato sin penalización, con efectos desde mayo de 2026. En caso de no atender esta solicitud, me reservo el derecho a continuar con las acciones oportunas a través de los organismos de consumo competentes. Quedo a la espera de una solución.
Ejercicio del derecho de resolución contractual sin penalización por modificación unilateral de cond
A la atención del Departamento de Atención al Cliente, Por medio de la presente, pongo en su conocimiento mi disconformidad con la modificación unilateral de las condiciones económicas aplicables a la tarifa denominada “Más Compartida”, consistente en el incremento de su cuota mensual de 0 €/mes a 2 €/mes, con efectos a partir del 22 de enero de 2026. Asimismo, manifiesto que dicha modificación no ha sido notificada de forma individual, clara, transparente y comprensible, limitándose su comunicación a la inclusión en un apartado residual de una factura de considerable extensión, lo cual no satisface los estándares de información exigibles conforme a la normativa vigente en materia de telecomunicaciones y protección de consumidores y usuarios. En este sentido, debe recordarse que el operador tiene la obligación de comunicar cualquier modificación contractual con una antelación mínima suficiente y mediante un medio que garantice su efectivo conocimiento, informando expresamente del derecho del abonado a resolver el contrato sin penalización. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable, y ante la referida modificación sustancial de las condiciones contractuales, por medio del presente escrito: SOLICITO Que se tenga por ejercitado mi derecho a la resolución del contrato sin penalización alguna, incluyendo la inaplicación de cualquier compromiso de permanencia que pudiera estar vigente. Que se confirme de forma expresa la inexistencia de cargos, penalizaciones o costes asociados a la baja o portabilidad de mis servicios a otro operador. Que se proceda a la no aplicación de las nuevas condiciones económicas en tanto no se haya producido una aceptación expresa por mi parte. Se advierte que, en caso de no atenderse la presente solicitud conforme a derecho, me veré obligado a iniciar las correspondientes reclamaciones ante los organismos competentes.
Cuotas pagadas y copia polizas
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad Previsión Sanitaria Nacional Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con incumplimiento por su parte de la información solicita el pasado 29 de Marzo en las oficinas de Plaza del Altozano, Albacete, con fecha de 29 de Marzo de 2023, no habiendo recibido contestación. La prima actualmente es de 13.570,60 €/año, con un Capital Asegurado de 39.065,79 €. Y ello por: Espero contestación Adjunto los siguientes documentos: Póliza Contratada SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para recibir una copia de la totalidad de los importes pagados correspondientes a las pólizas de todo tipo que ha tenido suscritas con PSN De igual forma, solicita una copia de la totalidad de las pólizas completas correspondientes a los pagos realizados de las mismas. Sin otro particular, atentamente.
Imposición abusiva de un seguro de hogar obligatorio
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque firmé un contrato de arrendamiento de vivienda el 28 de abril de 2023. Denuncio las siguientes prácticas abusivas e ilegales: 1. Cobro indebido de honorarios de agencia. La agencia me exigió el pago de una mensualidad de renta, un depósito, fianza, y honorarios (795 €) más IVA (total 3.146.95) como condición para alquilar. Adjunto desglose emitido por la agencia. 2. Imposición abusiva de un seguro de hogar obligatorio. La cláusula 11.2 del contrato me obliga a contratar un seguro de hogar a través de GENERACIÓN PLUS, S.A. (correduría del mismo grupo empresarial), sin ofrecerme alternativa ni decirme qué me cubría dicha póliza.Cuando intenté prescindir de él en la primera renovación en el 2024, me comunicaron que era obligatorio para la renovación, que tendría que comunicárselo a la propietaria pero me arriesgaba a que no me renovaran. Además, la cláusula establece una penalización de 150 € por cada anualidad sin seguro y autoriza a la arrendadora a descontar dicha penalización de mi fianza, lo que vulnera la función legal de la fianza. 3. Cláusula de actualización de renta por índice ARCA (abusiva y nula). La cláusula 7ª establece la revisión de la renta mediante el índice privado ARCA, que no es un índice oficial. Para contratos anteriores al 26 de mayo de 2023, procede el IPC u otro índice oficial. Todos los años se me aumenta el precio y también el monto de la fianza. SOLICITO La devolución de los 961,95 € cobrados indebidamente en concepto de honorarios de agencia. La devolución de todas las primas del seguro de hogar abonadas (según recibos adjuntos). La declaración de nulidad de la cláusula de actualización por índice ARCA, y que en lo sucesivo se aplique el IPC u otro índice oficial. La declaración de nulidad de la cláusula que permite descontar penalizaciones del seguro de la fianza. Sin otro particular, atentamente.
Seguro Hogar Caser
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Por medio del presente escrito formulo reclamación frente a la entidad aseguradora CASER, en relación con la gestión de un siniestro por fuga de agua declarado el día 6 de febrero de 2026, cuya tramitación considero gravemente deficiente y contraria a las obligaciones legales y contractuales de la aseguradora. Desde el inicio, la actuación de la compañía ha estado marcada por la falta de diligencia. En una primera fase, CASER llegó a desestimar el siniestro alegando la inexistencia de fuga, extremo que posteriormente se ha demostrado incorrecto, produciéndose filtraciones que han ocasionado daños en la vivienda del vecino inferior. Esta valoración errónea inicial ha contribuido directamente al agravamiento del siniestro. A lo largo de las semanas posteriores, la gestión ha continuado siendo claramente insuficiente: * La intervención de la empresa reparadora se produjo con retraso. * Las actuaciones realizadas no han solucionado la fuga. * Se ha informado en reiteradas ocasiones de la persistencia del problema y de la continuidad de las filtraciones. * Pese a las promesas de intervención urgente, las actuaciones se han ido posponiendo sin justificación. A fecha de hoy, 9 de abril de 2026, han transcurrido 62 días desde la declaración del siniestro sin que la situación haya sido resuelta. Los daños en mi vivienda no se han reparado, los daños ocasionados en la vivienda del vecino afectado siguen sin haber sido atendidos, prolongando innecesariamente el perjuicio causado a terceros. Adicionalmente, la actuación de la aseguradora presenta otros aspectos especialmente preocupantes: * El Servicio de Defensa del Asegurado no ha respondido a dos reclamaciones formales presentadas, incumpliendo los plazos y obligaciones de atención establecidos. * El servicio de atención telefónica ha demostrado carecer de capacidad real para gestionar o resolver la incidencia. * En varias ocasiones, la entidad ha intentado denegar la cobertura del siniestro alegando causas que no se corresponden con la realidad de los hechos ni con los daños efectivamente producidos, lo que evidencia una voluntad de eludir sus obligaciones contractuales. Todo lo anterior supone, a mi juicio, un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga a la aseguradora a satisfacer la prestación y tramitar el siniestro con la máxima diligencia, así como una vulneración del principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil. La actuación de CASER no solo ha retrasado injustificadamente la resolución del siniestro, sino que ha contribuido al agravamiento de los daños, generando un perjuicio tanto material como potencialmente jurídico. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para: * Analizar la actuación de la entidad aseguradora en este caso. * Instar a CASER a cumplir con sus obligaciones contractuales, procediendo de manera inmediata a la correcta reparación de la fuga. * Exigir la atención y reparación de los daños ocasionados en la vivienda del vecino afectado. * Garantizar una respuesta formal y motivada a las reclamaciones ya presentadas. Quedo a disposición para aportar cuanta documentación adicional sea necesaria para la correcta valoración del caso.
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