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Usura
A la atención del Departamento de Atención al Cliente / Departamento Legal de MoneyMan: Yo, Laura Formatge Ruiz, con DNI 76628274W, mediante el presente escrito formulo RECLAMACIÓN FORMAL en relación con las cantidades que su entidad me está exigiendo de forma reiterada y que no se corresponden con la realidad contractual. Únicamente mantengo un préstamo activo con su entidad en la actualidad. El préstamo anterior, por importe de 1.100 €, fue abonado por mi parte hasta alcanzar aproximadamente 1.800 €, y tras la reclamación presentada ante la OCU, dicho préstamo fue revisado por ustedes y declarado liquidado, quedando cerrado sin más obligaciones económicas por mi parte. A pesar de ello, continúan reclamándome una cantidad cercana a 3.000 €, lo cual considero totalmente improcedente, abusivo y contrario a la normativa vigente en materia de créditos al consumo y represión de la usura, pudiendo ser constitutivo de práctica ilegal conforme a la Ley de Represión de la Usura y la normativa de protección de consumidores. Asimismo, les comunico que el único préstamo actualmente vigente con su entidad es por importe de 518 €, cuya primera cuota debe abonarse en el mes de abril, obligación que reconozco y que atenderé conforme a las condiciones pactadas, siempre que se respete la legalidad y no se me imputen cantidades indebidas. Por otro lado, pongo en su conocimiento que mi acceso al área de cliente de su página web se encuentra bloqueado, lo cual vulnera mi derecho a la información contractual y me impide comprobar el estado real de mi deuda, por lo que solicito su desbloqueo inmediato. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. La revisión inmediata de mi expediente. 2. La anulación de cualquier reclamación económica relacionada con el préstamo ya liquidado. 3. La confirmación por escrito de que únicamente mantengo vigente el préstamo de 518 €. 4. El desbloqueo inmediato de mi acceso al área de cliente. 5. Respuesta por escrito en el plazo legal establecido. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, me reservo el derecho de presentar reclamación ante Consumo, la OCU, el Banco de España y, en su caso, ejercer las acciones legales correspondientes por reclamación de cantidades indebidas y posible usura. Firmado: Laura Formatge Ruiz DNI 76628274W
Reclamación contra Domestika por retirada de créditos de suscripción anual ya pagada
Interpongo reclamación frente a Domestika por una práctica que considero gravemente perjudicial y no transparentemente informada al consumidor: la retirada de 8 créditos de mi suscripción anual Domestika Plus tras no renovar, pese a tratarse de valor asociado a una anualidad ya abonada. Contraté y pagué una suscripción anual, por error con un procesos bastante opaco y engañoso. Al finalizarla, Domestika eliminó de mi cuenta 8 créditos no consumidos. Considero que una consecuencia económica tan relevante no fue informada de forma suficientemente clara, visible y comprensible en el momento de contratar. La oferta comercial del servicio transmite que el usuario dispone de créditos anuales para utilizar más adelante, pero la pérdida automática por no renovación no se presenta, a mi juicio, con la claridad exigible. Solicito la reposición de los 8 créditos o, subsidiariamente, el reintegro del valor económico correspondiente. También solicito que la empresa acredite qué información precontractual concreta facilitó en la fecha de mi contratación sobre la pérdida de créditos por no renovación. Adicionalmente, pido a OCU que valore si este asunto puede responder a una práctica general de falta de transparencia que esté afectando a una pluralidad de consumidores, a la vista de la existencia de otras quejas públicas similares.
Problemas con la web, bono incorrecto
Bueno días, Hasta el día 08.01.2026 había una oferta en bonoparques.es en la que la segunda entrada del mismo tipo tenía un 70% de descuento. La web falló varias veces, tuve que introducir los datos varias veces para mí y mi familia. Quería comprar bonos anuales para todos: 2 de adulto y 2 de niños. "Lo conseguí" bastante tarde el día 08.01.2026 (unos 179 euros para todos). Mi amiga y su familia también compraron lo mismo para poder ir en familia. El parque estaba cerrado por temporada baja y han abierto hace poco. No comprobé ni la confirmación que me llegó enseguida, ni el importe cobrado. Fui crédula/inocente/tonta y no lo hice. Este domingo día 22.03.2026 quedamos todos (los 8) para ir al parque Selwo Aventura. La pesadilla que vivimos al llegar al parque y descubrir que sólo yo tenía un bono anual (ni siquiera mi marido también), mis hijos llorando porque no entendían que durante una hora y media de discusiones no podíamos entrar si no pagábamos. Me mintieron: el servicio de atención al cliente, dijo que no tenían ninguna oferta en las fechas. Tras decirle que quería la oferta porque lógicamente yo lo había comprado en esa fecha para toda mi familia y NO PARA IR YO SOLA A VER LOS ANIMALES, me la denegaron. Solicité que devolvieran mi bono anual, porque yo sola no iba a ir, y volvieron a denegar la petición porque la compra la había hecho en enero. Me entraron ganas de llorar por impotencia y a mis hijos de 3 y 5 añitos desesperados por no poder entrar. Al cuestionar su atención al cliente, me contradicen diciendo que estaban dando una buena atención cuando sólo me explicaban una y otra vez lo que había comprado y cuanto tiempo hacía, SIN DARME SOLUCIÓN alguna y que simplemente le estaba discutiendo porque "me decía lo que no quería escuchar" y que no iban a hacer nada porque TAMPOCO TENÍA PRUEBA DE NADA DE LO QUE YO DECÍA (tratándome de embustera). Tuvimos que pagar para entrar el domingo y "disfrutar" del día de discusiones e impotencia. No puedo acceder a mi área de cliente, por su basura de web, ni siquiera para ver mi bono ni usar los descuentos en comida del parque porque mi clave no funciona y no funciona tampoco el servicio de recuperación de ésta. Psicológicamente estoy agotada, dolida, enfadada y me siento tan impotente y estúpida por todo lo ocurrido. Necesito ayuda. Necesito una solución. Los fallos de web son ya conocidos desde hace tiempo "y a la empresa les da igual y ni contestan a los Emails". A la espera de una solución, agradezco por adelantado su apoyo. P.S.: He encontrado pruebas de la oferta porque le mandé el pantallazo a otra amiga esa noche, el comprobante de pago y el email de confirmación con la fecha y hora de la compra, así como pantallazode lo que yo quería comprar. ¿me pueden ayudar?
Contrato
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque me estan solicitando un pago de meses de cuáles yo no he utilizado las instalaciones de basic fit, cancelé mi suscripción 12/09/2025 SOLICITO que la empresa la cual yo no he usado sus instalaciones y fue dada de baja no me reclame ninguna deuda pendiente en manos abogados. Sin otro particular, atentamente.
Contrato de empresa a una persona de 80 años
Contrato de tipo empresa no firmado por la titular y además siendo esta una persona de 80 años. Un engaño llevado a cabo por una tienda comercializadora de sus servicios. Se le facilitó un oferta engañosa por valor de 27 euros al mes, que resulto finalmente ser un contrato de empresa de 50 euros al mes. Por falta de recursos económicos tuvo que dar la baja de la línea por ese precio desorbitado, teniendo que pagar finalmente una penalización de 230 euros por cláusula de permanencia de un año de un contrato tipo empresa. La empresa masmovil no da soluciones vía telefónica indicándonos que formulemos la reclamación en tienda física, donde nos indican que NO recepcionan reclamación y que lo hagamos mediante el correo hola@masmovil.com. Desde este correo nos indican que llamemos al teléfono de atención al cliente y estos nos remiten al whatsapp oficial, indicando estos que no pueden recepcionar la reclamación por no ser ya clientes. Intentan demorar durante meses esta reclamación. Solicitamos declaren nulo el contrato, la devolución de las cantidades pagadas así como de la penalización de la permanencia y la toma de medidas legales contra la empresa GEEKFY con SFID D2D1009 por sus prácticas engañosas y abusivas. Reclamación ya presentada a la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones
Incumplimiento contrato BBVA-Allianz Seguros
Rotura de tubería del vecino que da humedad en nuestra casa. Dependemos de que el vecino lo resuelva porque hasta entonces Allianz no se hará cargo desperfectos en nuestra vivienda. Casi un año con un agujero en el salón, un tercio de la tarima levantada y pared llena de moho. Tubería reparada, nuestro seguro no se hace cargo de todo porque son defectos "estéticos". Debemos adelantar nosotros el dinero. Tras cumplir todos los pasos que nos piden y adjuntar la documentación correspondiente, más de un mes llevamos esperando para que nos devuelvan 1200€. No podemos darnos de baja porque nuestra hipoteca está bonificada por ello. Total indefensión del cliente.
PRESTAMO USURERO, IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago como fecha 6 DE MARZO DE 2026 Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO FORMALMENTE a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan) que proceda de manera inmediata al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes, efectuando el pago íntegro de los intereses correspondientes a los préstamos objeto de reclamación, mediante transferencia a la cuenta bancaria que obra en su poder como parte de mis datos personales y que se encuentra expresamente señalada en el propio acuerdo firmado y remitido por mi parte el día 6 de febrero de 2026. Esta solicitud se formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. Asimismo, el incumplimiento del acuerdo alcanzado por parte de la entidad vulnera el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que obliga a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se deriven del mismo conforme a la buena fe. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el acuerdo con la correspondiente reclamación de las cantidades que procedan. Por todo ello, les requiero expresamente para que procedan al pago inmediato de la totalidad de los intereses reclamados, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el acuerdo a si mismo remitiéndome comprobante de el mismo acto. Dejando constancia de que la falta de cumplimiento de esta solicitud dará lugar al ejercicio de las acciones legales y administrativas correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el Banco de España, así como ante las instancias judiciales que resulten oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
PRESTAMO USURERO IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago durante el mes de marzo de 2026. Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se tenga por presentada la presente reclamación frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan). Que se deje constancia del incumplimiento del acuerdo extrajudicial previamente propuesto por la propia entidad. Que se inste a la entidad reclamada a proceder de forma inmediata al pago de la cantidad acordada, o en su defecto, a la devolución íntegra de los intereses abonados en ambos préstamos. Asimismo, dejo expresa constancia de que, en caso de persistir la falta de cumplimiento por parte de la entidad, procederé a ejercer las acciones correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el BANCO DE ESPAÑA, así como a acudir a las vías legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
Reclamación contra MASMOVIL - Denegación ilegal de Derecho de Desistimiento
El día 18 de Marzo adquirí una consola Nintendo switch 2 asociado a mi contrato de telecomunicación con la empresa MASMOVIL. Fue entregado el día 19 de Marzo, en la apertura comprobé un defecto de fábrica en la pantalla, en el mismo momento procedí a empaquetar todo tal y como vino. Tras notificar la incidencia a la atención al cliente de la empresa con la intención de un cambio de producto por uno nuevo en perfecto estado, el operador se niega alegando que el producto ha sido abierto, ignorando que el precinto original no venía en el momento de recibir el artículo y que en cualquier caso, la ley ampara la apertura para probar el dispositivo. (poseo un vídeo en que se demuestra que ese precinto no vino), video de la apertura tal y como vino del transportista. Asimismo el operador elude su responsabilidad legal como vendedor intentando derivarme al fabricante vulnerando mis derechos como consumidora. Ante la negativa continua de una solución inmediata y justa, procedo a desistir el contrato de compra del producto, se tramita y procedo al envío en una oficina de correos en el mismo día 19. A día de hoy, 23 de Marzo recibo un sms indicándome que no se acepta la devolución y que en 2 días volverá el repartidor. Ante esta situación procedo a llamarles para que me indiquen el motivo por el cuál no acceden al desistimiento y aceptación del producto, en el que me informan que se debe a la apertura del mismo, como he indicado anteriormente, cosa que es ilegal, ya que como consumidores tenemos derecho a comprobar el buen funcionamiento de cualquier artículo que compramos y que si no son por motivos higiénicos, podremos devolver, por lo cual deben recogerme la consola por ley y cosa que siguen negándome, volviendo a derivarme directamente con el fabricante, Nintendo, nombrándose únicamente 'intermediarios', cosa que sigue siendo ilegal en mi caso. Vuelvo a recalcar que se notificó del problema en el mismo día de la llegada del paquete
Reclamación contra Rentic por cobro indebido y falta de entrega de contrato
Datos del reclamante: Nombre: J. Antonio P. S. Datos de la empresa: B-06807549; Empresa:PLATAFORMA DE RENTING TECNOLÓGICO S.L. Dirección: C/ José Echegaray, 1, 28232 Las Rozas de Madrid, Madrid. Correo de contacto: Teléfono: 91 167 56 06 e-mail: info@rentik.com Exposición de los hechos: Firmé un contrato con Rentik el 19/04/2024 mediante una tablet en su establecimiento( Phone House) CC la Marina Ondara.Nunca se me mostró ni explicó el contenido del contrato. Solo se me indicó que debía pagar 24 cuotas, con un precio total de 1.469 € incluyendo un seguro. Rentik afirma que el contrato fue enviado antes de la firma a una dirección IP, pero esa IP corresponde al establecimiento, no a mi correo ni a ningún dispositivo mío, por lo que nunca pude revisar ni consentir el contenido del contrato. Nunca recibí una copia del contrato después de la firma, ni se me explicó ninguna cláusula. Solo me enteré de la existencia del contrato y de los pagos realizados dos años después, durante una llamada de Rentik. Recientemente, Rentik me contactó para exigir 622,12 € adicionales por el dispositivo, alegando que ese sería el precio final para poder quedarme el dispositivo móvil. Esto es abusivo e injustificado, ya que ya he pagado 1.724,77 € mediante las cuotas, superando el precio total pactado de 1.469 €. Rentik ha rechazado reiteradamente mi reclamación, argumentando que el contrato fue enviado a mi correo (lo cual no ocurrió) y que estuvo disponible en su página web. Esta actitud evidencia falta de transparencia y vulneración de mis derechos como consumidor. Fundamento legal Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (España): Art. 60: Derecho a recibir información veraz, clara y suficiente antes de la contratación. Art. 103: Se prohíbe imponer condiciones que generen desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Código Civil español, art. 1255: Los contratos solo son válidos cuando existe consentimiento libre, consciente e informado. Firmar sin conocer el contenido no cumple este requisito. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE, 34/2002): Enviar un contrato a una IP que no pertenece al consumidor no constituye entrega efectiva. Motivo de la reclamación. -Falta de entrega y explicación del contrato y sus cláusulas antes de la firma. -Cobro indebido y exceso de la cantidad total a pagar. -Incumplimiento de obligaciones de información clara y veraz al consumidor. -Posible abuso contractual y desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Solicitud -Reconocimiento formal de que el contrato no me fue entregado ni explicado antes de la firma. -Anulación de cualquier cantidad adicional que se me exige (los 622,12 € mencionados). Compensación por incumplimiento de transparencia contractual y gastos ocasionados. Que Rentik cese cualquier acción de cobro no justificada por los pagos ya realizados (1.724,77 €). Garantía de que Rentik cumpla con sus obligaciones de información previa a la contratación. Adjunto -Respuesta a reclamación en la que se dice que me lo envian a mi correo personal pero el envio se realiza al IP del ordenador del establecimiento (Phone House). -Yo firmo en tablet lo que el empleado me va guiando tanto el contrato como la recepcion del terminal pero sin ver los datos, solo cuadro de la firma, sin darme ninguna explicación más que uno es el contrato con las cuotas y el precio, y el otro para la entrega del terminal. -No me envian captura del correo con el contrato que según ellos me enviaron después de la firma. Porque NO EXISTE, ni ese correo ni niguna copia del contrato. -Cuotas -Reclamaciones -Contrato Ponganse en contacto conmigo para poder enviar las evidencia
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