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British Airways se niega a enviar factura
El pasado 17 de junio, compré un billete de avión de ida y vuelta Londres-Barcelona a través de la página web en español de British Airways. Como el vuelo ha sido comprado para una tercera persona, necesito la factura con los datos de la empresa en la que trabajo. Tras llamar por teléfono a British Airways, muy educadamente me dijeron que no podían emitir una factura porque el vuelo tiene origen en Inglaterra.Escribí una reclamación por escrito en inglés, y fui atendida por Fiorella C., que me remitió un e-ticket de la compra, pero no la factura con los datos de la empresa que necesitamos. La razón que me dió es que el vuelo fue comprado a través de la web inglesa, y que por tanto, no emiten factura española. Le contesté que no era cierto, que el vuelo fue comprado a través de la web española, como demuestra la confirmación de viaje que recibí en castellano, a pesar de que el precio saliese en libras. Además, nuestro asesor legal ha confirmado que, si la aerolínea opera en España, debe ajustarse a nuestra legislación aunque el vuelo tenga origen en Inglaterra. Tras contestar de nuevo, me remitieron al departamento español, donde fui atendida por Anne S., que repitió que no podían emitir factura y me escribió textualmente: Lamento mucho que mi respuesta le pueda decepcionar y le informo que no vamos a responder a futura correspondencia relacionada con este asunto.
Avería bus, 2h 30min retraso
El servicio ofrecido por ALSA en el trayecto de autobús Madrid Av.America - Burgos es nefasto. El día 28/06/19 la salida del trayecto es a las 15:00h y el autobús ha tenido que parar por avería tres veces.La primera el conductor ha dicho que se había recalentado el embrague y teníamos que esperar unos 15 min.Después de reanudar el viaje ha parado una segunda vez en la carretera porque seguía habiendo problemas y ha dicho que era el motor. Hemos tenido que reanudar el viaje, solo para movernos simplemente a una gasolinera por no poder estar en medio de la carretera parados, además ha venido la guardia civil a decirnos que no podíamos estacionar ahí.Tras parar en la gasolinera y decirnos el autobusero que había hablado con la empresa y que nos iban a traer otro autobús, al cabo de unos 30 minutos nos dice que no le quieren mandar ningún autobús y tenemos que seguir con el mismo.Al final hemos llegado a Burgos con casi 2h y 30 minutos de retraso de la llegada prevista.Me parece que la empresa no está ofreciendo los servicios pagados y además está poniendo en peligro la seguridad de los viajeros por circular por la vía con un vehículo que no está en condiciones, negándose tan siquiera a facilitar otro autobús.Además debido a las averías del autobús, no funcionaba el aire acondicionado y el calor dentro era insoportable en las más de 5h que duró el trayecto, estando justo en plena ola de calor marcando el termómetro del autobús los 38 grados centígrados.He puesto una reclamación en la web de ALSA pero no he recibido ninguna respuesta por su parte. La referencia de la reclamación es la siguiente: EXP2019/46066Exijo el reembolso total y una compensación económica por todos los prejuicios ocasionados, por poner en riego la seguridad de los viajeros, por no disponer de un autobús con servicios mínimos como aire acondicionado y por la falta de atención al cliente de la empresa al no habilitar otro autobús.
Cargo indebido en cuenta bancaria
Hola buenas tardes,El motivo por el que quiero poner en conocimiento ésta reclamación es para comunicar que la empresa AVIS ha realizado un cargo en mi tarjeta de 92 euros en concepto de una reserva de alquiler de vehículo que efectué a través de vía telefónica con su central de reservas, y que dicho alquiler del vehículo al final no se ha producido por la negativa de una de sus empleadas de oficina a entregarme el vehículo y recoger mis datos.El pasado viernes 28 yo tenía que recoger un vehículo en la oficina AVIS de Santander. Esa oficina cierra a las 19:00, y debido a un retraso de mi tren que venía desde Madrid, quería recoger el vehículo lo antes posible. Entré en la oficina antes de que fuera el cierre de horario, osea, antes de las 19:00, pero la chica no quiso atenderme, y además con no buenos modales, a pesar de que yo ya tenía la reserva hecha y ya había alquilado más veces con AVIS y con un servicio muy satisfactorio. Me dio la sensación de que antes de que llegara las 19:00, la chica ya había apagado los ordenadores y alegaba que estaba sin sistema, pero realmente no quiso atenderme y entregarme las llaves del vehículo porque quería marcharse, a pesar como digo de que yo ya tenía mi reserva hecha, el vehículo ya estaba preparado y yo iba a pagar con mi tarjeta ese servicio de alquiler. La empleada no me dio ningún tipo de solución diferente, y prácticamente me echó de la oficina con negligencia y desprecio.Al no entregarme esa empleada el vehículo, me creó un enorme problema durante ese fin de semana, porque tuve que depender continuamente de transporte público y de taxis, con unos horarios muy difíciles, y me creó un gasto económico mucho mayor del que me hubiera costado el alquiler.La sorpresa es que en el día de hoy, aparece en mi banco una retención de algo más de 92 euros del servicio de alquiler, servicio que ni ha existido ni se ha producido realmente, debido a una negativa de una de sus empleadas a entregarme el vehículo. Yo en ningún momento cancelé mi reserva ni anulé nada, solamente quería que me entregaran el vehículo reservado y pagar, pero la empleada se opuso, a pesar de haber entrado en la oficina antes del horario de cierre. Me parece bastante vergonzante que me retengan esa cantidad en mi banco y me intenten cobrar por un servicio que ni quiera ha existido, y que encima yo tuve que gastar bastante dinero por otro lado al tener que depender del transporte público todo el fin de semana, por no tener el vehículo de AVIS entregado por una negativa muy negligente de una de sus empleadas.Pongo ésta reclamación a través de la OCU para que la empresa AVIS me de una solución a esto, que se anule el cargo bancario que tengo retenido, y que cambie mi opinión con respecto a ellos debido a ésta negligencia y trato improcedente de una de sus empleadas hacia mí.Durante éste verano necesito de nuevo el servicio de alquiler de vehículos de AVIS, y siempre que he alquilado en anteriores ocasiones me han dado un servicio satisfactorio y profesional, y no quisiera que por éste motivo tuviera que pagar toda la empresa y declinase para siempre mi solicitud de alquileres con AVIS. Yo soy funcionario de Ministerios, y ellos me han hecho siempre la tarifa Ministerios, que me ha resultado muy positiva, económica y con muy buenas ventajas. Quisiera que así lo siga siendo, y me resuelvan a la mayor brevedad ésta incidencia y éste mal trato personal y profesional que una de sus empleadas me ha causado, aparte de un trastorno de gasto económico muy alto. Rogaría se solucionase por ésta vía y no tener que recurrir a medidas más gravosas, ya que como dije anteriormente, sigo interesado en seguir alquilando con AVIS por las buenas condiciones económicas y de servicio que me ofrecen por ser funcionario del Estado.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Motivo:Incumplimiento de contrato de renting por parte de Sabadell Renting (retraso de 3 días en la entrega del coche, ninguna comunicación previa sobre lugar de entrega, bastidor y matrícula, no instalación de navegador contratado, cobro indebido de primera cuota de renting, ninguna respuesta después de varias reclamaciones telefónicas, no subsanación de los incumplimientos contractuales). Falta de coordinación y comunicación entre Sabadell Renting y el concesionario de entrega, ninguna respuesta por parte de Sabadell Renting.Consecuencias: Perjuicios causados (necesito el coche con navegador para trabajar y realizar gestiones personales. 10 días después de la entrega, aún no me han llamado para instalarlo).Pasos dados para resolverlo: 1) Contacto telefónico inmediato tras la entrega del coche con el apoderado que firmó el contrato en nombre de Sabadell Renting (se comprometió a resolverlo inmediatamente, pero no ha hecho nada).2) Ante la falta de resultados, reclamación por email al servicio de atención al cliente de Sabadell Renting y al Defensor del Cliente Bancario. Ante la falta de respuestas, llamada telefónica al servicio de atención al cliente de Sabadell Renting (me dijeron que no les constaba que yo hubiera contratado un navegador y me pidieron una copia del contrato, que les envié por email, reiterando mi queja por la desidia e ineficiencia en la gestión de mi contrato de renting).Han pasado 10 días desde la entrega del coche y sólo he recibido un email de Sabadell Renting acusando recibo de mi queja y diciendo que están comprobando qué ha ocurrido. Sin otras noticias hasta la fecha.
ATRIBUCION INDEBIDA DE DAÑOS
El vehículo se recoge “sucio”, sin ningún responsable que supervise el check-out. Aparte de la suciedad no se aprecia ningún daño en el vehículo. Téngase en cuenta que se realiza una inspección simple, que el vehículo se recoge en un parking subterráneo de poca visibilidad, así como el color oscuro del vehículo (negro). El alquiler del vehículo transcurre sin incidencia alguna. Al proceder a la devolución del vehículo el operario se dispone a la comprobación del estado del mismo, para lo cual se probé de una linterna especial. Resulta surrealista la imagen del operario tumbado en el suelo revisando los bajos del vehículo con la linterna. Después de inspeccionar “exhaustivamente” todo el vehículo (incluidas las escobillas limpiaparabrisas) indica que tiene una “rascada en el paragolpes frontal”. Se alega que esa “rascada” es imperceptible a simple vista, imposible de detectar en el momento de recogida del vehículo según las condiciones descritas en el punto 4, máxime cuando el propio operario después de detectarla con la linterna tuvo que limpiar con las manos la suciedad de la zona para poder confirmarla. Se alega que ese “daño” incuestionablemente tiene que ser “previo” a la recogida del vehículo, pese a lo cual el operario rellena el impreso “información siniestro”, con los datos del vehículo y contrato, invitándome a firmar el documento, lo que se hace en el acto incluyendo la observación “rascadura superficial “YA ESTABA”. Asimismo se incluye como “datos del accidente” la fecha y hora de devolución por no existir conocimiento previo. Se adjunta imagen y detalle de imagen en donde se puede apreciar que mas que “rascada” parece tratarse de una película de goma que cubre la carrocería del vehículo en ese punto, y que aparentemente puede desprenderse de la misma sin mayor dificultad (lavado). Asimismo se dispone de un video de aproximadamente 10 segundos, en donde el daño no se aprecia hasta que se ilumina la zona previamente limpiada. Es necesario indicar que durante el periodo de alquiler, cada vez que se utilizaba el vehículo se realizaba una leve comprobación ocular del estado del vehículo, sin llegar a ese punto de detalle. Al instante, se detecta un cargo en mi tarjeta de crédito por valor de 220 € (se adjunta), realizado por “Goldcar Barcelona aere sant boi de les”Hay que decir con respecto a los daños (aparte de lo ya expuesto), que conforme al documento “check-out” (adjunto): “No deberán ser reportados aquellos daños exteriores e interiores de tamaño inferior a (…) C: Chapa (50 mm)”. Como ya se ha indicado el daño atestado por Goldcard es discontinúo formado aparentemente por minúsculos compuestos de goma adheridos, por lo que difícilmente puede encuadrarse en dicho supuesto. En todo caso no se cumple la condición particular 6.1 G), en cuanto a que “el cliente se compromete a pagar a Golcar los costes de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: • Que el vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas. • Que el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado y remitido a Goldcar en el plazo de 48 horas, o que no se ajustase a la realidad de los hechos producidos. • Que los daños sean el resultado de un accidente debido a que el cliente no haya evaluado correctamente la altura del vehículo.” En el presente caso no existe accidente, siendo el “informe de siniestro” de dudosa procedencia cumplimentado a iniciativa de Goldcard.Goldcard incumple asimismo sus propias condiciones de alquiler, en concreto el apartado 6.2 h) que expresamente obliga “en todos los casos a informar inmediatamente del cargo efectuado y los motivos que han ocasionado el mismo, facilitando al cliente toda la información que resulte posible.”El mismo apartado exige asimismo que “el importe del cargo, se calculará teniendo en cuenta la tasación realizada por gabinete pericial externo a Goldcar”El mismo apartado añade a continuación que “el cliente debe expresar su conformidad con los mismo”.Golcard, obliga al Cliente a adherirse a sus propias normas pero que luego no se arruga a incumplir las mismas una y otra vez.En cuanto a la clausula del documento “check-out” que indica que: “No deberán ser reportados aquellos daños exteriores e interiores de tamaño inferior a (…) C: Chapa (50 mm)” hay que indicar que la misma es “oscura e indeterminada”, pues no especifica que debe entenderse por daños. Esta parte entiende que para que pueda reputarse daño de haber al menos una deformidad o transformación de las características del vehículo. En el caso de una “rascadura” debe afectar de forma definitiva a la capa de pintura, sin que puedan considerarse incluidos en el concepto capas no permanentes y discontinuas añadidas de otros compuestos, pues evidentemente el excremento de un pájaro no puede considerarse un “daño”.Se concluye esta reclamación con una crítica al procedimiento de goldcard que no revisa los vehículos en las devoluciones de alquileres con seguro contratado ya que el cliente cubrió cualquier eventualidad y posteriormente en nuevo alquiler sin contratación de la opción de seguro examina exhaustivamente el vehículo reportando daños que difícilmente pueden ser atribuidos a un usuario en concreto cuando por la entidad del mismo son difícilmente perceptibles.Golcard no puede intentar financiarse a costa de estas practicas por conceptos de dudosa legalidad en represalia del cliente que no accede a contratar sus productos. Por la cantidad de reclamaciones interpuestas en este sentido, entiendo que es una practica extendida habitual. Se observa que Goldcard apenas atiende estas reclamaciones por lo que se entiende que para el restablecimiento de los derechos conculcados deberá acudirse a otras instancias, no descartando ninguna opción.
CONDUCTOR ADICIONAL NO GRATIS
Se reclama a Goldcar por los siguientes hechos: 1.- El día 10/05/2019, se contrata el alquiler de un vehículo para 5 días (contrato 16716415) a través de la web www.goldcar.es. La opción contratada incluía “conductor adicional gratis”. Se adjunta captura de pantalla en donde consta el modelo contratado, fechas de alquiler y mención expresa de la oferta “conductor adicional gratis”. 2.- Al proceder a recoger el vehículo se me indica que si quiero incluir un segundo conductor debo pagar 39,75 € (7,95 € por día). Se le indica al operario que la opción contratada incluía “segundo conductor gratis” y se le muestra el documento de comprobación, manifestando que el sistema no le permite incluir un segundo conductor sin cargo. Se informa que una reclamación será presentada por este motivo de no cumplimiento de las condiciones contratadas.
Cobro excesivo por daños vehiculo
En el periodo del 1 al 6 de junio de 2019, solicite a Sixt alquiler de vehículo en las Islas Feroe. El vehículo fue recogido y devuelto dentro del periodo contratado. El importe cobrado inicialmente por el partner local de Islas Feroe. 62ºN, fu el contratado, incrementado en 300DKK porque se contrató adicionalmente el pase ilimitado de túneles. Durante el periodo de alquiler del vehículo se solicitó un servicio de asistencia en carretera por que el vehículo quedó atascado en el barro de un desvio por obras dentro de la capital de Islas Feroe. El Servicio de Asistencia ya nos indicó que no entraba dentro del seguro. Al entregar el vehículo efectivamente nos indicaron que el servicio de asistencia se tenía que pagar adicionalmente (1126,25 DKK al cambio unos 150€). Al revisar el vehículo nos indicaron que una de las llantas tenía unas marcas y había que abonarla (4500 DKK, unos 600 €). Nos muestran la cláusula del contrato que literalmente dice:Super SCDW/TP do not cover glass, tires or road assistance. Evidentemente abonamos factura para poder reclamar con posterioridad. No nos entregaron factura detallada con el desglose de los cargas, mas allá de unas notas manuscritas sobre un albarán. No dispusimos de acceso al precíario de los cargos por daños, inicialmente nos proponían pagar 5200DKK por la llanta y luego lo bajaron a 4500. El precio de la llanta es desorbitado. Como muestran las fotografías tomadas de la llanta, es la modelo D0300HV05A de Nissan, preguntado en un servicio oficial de Nissan en Barcelona, me informan que el precio de esa llanta al gran público (No a un taller) es de 331,24 impuestos incluidos.
Rotura silla bebe
Buenas,mi reclamación se realiza en base a los daños ocasionados durante el transporte y/o almacenaje, en un carrito de niño, el cual ha resultado roto e inutilizado durante el transcurso del vuelo VY 7314 del 19/04.Dicho carrito infantil, no fue facturado, si no que fue recogido como equipaje de mano por la tripulación del vuelo a pie de puerta del mismo y trasladado a las bodegas de carga de la nave, en donde resultó dañado en varias partes.El principal daño fue causado por un golpe en una de las barras del carrito que hacen de soporte y estructura del carrito, y realizan la función de plegado, impidiendo así el poder abrir y/o cerrar dicho carrito e inutilizando su uso.La segunda tara y daño es en el tirador de manipulación del carrito haciendo imposible su manejo ya que el mismo a resultado seccionado por la mitad, e impide por completo el poder maniobrar con el carrito.El encontraremos después del vuelo el carrito infantil de esta manera ha hecho imposible el poder utilizarlo y ha inutilizado por completo la vida útil del mismo. Dando como resultado un artículo inservible para su uso.Después de ver vía Internet, la documentación a presentar para hacer la reclamación del daño en el carrito infantil, y dirigirme a la oficina de Iberia indicada, la administrativa de la misma se ha negado a darme el código PIR e iniciar el trámite de reclamación, lo que ha conllevado a realizar la reclamación a través del contacto telefónico al número designado 902.Solicito:La reparación y/o reembolso total del carrito infantil.La devolución del importe de llamadas al número telefónico de especial tarificación, según marca el fallo emitido por el Tribunal de Justicia Europeo con respecto a este tipo de servicios de atención al cliente, tachando lo de ilegal este tipo de comisiones.Y a ser posible la indemnización por todos los daños y perjuicios ocasionados por no disponer del carrito durante el viaje programado por no poder utilizarlo de ninguna de las maneras.Cómo archivos adjuntos a está reclamación les envío algunas fotos del carrito donde se observan los daños y la foto de la tarjeta de embarque del vuelo.A espera de su contestación. Un saludo. Daniel Pérez.
Cargos injustificados
Se reclama a Goldcar por los siguientes hechos:1.- El día 10/05/2019, se contrata el alquiler de un vehículo para 5 días (contrato 16716415) a través de la web www.goldcar.es. La opción contratada incluía “conductor adicional gratis”.Se adjunta captura de pantalla en donde consta el modelo contratado, fechas de alquiler y mención expresa de la oferta “conductor adicional gratis”.2.- Al proceder a recoger el vehículo se me indica que si quiero incluir un segundo conductor debo pagar 39,75 € (7,95 € por día). Se le indica al operario que la opción contratada incluía “segundo conductor gratis” y se le muestra el documento de comprobación, manifestando que el sistema no le permite incluir un segundo conductor sin cargo.Se informa que una reclamación será presentada por este motivo de no cumplimiento de las condiciones contratadas.3.- El operario propone una cobertura de seguro adicional que se descarta por el motivo de los hechos anteriores (no respetar las condiciones de contratación ofertadas), así como su elevado precio que triplica el valor del contrato.4.- El operario practica un cargo medioambiental por valor de 12:50 pese a las alegaciones de que en la confirmación de la reserva expresamente se indica que en el precio satisfecho ya se incluye el IVA, tasas e impuestos locales, y que la tasa medioambiental o suplemento extra diesel únicamente resulta aplicable cuando el cliente interese voluntariamente la contratación de un vehículo Diésel, conforme a la condición particular 8.6, lo que no sucede en el presente caso.5.- Concluyen los trámites con la entrega de la documentación y las llaves del vehículo. El vehículo se recoge “sucio”, sin ningún responsable que supervise el check-out. Aparte de la suciedad no se aprecia ningún daño en el vehículo. Téngase en cuenta que se realiza una inspección simple, que el vehículo se recoge en un parking subterráneo de poca visibilidad, así como el color oscuro del vehículo (negro).6.- El alquiler del vehículo transcurre sin incidencia alguna.7.- Al proceder a la devolución del vehículo el operario se dispone a la comprobación del estado del mismo, para lo cual se probé de una linterna especial. Resulta surrealista la imagen del operario tumbado en el suelo revisando los bajos del vehículo con la linterna. Después de inspeccionar “exhaustivamente” todo el vehículo (incluidas las escobillas limpiaparabrisas) indica que tiene una “rascada en el paragolpes frontal”. Se alega que esa “rascada” es imperceptible a simple vista, imposible de detectar en el momento de recogida del vehículo según las condiciones descritas en el punto 4, máxime cuando el propio operario después de detectarla con la linterna tuvo que limpiar con las manos la suciedad de la zona para poder confirmarla. Se alega que ese “daño” incuestionablemente tiene que ser “previo” a la recogida del vehículo, pese a lo cual el operario rellena el impreso “información siniestro”, con los datos del vehículo y contrato, invitándome a firmar el documento, lo que se hace en el acto incluyendo la observación “rascadura superficial “YA ESTABA”. Asimismo se incluye como “datos del accidente” la fecha y hora de devolución por no existir conocimiento previo.Se adjunta imagen y detalle de imagen en donde se puede apreciar que mas que “rascada” parece tratarse de una película de goma que cubre la carrocería del vehículo en ese punto, y que aparentemente puede desprenderse de la misma sin mayor dificultad (lavado). Asimismo se dispone de un video de aproximadamente 10 segundos, en donde el daño no se aprecia hasta que se ilumina la zona previamente limpiada.Es necesario indicar que durante el periodo de alquiler, cada vez que se utilizaba el vehículo se realizaba una leve comprobación ocular del estado del vehículo, sin llegar a ese punto de detalle.8.- Al instante, se detecta un cargo en mi tarjeta de crédito por valor de 220 € (se adjunta), realizado por “Goldcar Barcelona aere sant boi de les” . Posteriormente el movimiento desaparece.Ante el fundado temor de que el mismo pueda volver a mostrarse hay que decir con respecto a los daños (aparte de lo ya expuesto), que conforme al documento “check-out” (adjunto): “No deberán ser reportados aquellos daños exteriores e interiores de tamaño inferior a (…) C: Chapa (50 mm)”.Como ya se ha indicado el daño atestado por Goldcard es discontinúo formado aparentemente por minúsculos compuestos de goma adheridos, por lo que difícilmente puede encuadrarse en dicho supuesto.En todo caso no se cumple la condición particular 6.1 G), en cuanto a que “el cliente se compromete a pagar a Golcar los costes de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:• Que el vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas.• Que el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado y remitido a Goldcar en el plazo de 48 horas, o que no se ajustase a la realidad de los hechos producidos.• Que los daños sean el resultado de un accidente debido a que el cliente no haya evaluado correctamente la altura del vehículo.”En el presente caso no existe accidente, siendo el “informe de siniestro” de dudosa procedencia cumplimentado a iniciativa de Goldcard.
Compra por error de un billete de vuelo
He comprado por error un billete hacia Madrid en las fechas equivocadas. Lo he hecho mediante la pagina web de eDreams. Allí, ya estaba rellenada la información (errónea por culpa de la web) ya que había hecho la búsqueda anteriormente. Des de un principio busque vuelos del 20 al 24 de junio de 2019. Por error de la pagina, volví a entrar mas tarde para comprarlos, y las fechas se habían cambiado sin motivo, a 19 y 23 de septiembre. Más tarde una vez realizada la compra de los billetes de vuelo, al recibir el mail me di cuenta que las fechas estaban equivocadas, y al no disponer de ningún tipo de seguro (ya que al ser las fechas de verdad en pocos días no lo necesitaba), no puedo optar por el momento al reembolso del dinero.
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