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Dereccho desitimiento de compra y devolución de importe
Realice una compra de bateria el día 9 de enero de 2025, el producto todavía no me ha llegado ( hoy es 21 ) por lo tanto desisto de la compra y les pido la devolución del importe de la compra.
Firma de documento
Me comunico porque me han realizado una llamada haciéndose pasar por Endesa, diciéndome que necesitaba una actualización de contrato e insistiendo para que firmara un documento pos SMS. Finalmente lo he firmado y luego de esto me han pedido mi número de cuenta y en este momento he dicho que no lo iba a dar y que me parecía todo muy extraño. Efectivamente no era Endesa sino una empresa llamsda “consultoría barriano” . Exijo que no usen mis datos para nada, que no me vuelvan a llamar y que este documento de actualización supuestamente que me han hecho firmar quede cancelado, gracias.
no pone el contador nuevo
El pasado mes de mayo del 2024, llamé a Endesa para denunciar, que las facturas que me estaban enviando, no correspondían, con el consumo que si había hecho desde febrero 2024, porque ponían 0 kw/h. Lo consulté con un electricista, y vino a ver que ocurría, y vio que mi contador no funcionaba, y que tenía los bornes de entrada quemados, y había sido manipulado por los okupas, que había tenido durante 3 años en mi casa, y que estuvieron denunciados, hasta que pude recuperar mi piso. A pesar, que yo di de baja la luz durante varios años, y luego volví a solicitar el alta, nadie vino a revisar el contador. Siguiendo el consejo del electricista, llamé a Endesa, para denunciar la situación. Abrieron la incidencia, y vino la inspección, y comprobaron el contador y vieron, que efectivamente había sido manipulado. Me dijeron que tenía que cambiar los cables de la cometida, y que tenía que solicitar permiso a Endesa para que me puenteara la luz, mientras me ponían un nuevo contador. Llamé a un electricista, para poner los cables de la cometida nuevos, los técnicos de Endesa, me hicieron el puenteo, y abrieron la incidencia para que me pusieran un nuevo contador. Esto último fue en junio del año pasado, desde entonces llevo esperando que me pongan el contador nuevo, he llamado en numerosas ocasiones, cada 15 o 20 días, y siempre me dicen lo mismo que se han llegado y que no hay nadie. Les he dejado siempre el número de teléfono para que me avisen con antelación, puesto que vivo solo, y tengo turno de tarde en el trabajo y por las mañanas tengo que salir porque mis padres son dependientes y tengo que atenderlos, por lo que les he pedido que me llamen antes, para poder estar presente. No lo han hecho nunca. Y no tengo forma de saber si han estado o no en mi bloque, porque no dejan notificación ni llamada alguna. Estamos a 20 de enero de 2025, y sigue sin llamarme y no me han cambiado mi contador. El número de expediente es S/00010/00925663. Tampoco entiendo que no tenga acceso al expediente sancionador. Solicito que me ponga mi contador nuevo, para poder regularizar y solucionar de una vez por todas, así como que, antes se pongan en contacto conmigo, para poder estar presente y no haya problemas de acceso, puesto que los contadores están en el interior del edificio, y con llave.
Engaño al consumidor
Me dieron un bono por nuevo usuario después de yo ingresar dinero. Hasta ahí todo correcto, hace unos días me sale una oferta que si demuestro que soy autonomo con una copia del modelo 845, ultima factura pagada, fotocopia del dni y algo más, me dan otro bono de 30e por un apoyo al autonomo... lo envio todo correctamente hace casi 6 días, viendo que no me sale ni me dicen nada decido reclamarles por wp y me dicen que no me pueden dar nada porque ya me dieron una promoción en su día por nuevo usuario.. a lo que me refiero y reclamo es que son dos ofertas distintas y ellos solo quieren pagar una.. pues que no ofrezcan las dos.. reclamo mis 30 euros
Daños causados en la instalación por sus operarios
PRIMERO.- El día 5 de noviembre de 2024, personal subcontratado por el Canal de Isabel II realizó el cambio del contador de agua en mi domicilio. Durante dicha intervención, el técnico utilizó una toallita para evitar el goteo de agua durante el proceso, práctica que según tengo entendido es habitual en este tipo de intervenciones. SEGUNDO.- Al finalizar la intervención, el técnico olvidó retirar dicha toallita, introduciéndola accidentalmente en nuestra instalación de agua fría, lo que provocó una obstrucción total del suministro de agua en la vivienda. TERCERO.- Ante esta situación, presenté inmediatamente tres reclamaciones al Canal de Isabel II: - Primera reclamación: 5 de noviembre de 2024 (Nº 5143069) - Segunda reclamación: 7 de noviembre de 2024 (Nº 5146641) - Tercera reclamación: 8 de noviembre de 2024 (Nº referencia en respuesta 5143069) CUARTO.- Dada la urgencia de la situación, con varios vecinos mayores afectados y sin suministro de agua, y ante la falta de respuesta efectiva por parte del Canal, nos vimos obligados a contactar con un fontanero de urgencia. El profesional, mediante la inyección de presión con gas, logró extraer la toallita que obstruía la instalación, quedando documentado en la factura que la causa de la obstrucción fue específicamente "la toallita dejada por el técnico del Canal durante el cambio de contador". QUINTO.- Es importante destacar que la instalación fue completamente renovada en 2012, por lo que se descarta cualquier problema previo de la instalación o acumulación de cal. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. El reembolso íntegro del importe de la factura de reparación, que asciende a 871,20 euros, según factura que se adjunta. 2. La investigación de lo sucedido para evitar incidentes similares en futuras intervenciones. 3. Una respuesta formal reconociendo la responsabilidad del Canal en este incidente.
Promoción engañosa, no aplicada
En Marzo-21 contraté una tarifa con Iberdrola en el cual se acumularía saldo en el cheque ahorro con Carrefour. He abierto 2 reclamaciones con Iberdrola, porque el saldo acumulado 153 € no lo traspasan al cheque ahorro. He tratado el tema con Carrefour y me dicen que ellos no han recibido nada de Iberdrola para que me beneficie de este saldo. Por favor ruego notifiquen para que mi saldo correspondiente a la promoción contratada me sea incluída en el cheque ahorro. Les envío copia de las reclamaciones abiertas, en las que no me dan solución a pesar de las múltiples llamadas, así como factura de Iberdrola donde se indica el importe de mi saldo acumulado, que no puedo utilizar.
Mala ejecución en obra reforma de cuarto de baño con desperfectos
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque al hacer una reforma en la cocina, que está anexa al cuarto de baño reformado por su Empresa, se ha producido el desplazamiento de los azulejos de la trasera del mueble de sujeción del lavabo y al desmontarlo para evitar su rotura, hemos comprobado que la pared está hueca por falta de material de relleno e incluso un azulejo estaba fijado solamente con silicona por sus bordes y además, que las tuberías sanitarias de dicho baño no se habían cambiado por otras nuevas como se acordó en la reforma integral del baño pactada. (Ver fotos adjuntas) Y en vista de que tengo ese cuarto de baño desmontado y sin poder usarlo, SOLICITO urgentemente que vengan a comprobar lo dicho anteriormente, como ya les he solicitado varias veces, para reparar los desperfectos ocasionados en el mismo y poder utilizarlo lo antes posible. Sin otro particular, atentamente.
Impuesto IVA, incorrecto
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque considero que han aplicado erroneamente el impuesto del IVA, de la factura FE24137002903050 han aplicado el 10% de IVA, y considero que deberían haber aplicadl el 5%. De la factura FE24137013081759 han aplicado el 21% y considero deberían haber aplicado el 10% y de la factura FE24137007930749 han aplicado el 21% y considero de berian haber aplicado el 10%, por ello. SOLICITO regularicen dichas facturas aplicando el IVA reglamentario en cada una de ellas y en caso compensen y me devuelvan el importe que corresponda. Sin otro particular, atentamente. Un cordial saludo.
Reclamación de daños
El día 9 de abril de 2024, al llegar a casa al mediodía, encontré que el automático había saltado. En esos días estaban trabajadores vuestros arreglando una incidencia en la torre de luz que se encuentra en la Barriada de Puerto de Palos. Días previos se había ido la luz en ocasiones. Al activar el automático e intentar encender la vitro, veo que no se enciende, se ha quemado. Salgo a preguntar al vecindario y me dicen de otros electrodomésticos que se les han averiado: televisores, frigoríficos, lavadoras... Llamé a Endesa para dar el aviso correspondiente, me dijeron que se hacían cargo y cuánto dinero reclamaba, 250 € es lo que me costó reponerla (tengo facturas). He interpuesto varias reclamaciones y todas desestimadas, me dicen ahora que no les consta la incidencia . Me estoy enterando de gente del vecindario a las que sí les pagaron los daños. Quiero que me abonen los daños.
EJECUCION DE TRABAJO DE ACOMETIDA OBLIGATORIO
REALIZACION DE TRABAJOS DE ENGANCHE DE ACOMETIDA EN CALLE PALMERA Nº 15 SANTA BRIGIDA POR PARTE DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA COMO OBLIGA EL CODIGO TECNICO DE EDIFICACIÓN Solicitud de que revisen y rectifiquen su respuesta y interpretación del CTE, ya que EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA NO ES OPCIONAL , sino una obligación legal que debe cumplirse en todo el territorio nacional. Las disposiciones locales, como las del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, pueden complementar esta normativa, pero no pueden contradecir ni eliminar los requisitos básicos del CTE. Reclamación referente a la interpretación errónea del Código Técnico de la Edificación (CTE) reclamación de fecha 16 de enero de 2025, con registro n.º E125006811, quiero manifestar mi desacuerdo con los argumentos que se presentan en dicho escrito y, nuevamente, solicitar una revisión exhaustiva de su interpretación y aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en lo relativo a la definición de acometida y la ubicación de la llave de corte general. Mi reclamación se basa en un análisis técnico detallado, fundamentado en normativas de obligado cumplimiento a nivel estatal, que no pueden ser modificadas por disposiciones locales de menor rango. El Artículo 3.1 del CTE establece que “las exigencias básicas que se recogen en este Código son de aplicación obligatoria en el ámbito del territorio español, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducir los reglamentos sectoriales”. Esto implica que las disposiciones del CTE tienen superioridad normativa frente a cualquier normativa local que contradiga sus directrices, y por tanto debe prevalecer su cumplimiento.
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