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Nadav Voloj
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque alquilé un coche el 24 de junio 2024 con la empresa OKmobility en la modalidad Premium con conductor adicional. El coche lo recogió el conductor principal. Al presentar una tarjeta de débito le han cobrado los 100€ de depósito. Al retornar el coche correctamente el 5 de julio 2024, no le han hecho la devolución de los 100€. He intentado ponerme en contacto con uds. telefónicamente, pero ha sido imposible, así que he hecho 2 veces uso sus formularios de reclamación. El día 12 de noviembre recibí una contestación argumentando que el caso se escalaría y recibiría una respuesta en 5 días hábiles. El 25/11 reclamé que no había recibido ninguna contestación y recibí al día siguiente una respuesta que mi solicitud estaba en proceso de evaluación y que me darían una respuesta tan pronto como sea posible. El 15/12 he vuelto a reclamar y les he dado una fecha limite del 18/12 lo cual no he vuelto a recibir ninguna respuesta. A la reclamación les he adjuntado el comprobante de pago, un recibo bancario y comprobante de retorno correcto del coche. SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO Sin otro particular, atentamente.
Derecho de retracto
Respetados Solicité ante la aerolínea se diera aplicación a mi derecho de retracto, respecto de los tiquetes Nos. 6630200222713 y 6630200222714, los cuales fueron comprados vía internet desde la web de esa aerolínea desde Bogotá a Madrid. En las diferentes respuestas recibidas por la entidad inicialmente negaron mi reclamación alegando que se trabaja de un desistimiento y es la última respuesta se me indica que como los tiquetes fueron comprados desde España no tengo derecho a la aplicación del retracto solicitado. Sin embargo, tales afirmaciones NO SON CIERTAS y van en contravía de las políticas de esa misma aerolínea publicadas en su página web y el contrato de transporte aéreo suscrito con ustedes al comprar los tiquetes hacia y desde Colombia. En el apartado del contrato de transporte “PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS - TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO HACIA Y DESDE COLOMBIA”, en sus partes pertinentes se establece que: “A. Aplicación. Las condiciones y términos establecidos en este documento son complementarias a los Términos y Condiciones Generales de Transporte de la Aerolínea y aplican únicamente para el transporte de pasajeros y equipajes en vuelos internacionales hacia y desde Colombia, operados por PlusUltra, así como para los vuelos operados por otras empresas en el marco de ciertos acuerdos comerciales que tenga la Aerolínea”. “C. Normatividad Las normas nacionales colombianas, incluidos los tratados internacionales adoptados por Colombia, relevantes y aplicables al Contrato de Transporte y los Términos y Condiciones Generales de Transporte de la Aerolínea regulan: (i) lo no regulado en estos términos y condiciones especiales del contrato y (ii) el contrato de transporte mismo que deba ser regulado por las normas colombianas. Asimismo, harán parte integran de estos términos y condiciones, los términos y las condiciones que se incluyan en la reserva que recibirá el pasajero una vez haya celebrado el contrato, los cuales obedecen a las prescripciones de las normas aplicables”. 6. Retracto. En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros que se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere Decreto 1499 de 2014 (métodos no tradicionales o a distancia), se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del tiquete, de acuerdo a lo siguiente: (a) Podrá ser ejercido, a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del contrato. Solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor cinco (5) días hábiles entre el momento de su ejercicio oportuno del retracto y la fecha prevista para el inicio del vuelo. c. Aplica para las ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia. (d) Las anteriores condiciones, son indispensables y no son excluyentes entre sí. (g) La aerolínea o agente de viajes que vendió el tiquete, deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto”. Estas condiciones del derecho de retracto están también publicadas en su página web para la compra de tiquetes desde y hacia Colombia donde se indica: “En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros que se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere Decreto 1499 de 2014, se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del tiquete, de acuerdo con lo siguiente: (a) Podrá ser ejercido a través de los canales de atención de la aerolínea. (b) Deberá ejercerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de compra. (d) El vuelo adquirido no podrá estar programado para ejecutarse dentro de los (5) cinco hábiles siguientes a la fecha de compra. (d) Aplica para las ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales y/o a distancia a que se refiere el Decreto 1499 de 2014 y siempre que la emisión del tiquete haya sido realizada en Colombia. (e) El pasajero tendrá derecho a la devolución de la tasa aeroportuaria. Se excluyen aquellas tasas, impuestos y o contribuciones que por regulación no sean reembolsables. Si no se acreditan los anteriores requisitos, no será procedente el retracto. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato de transporte. La aerolínea o agente de viajes que vendió el tiquete deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto” . Así las cosas, como los tiquetes fueron comprados por internet, es decir, a través de los mecanismos de venta no tradicionales a que se refiere el Decreto 1499 de 2014 de Colombia, norma aplicable al contrato de transporte suscrito con esa aerolínea, según el literal C transcribió en precedencia, puedo ejercer el derecho de retracto estipulado en el numeral 6 del mismo documento, tal y como lo hice desde el 13 de enero de 2025, radicado No. Plus Ultra - Reclamo 70595411134, a los tres (3) días siguientes a la celebración del contrato o compra de los tiquetes realizada por internet el diez (10) de enero de 2025 y con más de cinco (5) meses al inicio del vuelo. Por consiguiente, es mi derecho que esa aerolínea reembolse el dinero pagado por la compra de los tiquetes No. 6630200222713 y 6630200222714 en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto. Como el derecho de retracto lo comuniqué a ustedes desde el trece (13) de enero de 2025, cuentan hasta el doce (12) de fe
Cobro indebido
Nunca he usado sus servicios, no les conozco de nada y me han pasado cobros sin mi autorización.
Suscripción dudoda "estafa"
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque en octubre se hizo una compra de vuelos de Madrid - Toulouse, el cual si nuestro consentimiento se realiza una suscripción de 99.99€ que seguramente se hizo de forma fraudulenta al momento de ingresar los datos bancarios y para nuestra mala suerte no me di cuenta hasta el 14 de diciembre que es donde hago la reclamación, que en primera instancia se me negó, luego de insistir nos dieron el sí a la devolución adjunto prueba del mail donde pones que si "cancelamos la suscripción no se nos dará las ventajas de megavolotea como enbarque prioritario y maleta de cabina" y que el rembolso se realizara en 7 días, el día del vuelo al hacer el check-in efectivame no contábamos con el enbarque prioritario ni la maleta de cabina, prueba de ello adjunto también el billete de enbarque donde marca solo una mochila pequeña debajo del asiento y el rembolso nunca llegó, volvemos a contactar y nuevamente se niegan a la devolución alegando que estábamos fuera de fecha y que no es posible, seguimos sin entender porque en su momento aceptaron la cancelación y no nos dieron los beneficios y después se rectifican que ya no se puede y viajamos sin los beneficios... No entendemos sus políticas cobran una suscripción de forma fraudulenta cometen el error de aceptar la devolución y después se rectifican, nosotros realizamos el vuelo y no se nos dio los beneficios e igual ya se cobraron la suscripción... Una tremenda estafa con esta compañía, adjunto toda la conversación, check-in y el número de expediente de reclamación 8430917 SOLICITO se me duvuelva en la brevedad posible la suscripción de 99.9€ porque no se llegó a usar dicho beneficio . Sin otro particular, atentamente.
Cargos fraudulentos
Me pongo en contacto con ustedes para solicitar su asistencia en una reclamación contra Europcar IB SA (CIF: A28364412), empresa de alquiler de vehículos, debido a una serie de prácticas que considero abusivas e irregulares. Tras intentar resolver el problema directamente con la empresa sin éxito, me veo obligado a recurrir a su mediación. Contexto de los hechos El 15 de noviembre de 2024, alquilé un vehículo en la sucursal "Madrid Plaza España-IKC" de Europcar, ubicada en la calle San Leonardo, 8, Distrito Centro, Madrid. Esta sucursal se encuentra dentro de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid. El alquiler correspondía al período comprendido entre el 15 y el 17 de noviembre de 2024, y el número de reserva asociado es #1183036171 (Documento 1: Factura del alquiler). El vehículo alquilado contaba con un distintivo medioambiental "0", como se evidencia en la fotografía adjunta (Documento 9), lo que permite su circulación y estacionamiento en la ZBE. Sin embargo, he experimentado una serie de problemas relacionados con multas y cargos injustificados que detallo a continuación. Problemas y reclamaciones 1. Multa por aparcamiento (45€) y comisión de gestión (10,89€ IVA incluido) El día 18 de noviembre de 2024, el vehículo recibió una multa por "Estacionar en lugar prohibido. Vehículo de categoría ambiental A en zona SER" (Documento 3). El 11 de diciembre de 2024, Europcar me notificó esta infracción y me exigió el pago del importe reducido por pronto pago (45€) más una comisión del 20% (9€ + IVA), haciendo un total de 55,89€ (Documento 2). Procedí al pago solicitado a través de la gestoría Gesthispania, contratada unilateralmente por Europcar (Documento 4). Sin embargo, considero que este cargo es completamente improcedente por los siguientes motivos: a) La sucursal donde se recogió y devolvió el vehículo está ubicada dentro de la ZBE. Proporcionar un vehículo que no cumpla con las normativas medioambientales supone inducir al cliente a cometer infracciones desde el momento en que sale del establecimiento. b) El vehículo entregado contaba con el distintivo medioambiental "0", como se evidencia en la fotografía adjunta (Documento 9). Esto demuestra que el coche estaba autorizado para circular y estacionar en zonas reguladas como la ZBE o SER. Por tanto, la multa no tiene justificación. c) No existen pruebas documentales que acrediten que Europcar haya realizado ninguna gestión efectiva para identificarme como conductor ante las autoridades competentes. De hecho, al consultar mi expediente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid no aparece ninguna multa asociada a mi nombre. Por lo anterior, solicito el reembolso íntegro del importe abonado (55,89€). 2. Cargo ilícito de 40,37€ realizado el 26 de diciembre de 2024 El día 26 de diciembre de 2024, Europcar realizó un cargo adicional no autorizado por valor de 40,37€ en mi tarjeta bancaria sin notificación ni justificación previa (Documento 6). Al contactar con su servicio de atención al cliente, un teleoperador intentó justificar este cargo como una gestión adicional relacionada con la identificación del conductor por la multa mencionada anteriormente. Esta explicación carece completamente de sentido por los siguientes motivos: a) Este concepto ya estaba incluido en el pago previo realizado a través de Gesthispania (9€ + IVA). b) No existe registro alguno en mi expediente del Ayuntamiento que indique que dicha gestión haya sido realizada. c) La empresa se negó a proporcionar documentación detallada sobre este cargo cuando fue solicitada. Por tanto, exijo la devolución inmediata del importe cobrado indebidamente (40,37€). 3. Multas por circular en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) los días 15 y 17 de noviembre El día 29 de enero de 2025 recibí dos nuevas notificaciones por infracciones cometidas durante el período del alquiler: Multa del día 15/11/2024: "NO RESPETAR LAS RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN DERIVADAS DE MADRID ZBE" en calle Princesa, Madrid (Documento 7). Multa del día 17/11/2024: "NO RESPETAR LAS RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN DERIVADAS DE MADRID ZBE" en autovía A-6 dirección Madrid (Documento 8). Ambas multas son consecuencia directa del hecho de que Europcar proporcionó un vehículo cuya matrícula parece no estar correctamente registrada como correspondiente al distintivo medioambiental "0". Esto es inaceptable por los siguientes motivos: a) La sucursal "Madrid Plaza España-IKC", donde se recogió y devolvió el vehículo, está ubicada dentro de la ZBE. Proporcionar un coche inadecuado para circular en esta zona obliga al cliente a infringir las normativas desde el momento en que sale del establecimiento. b) El vehículo entregado portaba físicamente un distintivo medioambiental "0" válido para circular en estas zonas (Documento 9). Si este distintivo no corresponde con los registros administrativos asociados al coche, es responsabilidad exclusiva de Europcar subsanar dicha irregularidad. Por lo anterior, rechazo cualquier responsabilidad sobre estas multas e insto a Europcar a asumirlas íntegramente. Acciones realizadas Tras recibir estas notificaciones y cargos indebidos, intenté resolver el problema directamente con Europcar mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos. Sin embargo, sus respuestas han sido insatisfactorias o inexistentes. Ante esta falta de solución por parte de la empresa, recurro a su mediación para defender mis derechos como consumidor. Solicitudes Solicito su ayuda para: Obtener el reembolso inmediato e íntegro de los importes cobrados indebidamente: Multa por aparcamiento y comisión: 55,89€. Cargo ilícito realizado el 26/12/2024: 40,37€. Lograr que Europcar asuma plena responsabilidad sobre las multas relacionadas con las restricciones ZBE. Conseguir una explicación detallada y documentada sobre todos los cargos realizados. Adjunto toda la documentación relevante para respaldar esta reclamación: Documento 1: Factura del alquiler. Documento 2: Notificación inicial sobre multa por aparcamiento. Documento 3: Multa por aparcamiento. Documento 4: Factura emitida por Gesthispania. Documento 5: Justificante del pago realizado a Gesthispania. Documento 6: Justificante bancario del cargo ilícito. Documento 7: Multa ZBE del día 15/11/2024. Documento 8: Multa ZBE del día 17/11/2024. Documento 9: Fotografía del coche mostrando su distintivo medioambiental "0". Agradezco su atención y quedo a la espera de sus indicaciones sobre cómo proceder. Atentamente, Hugo Balboa Casas
Harto de ir al taller por la misma averia
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes . Nuevamente ayer día 28 Enero se me volvió a Encender el Testigo Stop Start después de Cambiar a Batería el día 23 de Enero .Es la cuarta visita al taller por el mismo problema en tan solo 7 meses después de comprar el vehículo a Finales de mayo del año pasado.El vehículo lo compré que de antigüedad tenía 3 años.Me aseguraron el día 23 que el Problema de todo era la Batería que estaba en mal estado.Ayer en la 4 visita al concesionario tuvieron el coche una Hora y media dentro del Taller,luego el Jefe de Taller salió por primera vez con todo este Problema y me comentó que Configuraron el software,que si volvía a Fallar habría que Cambiar dicho Software y SE HARIAN CARGO el Concesionario de dicha REPARACIÓN.Todo ellos me lo Comentó delante del ASESOR del TALLER.( Recepción) SOLICITO […]. La devolución del importe TOTAL del precio de la Batería 280 euros ya que el problema REAL viene del TESTIGO START STOP que hace que se tenga que cambiar la Batería.A los Hechos me remito 4 visitas desde la compra del vehículo a Finales del mes de MAYO del año pasado 2024 hasta ENERO 2025. El software se ha cargado la BATERÍA??? La BATERÍA porque se ha puesto en MAL ESTADO??? Viene precedido el Cambiar la BATERÍA por la Avería ya Existente y hace que se ponga la Batería en Mal estado??? Solo me queda CRUZAR los dedos y que NO sea la AVERÍA GORDA de Cambiar el software.......... Está claro NO este tema NO??? Harto de ir al Taller por la misma avería. Sin otro particular, Saludos atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Cobro por "gestión" de multa
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque se me han cobrado 40€ por una gestión de multas que es su OBLIGACIÓN, es decir, lo único que habéis hecho es otorgar el nombre del pasajero que tenía el vehículo en el momento de la infracción, pero quien paga es el usuario y quien hace esa gestión con la DGT es el usuario, no GOLDCAR. El Ministerio del INTERIOR LES OBLIGA A DAR LOS NOMBRES de las personas que están en los coches. NO es una gestión extra, sino su obligación. https://www.infobae.com/espana/2024/07/18/esto-es-lo-que-no-te-puede-cobrar-una-empresa-de-alquiler-de-coches-si-recibes-una-multa-de-trafico/ el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao declaró nula la cláusula de cargo administrativo por gestión de multas incluida en las condiciones generales de contratación de Sixt Rent a Car, S.L. Esta decisión fue confirmada más tarde por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, en 2021. “No hay prestación por cumplir una obligación legal, la de comunicar a las autoridades de tráfico la identidad del conductor del vehículo que pudo cometer una infracción”, indicó la resolución.
1 mes sin dinero por error de ECI
Buenos días, Me pongo en contacto con ustedes para comunicarles las prácticas que está llevando a cabo El Corte Inglés (en adelante, ECI) con sus clientes. En primer lugar, hago referencia al pedido on line arriba mencionado, adquirido el pasado 27-12-24 y recibido el 31-12-24. En cuanto lo abrí, comprobé que un pie era del núm.31(incorrecto) y otro del núm.32,5 (que era el correcto). Como podrán comprender, presuponiendo la buena fe de la empresa, ese mismo día 31-12-24 me pongo en contacto telefónico con su Servicio de Atención al Cliente (en adelante, SAC). Me comentan que ha debido tratarse de un error y, el día 2-01-24 recibo, por correo electrónico, la confirmación de que el 13-01-25 pasará una agencia de transporte a recoger el artículo erróneo y entregarme el correcto. Desde el 13-01-25, que ninguna agencia de transporte se personó en mi domicilio, cuando una persona estuvo esperando todo el día, he contactado con el SAC en decenas de ocasiones, para comentarles lo sucedido y que por favor, como cliente que ha abonado su compra, necesito una solución ya que se trata de un error suyo. Numerosos contactos tuvieron lugar en ese período (que si un técnico del SAC decía que el técnico de la llamada anterior se había equivocado creando un caso nuevo, o eliminando el anterior…) hasta que el pasado 24/01/25 finalmente se llevaron la mercancía. Aún no he recibido el abono correspondiente, ni acuse de llegada del artículo a sus instalaciones, que sí he confirmado con el tracking de la agencia de transporte. Le recuerdo que era error de ECI, y que su cliente, que claramente han perdido, no dispone de la cantidad de dinero que invirtió en esa compra, ni del artículo correcto, pero que lleva perdiendo HORAS de su vida en contactos telefónicos con el SAC que no solucionan absolutamente nada. Observo, impotente, que el artículo REF. 001025258260428034-EAN 0197599223184 del pedido 2592006035771 ni lo he recibido ni lo recibiré, ya que fue adquirido el pasado 6-1-25 y ni siquiera he recibido una comunicación de que se alargaba el plazo de entrega o similares. De nuevo, contacto con el SAC para solicitar el desistimiento de ese artículo en concreto. Aunque era predecible, como acostumbraba ya ECI con anterioridad, sus técnicos son muy amables pero nadie soluciona nada. Yo, no he recibido el reembolso de ninguno de los dos artículos mencionados y los quiero ya. Contactos telefónicos con el SAC realizados: 31/12/24; 13/01/25: 14/01/25; 16/1/25; 22/1/25; 25/01/25; 28/01/25; 29/01/25…
Reclamación por dejarnos sin transporte
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 27 de Diciembre de 2024, me dejasteis sin transporte de vuelta al aeropuerto de Tenerife Norte, debido a que me retrase 2 minutos. Me gustaría destacar que a la ida, yo y mi familia esperamos paciente sobre 1 hora para que nos trasladarais al hotel. En cambio, para el regreso del hotel al aeropuerto, tras un retraso de dos minutos, nos dejasteis en tierra sin ni siquiera realizar una llamada telefónica de aviso. Además, mientras intentábamos gestionar el transporte para 12 personas en taxis al aeropuerto, apareció otro autobús gestionado por vuestra compañía en la puerta del hotel y nos denegasteis el uso de éste, aún habiendo sitio de sobra en el interior del bus SOLICITO el reembolso del servicio de vuelta o el reembolso de los taxis abonados para poder llegar al aeropuerto Sin otro particular, atentamente.
Facturación indebida
Estimados/as señores/as: El pasado martes 21 de enero devolvimos un vehículo de alquiler dentro del horario y condiciones, en el puesto de AVIS en el Aeropuerto de la Palma. Esta devolución se correspondía con el alquiler con número de reserva DYS-161179925, realizado a través de DoyouSpain. En el momento de la devolución, personal encargado de recepcionar el vehículo afirma que existen unos rasguños que, a nuestro juicio, resultaban inapreciables a la vista y en ningún caso imputables al uso del vehículo por nuestra parte, dado que no había sufrido ningún tipo de percance. Dicho personal insiste en afirmar que existen esos rasguños y abrir un parte que nos invita a firmar; una vez leído, y puesto que el pie de firma implicaba la aceptación expresa - algo que el personal de recepción había omitido - le informé de que no firmaría y que, dado que consideraba oportuno realizar dicho parte, esperaríamos las siguientes actuaciones. Este proceso se prolongó durante unos cuarenta minutos debido a la insistencia en que aceptara los supuestos daños por parte del encargado de recepcionar el vehículo. No obstante, pasada una hora, me fue enviada la factura, a las 14:08 h del día 21, con la que se cobraba un extra de 101.09€, que se añadían a los 350€ que se habían bloqueado a modo de señal al recoger el vehículo para alcanzar los 451.09€. Sobre este coste, cabe señalar las siguientes irregularidades: - El coste se carga sin conformidad del cliente: como se explica anteriormente, no estaba en absoluto conforme e informé de ello a la persona responsable. - El tiempo hasta que se realiza el cargo en la tarjeta impide que se haya ejecutado ningún peritaje. Por lo tanto, la estimación de los costes por los supuestos daños no ha podido basarse en más análisis que la estimación, a simple vista, del personal. Dicho personal no acreditó su condición de perito y realizó dicha revisión en un aparcamiento subterráneo, utilizando como única herramienta de apoyo la luz de un teléfono móvil. - Las dos anteriores cuestiones generan una evidente indefensión. - El detalle de la factura incluye conceptos como inmovilización del vehículo, costes de transporte y otros absolutamente improcedentes en unos supuestos daños estéticos. - No se ha enviado ningún elemento de cuantificación, ni en el contrato ni en la facturación de los supuestos daños, ninguna información sobre los responsables de analizar y peritar los costes, ni los valores utilizados para calcular dichos costes, ni la remisión a la normativa que habilite a todas las actuaciones que llevan a la facturación de 451.09€ sin conformidad ni consulta previa del cliente. SOLICITO La devolución inmediata y completa de los costes, sin perjuicio de que se emprendan las acciones legales procedentes. Sin otro particular, atentamente.
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