Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

C. S.

A: PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS

31/01/2025

Respetados Solicité ante la aerolínea se diera aplicación a mi derecho de retracto, respecto de los tiquetes Nos. 6630200222713 y 6630200222714, los cuales fueron comprados vía internet desde la web de esa aerolínea desde Bogotá a Madrid. En las diferentes respuestas recibidas por la entidad inicialmente negaron mi reclamación alegando que se trabaja de un desistimiento y es la última respuesta se me indica que como los tiquetes fueron comprados desde España no tengo derecho a la aplicación del retracto solicitado. Sin embargo, tales afirmaciones NO SON CIERTAS y van en contravía de las políticas de esa misma aerolínea publicadas en su página web y el contrato de transporte aéreo suscrito con ustedes al comprar los tiquetes hacia y desde Colombia. En el apartado del contrato de transporte “PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS - TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO HACIA Y DESDE COLOMBIA”, en sus partes pertinentes se establece que: “A. Aplicación. Las condiciones y términos establecidos en este documento son complementarias a los Términos y Condiciones Generales de Transporte de la Aerolínea y aplican únicamente para el transporte de pasajeros y equipajes en vuelos internacionales hacia y desde Colombia, operados por PlusUltra, así como para los vuelos operados por otras empresas en el marco de ciertos acuerdos comerciales que tenga la Aerolínea”. “C. Normatividad Las normas nacionales colombianas, incluidos los tratados internacionales adoptados por Colombia, relevantes y aplicables al Contrato de Transporte y los Términos y Condiciones Generales de Transporte de la Aerolínea regulan: (i) lo no regulado en estos términos y condiciones especiales del contrato y (ii) el contrato de transporte mismo que deba ser regulado por las normas colombianas. Asimismo, harán parte integran de estos términos y condiciones, los términos y las condiciones que se incluyan en la reserva que recibirá el pasajero una vez haya celebrado el contrato, los cuales obedecen a las prescripciones de las normas aplicables”. 6. Retracto. En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros que se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere Decreto 1499 de 2014 (métodos no tradicionales o a distancia), se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del tiquete, de acuerdo a lo siguiente: (a) Podrá ser ejercido, a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del contrato. Solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor cinco (5) días hábiles entre el momento de su ejercicio oportuno del retracto y la fecha prevista para el inicio del vuelo. c. Aplica para las ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia. (d) Las anteriores condiciones, son indispensables y no son excluyentes entre sí. (g) La aerolínea o agente de viajes que vendió el tiquete, deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto”. Estas condiciones del derecho de retracto están también publicadas en su página web para la compra de tiquetes desde y hacia Colombia donde se indica: “En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros que se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere Decreto 1499 de 2014, se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del tiquete, de acuerdo con lo siguiente: (a) Podrá ser ejercido a través de los canales de atención de la aerolínea. (b) Deberá ejercerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de compra. (d) El vuelo adquirido no podrá estar programado para ejecutarse dentro de los (5) cinco hábiles siguientes a la fecha de compra. (d) Aplica para las ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales y/o a distancia a que se refiere el Decreto 1499 de 2014 y siempre que la emisión del tiquete haya sido realizada en Colombia. (e) El pasajero tendrá derecho a la devolución de la tasa aeroportuaria. Se excluyen aquellas tasas, impuestos y o contribuciones que por regulación no sean reembolsables. Si no se acreditan los anteriores requisitos, no será procedente el retracto. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato de transporte. La aerolínea o agente de viajes que vendió el tiquete deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto” . Así las cosas, como los tiquetes fueron comprados por internet, es decir, a través de los mecanismos de venta no tradicionales a que se refiere el Decreto 1499 de 2014 de Colombia, norma aplicable al contrato de transporte suscrito con esa aerolínea, según el literal C transcribió en precedencia, puedo ejercer el derecho de retracto estipulado en el numeral 6 del mismo documento, tal y como lo hice desde el 13 de enero de 2025, radicado No. Plus Ultra - Reclamo 70595411134, a los tres (3) días siguientes a la celebración del contrato o compra de los tiquetes realizada por internet el diez (10) de enero de 2025 y con más de cinco (5) meses al inicio del vuelo. Por consiguiente, es mi derecho que esa aerolínea reembolse el dinero pagado por la compra de los tiquetes No. 6630200222713 y 6630200222714 en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto. Como el derecho de retracto lo comuniqué a ustedes desde el trece (13) de enero de 2025, cuentan hasta el doce (12) de fe

Mensajes (1)

PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS

A: C. S.

28/03/2025

Estimados Sres.; Ante todo, disculpen la demora en responder. Tras verificar la reserva por la que reclaman nos gustaría indicarles que ya se está gestionando el reembolso de la reserva por la que reclaman. Un cordial saludo Atención al cliente Tel: +34 911 420 880+34 902 380 340 www.plusultra.com Avenida de Europa, 22, Piso 3, Oficinas C y D, Alcobendas, 28108, Madrid (Spain) Fax: +34 913 453 476 “En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa aplicable, PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, S.L. pone en su conocimiento que esta información ha sido remitida por personal al servicio de la citada empresa con la finalidad de cumplimiento de las funciones de su competencia. Ponemos en su conocimiento la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos, limitación del tratamiento y olvido en los términos escidos en la legislación vigente, que podrá hacer efectivos en la dirección lopd@plusultra.com. Para más información consulte la Política de publicada en nuestra web.” “In compliance with Regulation 2016/679 (General Data Protection Regulation), of the European Parliament and Council and other applicable directives, as from 27th April 2016, PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS SL, acknowledges that this information has been notified to the personnel of the company for the purpose of fulfilling the functions of its competence. We would like to bring to your attention the possibility of exercising your rights of access, amend, remove, disapprove, data transferability, limitation of use and of carelessness established under the current legislation, which may be made effective at the following address lopd@plusultra.com. For additional information see the policy published on our website. viernes, 31 de enero de 2025, 3:45:11 +0100, reclamar@ocu.org: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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