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Pago no autorizado
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles de un pago no autorizado el 20 de octubre. Ese día, recibí una notificación que mi tarjeta había sido registrada en en Apple Pay, cosa que yo no había hecho, por lo que llamé en ese momento para informar que yo no había registrado mi tarjeta en ese sitio, durante esa llamada se intentó hacer una compra de 400€ que finalmente no se hizo, y seguidamente otra compra de 200€ que yo no autoricé en ningún momento. Ustedes ya me han dicho que no se hacen responsables de ese cargo, un cargo que yo no he hecho ni he autorizado y que justo yo estaba en llamada con ustedes en ese momento. Adjunto los siguientes documentos: capturas de pantalla de las notificaciones. SOLICITO: La devolución de ese importe, muy importante para mi economía, vivo al día y pago todas mis compras. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Acciones no negociable después de Division acciones de DuPont en 2 empresas: DuPont y Qnity Electron
Adjunto fichero con la reclamación Llevo 1 mes son poder negociar las acciones de Qnity Electronics y no me Dan ninguna información. Dinero bloqueado. Si no me ayudan voy a tener que poner reclamación antes CNMV
Reclamación TikTok/Apple/Paypal empresa UE"
Realicé 18 compras de coins en TikTok Shop España el 25/11/2025 (total 160,24 €) mientras me encontraba bajo los efectos del alcohol y estupefacientes, sin capacidad plena para decidir. Apple y TikTok han denegado el reembolso pese a múltiples reclamaciones. Solicito mediación de la OCU para la devolución íntegra por vulnerabilidad del consumidor (art. 3 y 104 LGDCU) y práctica comercial desleal. Adjunto: lista de 18 transacciones (IDs), respuestas negativas de Apple y TikTok, extracto bancario.
Cobro Indebido en contra de sus propios Terminos y Condiciones
Me han cobrado 72 € por un pase de lounge a pesar de que este coste NO aparece en ningún lugar de los Términos y Condiciones que acepté. Realicé la degradación dentro del periodo de desistimiento de 14 días y, según la ley (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), los cargos no informados son ilegales. Después de más de 4 horas y 5 equipos de soporte distintos, nadie pudo proporcionarme una cláusula que justificara este cargo. Solicito el reembolso completo de los 72 €, ya que este cobro es ilegal y nunca fue informado adecuadamente.
PROBLEMA CON EL REEMBOLSO
Reclamante: Ángel L. Ramos Martínez Destinatario: Departamento de Reclamaciones – ING España Asunto: Reclamación formal por desprotección al consumidor, solicitud inmediata de retrocesión/contracargo y vulneración del deber de diligencia del proveedor de servicios de pago. Cargo frau*ulento: SP THE JAPAN VIBES ALBUQUERQUE US (17/11/2025). Estimados señores, Por medio de la presente, formulo reclamación formal, contundente y jurídicamente fundamentada contra ING por falta de protección efectiva, omisión de deberes de diligencia y negativa implícita a activar los mecanismos de seguridad, verificación y devolución en relación con un pago claramente irregular y vinculado a un presunto frau*e comercial. 1. Identificación del cargo frau*ulento El día 17 de noviembre de 2025 se efectuó desde mi tarjeta de débito ING un cobro por importe total de 79,92 € a nombre de: SP THE JAPAN VIBES ALBUQUERQUE US Transacción vinculada a la compra de dos entradas VIP para un supuesto evento denominado “The Japan Vibes”, cuya empresa ha resultado ser inaccesible, opaca, incumplidora y altamente sospechosa de actividad frau*ulenta. 2. Existencia de indicios de frau*e y de incumplimiento contractual El comerciante: Ha desaparecido de internet. Ha dejado sin respuesta mis solicitudes de información. Ha ignorado mi ejercicio del derecho legal de desistimiento dentro del plazo de 14 días. Ha incumplido todas las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 97 del TRLGDCU. Presenta un nombre comercial incongruente con el cargo (“Albuquerque US”), lo cual es un indicador claro de irregularidad. Todo esto sitúa la transacción dentro del ámbito de actividad frau*ulenta o, como mínimo, de comercio no fiable, lo que activa obligaciones específicas para la entidad financiera. 3. Publicidad eng*ñosa: el concepto de “plataforma segura de pago” El comerciante operaba bajo la promesa comercial de disponer de una “plataforma segura de pago”, expresión que constituye una práctica comercial con relevancia jurídica, según: Art. 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD): – No puede inducirse al consumidor a error sobre la seguridad o garantías de un proceso de compra. Art. 20 de la Ley 34/1988 General de Publicidad: – La publicidad que induce a error sobre las garantías es publicidad eng*ñosa y, por tanto, ilícita. Art. 60, 97 y 126 TRLGDCU: – El consumidor debe recibir información veraz y comprobable. – No se puede ofrecer una “plataforma segura” si no existe verificación del vendedor. En consecuencia, el mensaje de “plataforma segura” actuó como reclamo engañoso y generó una expectativa de protección que ING no garantizó, contraviniendo lo dispuesto en la normativa de publicidad y en la diligencia profesional exigible al proveedor de servicios de pago. 4. Obligaciones de ING como proveedor de servicios de pago La normativa vigente obliga a ING a protegerme ante actividades irregulares o frau*ulentas. Cito normativa aplicable: Ley 16/2009 de Servicios de Pago (LSP), Art. 25 y siguientes: obligación del proveedor de establecer medidas reforzadas de autenticación y seguridad, especialmente en pagos con riesgo. Directiva (UE) 2015/2366 – PSD2 Establece que los bancos deben: Detectar comercios no verificados, ubicaciones sospechosas o transacciones inconsistentes. Aplicar controles adicionales en operaciones transfronterizas o con comerciantes de riesgo. Proteger al usuario final frente a operaciones frau*ulentas o no conformes. Reglamento Delegado (UE) 2018/389 – Autenticación Reforzada (SCA). ING tiene la obligación de supervisar patrones frau*ulentos y rechazar operaciones sospechosas, más aún si el comerciante opera bajo nombres inconsistentes (“Albuquerque US”). 5. Responsabilidad de ING por transacciones en comercios frau*ulentos Conforme al art. 117 del TRLGDCU, cuando una compra a distancia: No se presta, O hay incumplimiento contractual, O existe indicio razonable de frau*e, el consumidor tiene derecho a reclamar a la entidad bancaria la restitución de las cantidades abonadas. Este artículo establece la responsabilidad solidaria entre banco y comerciante. Por tanto, ING no puede declinar su responsabilidad alegando que “el pago ya está ejecutado” o que "no se cubren compra de entradas". El TRLGDCU es claro: si el servicio no existe o es fraud*lento, la entidad tiene obligación de actuar. 6. Contradicciones en el cargo que ING debería haber detectado El cargo no coincide con el nombre comercial del supuesto evento. El país del cargo (“US”) no coincide con la naturaleza del evento (España). El comercio no figura como verificado. Presenta patrones típicos de comercio fantasma, considerados de riesgo por PSD2. Todo ello implica que ING debió aplicar medidas reforzadas o incluso bloquear la operación. 7. Solicito formalmente: A) LA APERTURA INMEDIATA DE UN PROCEDIMIENTO DE RETROCESIÓN/CONTRACARGO Basado en: Art. 117 TRLGDCU (responsabilidad solidaria). Ley 16/2009 de Servicios de Pago. PSD2. Normativa de operaciones no autorizadas o frau*ulentas. B) LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LOS 79,92 € por tratarse de un servicio no prestado, frau*ulento y con incumplimiento contractual evidente. C) INFORME DETALLADO POR ESCRITO explicando: Por qué ING no detectó la irregularidad del comercio. Por qué no se aplicaron controles reforzados. Qué criterios internos se usaron para validar una operación con un comerciante opaco y sospechoso. Por qué no se activó la protección vinculada a la supuesta “plataforma segura de pago”. 8. Advertencia formal En caso de recibir una respuesta insuficiente, o de no reembolsarse el importe reclamado, procederé a: Presentar reclamación oficial ante el Banco de España. Trasladar la documentación a autoridades de consumo y organismos supervisores de servicios financieros. Ejercer acciones legales por vulneración de normativa de protección al consumidor y por incumplimiento del deber de diligencia. Conclusión La actuación de ING en este caso supone una desprotección evidente, contraria a la normativa bancaria y a los derechos del consumidor. Solicito una solución inmediata. Atentamente, Ángel L. Ramos Martínez
FALTA DE COBERTURA
Destinatario: CASER – Departamento de Reclamaciones Asunto: Reclamación por falta de cobertura y desatención ante presunta est*fa comercial. Estimados señores, En relación con el expediente 0001/26/2025/6362399, expongo mi total disconformidad con la falta de respuesta y protección por parte de CASER ante un caso evidente de frau*e en comercio electrónico. La compra realizada a The Japan Vibes el 15 de noviembre de 2025, número de pedido #JSP71350, ha quedado sin servicio, sin comunicación con la empresa y sin cumplimiento de las obligaciones contractuales, tratándose de un supuesto claro de est*fa. A pesar de que la operación se efectuó bajo la premisa de utilizar una “plataforma de pago segura”, CASER ha optado por desentenderse completamente del asunto, dejando al consumidor en una situación de desprotección inadmisible. Solicito: – La reapertura y revisión inmediata del expediente. – La aplicación de las coberturas correspondientes frente a frau*e o comercio irregular. – Una explicación clara por escrito sobre los motivos por los cuales se ha negado la protección al consumidor en un caso tan evidente. En ausencia de una solución satisfactoria, presentaré reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Atentamente, Ángel L. Ramos Martínez
PROBLEMA CON EL REINTEGRO DEL DINERO DE UN TERMINAL TELEFÓNICO
Al ir a comprar un terminal telefónico en VODAFONE, por erro la comercial seleccionó otro y al ir a efectuar la recogida tras transferencia de datos vi que no era el terminal elegido por mi. esto sucede el 18/10/2025. en ese mismo instante procedí a la nueva compra del terminal que yo quería y ella mientras transfería datos inició proceso de devolución del terminal que por error ella había cogido. Me dice que la operación da error y conecta con el servicio de atención al cliente para solventarlo. tras 25 minutos de conversación fallida todo sigue igual. Yo inicié un largo peregrinar de millones de llamadas a Atención al Cliente y múltiples reclamaciones, todo ello de manera infructuosa, por eso recurro a ustedes.
BLACK FRIDAY
. Inmediate Action Required due to PVOHR International Criminal Enforcement of Debt. Precept invoked : 72 Complaint : 28 Jurisdiction : 14 Required : 11 Deadline : 2025-06-08 Start: BLACK FRIDAY 2025. Our Ref. : 2015/10/28 | A-2015-4606 Your Jurisdiction : Real Decreto-Ley 24/2012 Invoice number: 414c4441424543414d .
Cobro indebido
Se me ha hecho un cargo de 37,90 por un servicio que nunca he pedido, exijo la devolución del importe y que se me dé de baja inmediatamente ya que nunca me e dado de alta en los servicios. He escrito un correo a atención al cliente y manda todo el rato el mismo correo preescrito
Cobro indebido
I would like to file a complaint regarding a payment charged to my N26 card for a reservation at “Singular Apartments” in Sevilla. The reservation was canceled and no service was provided. Additionally, the booking was not under my name, only my bank card was used. Despite multiple attempts to contact the apartment, I received no response and no refund. I request your assistance to obtain a full refund as this charge is unjustified and violates consumer rights. Attached are: – Proof of payment – Screenshots of my attempts to contact the apartment – Reservation confirmation / cancellation Thank you for your attention. Sincerely, Sanaz Afshar
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