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Falta de respuesta ante una reclamación
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Sicilia con escala en Roma al de Madrid, el día 26 de julio de 2016 En el aeropuerto de roma me obligaron a facturar el equipaje de mano. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura de maleta, falta de una rueda…. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) SOLICITO, el abono de los daños en euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Cancelación del vuelo sin previo aviso
Asunto: RECLAMACIÓN FORMAL – Cambio no notificado del vuelo AZ1675 al AZ1677 – Localizador 9LLXKV – 6 de agosto A la atención del Departamento de Atención al Cliente de ITA Airways: Por medio de la presente formulo RECLAMACIÓN FORMAL en relación con el cambio unilateral y no debidamente comunicado del vuelo AZ1675, correspondiente a la reserva con localizador 9LLXKV, prevista para el día 6 de agosto en la ruta Roma Fiumicino (FCO) – Florencia Americo Vespucci (FLR). Los pasajeros afectados somos tres, correspondientes a los siguientes billetes: * 0559556909310 * 0559556909311 * 0559556909312 El vuelo AZ1675 estaba previsto inicialmente para salir de Roma Fiumicino a las 09:45 horas (en una comunicación posterior de la propia compañía de fecha 23 de julio consta asimismo referencia al vuelo AZ1675 y a un horario de salida de las 09:35 horas). Sin embargo, el día 5 de agosto, es decir, prácticamente a las puertas de la fecha prevista de viaje, recibimos una comunicación de ITA Airways en la que se nos informaba de que nuestro vuelo había pasado a ser el AZ1677, con salida a las 13:50 horas. Lo que resulta especialmente grave es que NO recibimos ninguna comunicación previa explicando que el vuelo AZ1675 había sido cancelado, modificado o sustituido, ni se nos informó de los motivos del cambio, ni de las alternativas disponibles, ni de nuestros derechos como pasajeros. Como consecuencia directa de este cambio, nuestra llegada a Florencia se produjo mucho más tarde de lo previsto y perdimos una visita guiada que teníamos contratada para las 14:45 horas, cuya realización dependía directamente del horario del vuelo originalmente contratado. ### 1. SOBRE LA SUPUESTA NOTIFICACIÓN DEL 11 DE JUNIO Con carácter previo ya presentamos una reclamación a través del formulario habilitado por ITA Airways. Sin embargo, ITA Airways procedió a cerrar dicha reclamación alegando que habíamos sido informados del cambio el día 11 de junio. Esta afirmación NO se corresponde con la realidad. He revisado exhaustivamente todos los correos electrónicos correspondientes a ese periodo, incluyendo bandeja de entrada, correo no deseado, spam y demás carpetas, y NO existe ninguna comunicación de ITA Airways del día 11 de junio que nos informe de la cancelación, modificación o sustitución del vuelo AZ1675 por el AZ1677. Además, disponemos de una prueba documental especialmente relevante: un correo electrónico de ITA Airways fechado el 23 de julio en el que todavía se hace referencia al vuelo AZ1675 y a su horario original. Esta comunicación del 23 de julio constituye un elemento objetivo que contradice la afirmación de que el cambio había sido comunicado de forma efectiva a los pasajeros el 11 de junio. Por ello, solicitamos a ITA Airways que, si mantiene que fuimos debidamente informados el 11 de junio, aporte la prueba documental y técnica correspondiente, indicando: 1. Fecha y hora exactas del supuesto envío. 2. Dirección de correo electrónico a la que fue enviado. 3. Contenido íntegro de la comunicación supuestamente enviada. 4. Registro o justificante electrónico que permita acreditar su envío. 5. Medio empleado para efectuar la notificación. 6. Cualquier registro que permita acreditar que dicha comunicación fue efectivamente puesta a disposición del pasajero. No consideramos suficiente una mera afirmación interna de que "se avisó el 11 de junio". La compañía debe poder acreditar de forma objetiva cuándo y cómo se realizó la comunicación. ### 2. NORMATIVA EUROPEA SOBRE DERECHOS DE LOS PASAJEROS La presente reclamación se formula, entre otras normas y derechos aplicables, al amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. En particular, resulta relevante su artículo 5, relativo a la cancelación de vuelos, así como los artículos 7 y 8 relativos, respectivamente, al derecho a compensación y al derecho al reembolso o al transporte alternativo. Asimismo, el artículo 5.4 del Reglamento establece expresamente que la carga de la prueba respecto de si el pasajero fue informado de la cancelación y cuándo lo fue corresponde al transportista aéreo. En el presente caso, ITA Airways afirma que la comunicación se realizó el 11 de junio, pero nosotros negamos haber recibido dicha comunicación y disponemos, además, de un correo de la propia compañía de fecha 23 de julio que todavía identifica el vuelo AZ1675 como el vuelo previsto. Por tanto, solicitamos que ITA Airways acredite documentalmente la supuesta comunicación del 11 de junio y explique esta evidente contradicción. ### 3. PERJUICIOS OCASIONADOS El cambio del vuelo AZ1675 al AZ1677, con salida a las 13:50 horas, alteró sustancialmente el servicio de transporte que habíamos contratado. La modificación nos hizo perder una visita guiada en Florencia programada para las 14:45 horas, ocasionándonos un perjuicio económico y organizativo directo. La contratación de un vuelo con un determinado horario no constituye una cuestión irrelevante para el pasajero, especialmente cuando existen reservas, actividades y servicios previamente contratados y programados en función de la hora de llegada. Por ello, solicitamos que ITA Airways valore y abone los daños y gastos directamente derivados de esta modificación no debidamente comunicada, incluyendo, en particular, el importe de la visita guiada perdida, siempre que sea un gasto acreditable y no reembolsable. ### 4. SOLICITUD FORMAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS: 1. Que se reabra nuestra reclamación, que fue cerrada de forma prematura. 2. Que ITA Airways nos facilite la prueba documental y técnica de la supuesta comunicación realizada el 11 de junio, incluyendo fecha, hora, dirección de correo electrónico, contenido íntegro y registro de envío. 3. Que se explique por qué el día 23 de julio se nos seguía informando/referenciando el vuelo AZ1675 cuando, según la respuesta de ITA Airways, supuestamente ya se nos había comunicado el cambio el 11 de junio. 4. Que se nos indique expresamente cuándo se produjo la cancelación/modificación del vuelo AZ1675 y cuál fue la causa concreta que motivó su sustitución por el AZ1677. 5. Que se reconozcan los derechos que nos correspondan conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004, incluida, en su caso, la compensación económica que resulte legalmente procedente, atendiendo a la fecha real y acreditada de la comunicación efectuada al pasajero. 6. Que se proceda al reembolso de los gastos y perjuicios económicos directamente ocasionados por el cambio, y en particular del importe de la visita guiada de Florencia que no pudimos realizar debido a la modificación del horario del vuelo, siempre que dicho importe sea acreditado y no haya sido objeto de devolución por el proveedor. 7. Que se nos proporcione una respuesta completa, motivada y por escrito a cada uno de los puntos anteriores, y no una mera respuesta genérica o automatizada. Dejamos expresamente constancia de que NO aceptamos como acreditada la afirmación de ITA Airways de que fuimos informados el 11 de junio, puesto que no hemos recibido dicha comunicación y contamos con documentación posterior de la propia compañía que resulta incompatible con dicha afirmación. Asimismo, hacemos constar que conservamos los correos electrónicos, documentación de la reserva, billetes, comunicaciones de ITA Airways y demás pruebas que acreditan los hechos expuestos, incluyendo especialmente el correo electrónico de fecha 23 de julio en el que consta la referencia al vuelo AZ1675. En caso de que ITA Airways mantenga su negativa o no facilite una respuesta satisfactoria y debidamente acreditada, nos reservamos expresamente el derecho a elevar la reclamación ante la autoridad nacional competente, en particular ante la Ente Nazionale per l'Aviazione Civile (ENAC), así como a ejercer cualesquiera otras acciones que pudieran corresponder para reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Esperamos una revisión completa del expedie
Cobro billete sin billete
Se me ha cobrado una cantidad de 843 euros con 22 céntimos y no ha sido procesado el billete, por lo que no tengo reserva.
nos perdisteis el equipaje y llego roto
Estimados/as señores/as: En fecha 7/11/2025 teniamos un vuelo con vuelta el 17 a egipto, el Cairo. en el viaje de vuelta nuestro equipaje fue perdido, entonces fue la T4 del Aeropuerto de Barajas Madrid quienes hicieron todo el procedimiento para localizar el equipaje, lo localizaron, y cuando nos lo enviaron a casa las correas de las mochilas (nos obligaron a facturar, nosotros no teniamos facturacion) rotas, arrancadas, de forma que las mochilas con inutilizables, enviamos una reclamacion con fotos y adjuntamos la respuesta de la compañia. Queremos que nos indemnicen por todos los daños ocasionados: volver a casa sin equipaje, en noviembre viniendo de egipto signiica sin nigun tipo de abriegos cayendo enfermos los dias siguientes, sin nuestras posesiones personales, llaves cartera y la indemnizacion por la rotura de nuestros equipajes y los souvenires rotos. Ademas de eludir completamente sus responsabilidades cuando hacemos nuestra reclamacion. Adjunto mail de respuesta de ita airways. * Normativa Europea: Hasta 1.200 euros por bulto de equipaje facturado, si puedes demostrar el valor del contenido. 300 euros por bulto de equipaje facturado, si no puedes demostrar el valor del contenido.
Problema con reembolso
Em poso en contacte amb vosaltres per presentar una reclamació relativa al nostre viatge recent amb ITA Airways. El dia 28/07/2025 teníem previst viatjar amb els següents vols: - **Vol AZ77**: Barcelona – Roma (previst a 11:40) - **Vol AZ792**: Roma – Tòquio (previst a les 14:55) El vol **AZ77** va patir un **retard de més de 2 hores i 30 minuts**, cosa que ens va fer **perdre la connexió directa amb el vol AZ792** cap a Tòquio. Com a conseqüència directa: - Vam haver de **pernoctar a Roma**, - Ens vam veure obligats a **reprogramar el trajecte a Tòquio**, - Vam arribar al nostre destí amb **més de 26 hores de retard** respecte a l’itinerari original, - Vam perdre **un dia sencer de vacances**, amb la consegüent afectació al nostre pla de viatge. Agraïm que la companyia s’encarregués de l’allotjament, sopar i esmorzar, però **el perjudici ocasionat per la interrupció del servei i la pèrdua de temps ha estat considerable**. En base al **Reglament (CE) 261/2004**, sol·licitem: 1. La **compensació econòmica per l’arribada tardana al nostre destí final**, superior a 3 hores. 2. Una **consideració especial pels danys i perjudicis derivats** de la pèrdua de més d’un dia de viatge a una destinació llunyana, que ha reduït de forma substancial l’estada planificada. Adjunto còpia de les targetes d’embarcament i qualsevol altra documentació necessària. Esperem una resposta i resolució en un termini raonable. Estem a la vostra disposició per ampliar qualsevol informació si cal. Cordialment,
Cancelación vuelo
Estimados/as señores/as. En el día de hoy, 13 de Julio de 2025, teníamos contratado un vuelo de Barcelona a Río de Janeiro, con escala en Roma. El vuelo en cuestión era el AZ77 que partía del aeropuerto de Barcelona, a las 11:40 horas, adquirido a través de la plataforma GO to GATE con número de localizador 2LSOU9 y código de reserva 1052-860-914. Dicho vuelo se contrató para unos familiares que por un error involuntario, (se extraviaron dentro del aeropuerto), se retrasaron unos instantes en llegar a la puerta de embarque. En el momento que llegaron ante la azafata encargada del embarque y presentaron sus excusas, esta les denegó el embarque aludiendo que ya no podían acceder a la aeronave. Entendiendo que el retraso no fue debido a ninguna causa imputable a la aerolínea, los titulares estaban dispuestos a buscar y pagar un nuevo vuelo que les permitiera llegar a Roma, lugar de la escala para poder tomar el siguiente vuelo de su itinerario y así me lo comunicaron para que yo, Daniel Arévalo Gras, familiar directo de los afectados, les ayudase a gestionar el problema que se les había presentado. Una vez nos pusimos en contacto con la compañía en la que se adquirieron los viajes, GO to GATE para informar de la casuística, desde ella me informaron en que no habría problema para coger el vuelo de Roma a Río, siempre que estuvisen en el aeropuerto a tiempo. Con esta información, busqué un nuevo vuelo que les permitiese llegar con la suficiente antelación al primer destino. Una vez encontré dicho vuelo, avisé a la compañía con la que debían viajar, ITA AIRWAYS para informar de lo ocurrido y de que ya disponíamos de un nuevo vuelo que les permitía llegar a tiempo. Mi sorpresa fue suprema cuando el operador me informó de que no había manera de mantener el siguiente vuelo de Roma a Río porque no se utilizó el primero y que lo único que podíamos hacer era comprar nuevamente un vuelo completo, con el consiguiente incremento de gasto que eso supondría. Expliqué la situación y me ofrecí a abonar cualquier tipo de recargo o sanción por el cambio de billetes e informé nuevamente de que ya tenían un nuevo vuelo que les permitía estar en Roma más de 3 horas antes de que saliese el vuelo a Río. En todo momento se les negó la posibilidad de aprovechar el vuelo que ya tenían pagado y para el que hubiesen llegado con tiempo de sobra, obligándoles así a adquirir un nuevo pasaje que les supuso un desembolso extra de 1568,98 euros, importe que les tuvieron que prestar ya que no disponían de él y que les dejó en una situación de vulnerabilidad tanto emocional como económica. Sin dar más explicaciones ni la posibilidad de encontrar una nueva solución, el operador de ITA AIRWAYS que me atendió, me colgó el teléfono dejándome con la palabra en la boca y faltándome al respeto de una manera grotesca. No comprendo la codicia de la compañía que les denegó el embarque del segundo vuelo, aún pudiendo estar con tiempo de sobra en el aeropuerto y en la puerta de embarque. Realizo la pertinente reclamación con el deseo de llegar a un acuerdo o entendimiento por parte de la compañía que permita a mis familiares recuperar el importe extra desembolsado debido a la negativa de la compañía ITA AIRWAYS de permitirles el embarque en el vuelo de Roma a Río al que, me reitero, hubiesen llegado con tiempo de sobras. Amparo mi solicitud en el reglamento CE 261/2004 que, y cito textualmente, es su punto número 10, dice, "debe ofrecerse a los pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad la posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias, así como el derecho a ser bien atendidos mientras esperan un vuelo posterior", en su punto 12, "Asimismo, deben reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, debe inducirse a los transportistas aéreos a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista y ofrecerles, además, un transporte alternativo razonable, de modo que los pasajeros puedan optar por otra solución. Los transportistas aéreos deben compensar a los pasajeros si no hacen lo anterior, excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables" y en el 13 del mismo reglamento "Los pasajeros cuyos vuelos queden cancelados han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior". Se enviará copia de esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a los organismos que considere pertinentes con el fin de dar visibilidad a una práctica abusiva por parte de su compañía con un fin evidentemente recaudatorio que no hace otra cosa que faltar al respeto a los usuarios y de generarles un grave perjuicio económico. Dispongo de documentación suficiente para demostrar los argumentos anteriormente expuestos y será entregada inmediatamente si se me reclama para verificar datos o solucionar el conflicto que se nos presenta. Ruego respuesta en la mayor brevedad posible antes de iniciar una reclamación judicial que pueda llegar minar las posibilidades de llegar a algún tipo de acuerdo por las partes interesadas. Sin más intención, les mando un cordial saludo y mi agradecimiento por su tiempo.
Reclamación conforme al reglamento CE 261/2004 y jurisprudencia sobre cláusula “no show”
Yo, Fernando Garrido de la Fuente, con DNI 51456889-R, me dirijo a ustedes como titular de la reserva de vuelo ida y vuelta Madrid–Catania con referencia de la reserva TCYWI4, cuyo precio total fue de 148,55 €. Con fecha 29 de marzo de 2025, fui informado de un retraso en el vuelo de llegada a Catania correspondiente a la segunda parte del trayecto (Roma–Catania) que imposibilitaba mi llegada a destino en el horario necesario. Ante la ausencia de una alternativa razonable por parte de ITA Airways, me vi obligado a adquirir un billete alternativo el 25 de mayo de 2025 por un importe de 94,72 €, para poder cumplir con mis obligaciones personales/profesionales. Posteriormente, a la hora de ir hacer el check-in del viaje de vuelta 24 horas antes de la salida de mi vuelo, fui notificado después de llamada telefónica con la compañía por problemas con el check-in de que, por no haber tomado el segundo tramo del vuelo original, se cancelaban los trayectos de regreso, sin mi consentimiento. Esta acción, además de injustificada, es contraria a lo dispuesto por el Tribunal Supremo español (STS 631/2018, de 13 de noviembre) que declaró nula la cláusula “no show” por abusiva y contraria a los derechos del consumidor. Esa doctrina está plenamente vigente y aplicable en España. Como consecuencia de esa cancelación improcedente, tuve que adquirir un nuevo billete de regreso a Madrid por un coste de 655,96 €. Por todo ello, solicito formalmente: 1. Reembolso del billete alternativo de ida a Catania: 94,72 € 2. Reembolso del nuevo billete de regreso a Madrid: 655,96 € 3. Reembolso proporcional del billete original (ida y vuelta): 148,55 € 4. Cualquier otra compensación adicional que proceda conforme al Reglamento (CE) 261/2004. Solicito resolución en un plazo máximo de 14 días naturales. En caso contrario, me veré obligado a remitir esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a otros organismos competentes.
Reclamación conforme al Reglamento (CE) 261/2004 y jurisprudencia sobre cláusula “no show”
Yo, Jorge De Santos Ruiz, con DNI 50887392-F, me dirijo a ustedes como titular de la reserva de vuelo ida y vuelta Madrid–Catania con referencia de la reserva 3BZDWH, cuyo precio total fue de 138,99 €. Con fecha 29 de marzo de 2025, fui informado de un retraso en el vuelo de llegada a Catania correspondiente a la segunda parte del trayecto (Roma–Catania) que imposibilitaba mi llegada a destino en el horario necesario. Ante la ausencia de una alternativa razonable por parte de ITA Airways, me vi obligado a adquirir un billete alternativo el 25 de mayo de 2025 por un importe de 94,72 €, para poder cumplir con mis obligaciones personales/profesionales. Posteriormente, a la hora de ir hacer el check-in del viaje de vuelta 24 horas antes de la salida de mi vuelo, fui notificado después de llamada telefónica con la compañía por problemas con el check-in de que, por no haber tomado el segundo tramo del vuelo original, se cancelaban los trayectos de regreso, sin mi consentimiento. Esta acción, además de injustificada, es contraria a lo dispuesto por el Tribunal Supremo español (STS 631/2018, de 13 de noviembre) que declaró nula la cláusula “no show” por abusiva y contraria a los derechos del consumidor. Esa doctrina está plenamente vigente y aplicable en España. Como consecuencia de esa cancelación improcedente, tuve que adquirir un nuevo billete de regreso a Madrid por un coste de 387,99 €. Por todo ello, solicito formalmente: 1. Reembolso del billete alternativo de ida a Catania: 94,72 € 2. Reembolso del nuevo billete de regreso a Madrid: 387,99 € 3. Reembolso proporcional del billete original (ida y vuelta): 138,99 € 4. Cualquier otra compensación adicional que proceda conforme al Reglamento (CE) 261/2004. Solicito resolución en un plazo máximo de 14 días naturales. En caso contrario, me veré obligado a remitir esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a otros organismos competentes. Atentamente, Jorge De Santos Ruiz jdesantos83@gmail.com / +34 659 265 720
Retraso y rotura de equipaje
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Tokyo Haneda al de Madrid Barajas, con escala en ROMA, con fecha salida a las 30 DE ENERO 2025 horas del día 12:40 del mes de ENERO de 2025. Dado que ya realicé una reclamación por esta vía y no obtuve respuesta por parte de la aerolínea, vuelvo a poner una reclamación. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos maletas, una de tapa dura y otra con cobertura de tela negra. La maleta de tapa dura no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 1200 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en rotura de la maleta que impide su uso en adelante, rotura de figuras en sus cajas originales, rotura de una chaqueta de piel de conejo que estaba dentro de la maleta, pérdida de los alimentos en el interior de la maleta y los gastos de primera necesidad que tuve que realizar por no tener el contenido de la maleta de forma inmediata. Adjunto los siguientes documentos: . los billetes de avión, tarjeta de embarque, PIR, facturas de compras. SOLICITO la cantidad de 1200 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente.
Solicitud de reembolso por retraso del vuelo
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Tokio (HND) con escala en Roma (FNO) a Madrid (MAD), que tenía su salida a las 12:40 horas del día 18 del mes de agosto de 2023, por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 17:10 horas del día 19/08/23. Adjunto los siguientes documentos: Mi boarding pass del vuelo original Tokio-Roma del día 18 de agosto de 2023; un pantallazo de la cancelación del vuelo que me llegó a través de la aplicación de www.kiwi.com; un pantallazo de la nueva hora del vuelo que me llegó a través de un SMS de ITA Airways; el boarding pass del vuelo de vuelta que finalmente cogí al día siguiente, el 19 de agosto de 2023. Nº de pasajeros: 2. Viajaba con mi pareja. El vuelo sufrió un retraso de más de cinco horas en la hora de llegada. Con el vuelo original, teníamos una escala en Roma de 18 horas, por lo que reservamos un hotel para pasar esa noche. La reserva del hotel la hicimos el 30/07/2023 y no pudimos cancelarla a tiempo para que nos devolviesen el dinero a través de www.booking.com. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho durante las primeras horas de espera y tuvimos que comprar la comida en el aeropuerto mientras esperábamos (adjunto los pantallazos de los dos cargos del banco en el aeropuerto). Más tarde, cuando ya cambiaron la hora del vuelo para el día siguiente, sí nos dieron un vale para gastar en un restaurante y nos asignaron una habitación de hotel en el mismo aeropuerto de Haneda para pasar la noche. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso, tanto la noche de hotel que perdimos (121,50€) como los gastos en el aeropuerto (8,96€ + 22,72€). Sin otro particular, atentamente.
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