Yo, Jorge De Santos Ruiz, con DNI 50887392-F, me dirijo a ustedes como titular de la reserva de vuelo ida y vuelta Madrid–Catania con referencia de la reserva 3BZDWH, cuyo precio total fue de 138,99 €.
Con fecha 29 de marzo de 2025, fui informado de un retraso en el vuelo de llegada a Catania correspondiente a la segunda parte del trayecto (Roma–Catania) que imposibilitaba mi llegada a destino en el horario necesario.
Ante la ausencia de una alternativa razonable por parte de ITA Airways, me vi obligado a adquirir un billete alternativo el 25 de mayo de 2025 por un importe de 94,72 €, para poder cumplir con mis obligaciones personales/profesionales.
Posteriormente, a la hora de ir hacer el check-in del viaje de vuelta 24 horas antes de la salida de mi vuelo, fui notificado después de llamada telefónica con la compañía por problemas con el check-in de que, por no haber tomado el segundo tramo del vuelo original, se cancelaban los trayectos de regreso, sin mi consentimiento. Esta acción, además de injustificada, es contraria a lo dispuesto por el Tribunal Supremo español (STS 631/2018, de 13 de noviembre) que declaró nula la cláusula “no show” por abusiva y contraria a los derechos del consumidor. Esa doctrina está plenamente vigente y aplicable en España.
Como consecuencia de esa cancelación improcedente, tuve que adquirir un nuevo billete de regreso a Madrid por un coste de 387,99 €.
Por todo ello, solicito formalmente:
1. Reembolso del billete alternativo de ida a Catania: 94,72 €
2. Reembolso del nuevo billete de regreso a Madrid: 387,99 €
3. Reembolso proporcional del billete original (ida y vuelta): 138,99 €
4. Cualquier otra compensación adicional que proceda conforme al Reglamento (CE) 261/2004.
Solicito resolución en un plazo máximo de 14 días naturales. En caso contrario, me veré obligado a remitir esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a otros organismos competentes.
Atentamente,
Jorge De Santos Ruiz
jdesantos83@gmail.com / +34 659 265 720