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Últimas reclamaciones

X. V.
02/09/2025

Problema con reembolso

Em poso en contacte amb vosaltres per presentar una reclamació relativa al nostre viatge recent amb ITA Airways. El dia 28/07/2025 teníem previst viatjar amb els següents vols: - **Vol AZ77**: Barcelona – Roma (previst a 11:40) - **Vol AZ792**: Roma – Tòquio (previst a les 14:55) El vol **AZ77** va patir un **retard de més de 2 hores i 30 minuts**, cosa que ens va fer **perdre la connexió directa amb el vol AZ792** cap a Tòquio. Com a conseqüència directa: - Vam haver de **pernoctar a Roma**, - Ens vam veure obligats a **reprogramar el trajecte a Tòquio**, - Vam arribar al nostre destí amb **més de 26 hores de retard** respecte a l’itinerari original, - Vam perdre **un dia sencer de vacances**, amb la consegüent afectació al nostre pla de viatge. Agraïm que la companyia s’encarregués de l’allotjament, sopar i esmorzar, però **el perjudici ocasionat per la interrupció del servei i la pèrdua de temps ha estat considerable**. En base al **Reglament (CE) 261/2004**, sol·licitem: 1. La **compensació econòmica per l’arribada tardana al nostre destí final**, superior a 3 hores. 2. Una **consideració especial pels danys i perjudicis derivats** de la pèrdua de més d’un dia de viatge a una destinació llunyana, que ha reduït de forma substancial l’estada planificada. Adjunto còpia de les targetes d’embarcament i qualsevol altra documentació necessària. Esperem una resposta i resolució en un termini raonable. Estem a la vostra disposició per ampliar qualsevol informació si cal. Cordialment,

En curso
D. A.
13/07/2025

Cancelación vuelo

Estimados/as señores/as. En el día de hoy, 13 de Julio de 2025, teníamos contratado un vuelo de Barcelona a Río de Janeiro, con escala en Roma. El vuelo en cuestión era el AZ77 que partía del aeropuerto de Barcelona, a las 11:40 horas, adquirido a través de la plataforma GO to GATE con número de localizador 2LSOU9 y código de reserva 1052-860-914. Dicho vuelo se contrató para unos familiares que por un error involuntario, (se extraviaron dentro del aeropuerto), se retrasaron unos instantes en llegar a la puerta de embarque. En el momento que llegaron ante la azafata encargada del embarque y presentaron sus excusas, esta les denegó el embarque aludiendo que ya no podían acceder a la aeronave. Entendiendo que el retraso no fue debido a ninguna causa imputable a la aerolínea, los titulares estaban dispuestos a buscar y pagar un nuevo vuelo que les permitiera llegar a Roma, lugar de la escala para poder tomar el siguiente vuelo de su itinerario y así me lo comunicaron para que yo, Daniel Arévalo Gras, familiar directo de los afectados, les ayudase a gestionar el problema que se les había presentado. Una vez nos pusimos en contacto con la compañía en la que se adquirieron los viajes, GO to GATE para informar de la casuística, desde ella me informaron en que no habría problema para coger el vuelo de Roma a Río, siempre que estuvisen en el aeropuerto a tiempo. Con esta información, busqué un nuevo vuelo que les permitiese llegar con la suficiente antelación al primer destino. Una vez encontré dicho vuelo, avisé a la compañía con la que debían viajar, ITA AIRWAYS para informar de lo ocurrido y de que ya disponíamos de un nuevo vuelo que les permitía llegar a tiempo. Mi sorpresa fue suprema cuando el operador me informó de que no había manera de mantener el siguiente vuelo de Roma a Río porque no se utilizó el primero y que lo único que podíamos hacer era comprar nuevamente un vuelo completo, con el consiguiente incremento de gasto que eso supondría. Expliqué la situación y me ofrecí a abonar cualquier tipo de recargo o sanción por el cambio de billetes e informé nuevamente de que ya tenían un nuevo vuelo que les permitía estar en Roma más de 3 horas antes de que saliese el vuelo a Río. En todo momento se les negó la posibilidad de aprovechar el vuelo que ya tenían pagado y para el que hubiesen llegado con tiempo de sobra, obligándoles así a adquirir un nuevo pasaje que les supuso un desembolso extra de 1568,98 euros, importe que les tuvieron que prestar ya que no disponían de él y que les dejó en una situación de vulnerabilidad tanto emocional como económica. Sin dar más explicaciones ni la posibilidad de encontrar una nueva solución, el operador de ITA AIRWAYS que me atendió, me colgó el teléfono dejándome con la palabra en la boca y faltándome al respeto de una manera grotesca. No comprendo la codicia de la compañía que les denegó el embarque del segundo vuelo, aún pudiendo estar con tiempo de sobra en el aeropuerto y en la puerta de embarque. Realizo la pertinente reclamación con el deseo de llegar a un acuerdo o entendimiento por parte de la compañía que permita a mis familiares recuperar el importe extra desembolsado debido a la negativa de la compañía ITA AIRWAYS de permitirles el embarque en el vuelo de Roma a Río al que, me reitero, hubiesen llegado con tiempo de sobras. Amparo mi solicitud en el reglamento CE 261/2004 que, y cito textualmente, es su punto número 10, dice, "debe ofrecerse a los pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad la posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias, así como el derecho a ser bien atendidos mientras esperan un vuelo posterior", en su punto 12, "Asimismo, deben reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, debe inducirse a los transportistas aéreos a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista y ofrecerles, además, un transporte alternativo razonable, de modo que los pasajeros puedan optar por otra solución. Los transportistas aéreos deben compensar a los pasajeros si no hacen lo anterior, excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables" y en el 13 del mismo reglamento "Los pasajeros cuyos vuelos queden cancelados han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior". Se enviará copia de esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a los organismos que considere pertinentes con el fin de dar visibilidad a una práctica abusiva por parte de su compañía con un fin evidentemente recaudatorio que no hace otra cosa que faltar al respeto a los usuarios y de generarles un grave perjuicio económico. Dispongo de documentación suficiente para demostrar los argumentos anteriormente expuestos y será entregada inmediatamente si se me reclama para verificar datos o solucionar el conflicto que se nos presenta. Ruego respuesta en la mayor brevedad posible antes de iniciar una reclamación judicial que pueda llegar minar las posibilidades de llegar a algún tipo de acuerdo por las partes interesadas. Sin más intención, les mando un cordial saludo y mi agradecimiento por su tiempo.

Cerrado
F. G.
21/06/2025

Reclamación conforme al reglamento CE 261/2004 y jurisprudencia sobre cláusula “no show”

Yo, Fernando Garrido de la Fuente, con DNI 51456889-R, me dirijo a ustedes como titular de la reserva de vuelo ida y vuelta Madrid–Catania con referencia de la reserva TCYWI4, cuyo precio total fue de 148,55 €. Con fecha 29 de marzo de 2025, fui informado de un retraso en el vuelo de llegada a Catania correspondiente a la segunda parte del trayecto (Roma–Catania) que imposibilitaba mi llegada a destino en el horario necesario. Ante la ausencia de una alternativa razonable por parte de ITA Airways, me vi obligado a adquirir un billete alternativo el 25 de mayo de 2025 por un importe de 94,72 €, para poder cumplir con mis obligaciones personales/profesionales. Posteriormente, a la hora de ir hacer el check-in del viaje de vuelta 24 horas antes de la salida de mi vuelo, fui notificado después de llamada telefónica con la compañía por problemas con el check-in de que, por no haber tomado el segundo tramo del vuelo original, se cancelaban los trayectos de regreso, sin mi consentimiento. Esta acción, además de injustificada, es contraria a lo dispuesto por el Tribunal Supremo español (STS 631/2018, de 13 de noviembre) que declaró nula la cláusula “no show” por abusiva y contraria a los derechos del consumidor. Esa doctrina está plenamente vigente y aplicable en España. Como consecuencia de esa cancelación improcedente, tuve que adquirir un nuevo billete de regreso a Madrid por un coste de 655,96 €. Por todo ello, solicito formalmente: 1. Reembolso del billete alternativo de ida a Catania: 94,72 € 2. Reembolso del nuevo billete de regreso a Madrid: 655,96 € 3. Reembolso proporcional del billete original (ida y vuelta): 148,55 € 4. Cualquier otra compensación adicional que proceda conforme al Reglamento (CE) 261/2004. Solicito resolución en un plazo máximo de 14 días naturales. En caso contrario, me veré obligado a remitir esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a otros organismos competentes.

Cerrado
J. D.
21/06/2025

Reclamación conforme al Reglamento (CE) 261/2004 y jurisprudencia sobre cláusula “no show”

Yo, Jorge De Santos Ruiz, con DNI 50887392-F, me dirijo a ustedes como titular de la reserva de vuelo ida y vuelta Madrid–Catania con referencia de la reserva 3BZDWH, cuyo precio total fue de 138,99 €. Con fecha 29 de marzo de 2025, fui informado de un retraso en el vuelo de llegada a Catania correspondiente a la segunda parte del trayecto (Roma–Catania) que imposibilitaba mi llegada a destino en el horario necesario. Ante la ausencia de una alternativa razonable por parte de ITA Airways, me vi obligado a adquirir un billete alternativo el 25 de mayo de 2025 por un importe de 94,72 €, para poder cumplir con mis obligaciones personales/profesionales. Posteriormente, a la hora de ir hacer el check-in del viaje de vuelta 24 horas antes de la salida de mi vuelo, fui notificado después de llamada telefónica con la compañía por problemas con el check-in de que, por no haber tomado el segundo tramo del vuelo original, se cancelaban los trayectos de regreso, sin mi consentimiento. Esta acción, además de injustificada, es contraria a lo dispuesto por el Tribunal Supremo español (STS 631/2018, de 13 de noviembre) que declaró nula la cláusula “no show” por abusiva y contraria a los derechos del consumidor. Esa doctrina está plenamente vigente y aplicable en España. Como consecuencia de esa cancelación improcedente, tuve que adquirir un nuevo billete de regreso a Madrid por un coste de 387,99 €. Por todo ello, solicito formalmente: 1. Reembolso del billete alternativo de ida a Catania: 94,72 € 2. Reembolso del nuevo billete de regreso a Madrid: 387,99 € 3. Reembolso proporcional del billete original (ida y vuelta): 138,99 € 4. Cualquier otra compensación adicional que proceda conforme al Reglamento (CE) 261/2004. Solicito resolución en un plazo máximo de 14 días naturales. En caso contrario, me veré obligado a remitir esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a otros organismos competentes. Atentamente, Jorge De Santos Ruiz jdesantos83@gmail.com / +34 659 265 720

En curso
M. B.
20/05/2025

Retraso y rotura de equipaje

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Tokyo Haneda al de Madrid Barajas, con escala en ROMA, con fecha salida a las 30 DE ENERO 2025 horas del día 12:40 del mes de ENERO de 2025. Dado que ya realicé una reclamación por esta vía y no obtuve respuesta por parte de la aerolínea, vuelvo a poner una reclamación. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos maletas, una de tapa dura y otra con cobertura de tela negra. La maleta de tapa dura no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 1200 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en rotura de la maleta que impide su uso en adelante, rotura de figuras en sus cajas originales, rotura de una chaqueta de piel de conejo que estaba dentro de la maleta, pérdida de los alimentos en el interior de la maleta y los gastos de primera necesidad que tuve que realizar por no tener el contenido de la maleta de forma inmediata. Adjunto los siguientes documentos: . los billetes de avión, tarjeta de embarque, PIR, facturas de compras. SOLICITO la cantidad de 1200 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado

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