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Reclamación conforme al reglamento CE 261/2004 y jurisprudencia sobre cláusula “no show”

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F. G.

A: ITA Airways

21/06/2025

Yo, Fernando Garrido de la Fuente, con DNI 51456889-R, me dirijo a ustedes como titular de la reserva de vuelo ida y vuelta Madrid–Catania con referencia de la reserva TCYWI4, cuyo precio total fue de 148,55 €. Con fecha 29 de marzo de 2025, fui informado de un retraso en el vuelo de llegada a Catania correspondiente a la segunda parte del trayecto (Roma–Catania) que imposibilitaba mi llegada a destino en el horario necesario. Ante la ausencia de una alternativa razonable por parte de ITA Airways, me vi obligado a adquirir un billete alternativo el 25 de mayo de 2025 por un importe de 94,72 €, para poder cumplir con mis obligaciones personales/profesionales. Posteriormente, a la hora de ir hacer el check-in del viaje de vuelta 24 horas antes de la salida de mi vuelo, fui notificado después de llamada telefónica con la compañía por problemas con el check-in de que, por no haber tomado el segundo tramo del vuelo original, se cancelaban los trayectos de regreso, sin mi consentimiento. Esta acción, además de injustificada, es contraria a lo dispuesto por el Tribunal Supremo español (STS 631/2018, de 13 de noviembre) que declaró nula la cláusula “no show” por abusiva y contraria a los derechos del consumidor. Esa doctrina está plenamente vigente y aplicable en España. Como consecuencia de esa cancelación improcedente, tuve que adquirir un nuevo billete de regreso a Madrid por un coste de 655,96 €. Por todo ello, solicito formalmente: 1. Reembolso del billete alternativo de ida a Catania: 94,72 € 2. Reembolso del nuevo billete de regreso a Madrid: 655,96 € 3. Reembolso proporcional del billete original (ida y vuelta): 148,55 € 4. Cualquier otra compensación adicional que proceda conforme al Reglamento (CE) 261/2004. Solicito resolución en un plazo máximo de 14 días naturales. En caso contrario, me veré obligado a remitir esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a otros organismos competentes.


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