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Cancelación vuelo

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Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

D. A.

A: ITA Airways

13/07/2025

Estimados/as señores/as. En el día de hoy, 13 de Julio de 2025, teníamos contratado un vuelo de Barcelona a Río de Janeiro, con escala en Roma. El vuelo en cuestión era el AZ77 que partía del aeropuerto de Barcelona, a las 11:40 horas, adquirido a través de la plataforma GO to GATE con número de localizador 2LSOU9 y código de reserva 1052-860-914. Dicho vuelo se contrató para unos familiares que por un error involuntario, (se extraviaron dentro del aeropuerto), se retrasaron unos instantes en llegar a la puerta de embarque. En el momento que llegaron ante la azafata encargada del embarque y presentaron sus excusas, esta les denegó el embarque aludiendo que ya no podían acceder a la aeronave. Entendiendo que el retraso no fue debido a ninguna causa imputable a la aerolínea, los titulares estaban dispuestos a buscar y pagar un nuevo vuelo que les permitiera llegar a Roma, lugar de la escala para poder tomar el siguiente vuelo de su itinerario y así me lo comunicaron para que yo, Daniel Arévalo Gras, familiar directo de los afectados, les ayudase a gestionar el problema que se les había presentado. Una vez nos pusimos en contacto con la compañía en la que se adquirieron los viajes, GO to GATE para informar de la casuística, desde ella me informaron en que no habría problema para coger el vuelo de Roma a Río, siempre que estuvisen en el aeropuerto a tiempo. Con esta información, busqué un nuevo vuelo que les permitiese llegar con la suficiente antelación al primer destino. Una vez encontré dicho vuelo, avisé a la compañía con la que debían viajar, ITA AIRWAYS para informar de lo ocurrido y de que ya disponíamos de un nuevo vuelo que les permitía llegar a tiempo. Mi sorpresa fue suprema cuando el operador me informó de que no había manera de mantener el siguiente vuelo de Roma a Río porque no se utilizó el primero y que lo único que podíamos hacer era comprar nuevamente un vuelo completo, con el consiguiente incremento de gasto que eso supondría. Expliqué la situación y me ofrecí a abonar cualquier tipo de recargo o sanción por el cambio de billetes e informé nuevamente de que ya tenían un nuevo vuelo que les permitía estar en Roma más de 3 horas antes de que saliese el vuelo a Río. En todo momento se les negó la posibilidad de aprovechar el vuelo que ya tenían pagado y para el que hubiesen llegado con tiempo de sobra, obligándoles así a adquirir un nuevo pasaje que les supuso un desembolso extra de 1568,98 euros, importe que les tuvieron que prestar ya que no disponían de él y que les dejó en una situación de vulnerabilidad tanto emocional como económica. Sin dar más explicaciones ni la posibilidad de encontrar una nueva solución, el operador de ITA AIRWAYS que me atendió, me colgó el teléfono dejándome con la palabra en la boca y faltándome al respeto de una manera grotesca. No comprendo la codicia de la compañía que les denegó el embarque del segundo vuelo, aún pudiendo estar con tiempo de sobra en el aeropuerto y en la puerta de embarque. Realizo la pertinente reclamación con el deseo de llegar a un acuerdo o entendimiento por parte de la compañía que permita a mis familiares recuperar el importe extra desembolsado debido a la negativa de la compañía ITA AIRWAYS de permitirles el embarque en el vuelo de Roma a Río al que, me reitero, hubiesen llegado con tiempo de sobras. Amparo mi solicitud en el reglamento CE 261/2004 que, y cito textualmente, es su punto número 10, dice, "debe ofrecerse a los pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad la posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias, así como el derecho a ser bien atendidos mientras esperan un vuelo posterior", en su punto 12, "Asimismo, deben reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, debe inducirse a los transportistas aéreos a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista y ofrecerles, además, un transporte alternativo razonable, de modo que los pasajeros puedan optar por otra solución. Los transportistas aéreos deben compensar a los pasajeros si no hacen lo anterior, excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables" y en el 13 del mismo reglamento "Los pasajeros cuyos vuelos queden cancelados han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior". Se enviará copia de esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a los organismos que considere pertinentes con el fin de dar visibilidad a una práctica abusiva por parte de su compañía con un fin evidentemente recaudatorio que no hace otra cosa que faltar al respeto a los usuarios y de generarles un grave perjuicio económico. Dispongo de documentación suficiente para demostrar los argumentos anteriormente expuestos y será entregada inmediatamente si se me reclama para verificar datos o solucionar el conflicto que se nos presenta. Ruego respuesta en la mayor brevedad posible antes de iniciar una reclamación judicial que pueda llegar minar las posibilidades de llegar a algún tipo de acuerdo por las partes interesadas. Sin más intención, les mando un cordial saludo y mi agradecimiento por su tiempo.

Asistencia solicitada 23 julio 2025

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