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Denegación Reembolso IRYO
Estimados/as señores/as: Contraté dos billetes en tren desde la estación de Córdoba a la estación de Atocha de Madrid, que tenía su salida a las 18:52 horas del día 04 del mes de Mayo de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid-Atocha debería haber tenido lugar a las 20:50 horas del día 4 de Mayo de 2025. Los billetes tenían un coste de 42,30€. Nº de pasajeros: 2 El tren llegó al destino a las 03:30 horas, sufriendo un retraso de 6 horas y 40 minutos, con el horario previsto originariamente de llegada, que era a las 20:50 horas. Adjunto los siguientes documentos: Billetes de Tren. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía, y el art. 89.2.C del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos (como es este caso). "El derecho a compensación no se verá afectado por el hecho de que el retraso haya sido causado por fuerza mayor, condiciones meteorológicas extremas o cualquier otra causa ajena al transportista." Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado este criterio en su sentencia C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr AG), ha ratificado que la empresa ferroviaria está obligada a pagar la compensación por retraso incluso si la causa del mismo no le es imputable directamente, descartando como excusa válida la existencia de circunstancias extraordinarias. Por tanto, la responsabilidad de compensar al pasajero no desaparece por factores externos, tal y como ha dejado claro la citada jurisprudencia. En consecuencia, la compensación sigue siendo obligatoria, según jurisprudencia del TJUE, y no pueden denegarla arbitrariamente. Asimismo, informarle que tanto las otras compañías como Renfe y Ouigo, si están reconociendo esta compensación y está realizando los reembolsos correspondientes. Sin otro particular, atentamente.
IRYO rechaza reembolso por retraso el 4 Mayo Sevilla-Madrid
Somos una familia de 7 viajeros que hemos presentado reclamaciones formal por el servicio prestado el 4 Mayo en el trayecto Sevilla-Madrid. El tren sufrió más de 7 horas de retraso. La compañía nos ha respondido a los 7 casos presentados a través de la web que "no procede reembolso por causas ajenas a la compañía", algo que me parece inaceptable. IRYO, debería compensar a sus clientes del mismo modo que ha hecho RENFE y OIGO. Como clientes habituales de IRYO, esperamos que esta sea una compañía responsable con sus pasajeros. Por todo ello, solito el reembolso de los 7 billetes. De no recibir respuesta, elevaremos esta queja ante las autoridades competentes.
Denegación Reembolso IRYO
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Atocha de Madrid a la estación de Barcelona-Sants, que tenía su salida a las 14:42 horas del día 29 del mes de Abril de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona-Sants debería haber tenido lugar a las 17:41 horas del día 29 de Abril de 2025. El billete tenía un coste de 25,16€. Nº de pasajeros: 1 El tren llegó al destino a las 20:41 horas, sufriendo un retraso de 3 horas (180 minutos) con el horario previsto originariamente de llegada, que era a las 17:41 horas. Adjunto los siguientes documentos: Billete de Tren. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía, y el art. 89.2.C del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos (como es este caso). "El derecho a compensación no se verá afectado por el hecho de que el retraso haya sido causado por fuerza mayor, condiciones meteorológicas extremas o cualquier otra causa ajena al transportista." Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado este criterio en su sentencia C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr AG), ha ratificado que la empresa ferroviaria está obligada a pagar la compensación por retraso incluso si la causa del mismo no le es imputable directamente, descartando como excusa válida la existencia de circunstancias extraordinarias. Por tanto, la responsabilidad de compensar al pasajero no desaparece por factores externos, tal y como ha dejado claro la citada jurisprudencia. En consecuencia, la compensación sigue siendo obligatoria, según jurisprudencia del TJUE, y no pueden denegarla arbitrariamente. Asimismo, informarle que tanto las otras compañías como Renfe y Ouigo, si estan reconociendo esta compensación y está realizando los reembolsos correspondientes. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por retraso
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de SEVILLA SANTA JUSTA al de MADRID-ATOCHA, que tenía su salida a las 20:28 horas del día 04 del mes de mayo de 2025 por lo que la llegada normal a MADRID-ATOCHA debería haber tenido lugar a las 23:10 horas del día 04 de mayo de 2025 El billete tenía un coste de 33,20 euros. Nº de pasajeros: tres El tren llego al destino a las 06:30 horas, sufriendo un retraso de mas de 7 horas con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: tres billetes de tren. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a [indicar lo que corresponda: a la política de compensaciones de la compañía/ la legislación europea], Sin otro particular, atentamente.
DENEGACION REEMBOLO IRYO
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Sevilla Santa Justa a Estación Atocha de Madrid, que tenía su salida a las 14:00 horas del día 05 del mes de Mayo de 2025, por lo que la llegada normal a Estación Renfe Atocha de Madrid, debería haber tenido lugar a las 16:42 horas del día 05 de mayo de 2025. El billete tenía un coste de 49,49€. Nº de pasajeros: 1 El tren llego al destino a las 18:40 horas, sufriendo un retraso de dos horas (120 minutos) con el horario previsto originariamente de llegada que era a las 16:42h. Adjunto los siguientes documentos: Billete de Tren y comprobante de taxi en Madrid desde estación de Renfe Atocha a la calle Nuñez de Balboa de la capital. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía, y el art. 89.2.C del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos (como es este caso.) "El derecho a compensación no se verá afectado por el hecho de que el retraso haya sido causado por fuerza mayor, condiciones meteorológicas extremas o cualquier otra causa ajena al transportista." Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado este criterio en su sentencia C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr AG), ha ratificado que la empresa ferroviaria está obligada a pagar la compensación por retraso incluso si la causa del mismo no le es imputable directamente, descartando como excusa válida la existencia de circunstancias extraordinarias. Por tanto, la responsabilidad de compensar al pasajero no desaparece por factores externos, tal y como ha dejado claro la citada jurisprudencia. En consecuencia, la compensación sigue siendo obligatoria, según jurisprudencia del TJUE, y no pueden denegarla arbitrariamente. Asimismo, informarle que tanto las otras compañías como Renfe y Ouigo, si estan reconociendo esta compensación y está realizando los reembolsos correspondientes. Sin otro particular, atentamente.
Denegación reembolso
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de JOAQUÍN SOROLLA al de CHAMARTIN CLARA CAMPOAMOR, que tenía su salida a las 17:57 horas del día 22/4/2025 por lo que la llegada normal a CHAMARTIN CLARA CAMPOAMOR debería haber tenido lugar a las 19:53 horas del día 22/4/2025. El billete tenía un coste de 16,73. Nº de pasajeros: 2, CON NÚMEROS DE BILLETE: - 0194642098533 - 2435362593563 El tren llego al destino a las 21:28 horas, sufriendo un retraso de 95 MINUTOS con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: - Foto en el tren aún entrando por el tunel de chamartin clara campoamor a las 21:24 - Ambos billetes de tren SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a a la política de compensaciones de la compañía, y el art. 89.2.C del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. A su vez, tal y como la empresa señala en sus opciones, lo deseo en el Vale de IRYO con un incremento del 25% del importe devuelto. Sin otro particular, atentamente.
Compensación
Equipo de atención al cliente de Iryo, En relación con el viaje realizado el pasado domingo 5 de mayo de 2025 en el tren Iryo 06013 (Sevilla–Madrid–Barcelona), el cual sufrió un retraso superior a 90 minutos a la llegada a Barcelona. Durante el trayecto, la tripulación del tren comunicó expresamente que los pasajeros tendríamos derecho a solicitar compensación conforme a las condiciones de transporte vigentes. Sin embargo, al presentar mi solicitud, he recibido una respuesta que niega dicha compensación alegando la existencia de fuerza mayor, algo que considero legalmente improcedente. Entiendo que el retraso fue causado por un incidente en la catenaria, como se ha informado en diversos medios de comunicación. No obstante, independientemente de las causas, su política establece claramente el derecho a compensación en casos de retrasos superiores a 90 minutos. Deseo manifestar que la negativa de su empresa no se ajusta al Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Específicamente, el artículo 17 establece que: "El derecho a compensación no se verá afectado por el hecho de que el retraso haya sido causado por fuerza mayor, condiciones meteorológicas extremas o cualquier otra causa ajena al transportista." Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado este criterio en su sentencia C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr AG), afirmando que los transportistas ferroviarios no pueden eludir su obligación de compensar a los pasajeros incluso cuando el retraso derive de fuerza mayor. En consecuencia, su negativa a ofrecer compensación contradice tanto la normativa europea como la doctrina jurisprudencial aplicable. Por otro lado, quisiera destacar que otras compañías ferroviarias que operaron en la misma franja horaria —como Renfe AVE y Ouigo— sí están reconociendo el derecho a compensación a sus pasajeros por este mismo incidente. Esto no solo muestra coherencia con la ley, sino también sensibilidad hacia los usuarios. En cambio, su negativa, además de generar una situación de agravio comparativo, afecta negativamente la imagen y credibilidad de Iryo como operador de transporte comprometido con la atención al cliente. Por tanto, les solicito formalmente la compensación correspondiente al 100% del importe del billete, conforme a su propia política de compensaciones y a la normativa europea vigente. Agradezco que revisen esta reclamación con el rigor que merece, y les informo que, de no recibir una resolución satisfactoria en plazo, me reservo el derecho a presentar la correspondiente reclamación ante las autoridades de consumo y organismos reguladores competentes.
RETRASO IRYO
Presento una reclamación formal relativa al servicio prestado el pasado domingo 4 de mayo en el trayecto Sevilla–Madrid, que sufrió un retraso de más de siete horas sin que se ofreciera atención adecuada ni información clara sobre lo ocurrido. Durante toda la espera, no se nos proporcionó información relevante ni actualizaciones, y la única atención recibida fue un vaso de agua, algo claramente insuficiente dadas las circunstancias. El personal a bordo solo indicó que se nos reembolsaría el billete o se ofrecería un bono como compensación. Sin embargo, en la actualidad se nos informa que no habrá ningún tipo de compensación, lo cual considero totalmente inaceptable. Además, a las 17:45 ya se conocía la incidencia que impedía el trayecto con normalidad, y aun así se procedió a embarcar a los pasajeros como si el tren fuese a salir puntualmente. Esta decisión no solo generó más frustración, sino que evidenció una falta de transparencia y previsión por parte de la compañía. Como cliente habitual de Iryo, esta situación me ha generado una profunda decepción. Otras compañías han asumido su responsabilidad en casos similares, ofreciendo compensaciones justas. Iryo, en cambio, parece escudarse en excusas para eludir su responsabilidad con los pasajeros. Por todo ello, solicito una solución justa e inmediata, ya sea mediante el reembolso del importe del billete o una compensación alternativa razonable. De no recibir respuesta satisfactoria, me veré obligado a elevar esta queja ante las autoridades competentes y a hacer pública esta experiencia, pues no fui el único afectado: decenas de pasajeros vivimos esta situación.
Retraso iryo 4 de mayo
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Sevilla Santa Justa al de Madrid Atocha, que tenía su salida a las 18:08 horas del día 04 de del mes de mayo de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid Atocha debería haber tenido lugar a las 20:50 horas del día 04 de mayo de 2025. El billete tenía un coste de 113,66€. Nº de pasajeros: 1 El tren llego al destino pasadas las 3 horas de l día 5 de mayo, sufriendo un retraso de más de 5 horas con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: Billete iryo SOLICITO la compensación que me corresponde conforme Sin otro particular, atentamente.
PROBLEMA CON EL REEMBOLSO
Estimados/as señores/as: Contraté DOS BILLETES para viaje en tren desde la estación de CORDOBA al de MADRID - PUERTA DE ATOCHA, que tenía su salida a las 21.31 horas del día 4 del mes de MAYO de 2025 por lo que la llegada normal a MADRID - PUERTA DE ATOCHA debería haber tenido lugar a las 23.29 horas del día 4 de MAYO de 2025. El billete tenía un coste de53,60 € x 2 = 107,20 € (CIENTO SIETE EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO. Nº de pasajeros: 2 El tren llego al destino a las 18.15 horas DEL DÍA 5 DE MAYO DE 2025, sufriendo un retraso de 18,45 HORAS con el horario previsto originariamente de llegada. El retraso ha motivado que tuviera que hacer los siguientes gastos; RESERVA HOTELSOHO BOUTIQUE CORDOBA 2 PERSONAS CON UN IMPORTE DE 94,50€ - COMIDA 2 PERSONAS DÍA 05-05-25 CON UN IMPORTE DE 30,30 € Adjunto los siguientes documentos: FACTURA HOTEL y TICKET COMIDA (se solicita 1/3 del importe del ticket) SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a [indicar lo que corresponda: a la política de compensaciones de la compañía/ la legislación europea], así como la devolución del importe de los gastos justificados que tuve que afrontar por el retraso. Sin otro particular, atentamente.
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