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cobro desproporcionado de equipaje y vulneración de los derechos del consumidor.
A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES / ASESORÍA JURÍDICA ASUNTO: Reclamación formal frente a la operadora ferroviaria IRYO (Intermodalidad de Levante S.A.) por cobro desproporcionado de equipaje y vulneración de los derechos del consumidor. DATOS DE LA RECLAMANTE: • Nombre y Apellidos: Susana Fernández Agejas • DNI: 02606310L • Teléfono de contacto: 637831987 • Correo electrónico: susanafernandezagejas@gmail.comDATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA: • Razón Social: Intermodalidad de Levante S.A. (iryo) • Domicilio Social: Calle de Méndez Álvaro, 56, 28045 Madrid ─── HECHOS PRIMERO. Con fecha 25 de septiembre de 2026, realicé el trayecto ferroviario con origen Madrid y destino Alicante, al amparo del billete número 1014178903415 emitido por la compañía iryo. SEGUNDO. En el momento del embarque, el personal de la compañía procedió a aplicarme una penalización económica y un cobro de 40,00 euros en concepto de tarifa por exceso de equipaje. El bulto en cuestión apenas superaba por escasos centímetros las medidas estipuladas. Dicho cargo resulta flagrantemente desproporcionado y abusivo, llegando a superar el importe total abonado por el propio billete de transporte. TERCERO. Más allá del evidente perjuicio económico, durante el incidente sufrí un trato totalmente hostil, despectivo y degradante por parte de la jefa de cabina asignada a dicho trayecto. Ante esta situación, solicité de manera educada que se identificara (mediante su nombre o número de acreditación profesional) con el único fin de poder ejercer mi legítimo derecho a reclamar. Dicha empleada se negó rotundamente a facilitarme cualquier dato identificativo. ─── FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Falta de proporcionalidad y carácter abusivo de la tarifa: La aplicación de una penalización de 40 euros por un desfase milimétrico que no genera un coste real añadido ni un perjuicio logístico demostrable a la compañía contraviene el principio de buena fe contractual y el Artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), que califica como abusivas aquellas cláusulas que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. 2. Vulneración del derecho a la identificación del personal: La negativa a identificarse por parte del personal de atención al público impide el ejercicio del derecho básico a la reclamación. Esto atenta directamente contra las normativas sectoriales de transporte ferroviario y los derechos recogidos en el Estatuto del Consumidor, los cuales garantizan mecanismos transparentes para que los usuarios puedan defender sus intereses frente a malas praxis profesionales. ─── PETICIÓN Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la OCU para que interceda ante la compañía iryo y se logre: 1. La devolución íntegra de los 40,00 euros cobrados indebidamente bajo una tarifa que considero abusiva y carente de proporcionalidad. 2. La apertura de un expediente de investigación interna por parte de iryo para identificar a la jefa de cabina responsable del servicio en el trayecto Madrid-Alicante del día 25/09/2026, adoptándose las medidas disciplinarias que correspondan ante su negativa a identificarse y su comportamiento intolerable. 3. Una respuesta formal por escrito por parte de iryo detallando la resolución del caso. Documentación que se adjunta a este expediente: • Copia del billete de tren de iryo nº 1014178903415. • Justificante de pago/factura del cargo adicional de 40,00 euros. En Madrid, a 4 de octubre de 2026.
Cambio de hora de tren
Por medio de la presente, interpongo una reclamación contra la empresa Iryo por la modificación unilateral de uno de los trayectos contratados, lo que ha provocado la imposibilidad de realizar el viaje completo en las condiciones pactadas. Adquirí un total de cuatro billetes (dos pasajeros) con los siguientes trayectos: * Barcelona – Madrid. * Madrid – Málaga. Toda la planificación del viaje se realizó teniendo en cuenta la conexión entre ambos trenes, siendo ambos trayectos contratados con la misma compañía. Sin embargo, a pocos días de la fecha del viaje (18 de agosto), la empresa me comunicó que el tren Barcelona – Madrid había sido modificado unilateralmente, retrasando su salida desde las 05:50 horas hasta las 07:50 horas. Este cambio supone un retraso de dos horas que hace imposible enlazar con el segundo tren Madrid – Málaga, dejando sin efecto toda la planificación del viaje. Tras contactar con el servicio de atención al cliente de Iryo, la única solución ofrecida fue cancelar el primer trayecto. Al comprobar la disponibilidad, no existe ningún otro horario alternativo que permita llegar a tiempo para enlazar con el segundo tren. Cuando solicité que también se modificara o cancelara sin coste el billete Madrid – Málaga, cuya pérdida es consecuencia directa del cambio impuesto por la propia empresa, se me indicó que ello no era posible porque dicho trayecto “no había sufrido ninguna modificación”, obligándome a asumir íntegramente el perjuicio económico ocasionado por una decisión exclusivamente imputable a Iryo. Considero que esta actuación es totalmente contraria a los derechos de los consumidores, ya que la modificación unilateral del primer trayecto imposibilita la realización del viaje contratado en su conjunto, sin que la empresa ofrezca una alternativa razonable ni asuma las consecuencias de su propia modificación. Además, la atención recibida por el servicio de atención al cliente ha sido claramente insuficiente, limitándose a ofrecer soluciones parciales que trasladan al consumidor todos los costes derivados de una incidencia ajena a su voluntad. Por todo ello, solicito: 1. La modificación o cancelación sin coste de todos los billetes afectados por la incidencia. 2. El reembolso íntegro de cualquier importe que deba asumir como consecuencia de esta modificación unilateral. 3. Que Iryo adopte una solución que permita realizar el viaje contratado sin perjuicio económico para los pasajeros. 4. En caso de no ser posible, que se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por esta actuación. Entiendo que la empresa no puede modificar unilateralmente un trayecto de forma que haga imposible el resto del viaje y, posteriormente, desentenderse de las consecuencias económicas derivadas de dicha modificación. Por ello, solicito la intervención de la OCU para que medie en este conflicto y se protejan mis derechos como consumidor.
Reembolso
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Santa Justa de Sevilla a la de Atocha, Madrid, que tenía su salida a las 12,25 horas del día 20 del mes de junio de 2026. por lo que la llegada normal a Atocha debería haber tenido lugar a las 15,02 horas del día 20. El billete tenía un coste de 28,98 € Nº de pasajeros: 1 El tren llegó al destino a las 16,04 horas, sufriendo un retraso de 59 minutos con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: billete de tren, y nota de la compañía SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a lo que corresponda: a la política de compensaciones de la compañía/ la legislación europea Sin otro particular, atentamente.
Cancelación billetes tren Madrid Alicante
Con fecha 15 de abril compré 3 billetes Madrid-Alicante para el 27 de junio. "Mi" semana de vacaciones. Bien, con fecha, hoy, 10 de junio, recibo mail de cancelación de esos billetes devolvíéndome el dinero, sin aclarar motivos ni ofrecer alternativas. Intento contactar telefónicamente y mail, sin respuesta (me cuelgan). Como resultado he tenido que comprar otros billetes con otra compañía, que, dadas las fechas me han costado 43 euros más de los inicialmente comprados. Y menos mal que los he encontrado! Solicito aclaraciones y la compensación correspondiente. No puedes pensar que lo tienes todo preparado para vacaciones y 15 días antes cancelarlo sin explicaciones.
Me hicieron perder un pasaje, no se hacen cargo de reembolso
Compré un pasaje de ida y vuelta con ellos con fecha 19 de mayo ida y 23 de mayo vuelta. Esperando el tren me dicen que el tramo comprado está mal y que puedo hacer un cambio por 15 euros más diferencia tarifaria, al hacer el cambio solo me permite cambiar un tramo pero el otro tramo quedó bloqueado no me dieron ayuda ni solución en la estación de santa justa por lo que perdí mi pasaje y terminé pagando 70 euros por ir de Sevilla a Madrid no se hicieron cargo ni tenían hoja de reclamaciones por el apuro de llegar a Madrid no llame a la policía pero tienen obligación de tener y entregar hoja de reclamaciones. Luego el viaje de Sevilla a Madrid a las 14.00 tuvo un retraso de más de 60 minutos por motivo de que supuestamente había otro tren en la via hice el reclamo del reembolso y se negaron a hacerlo según ellos por fuerza mayor cuando eso no constituye fuerza mayor según los tribunales europeos
Compensación denegada por retraso pese a justificante oficial que certifica incidencia de IRYO
El tren 06210 Barcelona Sants – Madrid Puerta de Atocha del 19 de abril de 2026 sufrió un retraso de 63 minutos. Tras el viaje, reclamé la compensación correspondiente a IRYO, quienes me denegaron cualquier indemnización alegando que el retraso fue inferior a 60 minutos o que no era responsabilidad de la compañía. Con posterioridad a dicha denegación, el propio Departamento de Servicio al Cliente de IRYO me emitió un justificante oficial en el que certifica expresamente que el retraso fue "debido a una incidencia de IRYO" — contradiciendo directamente ambas alegaciones: el retraso supera los 60 minutos y la causa es interna de la compañía. Al volver a contactar con atención al cliente por teléfono con este documento en mano, me indicaron que se trataba de un caso de fuerza mayor y no me ofrecieron ninguna solución, en contradicción directa con su propio justificante oficial. Solicito la compensación que me corresponde abonada en dinero, no en bono o vale.
Retraso tren barcelona cordoba
Tren Barcelona cordoba del dia 04.05.2026 llego con una hora de retraso
Modificación horario IRYO
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en tren desde Madrid que tenía su salida a las 7:30 horas a finales de Abril de 2026, con un coste de 40,77 €. Dicho importe fue abonado mediante tarjeta Hoy. 24/04 Iryo me realiza un cambio no deseado de horario a las 20:55h ya que los trenes de la mañana no van a salir. Me meto en la web y veo que hay disponibilidad en horarios de 15:05 y 16:55 llamo para realizar el cambio dos veces, a alguno antes y me dicen que no. En la segunda llamada, la chica que me atiende ve que hay a las 16:55 y me intenta hacer el cambio. Pero me dice que el sistema no le deja, le digo que si puedo hacer yo el cambio y me dice que no porque si no me cobrarían. Finalmente me dice que está el tren lleno y que no puedo cambiarlo. Les digo que cómo me han cambiado al último tren del día, teniendo en cuenta que yo viajaba a las 7:30h el primero de la mañana, y que por favor me avisaran si se quedaba alguno disponible antes. No pueden hacer eso por lo visto. Y aunque yo esté atenta para hacer el cambio por si se libera alguna plaza no podría hacerlo tampoco, porque si no me cobrarían dinero solo lo pueden hacer las personas de atención al cliente de IRYO. He perdido un enlace de conexión de autobús para mi destino final por este cambio. SOLICITO, se me abone el dinero de mi bus ALSA y en medida de lo posible un cambio de hora. Sin otro particular, atentamente.
Denegación indebida de compensación por retraso y modificación abusiva de condiciones contractuales
Buenos días, Por medio del presente escrito deseo formular reclamación frente a la empresa ILSA S.A. (IRYO) por una denegación indebida de compensación por retraso, basada en una práctica que considero abusiva y contraria a los derechos de los consumidores. Adquirí un billete de tren con IRYO con anterioridad al accidente ocurrido en Adamuz, en el que figuraba una hora de llegada contractual a las 23:14. Tras dicho accidente, IRYO publicó en su web que los billetes comprados previamente serían elegibles para reembolso o compensación en caso de retraso, circunstancia que resulta aplicable a mi caso. No obstante, días antes del viaje, IRYO me remitió billetes modificados unilateralmente, cambiando la hora de llegada a las 23:39, sin modificar la hora de salida, sin mi consentimiento ni solicitud, y sin ofrecer ninguna alternativa o posibilidad real de rechazo al consumidor. Finalmente, el tren llegó a destino a las 00:30, lo que supone: 76 minutos de retraso respecto a la hora de llegada original (23:14), superando claramente el umbral de 60 minutos establecido para la compensación. Pese a ello, IRYO deniega la compensación, alegando que el cálculo del retraso debe realizarse conforme a unos supuestos “tiempos operativos oficiales” ajustados por ADIF, tomando como referencia la hora de llegada modificada artificialmente (23:39), y no la que constaba en el billete original adquirido. En la práctica, IRYO altera los tiempos de referencia días antes del viaje para evitar que el retraso supere los 60 minutos, vaciando de contenido su propia política pública y dejando al consumidor sin posibilidad real de reclamar, aun habiendo cumplido los requisitos anunciados por la empresa. Esta actuación no es un caso aislado, sino una práctica sistemática que afecta a miles de usuarios, aprovechando la indefensión del consumidor y el bajo importe individual de las reclamaciones. Adjunto billete original, billete modificado días antes del viaje (después de lo de Adamuz) y la cadena de emails en las que reclamo a Iryo el reembolso y en la que les aviso de que denunciaría a través de la OCU. Solicito que la OCU: - Valore esta actuación como una práctica abusiva y contraria a la normativa de defensa de los consumidores, al implicar una modificación unilateral de las condiciones contractuales en perjuicio del usuario. - Insté a IRYO a reconocer la compensación correspondiente, tomando como referencia la hora de llegada del billete original (23:14), respecto de la cual el retraso fue superior a 60 minutos. - Analice esta práctica con carácter colectivo, al afectar de forma generalizada a numerosos viajeros. - Adopte, en su caso, las acciones que considere oportunas para evitar que esta práctica continúe produciéndose. Atentamente, Andrea Pérez
Problema con reembolso por retraso
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes por esta vía porque he mandado dos solicitudes por vuestro portal que han sido denegadas. SOLICITO que se reembolse mi billete del día 28/01/26 que acumuló más de 3 horas de retraso. He solicitado el reembolso en dos ocasiones por vuestro portal y han sido denegadas. No entiendo el motivo de declinar mi solicitud. Mi viaje del día 28 de enero de 2026 salía originalmente a las 17:19 horas y debido a los grandes retrasos ocasionados por las limitaciones temporales de velocidad se fusionó mi tren con el anterior de las 15:09 que acumuló más de 3 horas de retraso. En vuestra propia página de tramitación de quejas especificáis lo siguiente: “En caso de que el retraso sea producido por las Limitaciones Temporales de Velocidad en distintos puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras (ADIF), y que hayas comprado el billete posteriormente al aviso en la web que anunciaba dicha posibilidad de retrasos, al ser informados previamente a la compra y puesto que son estos ajenos a la responsabilidad del operador, no corresponde indemnización.“ Puesto que el billete original lo compré el día 8 de enero, cuando ni siquiera se había producido el accidente de Adamuz, creo que me corresponde la compensación por retraso ya que aunque el billete que utilicé fue emitido por vosotros el día 28 debido al cambio, el original fue comprado con anterioridad a las circunstancias actuales. Adjunto ambos billetes (el original con la fecha de compra y el que me mandasteis vosotros con el nuevo horario el mismo día del viaje). Sin otro particular, atentamente.
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