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Compensación denegada por retraso pese a justificante oficial que certifica incidencia de IRYO

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso tren

Tu reclamación

J. R.

A: IRYO

20/05/2026

El tren 06210 Barcelona Sants – Madrid Puerta de Atocha del 19 de abril de 2026 sufrió un retraso de 63 minutos. Tras el viaje, reclamé la compensación correspondiente a IRYO, quienes me denegaron cualquier indemnización alegando que el retraso fue inferior a 60 minutos o que no era responsabilidad de la compañía. Con posterioridad a dicha denegación, el propio Departamento de Servicio al Cliente de IRYO me emitió un justificante oficial en el que certifica expresamente que el retraso fue "debido a una incidencia de IRYO" — contradiciendo directamente ambas alegaciones: el retraso supera los 60 minutos y la causa es interna de la compañía. Al volver a contactar con atención al cliente por teléfono con este documento en mano, me indicaron que se trataba de un caso de fuerza mayor y no me ofrecieron ninguna solución, en contradicción directa con su propio justificante oficial. Solicito la compensación que me corresponde abonada en dinero, no en bono o vale.

Mensajes (1)

IRYO

A: J. R.

05/06/2026

Estimado cliente, Hemos recibido su reclamación realizada a través de la OCU con referencia y expediente interno SDCL-200111, creada el pasado 20 de mayo de 2026 en base a su retraso en la reserva con localizador WMX5ENque llegó a destino con 63 minutos de retraso. Le agradecemos que se haya puesto en contacto con nosotros y lamentamos los inconvenientes ocasionados por el retraso de su tren, motivada por un incidente ajeno a iryo que es considerado fuerza mayor. Sin embargo, lamentamos informarle que no nos es posible atender su solicitud de compensación. De conformidad con la normativa aplicable, el derecho a indemnización por cancelación y/o retraso queda excluido en los casos en los que concurra una causa de fuerza mayor. Esta regulación se encuentra plenamente integrada en las condiciones de iryo y, en particular, en el apartado 13 de las Condiciones Generales de Transporte. En este sentido, es importante señalar que la situación producida el pasado 19 de abril por presencia en la vía, que afectó a la circulación, constituye una causa de fuerza mayor, al tratarse de un acontecimiento imprevisible e inevi ajeno al control de las empresas ferroviarias. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, las empresas ferroviarias quedan exentas de la obligación de indemnizar en tales circunstancias. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 88 y 89 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. En caso de necesitar más detalles acerca de este hecho, podrá solicitar la información a ADIF, responsable de la infraestructura. Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta o aclaración adicional que estime oportuna. Agradecemos su paciencia y disculpe las molestias. Atentamente, Servicio de Atención al Cliente +34 910 150 000– iryo.eu Iryo Méndez Álvaro 55 - 61; complejo MADNUM Edificio Boreal - 6ª. 28045, Madrid Cuidemos el medio ambiente, por favor, no imprima este correo electrónico si no es necesario. Este mensaje puede contener información confidencial o datos de carácter personal. Si Vd. no es el destinatario indicado o el responsable de su entrega, no revele,copie, distribuya o use este mensaje. Por favor comunique su recepción y elimínelo. Intermodalidad de Levante, S.A. (ILSA) declina cualquier responsabilidad por las alteraciones que pudieran hacersedel mensaje una vez enviado. Informamos de que ILSA tratará los datos personales de este correo y los que formen parte de sucadena, como Responsable, con la finalidad de mantener la comunicación electrónica. No serán comunicados a ninguna otra persona o entidad, salvo que unaobligación legal, judicial o administrativa así lo exija. Podrá ejercer sus derechos enviando correo electrónico protecciondedatos@ilsarail.eu,o dirigiendo una carta aMéndez Álvaro, 56, 28045, Madrid, incluyendo como referenciaEjercicio de Derechos. Más información en: www.ilsarail.eu/departamento-legal This message may contain confidential or privileged information or personal data. If you are not the intended recipient or the person responsible for its delivery, donot reveal, copy, distribute or use this message. Please reports its reception and delete it. ILSA declines any responsibility for changes that could be made to themessage once sent.We inform that Intermodalidad de Levante, S.A. (“ILSA”) shall process the personal data within this email and others following in this chain, as datacontroller, with the purpose of maintaining electronic communications. Personal data shall not be communicated to any other person or entity, unless required by law.Your personal data shall not be the object of any cross-border processing of data. The data subject may exercise its rights by sending an e-mail addressedto protecciondedatos@ilsarail.eu, or a letter to the postal address Méndez Álvaro, 56, 28045, Madrid, including as reference Exercise of Rights. More info.: www.ilsarail.eu/en/legal-department


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