Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
S. G.
04/01/2026

Retraso vuelo y pérdida de conexión

Estimados/as señores/as: Escribo nuevamente, dado que es lo que ha indicado Qatar Airways, y hasta la fecha no he recibido ninguna contestación, ni actuación por su parte. Recuerdo, tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Hanoi (vuelos QR6949, QR1982), que tenía su salida a las 9:30h horas del día 25 del mes de octubre de 2025 por lo que la llegada normal a Hanoi (tras conexión en Doha) en función del billete comprado debería haber tenido lugar a las 06:55h horas del día 26 de octubre de 2025. Los vuelos sufrieron un retraso de más de cuatro horas en la hora de llegada por causa del primer vuelo operado por IBERIA. Con fecha de 8 de noviembre de 2025 escribo 4 reclamaciones (una por pasajero afectado), de la que recibo 4 respuestas automáticas con los siguientes números de caso CAS-509053-F4Q6B3 / CAS-509049-Q8D2S7 / CAS-509059-B7R4Y8 / CAS-509057-J7B0V9. A día de hoy y tras haber solicitado a través de su web, llamadas… una respuesta sigo sin noticias suyas, dado que según indican son los responsables de la situación. SOLICITO la compensación económica de 2400€ (600 x 4 viajeros) que corresponde conforme a la legislación europea, reglamento 261/2004. Sin otro particular, atentamente.

En curso
J. T.
26/12/2025

Pago indebido de equipaje

Por medio de la presente, en mi carácter de familiar directo y representante de los pasajeros Daniel Roberto Torelli y Delia Susana Cuello, presento un reclamo formal por cobros indebidos, falta de reconocimiento de servicios ya abonados, deficiente gestión de la información y ausencia total de respuesta efectiva por parte de Iberia. DATOS DE LA RESERVA Código de reserva: JBQLB Pasajeros: Daniel Roberto Torelli – Pasaje N.º 075-2525688396 Delia Susana Cuello – Pasaje N.º 075-2525688395 Ruta: Buenos Aires – Madrid – Palma de Mallorca Salida: 16 de diciembre Llegada: 17 de diciembre Número Iberia Club: IB140729351 HECHOS 1. El día 15 de diciembre se realizó el check-in correspondiente a la reserva indicada. Ese mismo día, con posterioridad al check-in, se adquirieron y abonaron equipajes adicionales a través de la aplicación oficial de Iberia, recibiendo las facturas correspondientes por email: – Equipaje de 23 kg – Factura 075-4417008969 – 90 EUR – Equipaje de 15 kg – Factura 075-4417008970 – 67 EUR Ambos pagos fueron correctamente procesados, facturados por Iberia y debidamente documentados. 2. El día 16 de diciembre, al presentarse en el mostrador de Iberia en Ezeiza, el personal informó que el sistema no reconocía los equipajes ya abonados, alegando que “no figuraban”, a pesar de que los pagos habían sido realizados correctamente y con antelación suficiente al vuelo. 3. Ante la exigencia de volver a pagar el equipaje, y no contando con dinero suficiente en ese momento, mis padres se vieron forzados a viajar únicamente con una sola maleta de aproximadamente 12 kg, renunciando al resto del equipaje previamente abonado. 4. Aun así, Iberia procedió a cobrar dicha maleta como si fuera de 23 kg, generando un nuevo cargo: Factura 075-4417025303 – ARS 209.495,00 En consecuencia: Se abonaron dos equipajes en euros que no fueron reconocidos. Se cobró nuevamente un equipaje en el aeropuerto. Se facturó una maleta de 12 kg como si fuera de 23 kg. Todo lo anterior configura un cobro duplicado e injustificado, derivado exclusivamente de una deficiente gestión interna de la información por parte de Iberia. RECLAMOS PREVIOS Y FALTA DE RESPUESTA 18 de diciembre: primer contacto telefónico. Se nos indicó que el operador “no podía verificar la información” y que debíamos reclamar vía web, sin proporcionar un canal claro ni accesible. 20 de diciembre: nuevo contacto telefónico. Se genera el expediente N.º 20251220-68567393. 21 de diciembre: se nos solicita volver a llamar; al hacerlo, se nos informa verbalmente que “no corresponde el reembolso”, sin análisis real del caso. Se volvió a explicar la situación completa y se indicó que se comunicarían nuevamente. A la fecha, tras más de 10 días, no se ha recibido respuesta formal ni solución alguna, lo cual resulta inadmisible. Resulta especialmente grave que los operadores telefónicos indiquen que no pueden visualizar facturas emitidas por la propia Iberia, obligándonos a reiterar números de comprobantes en cada contacto. Esta falta de integración de la información interna evidencia una gestión deficiente y explica directamente el error que dio origen a este reclamo. EXIGENCIAS Por todo lo expuesto, exijo: El reembolso inmediato e íntegro de: 90 EUR (equipaje de 23 kg no reconocido) 67 EUR (equipaje de 15 kg no reconocido) ARS 209.495,00 (cobro indebido en Ezeiza) Una respuesta formal y por escrito, con resolución clara y fundada del caso. El reconocimiento expreso de que se trató de un cobro indebido y una mala praxis comercial, atribuible a fallas en los sistemas y procedimientos de Iberia. ADVERTENCIA De no recibir una solución satisfactoria en un plazo razonable, procederé sin más aviso a elevar este reclamo ante: AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea – España) Toda la documentación respaldatoria (facturas, comprobantes de pago y número de expediente) se encuentra debidamente archivada y será aportada. Lo ocurrido no solo representa un perjuicio económico, sino una situación de abuso comercial, agravada por haber afectado a pasajeros adultos mayores, obligados a viajar con menos equipaje del que habían abonado debido a una falla exclusiva de Iberia. Quedo a la espera de una respuesta inmediata, formal y responsable. Atentamente, Juan Ignacio Torelli En representación de Daniel Roberto Torelli y Delia Susana Cuello

En curso
J. V.
24/12/2025

SOLICITUD REEMBOLSO

Hola, os copio la reclamación que os hice vía e-mail el 04/07 a las 16:31h, con título "reclamación 2025062562070719" la cual me respondisteis con que tenía que enviarla a través de vuetro formulario cuando eso ya lo había hecho. Revisad los correos. Se envió a la dirección info@iberia.es desde mi correo jessica.valmayor.n@gmail.com. Por favor, volved a revisar todo el expediente y dadme alguna solución. COPIO EMAIL AQUÍ: Buenas tardes, tengo abierta esta reclamación de la que he hablado ya con muchos compañeros vuestros, para que podáis tirar del hilo. De todas formas, os explico por aquí todo para ver si finalmente se puede resolver el asunto. Mi marido hizo una reserva (e-mail de confirmación adjunto) para viajar 4 personas desde Barcelona a Orlando ida y vuelta. Él no pudo viajar porque le denegaron la ESTA para entrar en USA, por lo que solamente viajé yo con mis dos hijos. Para la vuelta el día 06/06/25 volábamos con Jet Blue desde Orlando a Boston. Ese vuelo retrasó más de 1,5h y nos impidió coger el siguiente vuelo programado desde Boston a Barcelona. En Boston me hicieron un cambio de vuelo para poder viajar a Barcelona al día siguiente por la tarde haciendo escala en Madrid. Como era de noche, me dijeron que reservase un hotel. ya que ellos no podía hacerlo, y que luego hiciese la reclamación pertinente para recuperar el dinero del hotel (con un máximo reembolsable de 250usd). y así lo hice (a pesar de que eran más de las 12 de la noche y no pude reservar a través de ninguna app y tuve que buscarme la vida para hacerlo por telf, además del taxi, y todo esto con mis hijos de 2 y 4 años muertos de sueño). Al volver, hice la reclamación con Iberia (ya que la reserva os la hicimos a vosotros) y la respuesta de Iberia (adjunta) es que contacte directamente con Jet Blue. Hablo con Jet Blue y me dicen que sin su código de reserva (6 letras, sin ningún número) o un número que tienen de 15-16 dígitos que comienza por 279, no puedo hacer ninguna reclamación. He llamado bastantes veces a Iberia y no consiguen darme ninguna referencia de Jet Blue que sea correcta, ya que, con el número de reserva de Iberia que yo tengo, (el que os adjunto) os aparece una nueva reserva a nombre de mi marido ERIC LEONEL MORALES MUÑOZ para su viaje a Orlando con fecha de septiembre (que aún no se ha realizado). Necesito que alguien me de una solución. Si Iberia no consigue darme las referencias correctas de Jet Blue, entonces que sea Iberia quien se haga cargo de las facturas del hotel y comida. Del taxi no tengo factura pero eran 20usd. Además pienso que tendría que tener más compensación por el mal rato vivido junto a mis hijos, que además tuvimos que hacer otra escala más a la vuelta. Adjunto facturas. Quedo a la espera de vuestra información y espero que es asunto pueda resolverse lo antes posible. Muchas gracias, Jessica Valmayor

En curso
F. C.
24/12/2025

Recuperación de contraseña para acceso a cuenta premium

Quiero presentar una reclamación contra Iberia / Iberia Plus porque desde hace más de un mes no puedo acceder a mi cuenta. El sistema me obliga a cambiar la contraseña pero no envía el enlace de recuperación, por lo que el acceso es imposible. He contactado repetidamente: • Por correo de soporte • Por teléfono • Incluso en Twitter/X Y no he recibido solución ni respuesta efectiva. Actualmente tengo Avios acumulados que no puedo utilizar y estoy pagando un servicio asociado sin poder acceder, lo que supone una prestación defectuosa del servicio. Solicito: 1. Que Iberia restablezca de inmediato mi acceso. 2. Que se evalúe compensación por el tiempo sin servicio.

En curso
O. B.
22/12/2025

Reembolso por atraso mayor de 4 horas

Hola! El vuelo VY 9779, de BCN a MIA, fue retrazado por mas de 4 horas. Tras hacer la primera reclamacion reconocieron y se comprimetieron a pagar 300 euros de indemnizacion. Nunca pagaron a pasar de multiples reclamaciones . Trate de realizar reclamacion a travez de una agencia, a la cual ellos mentieron descaradamente que ya han pagado. Ahora me contestan qua ya respondieron a la agencia y no quieren abrir la nueva reclamacion tampoco! No encuentro la manera de sacar a la luz la mentira que dicen que ya fue abonada la indemnizaciin. Atte.Sr Eduard Apalimov Gorbov DNI 42286127V ( Socio en familia de OCU )

En curso
C. R.
18/12/2025

Reclamación por incidencias en reserva, cambio unilateral de fecha, falta de notificación y retraso

Asunto: Reclamación por incidencias en reserva, cambio unilateral de fecha, falta de notificación y retraso de vuelo con pérdida de conexión – Solicitud de compensación conforme Reglamento CE 261/2004 Destinatario: Departamento de Atención al Cliente Iberia / Servicio de Reclamaciones Reclamo en calidad de pasajero afectado y en representación de mi familia, expongo lo siguiente: 1. Reserva y gestión del billete El día 2 de agosto de 2025, realicé una reserva de billete de avión a través de la web de Iberia para el vuelo IB2627, BCN-JFK. En la pantalla de reservas de Iberia debajo del vuelo ponía LEVEL (sin tener constancia de es un empresa diferente a Iberia). Iberia como operadora no nos dieron una explicación clara de por qué mi contrato debía ejecutarse bajo esa imagen comercial. Solicito aclaración expresa de qué empresa figura como transportista legal y responsable de la operación de mis vuelos. Es más, los recibos que nos enviaron son a nombre de Iberia, no a nombre de LEVEL que es la única que aparece en los billetes. Los correos son enviados desde Iberia y todo es Iberia, salvo el billete. 2. Cambio unilateral de fecha sin notificación válida Posteriormente, se me asignó un cambio de fecha en el vuelo de ida/vuelta sin mi autorización (y sin habérmelo comunicado). La ley de derechos de los pasajeros establece que cualquier modificación de horarios o condiciones contractuales debe comunicarse con antelación suficiente y de forma fehaciente. En mi caso, no fui informada correctamente de ese cambio; la empresa LEVEL afirma haber remitido un correo, afirmación que rechazo: solo recibí un correo el 1 de diciembre indicando claramente que la salida sería el 2 de diciembre, y en ningún momento se me comunicó otra modificación posterior. Esto constituye una modificación unilateral del contrato de transporte sin consentimiento del pasajero. En este caso, había un vuelo el día anterior que nos hubiera interesado más. 3. Retraso del vuelo de regreso y consecuencias derivadas El vuelo de regreso operado por LEVEL/Iberia sufrió un retraso de 2 horas y 50 minutos. Aunque dicho retraso no alcanza el umbral de tres horas previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 para la compensación económica automática, sí generó un perjuicio directo y relevante, ya que me impidió tomar un vuelo posterior contratado de forma independiente, con la consiguiente pérdida económica y alteración sustancial de mi itinerario. Si bien soy consciente de que, al no tratarse de una reserva única, la normativa europea no impone una compensación automática por la pérdida de dicho vuelo posterior, ello no exime a la aerolínea de sus obligaciones de información, diligencia y asistencia, especialmente cuando el retraso es imputable al transportista y el pasajero sufre un daño cierto y cuantificable. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 261/2004 establece que, en caso de retraso, el transportista aéreo debe garantizar una información clara, veraz y accesible al pasajero, obligación que en este caso no se cumplió de manera adecuada, dejándome sin margen real para reorganizar mi viaje y minimizar los perjuicios sufridos. Nos vimos en el aeropuerto de JFK, sin nadie con quien hablar ni con quien solucionar este problema. Por todo ello, reclamo que se tenga en cuenta el impacto real del retraso sufrido y la falta de una actuación diligente por parte de la compañía, que contribuyó directamente a la pérdida económica ocasionada, sin que en ningún momento se ofreciera asistencia efectiva ni soluciones alternativas. 4. Derechos del pasajero que se han vulnerado Conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004: • Derecho a información veraz y a ser notificado/a de cualquier cambio de horario o cancelación con antelación suficiente. • Derecho a asistencia en caso de retraso y a compensación económica si se cumple el umbral legal de retraso en la llegada al destino final. • Derecho a elección entre reembolso del billete o transporte alternativo cuando el vuelo se retrasa o se modifica de forma significativa. 5. Reclamación concreta Por todo lo anterior, solicito formalmente que se reconozcan y se me abonen los siguientes conceptos: a) Reembolso de cualquier gasto adicional que haya tenido que asumir como consecuencia directa del retraso o de la pérdida de conexión (alimentación, transporte, alojamiento, nuevo billete), aportando facturas y justificantes si se requiere. b) Aclaración por escrito de qué aerolínea figura legalmente como responsable del transporte en mi caso (Iberia o LEVEL) en cada tramo de la reserva. c) Explicación clara de por qué no fui informado/a en tiempo y forma del cambio de fecha realizado en mi reserva. Plazo legal y advertencia De conformidad con el Reglamento CE 261/2004, los derechos de compensación pueden reclamarse hasta 6 años atrás (según jurisdicción nacional), y la empresa está obligada a responder en un plazo razonable. Si no obtengo una resolución satisfactoria en un plazo de 15 días hábiles, procederé a: 1. Formular una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por vulneración de mis derechos como pasajero aéreo. 2. Explorar las vías de vía judicial o arbitraje de consumo para la tutela de mis derechos, incluyendo indemnización por daños y perjuicios adicionales. Atentamente, Carmen.

Cerrado
L. O.
17/12/2025

Práctica ABUSIVA de Iberia: BONO no utilizable

Contexto del reclamo Actualmente poseo un BONO emitido por Iberia el 05/03/2025, generado a raíz de la cancelación del billete correspondiente a: Reserva: H29P4 N.º de Ticket: 075-1426888805 Importe: 853,97 € Titular: mi nombre y usuario (quien realizó la compra) Origen del bono: cancelación por expediente médico n.º 2025226-57586741 Fecha límite para volar (regreso): 04/03/2026 El bono indica expresamente que puede utilizarse con las siguientes compañías, entre ellas IBERIA, y permite conexiones con otros operadores: LEVEL, Iberia Express, Privilege, British Airways, Vueling, Wamos, Iberojet, Iberia, Hi Fly, Iberia Regional Air Nostrum. Hechos Necesito utilizar el BONO de forma urgente, dado que se trata de dinero ya pagado, plenamente vigente y legalmente disponible. Al intentar aplicarlo en la web oficial de Iberia, durante el checkout aparece el mensaje: “La reserva no cumple las condiciones para aplicar este bono” Esta negativa es materialmente imposible, ya que: Se selecciona Iberia como aerolínea. Las fechas de vuelo son anteriores a la caducidad del bono (04/03/2026). He contactado telefónicamente con Iberia en tres ocasiones, informando expresamente de la urgencia del uso del bono. En la primera llamada se me indicó esperar 24–48 horas y llamar a otro número. Tras 48 horas, volví a llamar; tras insistir reiteradamente en conocer el estado real del bono, se me indicó que no podían resolverlo, limitándose a crear incidencias internas, sin solución efectiva: Ticket n.º 20251202-67940311 Ticket n.º 20251205-68073676 Ticket n.º 20251206-68098437 Paralelamente, también se generaron incidencias por correo electrónico, sin respuesta escrita clara ni solución. A día de hoy, el bono sigue siendo inutilizable, pese a estar vigente y correctamente emitido. Incumplimientos legales 1. Incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 El bono sustituye a un reembolso en dinero y solo es válido si el consumidor puede utilizarlo efectivamente. Un bono técnicamente inutilizable equivale a una denegación de reembolso, vulnerando el Reglamento. El pasajero no puede verse perjudicado por fallos internos del sistema de la aerolínea. 2. Vulneración de la Directiva 2011/83/UE Se prohíben prácticas que: Limiten el ejercicio de derechos contractuales. Impongan obstáculos desproporcionados o dilatorios. Obligar al consumidor a llamadas reiteradas, sin respuesta escrita ni solución, constituye una práctica abusiva. 3. Infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Se consideran abusivas las prácticas que: Hacen ilusorio un derecho reconocido (uso del bono). Obligan a canales no trazables (teléfono) como única vía. Retrasan injustificadamente la restitución de cantidades. La emisión de bonos no funcionales constituye un incumplimiento contractual grave. 4. Falta de atención efectiva al cliente Iberia no ha dado respuesta por escrito al fondo del problema. La generación reiterada de “tickets” sin solución efectiva supone una estrategia dilatoria, prohibida por la normativa de consumo. Conclusión El bono emitido por Iberia es ficticio en la práctica, ya que no puede utilizarse, pese a cumplir todas las condiciones indicadas por la propia compañía. Ello coloca al consumidor en una situación de indefensión, reteniendo una suma de 853,97 € sin contraprestación real. Solicitud concreta Solicito que: Iberia proceda al reembolso íntegro en dinero, por el mismo medio de pago utilizado. Se declare abusiva la práctica de obligar a la atención telefónica como único canal de resolución. Se inste a Iberia a responder por escrito, de forma clara y conforme a derecho. En su caso, se valore la imposición de sanción por vulneración de la normativa de consumo.

En curso
C. R.
16/12/2025

Interpretación incorrecta por Iberia L.A.E. S.A. Operadora

A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU: Datos del reclamante: Nombre: Carlos Jimenez DNI/NIE: 47423711B Dirección: carrer dels Artesans 10 08290 Cerdanyola del Vallés (BCN) Teléfono: +34 93 561 12 18 Email: c.rojas@interroll.com Datos de la compañía reclamada: Iberia L.A.E. S.A. Operadora CIF: A-28060030 Dirección: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Código de expediente: E20251015-66348903 Reclamación con referencia 20251125-67691712 Parte de incidencias PIR MADIB44492 Hechos: ME DIJERON QUE NO PODÍA EMBARCAR EN EL VUELO IB0426 07.00H DEL DIA 14OCT 2025 POR OVERBOOKING Y ME DERIVARON AL VUELO IB0406 DE LAS 9:45H DEL 14OCT2025. LA MALETA QUEDÓ FACTURADA EN EL PRIMER VUELO, IB0426 Código de expediente: E20251015-66348903 PIR MADIB44492 EN EL AEROPUERTO DE MADRID SE RELLENÓ LA SIGUIENTE FICHA, EL MOSTRADOR ESTABA COMPLETAMENTE COLAPSADO. LOS COMPAÑEROS DE IBERIA MADRID ME AFIRMARON QUE CON LOS DATOS DE LA FICHA ABRIRIAN EL PARTE Y SE PONDRIAN EN CONTACTO CONMIGO, COSA QUE NO SUCEDIÓ. LLAMÉ VARIAS VECES A RECLAMACIÓN DE EQUIPAJES DURANTE LA SEMANAS SIGUIENTES SIN OFRECER NINGUNA INFORMACIÓN AL RESPECTO. DÍAS MÁS TARDE CONSEGUÍ ABRIR EL PIR. Lamentablemente vuelvo a recibir la misma respuesta, sin atender al punto esencial de mi reclamación. Quiero reiterar algo muy sencillo: El Convenio de Montreal SÍ se aplica al retraso del equipaje. No es una cuestión opinable ni depende de que el equipaje aparezca o no: el retraso genera responsabilidad por los daños causados, además del reembolso de gastos urgentes. Mi equipaje estuvo "PERIDO" 36 días, un retraso totalmente excepcional y claramente cubierto por el Convenio. El reembolso de los gastos de primera necesidad no sustituye ni anula la compensación adicional derivada de dicho retraso. Por lo tanto, vuelvo a solicitar que se tramite la indemnización correspondiente, dentro del límite establecido en el Convenio. y la respuesta de IBERIA es: Centro de Atención al Cliente Customer Care Centre Estimado Sr. Jiménez: Tras su última comunicación con nosotros en relación con la demora de su equipaje en el vuelo IB0406 de 14/10/2025, desde Barcelona a Madrid. Hemos tenido la oportunidad de revisar de nuevo su caso, y le informamos que su equipaje fue entregado con éxito a fecha del día 19/11/2025, por lo que no es aplicable el Convenio de Montreal, ya que su equipaje no ha sido extraviado, sino demorado con 36 días. Por lo que, vamos a abonarle el importe total de las facturas aportadas consideradas como artículos de primera necesidad, por valor de 434,64 Euros a través de un ingreso en una cuenta bancaria en la que conste usted como titular. Para realizar dicha transferencia, es imprescindible cumplimentar los campos requeridos en el Formulario de Pago enviado con anterioridad. Por favor, asegúrese de que todos los datos son correctos y considere que el período para hacer efectivo este pago puede variar desde una semana hasta un mes. Le pedimos disculpas por lo ocurrido en esta ocasión y esperamos que su próximo vuelo con nosotros sea satisfactorio. Atentamente, Claudia A. Atención al Cliente Iberia. IMPORTANTE: en el caso de reclamaciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, y de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, se le informa de que en el caso de que la resolución de su reclamación por parte de IBERIA no le fuera totalmente satisfactoria, o si no hubiera recibido contestación en el plazo de un (1) mes desde la fecha de su presentación, podrá Usted recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de aquellos litigios (“RAL”) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg. (CE) 1107/2006), quedando expresamente EXCLUIDOS de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios adicionales a las compensaciones objetivas establecidas en dicha normativa, u otras cláusulas del contrato de transporte. Será causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez que haya transcurrido el plazo de un (1) año desde la presentación de su reclamación previa ante IBERIA. La decisión adoptada por AESA en los RAL tendrá carácter vinculante para IBERIA. El responsable del tratamiento de sus datos es Iberia L.A.E. S.A. Operadora, Sociedad Unipersonal (en adelante, “Iberia”) con domicilio social en calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid.Sus datos se tratarán para la gestión y resolución de sus solicitudes y reclamaciones, en base a la ejecución del contrato.Los destinatarios son entidades del Grupo IAG al que IBERIA pertenece.El usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, así como ejercitar los derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limitación y supresión de datos.Puede conocer el detalle de la información que aquí se expone a través de la política de privacidad. ref:!00D580c8OG.!500Tl0Vw22n:ref La respuesta de AESA: Estimado Sr.: Respecto a los hechos expuestos en su correo, indicar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no tiene competencia alguna en el contrato privado de transporte aéreo, por tanto no puede tramitar la reclamación interpuesta ante este Organismo. Puede consultar toda la información aquí: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/competencia-en-derechos-de-los-pasajeros/competencias-de-otros-organismos/equipajes Los hechos a los que se refiere su escrito se garantizan a través del Convenio de Montreal. El Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes” En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los tribunales de justicia en los juzgados. Deberá tener en cuenta que el derecho a indemnización se extinguirá si no se ejercita la acción judicial dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte En resumen: El día 14/10/2025 viajé en el vuelo IB0406 (Barcelona–Madrid). El equipaje facturado fue entregado 36 días después, el 19/11/2025, generando un retraso grave. Tuve que volver a comprar herramientas, un arnés, ... para poder ir a casa del cliente y realizar el trabajo. Presenté reclamación a Iberia (Código expediente: E20251015-66348903, referencia: 20251125-67691712, PIR: MADIB44492). Iberia pretende abonar 434,64 € por gastos de primera necesidad y se niega a pagar la indemnización máxima prevista en el Convenio de Montreal. Fundamentos legales: Convenio de Montreal (1999), artículos 19 y 22: responsabilidad del transportista por retraso de equipaje, con límite de 1.519 DEG por pasajero (actualizado en 2024). Reglamento CE 2027/97: derechos de pasajeros en transporte aéreo. Reclamación: Solicito que la OCU intervenga para exigir a Iberia: Pago de 1.507 € (o actualizado a 1.519 DEG) por retraso de equipaje. Reembolso de gastos de primera necesidad (434,64 €) ya acreditados. Total reclamado: 1.941,64 €. Adjunto: Billete y tarjeta de embarque. PIR MADIB44492. Facturas de gastos. Comunicaciones con Iberia (incluyendo negativa). DNI/NIE.

Cerrado
M. A.
11/12/2025

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 18 de mayo del 2025 se canceló mi vuelo y no se me reembolsó el importe de 295 euros de gastos de asistencia que me corresponde . Desde Mayo llevo llamando por teléfono y poniendo reclamaciones pero no acabo de abonarme el importe. SOLICITO el reembolso del importe de 295 euros que me pertenece por la cancelación del vuelo Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
M. A.
04/12/2025

reclamo importe asientos pagados

Hola, compre unos asientos del vuelo IB0124 del 01.11.2025 y no se me asignaron. Reclamo importe pagado de los asientos, por el perjuicio de ir en unos asientos peores.

Cerrado

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