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Interpretación incorrecta por Iberia L.A.E. S.A. Operadora

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Equipaje

Tu reclamación

C. R.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

16/12/2025

A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU: Datos del reclamante: Nombre: Carlos Jimenez DNI/NIE: 47423711B Dirección: carrer dels Artesans 10 08290 Cerdanyola del Vallés (BCN) Teléfono: +34 93 561 12 18 Email: c.rojas@interroll.com Datos de la compañía reclamada: Iberia L.A.E. S.A. Operadora CIF: A-28060030 Dirección: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Código de expediente: E20251015-66348903 Reclamación con referencia 20251125-67691712 Parte de incidencias PIR MADIB44492 Hechos: ME DIJERON QUE NO PODÍA EMBARCAR EN EL VUELO IB0426 07.00H DEL DIA 14OCT 2025 POR OVERBOOKING Y ME DERIVARON AL VUELO IB0406 DE LAS 9:45H DEL 14OCT2025. LA MALETA QUEDÓ FACTURADA EN EL PRIMER VUELO, IB0426 Código de expediente: E20251015-66348903 PIR MADIB44492 EN EL AEROPUERTO DE MADRID SE RELLENÓ LA SIGUIENTE FICHA, EL MOSTRADOR ESTABA COMPLETAMENTE COLAPSADO. LOS COMPAÑEROS DE IBERIA MADRID ME AFIRMARON QUE CON LOS DATOS DE LA FICHA ABRIRIAN EL PARTE Y SE PONDRIAN EN CONTACTO CONMIGO, COSA QUE NO SUCEDIÓ. LLAMÉ VARIAS VECES A RECLAMACIÓN DE EQUIPAJES DURANTE LA SEMANAS SIGUIENTES SIN OFRECER NINGUNA INFORMACIÓN AL RESPECTO. DÍAS MÁS TARDE CONSEGUÍ ABRIR EL PIR. Lamentablemente vuelvo a recibir la misma respuesta, sin atender al punto esencial de mi reclamación. Quiero reiterar algo muy sencillo: El Convenio de Montreal SÍ se aplica al retraso del equipaje. No es una cuestión opinable ni depende de que el equipaje aparezca o no: el retraso genera responsabilidad por los daños causados, además del reembolso de gastos urgentes. Mi equipaje estuvo "PERIDO" 36 días, un retraso totalmente excepcional y claramente cubierto por el Convenio. El reembolso de los gastos de primera necesidad no sustituye ni anula la compensación adicional derivada de dicho retraso. Por lo tanto, vuelvo a solicitar que se tramite la indemnización correspondiente, dentro del límite establecido en el Convenio. y la respuesta de IBERIA es: Centro de Atención al Cliente Customer Care Centre Estimado Sr. Jiménez: Tras su última comunicación con nosotros en relación con la demora de su equipaje en el vuelo IB0406 de 14/10/2025, desde Barcelona a Madrid. Hemos tenido la oportunidad de revisar de nuevo su caso, y le informamos que su equipaje fue entregado con éxito a fecha del día 19/11/2025, por lo que no es aplicable el Convenio de Montreal, ya que su equipaje no ha sido extraviado, sino demorado con 36 días. Por lo que, vamos a abonarle el importe total de las facturas aportadas consideradas como artículos de primera necesidad, por valor de 434,64 Euros a través de un ingreso en una cuenta bancaria en la que conste usted como titular. Para realizar dicha transferencia, es imprescindible cumplimentar los campos requeridos en el Formulario de Pago enviado con anterioridad. Por favor, asegúrese de que todos los datos son correctos y considere que el período para hacer efectivo este pago puede variar desde una semana hasta un mes. Le pedimos disculpas por lo ocurrido en esta ocasión y esperamos que su próximo vuelo con nosotros sea satisfactorio. Atentamente, Claudia A. Atención al Cliente Iberia. IMPORTANTE: en el caso de reclamaciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, y de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, se le informa de que en el caso de que la resolución de su reclamación por parte de IBERIA no le fuera totalmente satisfactoria, o si no hubiera recibido contestación en el plazo de un (1) mes desde la fecha de su presentación, podrá Usted recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de aquellos litigios (“RAL”) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg. (CE) 1107/2006), quedando expresamente EXCLUIDOS de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios adicionales a las compensaciones objetivas establecidas en dicha normativa, u otras cláusulas del contrato de transporte. Será causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez que haya transcurrido el plazo de un (1) año desde la presentación de su reclamación previa ante IBERIA. La decisión adoptada por AESA en los RAL tendrá carácter vinculante para IBERIA. El responsable del tratamiento de sus datos es Iberia L.A.E. S.A. Operadora, Sociedad Unipersonal (en adelante, “Iberia”) con domicilio social en calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid.Sus datos se tratarán para la gestión y resolución de sus solicitudes y reclamaciones, en base a la ejecución del contrato.Los destinatarios son entidades del Grupo IAG al que IBERIA pertenece.El usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, así como ejercitar los derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limitación y supresión de datos.Puede conocer el detalle de la información que aquí se expone a través de la política de privacidad. ref:!00D580c8OG.!500Tl0Vw22n:ref La respuesta de AESA: Estimado Sr.: Respecto a los hechos expuestos en su correo, indicar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no tiene competencia alguna en el contrato privado de transporte aéreo, por tanto no puede tramitar la reclamación interpuesta ante este Organismo. Puede consultar toda la información aquí: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/competencia-en-derechos-de-los-pasajeros/competencias-de-otros-organismos/equipajes Los hechos a los que se refiere su escrito se garantizan a través del Convenio de Montreal. El Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes” En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los tribunales de justicia en los juzgados. Deberá tener en cuenta que el derecho a indemnización se extinguirá si no se ejercita la acción judicial dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte En resumen: El día 14/10/2025 viajé en el vuelo IB0406 (Barcelona–Madrid). El equipaje facturado fue entregado 36 días después, el 19/11/2025, generando un retraso grave. Tuve que volver a comprar herramientas, un arnés, ... para poder ir a casa del cliente y realizar el trabajo. Presenté reclamación a Iberia (Código expediente: E20251015-66348903, referencia: 20251125-67691712, PIR: MADIB44492). Iberia pretende abonar 434,64 € por gastos de primera necesidad y se niega a pagar la indemnización máxima prevista en el Convenio de Montreal. Fundamentos legales: Convenio de Montreal (1999), artículos 19 y 22: responsabilidad del transportista por retraso de equipaje, con límite de 1.519 DEG por pasajero (actualizado en 2024). Reglamento CE 2027/97: derechos de pasajeros en transporte aéreo. Reclamación: Solicito que la OCU intervenga para exigir a Iberia: Pago de 1.507 € (o actualizado a 1.519 DEG) por retraso de equipaje. Reembolso de gastos de primera necesidad (434,64 €) ya acreditados. Total reclamado: 1.941,64 €. Adjunto: Billete y tarjeta de embarque. PIR MADIB44492. Facturas de gastos. Comunicaciones con Iberia (incluyendo negativa). DNI/NIE.


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