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Modificación unilateral contrato sin mi consentimiento
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de un seguro. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el incumplimiento por su parte de lo firmado en el contrato. Y ello por: cambiar el tipo de seguro contratado sin mi conformidad. Adjunto los siguientes documentos: capturas de email solicitando la baja y modificando el contrato. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para restablecer las cláusulas firmadas o dar de baja el seguro. Sin otro particular, atentamente.
diferencia de precio
Hola, el 24 de mayo realizamos la contratación, por telefono del seguro de coche a mi nombre, la compañia es Direct seguros. En tal conversación se acordó un precio de 296 euros pues había recargo por pagarlo con domiciliación bancaria en lugar de con tarjeta,como es habitual en el primer pago. Dicho seguro entrará en vigor el dia 01//07/2024.Al revisar la documentación veo que por escrito el precio de dicho seguro es de 339,77. Al llamar a dicha compañia me pasan la llamada primero al departamento comoercial, despues estos al de renovaciones y ninguno me da una solución, pido que respeten el precio que me dijeron por telefono, llamadas que entiendo están grabadas. Gracias
PROBLEMA CARGO SEGURO
El aumento excesivo en la cuota sin aviso previo y después de haber comprobado un mes antes de su renovación un importe mucho menor de lo que finalmente se ha cargado en mi cuenta bancaria.El comprobarlo un mes antes de la finalización del seguro es por la obligación de no renovarlo.Te punen un precio dentro de tu apartado de clientes pero luego te cobran un precio mucho más superior sin avisar.Al contactar con la aseguradora te dicen que este año han subido los precios un 60%. Esta es su única explicación.
Recibo aumento injustificado
EL recibo de mi auto 0802LJR actualmente menos de 20000Kmsin ningún parte ni reclamacion de ningun tipo y sin aviso visible(hay que entrar en la web )HA SUFRIDO UN AUMENTO DEL 20,51 % segundo año reclamado la respuesta reciba es generica y aquello de soy mayorno tonto...es este caso
Cancelación de Renovación de Seguro de coche denegada
A: DIRECT SEGUROSEscribo a DIRECT SEGUROS en relación con mi póliza de seguro nº 88129082, comunicándoles mi firme e irrevocable decisión de no renovar la misma a la fecha de su vencimiento (04/05/2024). El motivo de la no renovación es un cambio sustancial de las condiciones de la póliza, concretamente el precio de renovación (elemento significativo del contrato), que he comprobado a través de la página web que se incrementa en casi un 20% respecto del año anterior sin previo aviso. El 18 de abril de 2024 comuniqué a Direct Seguros por correo electrónico esta voluntad de no renovación y me informaron de que no era posible acceder a mi petición en tanto que no estaba comunicándolo con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento. No obstante lo anterior, como también comuniqué en tal correo electrónico, ha sido Direct Seguros quien no ha cumplido con los plazos legalmente establecidos: el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro, y en mi caso, no se me ha comunicado el precio de renovación de la póliza en dicho plazo. En este sentido resulta imprescindible aclarar, respecto de lo que me apuntaron en correo electrónico, que la puesta a disposición del precio de renovación de la póliza en el área cliente de la página web no equivale al acto de comunicación que exige la ley ni se ha pactado en ningún momento (por ejemplo, en la póliza) se acepten comunicaciones a través del área cliente. Los métodos de comunicación aceptados por ambas partes han sido correo electrónico (como en anteriores ocasiones) o teléfono móvil facilitados y a través de ninguno de ellos he recibido el aviso de cambio de condiciones de renovación de mi póliza en cuestión, ni siquiera de la fecha de fin de la póliza, por lo que si Direct no ha cumplido en un primer momento con el plazo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro antes citado, no está legitimada para exigirme como consumidora el cumplimiento del plazo de 30 días contemplado en el apartado 2 del artículo citado. El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de derecho y fraude de ley, que al parecer está siendo masivo, habida cuenta la gran cantidad de quejas que se reflejan en el mismo sentido en redes sociales. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles.En virtud de lo anterior, a la vista de que la petición no ha sido atendida y reiterando la comunicación remitida por correo electrónico el 18 de abril de 2024, solicito la NO RENOVACIÓN de mi póliza en el mes de abril de este año, por no estar conforme con las nuevas condiciones ofertadas (y no comunicadas). Saludos cordiales.
Reclamación mala reparación y daños
Buenas tardes,El perito indica que deniega la reparación, me indicaron que lo llevara a otro taller GM CHAMORRO Y CABANILLAS, ALPEDRETE. Lo lleve el día 18/03/24 tal como me confirmó vuestro compañero mediante llamada telefónica y correo electrónico, he llamado varias veces y segúntaller GM CHAMORRO Y CABANILLAS el périto solo le ha indicado que no se autoriza la reparación del techo.Que todo lo demás que indico más abajo está bien acabado.Pues ahora bien, quiero que el supuesto perito que dice todo esto contraste toda esta información con imágenes de los daños y malas reparaciones que dice que están bien.Ya que no se con que compañia tenéis contratado este tipo de profesionales llamados peritos, que para nada son profesionales, ya que no ha realizado fotos de cada una de las reparaciones para verificar que estuvieran bien finalizadas.Los daños y malas reparaciones por parte del taller AUTOS JEA de Collado Villalba son los siguientes:-Paragolpes delantero descuadrado lateral izquierdo, así como un descuadre que no traía de origen el vehículo.-Tapa remolque paragolpes delantero mal pintada-Paragolpes delantero con arañazos tras pulir en varias partes, y restos de lacado.-Paragolpes delantero en vez de grapas, lleva tornillos de rosca chapa que no lo validan en ITV, ya que con las vibraciones pueden ceder.-Cubre carter sigue rajado.-Capo con restos de laca y barniz con arañazos tras pulir.-Focos delanteros mal acabados con restos de laca, gotas etc.-Puerta conductor con arañazos a raíz del pulido así como las demás puertas, pasajeros y copiloto.-Presentan en las gomas de las puertas un mal acabado de pintura donde se ve la línea de la laca mal acabada.-Techo dañado a raíz de la última reparación, así como el raíl/moldura derecho de plástico baca tiene rota una pestaña.-Techo con restos de barniz y alerón.-Restos de barniz en luna trasera así como en ventanillas, conductor, copiloto y pasajeros.-Derivabrisas de las 4 puertas con restos de barniz.-Porton trasero, justo donde está debajo la insignia de FORD está fatal pintado, piel de naranja y mal lacado.-Molduras/defensas de las ventanillas marcos color negro piano, a raíz de haber dejado barniz y tras haberlo pulido se presenta en muy mal estado con arañazos y restos de este.EXIJO UNA SOLUCIÓN YA QUE LLEVO DESDE EL AÑO PASADO INTENTANDO QUE REPAREN EL VEHÍCULO, CON EL TIEMPO PÉRDIDO PARA LLEVAR EL VEHÍCULO, SOLICITANDO HORAS EN EL TRABAJO PARA ACABAR SIEMPRE CON LA MISMA HISTORIA.Espero una solución, ya que llevo 6 meses para unas reparaciones que debían de haberse subsanado el mismo mes.
No renovación de póliza Direct Seguros por falta de comunicación de cambios en el contrato
Escribo a DIRECT SEGUROS en relación con mi póliza de seguro nº ***30 (seguro de vehículo, Renault Clio), comunicándoles mi firme e irrevocable decisión de no renovar la misma a la fecha de su vencimiento (próximo 5 de marzo de 2024). El motivo de la no renovación es un cambio sustancial de las condiciones de la póliza, concretamente el precio de renovación (elemento significativo del contrato), que he comprobado a través de la página web que se incrementa en casi un 30% respecto del año anterior (de 329 a 426€). El 13 de febrero de 2014 comuniqué a Direct Seguros por vía telefónica esta voluntad de no renovación y me informaron de que no era posible acceder a mi petición en tanto que no estaba comunicándolo con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento. No obstante lo anterior, como también comuniqué en tal llamada telefónica, ha sido Direct Seguros quien no ha cumplido con los plazos legalmente establecidos: el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro, y en mi caso, no se me ha comunicado el precio de renovación de la póliza en dicho plazo. En este sentido resulta imprescindible aclarar, respecto de lo que me apuntaron en la conversación telefónica, que la puesta a disposición del precio de renovación de la póliza en el área cliente de la página web no equivale al acto de comunicación que exige la ley ni se ha pactado en ningún momento (por ejemplo, en la póliza) se acepten comunicaciones a través del área cliente. Los métodos de comunicación aceptados por ambas partes han sido correo electrónico (como en anteriores ocasiones) o teléfono móvil facilitados y a través de ninguno de ellos he recibido el aviso de cambio de condiciones de renovación de mi póliza en cuestión, ni siquiera de la fecha de fin de la póliza, por lo que si Direct no ha cumplido en un primer momento con el plazo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro antes citado, no está legitimada para exigirme como consumidora el cumplimiento del plazo de 30 días contemplado en el apartado 2 del artículo citado. El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de derecho y fraude de ley, que al parecer está siendo masivo, habida cuenta la gran cantidad de quejas que se reflejan en el mismo sentido en redes sociales. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles.En virtud de lo anterior, a la vista de que la petición telefónica no ha sido atendida y reiterando la comunicación remitida por correo electrónico el 14 de febrero de 2024, solicito la NO RENOVACIÓN de mi póliza (nº ***) en el mes de marzo de este año, por no estar conforme con las nuevas condiciones ofertadas (y no comunicadas).
Problema renovación de póliza
Hola, tengo el seguro de mi coche con DIRECT SEGUROS todo estaba bien hasta Enero 2024 como no he recibido nada sobre el precio de renovación ni me han dado información llamándoles, he decidido cambiar de compañía resulta que, durante semanas mirando seguros por internet sin éxito, consulté en compañías físicas, a ninguna le ha salido mi bonificación. Asin me he quedado sin seguro. Porque sin bonificación los precios se disparan aunque tenga a mano unas cuantas pólizas de años anteriores para demostrar que estaba asegurado varios años sin cortarse.
Baja poliza Direct seguros al no notificar cambios en contrato
MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN La disposición final primera. la nueva Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 20/2015 de 14 de julio , en vigor desde 1 de enero de 2016, modificó el articulo 22 la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que estableciendo que: “3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.” Siendo que el importe de la prima anual es una condición significativa del contrato, aunque las cláusulas admitan la modificación anual de la prima en función de las circunstancias, ello no exime de que la modificación sea comunicada por Direct Seguros al tomador en plazo y forma. La jurisprudencia establece que la comunicación de los cambios contractuales tiene que tiene que ser fehaciente, y siendo que Direct Seguros conoce el domicilio, el correo electrónico y el telf. móvil del tomador, Direct Seguros disponía se suficientes medios alternativos para efectuarme dicha notificación. También la jurisprudencia establece que debe existir una condición de simetría en las cláusulas y sus condiciones de aplicación, y dado que Direct Seguros pide, por ejemplo, que las solicitudes de cambio de condiciones o baja del seguro, les sean notificadas por escrito y firmadas por el tomador, de la misma manera Direct Seguros de forma semejante debería comunicar a sus clientes los cambios.Ante la ausencia de la pertinente comunicación con antelación suficiente a su vencimiento, sobre cambio alguno de mi póliza 88105907 de seguro de automóvil , el pasado día 05 de febrero, 28 días antes de su renovación procedí a dar de baja mediante notificación al corrreo de mi intención de no renovar la poliza. Antes de la fecha de renovación, que es del 03 de marzo de 2024, me puse en contacto telefónico con el tlf servicio de “atención al cliente” de Direct Seguros cliente, el día 08/02/2024, con esta misma intención, siendo atendido sin ningún tipo de solución para la baja de la poliza, insistiendo yo que no he sido notificado por ningún medio de la alteración del precio de la poliza contratada con respecto al año anterior.El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de posición y fraude de ley, que al parecer esta siendo masivo, habida cuenta la gran cantidad de quejas que se reflejan en el mismo sentido en redes sociales. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles.PETICIÓN Por todo lo anterior, he solicitado que se proceda a dar de baja el seguro señalado, según sea solicitado, y el no cobrar elrecibo, dando de baja la domiciliación, al no haberse notificado en plazo y forma el cambio de la misma, y que esta solicitud sea llevada a efecto de forma inmediata y urgente para no incrementar los perjuicios que me ha causado. Espero que la respuesta no sea simplemente el consabido acuse de recibo mecánico, y finalmente una negativa a rectificar.
Cancelación Seguro coche por subida de la cuota de casi el 200%
Me llega la renovación del seguro del coche el dia 28/01/2024 al banco por 683,77 €, sin previo aviso, ni ninguna notificación por parte de la compañía del incremento de la póliza, pasando de los 378,26 € pagados en 2023 a los 683,77 €, sin ninguna justificación del incremento, sin haber presentado ningún parte. Al ver el cargo en la cuenta les llamo para pedir explicaciones, me cuentan que han subido todos las pólizas y que es lo que debo pagar, en ningún momento intentan pactar ninguna reducción de precio y insisten en que esa es la cuota y punto, sin ningún tipo de empatía con el cliente.Tal como me dice la persona que me atendió al teléfono mando un mail con la reclamación exigiendo la misma cuota pagada en 2023 tal como indica La Dirección General de Seguros que ha indicado que la prima es un componente esencial del contrato. Cualquier modificación de la misma, no pactada en la póliza, constituye un cambio en las condiciones del contrato. Por consiguiente, se requiere el consentimiento de ambas partes, conforme al artículo 1.262 del Código Civil, para que el asegurado acepte tal modificación”.Si la prima anual aumenta en relación al año previo, los asegurados tienen la alternativa de pagarla o de considerar opciones con otras compañías.Según la Ley del Contrato de Seguro, las aseguradoras deben comunicar cualquier incremento en la prima con dos meses de anticipación a sus asegurados. La omisión de esta notificación otorga al asegurado la posibilidad de solicitar que la prima se mantenga en el mismo precio del año anterior, dado que, según AEA, se presume que el contrato se extiende bajo las mismas condiciones en las que fue establecido”.No recibo respuesta, sólo mails y sms solicitando el pago de la cuota de 683,77 €.Evidentemente lo primero que hize fue llamar a mi banco y bloquear el pago de la cuota, hasta que no me den una solución.Señores de DIRECT SEGUROS, les doy 3-4 días para solucionar esto, o me mantienen la cuota de 2023 de 378,26 € manteniendo las mismas coberturas o me pierden como cliente.Tengo presupuestos de otras compañías entre 300 y 400 € con las mismas coberturas
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