Escribo a DIRECT SEGUROS en relación con mi póliza de seguro nº ***30 (seguro de vehículo, Renault Clio), comunicándoles mi firme e irrevocable decisión de no renovar la misma a la fecha de su vencimiento (próximo 5 de marzo de 2024). El motivo de la no renovación es un cambio sustancial de las condiciones de la póliza, concretamente el precio de renovación (elemento significativo del contrato), que he comprobado a través de la página web que se incrementa en casi un 30% respecto del año anterior (de 329 a 426€). El 13 de febrero de 2014 comuniqué a Direct Seguros por vía telefónica esta voluntad de no renovación y me informaron de que no era posible acceder a mi petición en tanto que no estaba comunicándolo con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento. No obstante lo anterior, como también comuniqué en tal llamada telefónica, ha sido Direct Seguros quien no ha cumplido con los plazos legalmente establecidos: el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro, y en mi caso, no se me ha comunicado el precio de renovación de la póliza en dicho plazo. En este sentido resulta imprescindible aclarar, respecto de lo que me apuntaron en la conversación telefónica, que la puesta a disposición del precio de renovación de la póliza en el área cliente de la página web no equivale al acto de comunicación que exige la ley ni se ha pactado en ningún momento (por ejemplo, en la póliza) se acepten comunicaciones a través del área cliente. Los métodos de comunicación aceptados por ambas partes han sido correo electrónico (como en anteriores ocasiones) o teléfono móvil facilitados y a través de ninguno de ellos he recibido el aviso de cambio de condiciones de renovación de mi póliza en cuestión, ni siquiera de la fecha de fin de la póliza, por lo que si Direct no ha cumplido en un primer momento con el plazo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro antes citado, no está legitimada para exigirme como consumidora el cumplimiento del plazo de 30 días contemplado en el apartado 2 del artículo citado. El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de derecho y fraude de ley, que al parecer está siendo masivo, habida cuenta la gran cantidad de quejas que se reflejan en el mismo sentido en redes sociales. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles.En virtud de lo anterior, a la vista de que la petición telefónica no ha sido atendida y reiterando la comunicación remitida por correo electrónico el 14 de febrero de 2024, solicito la NO RENOVACIÓN de mi póliza (nº ***) en el mes de marzo de este año, por no estar conforme con las nuevas condiciones ofertadas (y no comunicadas).