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Cambian las normas de los paquetes turísticos

25 enero 2019
Viajes combinados

La ley española se adapta a la Directiva de la UE 2015/3202 sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados para regular las nuevas formas de contratación de servicios turísticos. Esta regulación pretende que el viajero esté legalmente más protegido, aunque en OCU creamos que sea a costa del posible deterioro de los derechos del viajero.

La nueva Ley de Viajes Combinados se adapta a los nuevos tiempos y se pone al día para adaptarse a las nuevas formas de contratación de productos y servicios de viajes a través de Internet. Con ello pretende proteger a los viajeros que contraten este tipo de servicios y se regula a nivel europeo para que haya uniformidad. A partir de ahora la definición de viaje combinado cambia y se introduce una nueva categoría de viaje: los servicios de viajes vinculados.

¿Qué es un viaje combinado?

Es aquel que combina dos o más servicios de viaje realizados por un mismo empresario (o a petición del viajero) antes de realizar un único contrato por el total de los servicios, e incluso cuando se celebren contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje en determinadas circunstancias.

Cuando la combinación incluya por una parte solo uno de los servicios consistentes en el transporte, el alojamiento o el alquiler de vehículos, el otro servicio (distinto de los tres anteriores) deberá representar al menos un 25% del valor de la combinación para que el contrato se considere viaje combinado.

La nueva definición trae estos cambios:

  • Para el caso de la contratación de “viajes combinados” fuera del establecimiento mercantil, por ejemplo cuando se ha contratado en línea, el viajero dispone de un plazo de 14 días naturales para ejercer su derecho de desistimiento sin necesidad de justificación alguna.
  • Si se produce un cambio en el precio, que solo procederá si el organizador se ha reservado ese derecho en el contrato, y el incremento responde a determinadas causas que deberán notificarse y justificarse al viajero, en el caso de que fuera superior al 8%, este podrá rescindir el contrato sin indemnización.
  • En el caso de que los servicios prestados no fueran conformes al contrato o no se prestaran, se deberán ofrecer al viajero fórmulas alternativas de calidad equivalente o superior sin coste adicional a los servicios no prestados. Y de no subsanarse el problema en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios asumidos, que deberán abonarle en un plazo no superior a 14 días después de poner fin al contrato.

  • Se mantiene el derecho del viajero de resolver el contrato en cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado, pero se suprimen los porcentajes máximos de penalización sobre el precio del viaje a costa del viajero establecidos en la ley anterior, y en función del plazo de antelación a la resolución cuando esta se producía con menos de 15 días al inicio del viaje. Con la nueva ley, si el contrato no establece una penalización razonable, basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje, se podrá exigir al viajero una penalización “adecuada y justificable”, debiendo facilitar al viajero “que lo solicite” una justificación del importe de la penalización. Con ello los importes de estas penalizaciones son menos previsibles y dependen más del criterio del empresario. 

¿Qué son los servicios de viaje vinculados?

Se trata de una nueva categoría de viaje. Se considerarán viajes vinculados aquellos que incluyan al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con motivo del mismo viaje pero contratados por separado con cada uno de los prestadores individuales de esos servicios.

  • Se da cuando un empresario ayuda a los viajeros a hacer contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, (de forma presencial o en línea) mediante procesos de reserva conectados y ese empresario facilita con acasión de la visita o contacto con su punto de venta.
  • La selección y pago separado de esos esos servicios se facilita de forma separada, o (incluso si la empresa facilita) la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario y se contrata como muy tarde 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

La diferencia está en las responsabilidades

En OCU creemos que las definiciones en ambos casos son farragosas y que las similitudes entre las dos modalidades confunden más que aclaran.

La diferencia está en quién tiene la responsabilidad en caso de que surjan problemas. 

  • Cuando el viajero contrate “servicios de viaje vinculados” se le informará antes de firmar el contrato que cada prestador de servicio es el único responsable de su correcta ejecución. Es decir que las garantías frente al usuario se reducen en caso de complicación. La responsabilidad del empresario se reduce.
  • En el caso de los contratos de “viajes combinados”, los organizadores y los minoristas serán los responsables de forma solidaria (conjunta) del correcto cumplimiento de los servicios de viaje, con independencia de que estos servicios los ejecuten ellos mismos u otros prestadores.
  • En ambos tipos de viaje se exige la constitución de una garantía por insolvencia de los empresarios, que ya existía para los “viajes combinados” y deberá cubrir tanto el reembolso de todos los pagos que haya hecho el consumidor por los servicios no prestados, como la repatriación de los viajeros, tan pronto como sea evidente la falta de liquidez de los organizadores o de los minoristas.
  • Solo en los “viajes combinados” se exige otra garantía adicional para responder ante posibles incumplimientos de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios de viaje.

Deterioro de los derechos del viajero

En OCU consideramos que sigue sin estar claro la distinción entre “viajes combinados” y “servicios de viaje vinculados”. La realidad es que esta ambigüedad dejará en última instancia la calificación del contrato como “viaje combinado” o “servicio de viaje vinculado” a voluntad del empresario, y lo mismo pasará con el establecimiento de las penalizaciones para el caso de resolución del contrato por parte del consumidor antes del inicio del viaje. Por lo tanto aunque la nueva regulación sí que incorpore alguna mejora, puede suponer un sensible deterioro de los derechos del viajero.